Casi todos dan por hecho que el INM revisa el contrato de trabajo, y no es así: lo que lee es la carta oferta de empleo. Un contrato laboral compatible con tu visa de trabajo es el que, cuando llega la hora de firmarlo, no contradice ni una palabra de esa carta. Los dos documentos suelen salir de manos distintas (uno para el trámite migratorio, otro para la nómina), y ahí es donde un puesto cambia de nombre sin que nadie lo note. Vas a ver qué dice cada papel, qué cuatro campos tienen que coincidir, cómo la duración que escribas decide tu visa, qué dicen las fuentes oficiales sobre cuándo se firma y qué plazo manda en cada etapa.
Un contrato laboral compatible con tu visa de trabajo son dos documentos que dicen lo mismo
La escena típica es esta: la empresa te manda un contrato cuidado, con cláusulas, anexos y logotipo, y nadie recuerda qué decía la carta oferta con la que se pidió la visa de trabajo por oferta de empleo.

Son dos documentos con destinatario y ley distintos. Uno lo lee el INM para autorizar tu estancia con permiso para laborar; el otro lo regula la Ley Federal del Trabajo y te protege como trabajador. «Compatible» no quiere decir que sean el mismo texto, sino que ninguno desmienta al otro. Y cuando se renueva la tarjeta, la diferencia entre ambos es donde suelen aparecer los problemas.
Si después de leer todo lo que sigue prefieres que otro lleve los dos documentos cuadrados desde el principio, una consulta con nuestro bufete en Querétaro te evita aprender a la mala los detalles que vienen en las siguientes secciones.
La carta oferta: lo único que el lineamiento del INM pide por escrito
Según la ficha oficial del trámite en gob.mx (homoclave INM-03-011), la visa por oferta de empleo se pide con una carta oferta en papel membretado que indique la ocupación (con la clave del SINCO, el catálogo oficial de ocupaciones), la temporalidad, el lugar o lugares de trabajo con su modalidad (presencial, remota o mixta), el monto de la remuneración y su periodicidad, junto con la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE). Si el trabajo se hará en sucursales o en domicilios distintos al fiscal, la oferta lleva las direcciones completas.
La ficha agrega un supuesto para empresas constituidas como persona moral: cuando la oferta es para un proyecto estratégico que requiere conocimientos de alta especialidad, la carta lo especifica y describe el programa de transferencia de conocimiento y capacitación para personas mexicanas.
La ficha remite al artículo 115 del Reglamento de la Ley de Migración para el contenido de la oferta, y los Lineamientos generales para la expedición de visas publicados en el Diario Oficial de la Federación (2014) pedían lo mismo en esencia, con menos campos. La razón de tanto dato es que la autorización queda ligada a esa oferta concreta: ocupación, sitio y duración. Y como el Reglamento (art. 166) exige que la empresa tenga CIE antes de emitir una oferta, una carta sin CIE detrás no avanza.
El contrato individual de trabajo: lo que pide la Ley Federal del Trabajo
El contrato individual de trabajo no lo define la Ley de Migración. Lo regula la LFT, cuyo artículo 25 enumera qué debe contener: tus datos personales (incluidos nacionalidad, CURP y RFC), si la relación es por obra, por tiempo determinado o indeterminado, el servicio que prestas, el lugar, la jornada, el salario y el día y lugar de pago, entre otros puntos. Es un documento mucho más largo que la carta oferta, y esa extensión es justo el riesgo: cuantos más campos tiene, más espacio hay para que uno de los cuatro que el INM ya leyó cambie de redacción sin que nadie lo decida.
Qué quiere decir «compatible» (y qué no)
Compatible significa que todo lo que aparece en los dos documentos coincide. No significa que el contrato tenga que copiar la carta oferta frase por frase, ni que la carta tenga que traer la jornada o el día de pago. La oferta es corta por diseño; el contrato es largo por ley. Lo que no puede pasar es que el puesto de trabajo de la carta sea «Ingeniero de procesos» y el del contrato «Coordinador de operaciones», o que uno diga indefinido y el otro tiempo determinado.
En la práctica del despacho, la descripción del puesto que no coincide entre ambos es la causa más común de problemas en la renovación; es un patrón de casos, no una estadística. Y hay otra razón para dejarlos alineados desde el día uno: mientras un trámite migratorio sigue abierto, mover cualquier pieza (cambiar de trabajo, de condiciones, salir del país) complica las cosas.
Campo por campo: dónde el contrato tiene que repetir la oferta y dónde puede decir más
La revisión que de verdad hace falta no es «¿tiene firma y sello?», sino «¿dice lo mismo en los cuatro campos que el INM leyó?». El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo (texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026) sirve de mapa: cada dato de la carta oferta tiene su fracción equivalente en el contrato. Esta tabla las pone frente a frente.
| Campo | En la carta oferta (INM) | En el contrato (LFT art. 25) | Qué tiene que pasar |
|---|---|---|---|
| Ocupación | Ocupación según SINCO | Servicio que se presta (fr. III) | Puesto y funciones describen la misma ocupación |
| Temporalidad | Duración de la oferta | Obra, tiempo determinado o indeterminado (fr. II) | Mismo tipo de relación y misma duración |
| Lugar de trabajo | Lugar o lugares, con modalidad (presencial, remota o mixta) y direcciones completas si hay sucursales | Lugar donde se presta el servicio (fr. IV) | Mismo domicilio o centro de trabajo, y la misma modalidad |
| Monto | Monto de la remuneración y su periodicidad | Forma y monto del salario (fr. VI) | El salario y la periodicidad del contrato corresponden a los de la oferta |
Los cuatro campos que tienen que coincidir
Los cuatro importan por la misma razón: son los que definen sobre qué se otorgó la autorización. La ocupación (fr. III) ancla la actividad que el INM autorizó; si el contrato describe funciones de otra categoría, la autorización y tu trabajo real dejan de ser el mismo trabajo. La temporalidad (fr. II) decide además qué condición de estancia te toca, y eso lo vemos en la siguiente sección.

El lugar (fr. IV) importa porque el cambio de lugar o de empleador se avisa al INM.
Y el monto (fr. VI) es el dato más fácil de desalinear, porque la carta suele hablar de una remuneración mensual y el contrato de un esquema con base, bonos y prestaciones.
Los campos que solo existen en el contrato
Otros datos viven únicamente en el contrato y el INM no los revisa uno por uno en la oferta: nacionalidad, CURP y RFC del trabajador (fr. I), jornada (fr. V), día y lugar de pago (fr. VII), capacitación (fr. VIII) y otras condiciones y beneficiarios (fr. IX y X).
Aquí el error típico es de orden: la empresa redacta el contrato antes de que el trabajador tenga CURP o RFC mexicanos y deja los espacios en blanco o con datos del país de origen. Si ese es tu caso, la CURP del residente temporal se tramita aparte y conviene incorporarla al contrato por adenda cuando la tengas, en lugar de dejar el campo vacío.
Tres formas de romper la compatibilidad sin darte cuenta
La primera es el puesto con otro nombre: la carta dice una ocupación SINCO y el contrato un título interno de la empresa que suena parecido pero describe otra categoría. La segunda es el salario con otra estructura: la oferta declara un monto mensual y el contrato lo reparte en sueldo base más bonos variables, de modo que el monto que el INM leyó ya no aparece en ninguna línea. La tercera es el lugar distinto: la carta nombra el domicilio de la matriz y el contrato manda al trabajador a una sucursal en otro estado. Ninguna de las tres parece grave el día de la firma; las tres aparecen cuando alguien pone los dos documentos lado a lado.
Hay además un límite que vive en la LFT y que la empresa debe tener presente: en toda empresa, al menos el 90% de los trabajadores deben ser mexicanos (art. 7), y entre técnicos y profesionales los extranjeros solo pueden ser hasta el 10% de la especialidad, salvo que no haya mexicanos en ella. Un contrato de extranjero para un puesto técnico o profesional tiene que poder sostener ese margen.
Tip del abogado: Pide que la empresa redacte el contrato a partir de la carta oferta ya aprobada, no al revés. Si la carta es el documento que ya pasó por el INM, es la que no se puede mover, y todo lo demás se acomoda a ella.
Conviene redactar el contrato desde la carta oferta si:
- La oferta ya se presentó o ya tiene resolución del INM
- El contrato todavía no se firma
- La empresa usa una plantilla general que necesita adaptarse al puesto
No conviene si:
- El contrato ya está negociado y firmado con condiciones distintas y la oferta aún no se presenta; ahí es la oferta la que se redacta desde el contrato
- Nadie en la empresa recuerda qué dice la carta ni quién la firmó
La duración que escribas en el contrato decide qué visa te toca
Aquí es donde más expedientes se desalinean sin que nadie lo vea venir: alguien escribe «seis meses de periodo inicial» en el contrato porque suena prudente, y esa frase cambia la condición de estancia que corresponde.

La duración del contrato no es un dato decorativo. El INM clasifica la visa por la duración de la actividad, y la regla de corte son los 180 días. La razón es que la Ley de Migración distingue dos condiciones con permiso para laborar según cuánto tiempo vas a quedarte, y la oferta tiene que corresponder a una de las dos. Si contrato y oferta dicen cosas distintas sobre la duración, el expediente se regresa o se cuestiona después, en la renovación.
Hasta 180 días: visitante con permiso para realizar actividades remuneradas
Cuando la oferta es de hasta 180 días, la visa que corresponde es la de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Está en las preguntas frecuentes del Instituto Nacional de Migración sobre la visa por oferta de empleo (ficha fechada el 20 de mayo de 2016), en los Lineamientos de 2014 y en el artículo 40 de la Ley de Migración, que fija la estancia del visitante en un máximo de 180 días. Consecuencia práctica: si el contrato dice que el trabajo durará cinco meses y la visa solicitada es de residente temporal, los dos documentos no cuadran; y si el contrato es de duración mayor y se pidió visitante, tampoco.
Más de 180 días: residente temporal con permiso para laborar
Si la oferta supera los 180 días, corresponde la visa de residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas: la condición es residente temporal y la tarjeta que recibes al canjear es la tarjeta de residente temporal. La Ley de Migración (art. 52, fracción VII) y el consulado de México en Milán la describen como una estancia superior a 180 días y no mayor a cuatro años. En principio, aquí cae también el contrato por tiempo indeterminado, porque no tiene fecha de término.
Un dato que conviene dejar claro: la duración de la estancia que la Ley permite no es la vigencia que tendrá tu tarjeta física, y ese segundo dato no lo damos aquí porque las fuentes oficiales que revisamos no coinciden entre sí; confírmalo con el INM al momento del canje. Cuando llegue el momento de la renovación de la residencia temporal, vuelves a poner contrato y oferta uno junto al otro.
Tres plazos de 180 días que se confunden (y no son el mismo)
Hay tres números que circulan con la etiqueta de 180 días. El primero es la duración de la actividad que sirve de umbral entre visitante y residente temporal, y es el que escribes tú en el contrato. El segundo es la vigencia de la visa que se estampa en tu pasaporte: según la página del consulado de México en Milán, 180 días con entradas múltiples. El tercero es el que a veces se le atribuye al NUT (el número único de trámite del oficio de autorización), y es un error: el NUT se usa en 30 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de procedencia de la entrevista.
Los 180 días de la visa no son los 180 del contrato ni los del NUT. Confundirlos hace que alguien crea que le sobran meses cuando en realidad le quedan semanas.
¿Antes o después de viajar? Las dos lecturas oficiales sobre cuándo se firma el contrato
Esta es la pregunta que más llega: «¿firmo ya o espero?». La respuesta honesta es que dos fuentes oficiales no coinciden, y quien te diga con total seguridad cuál prevalece te está resolviendo por decreto algo que decide la oficina que atiende tu cita. Lo útil no es elegir una lectura, sino entender de dónde sale cada una y cómo actuar sin esperar a que se resuelva. Ninguna de las dos, por cierto, habla de firmar el contrato después del canje, así que ese orden no tiene respaldo oficial que podamos citar.

Lo que dice el consulado: contrato antes de viajar
La página del consulado de México en Milán sobre la visa de residente temporal con permiso para realizar actividades remuneradas indica que, para obtener la autorización para laborar, es necesario contar con un contrato laboral en México antes de viajar. Es una página de un consulado concreto, sin fecha visible, así que no se puede dar por regla general para todos. Pero es la fuente de la que sale la idea de que el contrato firmado va primero, y si tu cita es en ese consulado, es la que te va a tocar atender. Si tu cita es en otro consulado mexicano, pregunta qué exige ese en concreto.
Lo que dicen el lineamiento y el Reglamento: oferta y CIE
La ficha oficial del trámite (INM-03-011) y los Lineamientos de 2014 (Trámite 10) piden otra cosa: la oferta de empleo en papel membretado y la CIE del empleador. En ninguno de los dos aparece un contrato firmado entre los requisitos de la autorización. Ojo con la numeración del Reglamento: la ficha cita su artículo 115 para la oferta, y el texto que revisamos, con última reforma de mayo de 2014, la ubica en otro artículo. Cita siempre el de la ficha vigente.
Cómo actuar mientras las dos lecturas conviven
La forma práctica de moverte es esta. Deja el contrato redactado, con los mismos cuatro campos que la carta oferta, pero sin darlo por firmado definitivo hasta saber qué pide la oficina consular que te atiende; y pregúntale a ese consulado qué exige en la cita consular. El riesgo de firmar demasiado pronto es real: si la oferta cae antes de que obtengas la visa, te quedas con un contrato firmado y sin autorización, y qué pasa si la oferta de empleo se cancela merece su propia revisión. El riesgo de firmar demasiado tarde es el contrario: llegar a la cita sin un documento que sí te piden.
Tip del abogado: Cuando dos fuentes oficiales no coinciden, no apuestes por la que te conviene. Escribe al consulado que te dio la cita, pregunta por escrito qué documento laboral quieren ver y guarda la respuesta junto con tu expediente.
El orden del trámite, de la CIE al canje, sin saltarte etapas
El lector confunde etapas porque cada una tiene su reloj: la CIE del empleador, la oferta, el NUT, la entrevista, la entrada a México y el canje. Si las ordenas bien, el trámite se vuelve una secuencia con un responsable por paso.


Antes de la oferta: la CIE del empleador
Todo empieza por la empresa, no por ti. Antes de emitir la oferta, el empleador necesita su CIE (Reglamento, art. 166), y el tropiezo clásico es descubrir que la empresa no la tiene cuando ya le prometió el puesto a alguien.
Los plazos y requisitos están en la ficha oficial de la constancia de inscripción de empleador. Si ese es el caso, la guía para tramitar la CIE como persona moral o física explica qué documentos pide cada perfil. Sin CIE no hay carta oferta válida, y sin carta oferta no hay visa por oferta de empleo.
NUT, entrevista y visa
Con la oferta presentada, el INM tiene hasta 20 días hábiles para resolver, según la ficha oficial del trámite y el Trámite 10 de los Lineamientos de visas (2014). La resolución llega con el NUT y el aviso de la entrevista consular. La respuesta suele llegar por correo al contacto registrado, así que conviene revisar ese buzón a diario; el seguimiento lo lleva casi siempre el abogado o el área de recursos humanos de la empresa. Una vez que el consulado avisa que la entrevista procede, corren los 30 días hábiles de vigencia de la autorización (el NUT): agendas la cita consular por MiConsulado, acudes con tu pasaporte vigente y, si procede, se estampa la visa.
Después de entrar: el canje en 30 días naturales
El reloj del canje corre desde el día que entras a México, no desde que firmaste el contrato ni desde que te dieron la visa. El artículo 59 de la Ley de Migración (texto vigente, última reforma del DOF del 15 de enero de 2026) da 30 días naturales desde el ingreso para gestionar ante el INM la tarjeta de residente. Los pasos concretos del canje de tarjeta, con la visa ya aprobada, están en la guía de canje al llegar a México. El alta laboral ante el IMSS y las demás obligaciones del empleador van después, y cada una tiene su propia guía.
Los plazos que se contradicen entre fuentes, con su fuente al lado
Los plazos de este trámite tienen una particularidad: dependen de qué día se cuenta, de si son hábiles o naturales y de qué versión del documento oficial estés leyendo. Por eso esta tabla pone al lado de cada plazo su fuente y su año.
| Etapa | Plazo | Cómo se cuenta | Fuente y año |
|---|---|---|---|
| Resolución de la visa por oferta | Máximo 20 días | Hábiles | Ficha gob.mx INM-03-011 (sin fecha visible); DOF, Trámite 10 (2014) |
| Vigencia de la autorización (NUT) | 30 días | Hábiles, desde el día siguiente a la notificación de procedencia de la entrevista | Ficha gob.mx INM-03-011 (sin fecha visible); DOF (2014); FAQ del INM (20 de mayo de 2016) |
| Vigencia de la visa | 180 días, entradas múltiples | La fuente no lo precisa | Consulado de México en Milán (sin fecha visible) |
| CIE del empleador | 10 días | Hábiles | Ficha gob.mx INM-03-005-C (sin fecha visible); DOF, ficha de CIE (sin año visible) |
| Permiso para laborar de quien ya es residente temporal | 20 días | Hábiles | DOF, misma ficha (sin año visible) |
| Canje por la tarjeta de residente | 30 días desde el ingreso | Naturales | Ley de Migración, art. 59 (reforma DOF 15-01-2026) |
| Aviso de cambio de lugar o de empleador | 90 días | Naturales | Ley de Migración, art. 63; Reglamento, art. 167 (última reforma 23-05-2014) |
Una advertencia que te ahorra un susto: los plazos de la visa, de la autorización y de la CIE los confirman las fichas vigentes del trámite en gob.mx, que no muestran fecha de actualización. Solo el del permiso para laborar de quien ya es residente temporal sale todavía de una ficha del DOF sin año visible, así que confírmalo en gob.mx antes de contar los días de tu caso.

NUT, visa y CIE: los plazos en días hábiles
Los plazos de la visa, el NUT y la CIE se cuentan en días hábiles, es decir, sin sábados, domingos ni días festivos. La diferencia con los naturales es mayor de lo que suena: 20 días hábiles son casi un mes de calendario, y 30 hábiles pueden rozar mes y medio. La regla existe porque la autoridad responde en días de oficina; la consecuencia es que, si cuentas en días corridos, llegas con la sensación de que el INM ya se pasó del plazo cuando todavía le quedan semanas.
Canje y cambio de empleador: los plazos en días naturales
Aquí se invierte la lógica, y ahí es donde la gente se equivoca. El canje (30 días) y el aviso de cambio de lugar o de empleador (90 días) corren en días naturales, incluyendo fines de semana y festivos, porque son plazos que te corren a ti y no al INM. Por qué la visa que te permite entrar y la tarjeta con la que resides tienen cada una su propio reloj se explica en visa para entrar, tarjeta para residir.
Qué hacer cuando el plazo que te dieron no coincide con el de la ficha
Pasa con frecuencia que a la CIE se le atribuyen entre 15 y 20 días hábiles cuando la ficha publicada en el DOF dice 10, o que al NUT se le asignan 180 días cuando son 30 hábiles. El método es el mismo siempre: pide la fuente, abre la ficha vigente en gob.mx y cuenta con esa versión. Si el plazo que te dieron no aparece en ninguna ficha, trátalo como una estimación y no como una fecha. Esto tiene solución: contar con el documento oficial a la vista cuesta cinco minutos y evita decisiones basadas en una cifra que nadie puede respaldar.
Cambiar de puesto, de salario o de empleador después de obtener la visa
El contrato vive. Pasa el primer año, hay un ascenso, un aumento, un cambio de sucursal, y nadie revisa si lo firmado en su momento sigue diciendo lo mismo que la oferta que sostiene la tarjeta. Lo que cambia, y qué se avisa al INM y qué solo es prudencia, no es lo mismo.

Cambio de empleador o de lugar: el aviso de 90 días naturales
Esto es lo verificado: si cambias de empleador o de lugar de trabajo, el aviso al INM va dentro de 90 días naturales (Ley de Migración, art. 63; Reglamento, art. 167).
Si quieres ver el trámite exacto, está en cómo notificar al INM un cambio de domicilio o de trabajo. Dejarlo pasar no es un asunto menor: un empleo que el INM no sabe que tienes es, en la práctica, una brecha entre tu autorización y tu realidad.
Cambio de puesto o salario: lo que sí conviene hacer
Los textos oficiales que revisamos no fijan un aviso específico por cambio de puesto o de salario dentro de la misma empresa, y no vamos a inventarlo ni a descartarlo. Lo que sí es prudente: que el contrato modificado siga diciendo lo mismo que la oferta que sostiene tu tarjeta, o que la diferencia quede documentada, y revisarlo antes de la renovación y no después. Cuando el cambio es grande (otra ocupación, otra sucursal, otro monto), conviene preguntar al INM o a un abogado si procede un aviso, antes de que la renovación lo haga evidente.
Conviene firmar una adenda al contrato si:
- El cambio es de salario o de condiciones, pero la ocupación y el lugar siguen igual
- Quieres documentar el cambio sin reemplazar el documento original
Conviene un contrato nuevo si:
- Cambia la ocupación de fondo o el lugar de trabajo
- Cambia el tipo de relación (de tiempo determinado a indeterminado, por ejemplo)
La cláusula de dependencia migratoria y su límite en la Ley Federal del Trabajo
Es común que los contratos de extranjeros traigan una cláusula que diga que la relación depende de que la autorización migratoria siga vigente. Hasta ahí, razonable. El problema aparece cuando la cláusula dice que la relación termina sin responsabilidad para el empleador si el INM niega la renovación: esa frase no se sostiene con el texto de la ley. El artículo 53 de la LFT, que lista las causas de terminación, no incluye la negativa de renovación del INM; y el artículo 47, fracción XIV Bis, que permite rescindir sin responsabilidad por falta de documentos, solo cubre el caso en que sea imputable al trabajador y exceda el periodo del artículo 43, fracción IV.
Por eso la cláusula debe leerla un abogado laboral antes de firmarla. Cuando la relación termina por la razón que sea, el empleador tiene además una obligación frente al INM: la baja del extranjero ante el INM al terminar el contrato.
Tip del abogado: Si tu contrato trae una cláusula que ata el empleo a la vigencia de tu autorización, pídele a un abogado laboral que la lea antes de firmar. Lo que parece una formalidad puede cambiar quién paga si el trámite no sale.
Cuando contrato y autorización no cuadran: errores frecuentes y consecuencias
Ya sabes qué revisar; aquí está lo que pasa si no lo revisas y cómo se corrige a tiempo. El costo de un contrato que no cuadra casi nunca llega el día de la firma: llega meses después, en el peor momento: cuando se renueva la tarjeta o cuando alguien revisa el expediente.

Los errores que más repiten los expedientes con contrato incompatible
Se repiten cuatro. El puesto con nombre distinto entre oferta y contrato. La temporalidad que contradice la condición de estancia (contrato indefinido con visa de visitante, o cinco meses con residente temporal). El lugar de trabajo que no es el de la carta. Y contratar sin CIE, que ya no es un error de compatibilidad sino de origen.
Hay un quinto caso que conviene tener presente: si el contrato lo firma un tercero y no la empresa donde trabajas, la compatibilidad cambia de dueño, y qué cambió para el outsourcing de extranjeros con la reforma es lectura obligada antes de firmar.
Qué le cuesta al trabajador y qué le cuesta a la empresa
Trabajar sin autorización vigente es irregularidad migratoria para el trabajador y sanción administrativa para el empleador. Del lado del trabajador, las multas del INM por estancia irregular en UMAs tienen su propia tabla, y no las duplicamos aquí para que el monto vigente sea el que consultes allá. Del lado de la empresa, las sanciones a empresas que contratan extranjeros sin CIE se suman a la responsabilidad solidaria del patrón por incumplimientos migratorios, que amplía el alcance más allá de la empresa que firmó. El cálculo suele justificar la asesoría: la diferencia entre revisar dos documentos antes de presentar y rehacer un expediente, o responder a una verificación, es de tiempo y de dinero que nadie había presupuestado.
Cómo corregirlo antes de que el INM lo note
Esto tiene solución, y es sencilla: si ya firmaste algo que no cuadra, corrígelo con una adenda antes de renovar, no después. Pon ambos documentos lado a lado, marca los cuatro campos, identifica cuál es el que se movió y decide si la adenda ajusta el contrato a la oferta o si el cambio es tan grande que hay que consultar al INM. Mientras un trámite está en curso, cualquier cambio se complica, así que conviene corregir antes de iniciarlo y no en medio. No hace falta esperar a que alguien lo note para arreglarlo; sí conviene arreglarlo antes de que alguien tenga motivo para notarlo.
Antes de firmar o de renovar: pon la carta oferta y el contrato uno junto al otro
Tres cosas se quedan. Una: la carta oferta y el contrato son dos documentos que no pueden contradecirse en ocupación, temporalidad, lugar y monto. Dos: la duración que escribes decide la condición de estancia, y el corte son los 180 días. Tres: los plazos se cuentan con la ficha vigente a la vista y con su fuente, porque entre días hábiles, naturales y versiones de 2014, 2016 y 2026 es fácil equivocarse por varias semanas.
El paso que puedes dar hoy es poner la carta oferta junto al contrato y subrayar los cuatro campos en cada uno: puesto, duración, lugar y monto. Si coinciden, estás en terreno firme; si no, ya sabes dónde empieza el problema.
Si el contrato ya está firmado y no cuadra, si trae una cláusula de dependencia migratoria que te preocupa o si tu empresa va a contratar a varios extranjeros a la vez, conviene que un abogado revise los documentos completos antes de presentar la oferta o de gestionar la renovación de la tarjeta: corregir con una adenda a tiempo cuesta mucho menos que corregir con el trámite ya en curso.
Conviene contratar al bufete si:
- Tu contrato ya está firmado y los cuatro campos no coinciden con la oferta
- Hay una cláusula de dependencia migratoria que no entiendes
- Tienes plazos comprometidos con la empresa o con el consulado
Puedes hacerlo solo si:
- Tu contrato y tu oferta todavía se están redactando y los puedes cuadrar tú
- Tienes tiempo para confirmar cada plazo con la ficha vigente
- Aceptas que, si algo no cuadra, el retraso corre por tu cuenta
Preguntas Frecuentes
P1¿Qué debe decir un contrato laboral para ser compatible con la visa de trabajo en México?
Debe repetir los cuatro datos de la carta oferta (ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y monto) y sumar lo que exige el artículo 25 de la LFT: CURP, RFC, jornada y día de pago. Todo lo que aparezca en ambos documentos tiene que coincidir.
P2¿El contrato de trabajo se firma antes o después de viajar a México?
Las fuentes oficiales no coinciden: el consulado de México en Milán pide contrato antes de viajar, mientras que la ficha oficial del trámite y los Lineamientos de 2014 piden oferta y CIE. Pregunta por escrito al consulado que atiende tu cita qué documento laboral exige.
P3¿Cuánto dura el NUT: 30 días hábiles o 180 días?
El NUT se usa dentro de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de procedencia de la entrevista consular. Los 180 días corresponden a la vigencia de la visa que se estampa en tu pasaporte, no al NUT.
P4¿Puedo cambiar de puesto o de salario después de obtener la tarjeta?
Cambiar de empleador o de lugar se avisa al INM en 90 días naturales. Para puesto o salario en la misma empresa no encontramos un aviso específico; conviene que el contrato siga diciendo lo mismo que la oferta y revisarlo antes de renovar.
P5¿Qué pasa si mi contrato no coincide con la oferta que se presentó al INM?
Hay que corregirlo con una adenda antes de renovar, no después. La diferencia entre ambos documentos suele aparecer en la renovación; llegar con ella ya resuelta evita que el expediente se detenga. Ningún caso garantiza un resultado, así que conviene revisarlo con un abogado.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.