Te ofrecen un proyecto temporal en México de unos meses (una consultoría, una instalación, una obra con fecha de cierre) y das por hecho que la empresa se encargará de todo. En parte es cierto: la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas la arranca el empleador ante el INM, pero el último tramo, la entrevista en el consulado, es tuyo y corre contra un reloj que casi nadie menciona. Donde se cae este trámite no es en el expediente, sino en el calendario, porque la autorización del INM caduca si pasan 30 días hábiles sin que te presentes. Aquí están los cinco pasos en el orden real, con quién hace qué, qué se paga y dónde hay plazo.
Paso 1. Quien arranca esta visa es tu empleador, y lo primero que revisa es su CIE
Hay quien imagina que el trámite empieza en la entrevista consular y que ahí se aclara quién te contrata. Es al revés. La autorización del INM tiene que existir antes de la cita, y quien la pide es la empresa o la institución que te invita, a la que la ficha de la SRE llama promovente. Tú entras al final, y eso cambia cómo te organizas desde el día en que aceptas la oferta.

Qué te autoriza (y qué no) esta visa
Así lo establece el artículo 52 de la Ley de Migración, que define al visitante con permiso para realizar actividades remuneradas: quien cuenta con una oferta de empleo, y también quien viene invitado por una institución académica, artística, deportiva o cultural, con una estancia de hasta 180 días ininterrumpidos. El permiso no es general. Se otorga para la oferta o la invitación concreta que autorizó el INM. Cualquier actividad remunerada fuera de esas actividades autorizadas queda fuera del permiso, aunque sea parecida.
La visa en sí, según el artículo 40 fracción II, es el documento que presentas para entrar a México por un tiempo no mayor a ciento ochenta días. La Ley dice «días» a secas, sin «hábiles», así que se cuentan de calendario.
El umbral de 180 días decide qué visa te toca
El criterio del INM es directo: una oferta de hasta 180 días corresponde a la visa de visitante con permiso, y una de más de 180 días corresponde a la residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas, la visa de trabajo por oferta de empleo de más de 180 días. El dato que decide es la temporalidad que dice la oferta. Si tu proyecto dura seis o siete meses y entras con la visa corta, el artículo 53 (lo veremos en el Paso 5) te impide el cambio de condición de estancia desde dentro de México. Lo que queda es empezar de nuevo con la autorización de visa correcta, la de residencia temporal por oferta de empleo.
Tip del abogado: si el cierre probable de tu proyecto cae cerca del límite de los seis meses, tramita pensando en la versión larga. Una oferta que dice 170 días y un proyecto que en la práctica se va a 200 es el escenario que no tiene vuelta dentro del país.
Conviene la visa de visitante con permiso si:
- La oferta o la invitación tiene una fecha de cierre firme y menor a 180 días.
- La actividad es una sola y está bien definida (una consultoría, una instalación, un evento).
- No tienes planes de quedarte en México después del proyecto.
No conviene si:
- El proyecto puede prolongarse, aunque hoy se anuncie como corto.
- Quieres que la estancia derive después en una residencia sin salir del país.
Si el proyecto tiene fecha de arranque y no quieres aprender los plazos a prueba y error, una consulta con AMQ antes de que la empresa suba nada sirve para contrastar la oferta contra el umbral de 180 días y revisar la CIE.
La CIE de tu empresa va antes que cualquier papel tuyo
Sin Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) vigente no hay autorización. La CIE no tiene fecha de vencimiento, pero debe actualizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a cualquier cambio de la empresa, como el domicilio o el representante. El expediente pide la copia de la CIE actualizada, así que una empresa que cambió de datos y no actualizó llega con un documento que ya no coincide con la realidad, y esa diferencia puede frenar el trámite antes de que se mire tu caso. La revisión de los errores al tramitar la CIE por primera vez es una lectura útil para la empresa si es su primera contratación de extranjeros.
La buena noticia es que esto se verifica antes de aceptar. Pregunta a la empresa si su CIE está vigente y actualizada; la respuesta es un documento, no una opinión, y tardar un día en pedirla evita descubrir el problema cuando ya reorganizaste tu agenda.
Paso 2. El expediente que la empresa sube al INM, y los 248 pesos que lo abren
El costo de este tramo es tan bajo que la gente lo subestima, y un expediente armado a las prisas se detiene antes de empezar. Dos detalles lo explican: la oferta de empleo tiene que decir cosas muy concretas, y no puede haber otra solicitud abierta a tu nombre.

La oferta de empleo en papel membretado: lo que debe decir
Las preguntas frecuentes del INM sobre la visa por oferta de empleo piden, por parte de la empresa:
- Identificación del representante que firma.
- La oferta de empleo en papel membretado, con la ocupación según el SINCO (el catálogo oficial de ocupaciones), la temporalidad, el lugar de trabajo y la remuneración.
- Copia de la CIE actualizada.
- Copia del pasaporte o documento de viaje vigente de la persona.
- El comprobante de pago.
Cada dato de la oferta cumple una función: la temporalidad define cuál de las dos visas te toca, y la ocupación fija en qué actividad queda autorizado el permiso. Una oferta vaga o con una temporalidad que no coincide con el proyecto real es el punto donde más conviene detenerse antes de enviarla. Si quieres ver qué debe decir la oferta o el contrato laboral con más calma, esa guía lo desglosa campo por campo.
El pago de 248 pesos y el desistimiento antes de empezar
El pago de derechos por recepción y estudio de la solicitud, y en su caso la autorización de la visa por oferta de empleo, es de 248 pesos ($247.96, artículo 14 Bis de la Ley Federal de Derechos, cantidades actualizadas para 2026). Lo paga la empresa, y es el monto que corresponde al INM. Parece poco, y lo es; el costo real de este tramo está en el tiempo que pierde un expediente mal presentado, no en los pesos.
Antes de ese pago hay un requisito que solo aplica a veces: si existe otra solicitud pendiente de residencia temporal o de visitante con permiso por oferta de empleo, hay que pedir primero el desistimiento (cancelar la anterior). Es el caso de quien ya había empezado una vía distinta con otra empresa o con otra oferta. El requisito pide cerrar la vieja antes de iniciar la nueva; dejar dos solicitudes abiertas para la misma persona es justo lo que el INM quiere evitar.
Siete días para que te prevengan, diez para contestar
En la Ventanilla Única (paso actualizado el 23 de enero de 2026), el INM maneja dos plazos que a primera vista parecen contradictorios. Son 7 días hábiles para que la autoridad prevenga, es decir, para que te pida corregir algo del expediente; y 10 días hábiles para que el solicitante conteste esa prevención. Son dos relojes distintos, de dos actores distintos. Si la empresa no contesta a tiempo, se pierde el trámite.
Por eso importa quién de la empresa vigila el correo del promovente. Una prevención que llega un viernes y nadie abre hasta una semana después ya consumió la mitad de los diez días, y la fecha de arranque del proyecto no se mueve por eso.
Paso 3. Con la autorización del INM empiezan a correr 30 días hábiles
El INM notifica al promovente, que es la empresa, y no a ti. Si el correo se queda en una bandeja de recursos humanos, el reloj corre sin que lo sepas, y llegas al consulado a descubrir que el plazo se agotó. Lo que más atora este trámite no es el expediente: es la cadena de relojes que se enciende cuando el INM resuelve.

Quién recibe la notificación (y por qué importa)
La división de roles es la clave. El INM resuelve la autorización de la oferta; la SRE, a través del consulado de México, resuelve la visa.
Para ver qué hace la SRE y qué hace el INM en cada visa, esa guía ordena las dos instituciones. Lo que aquí cambia tu vida práctica es esto: el plazo para ir al consulado cuenta desde que el promovente es notificado, no desde que tú te enteras. Si la empresa tarda tres días hábiles en reenviarte la autorización, esos tres días ya salieron de tu plazo.
Tip del abogado: pide a la empresa, por escrito, que el día que reciba la autorización te la reenvíe junto con la fecha de notificación. Ese día es el día uno de tu plazo, y la fecha en el correo evita discusiones después.
El reloj de 30 días hábiles y cómo contarlo
La ficha de la SRE para la entrevista consular fija 30 días hábiles desde la notificación para presentarte; las preguntas frecuentes del INM coinciden en que ese es el plazo de vigencia de la autorización. Hábiles significa sin sábados, domingos ni días inhábiles, así que 30 días hábiles equivalen a unas seis semanas de calendario, algo más si hay feriados. Agendar la cita en Mi Consulado consume parte de ese margen, y solo puedes hacerlo con la autorización ya emitida, de modo que conviene entrar a agendar el mismo día en que la recibes.
Hay tres relojes en cadena: el del INM para prevenir y contestar (7 y 10 días hábiles), el de los 30 días hábiles para la entrevista y, una vez que entras a México, el de los 180 días de calendario de estancia. Los dos primeros se encadenan uno tras otro; el de 180 días corre desde tu entrada, y ninguno espera a que el siguiente esté listo.

Si el plazo se vence: empezar otra vez
Si pasan los 30 días hábiles sin entrevista, la autorización caduca y hay que iniciar otra. No encontramos en las fuentes oficiales un atajo para revivirla, así que lo que corresponde es volver a armar y presentar el expediente desde el INM. En la práctica eso son semanas de un proyecto que ya tenía fecha de arranque, y la empresa vuelve a pasar por la prevención y la respuesta de los dos plazos del Paso 2.
El cálculo financiero suele inclinar la balanza: no es el monto de la solicitud, que es bajo, sino el costo de un proyecto parado y de un especialista contratado que no puede arrancar. Para casos donde la fecha de inicio está comprometida con un cliente, vale la pena que AMQ revise el calendario completo antes de que la empresa suba el expediente, porque contar los plazos hacia atrás desde la fecha de arranque a veces cambia la decisión de cuándo presentar.
Paso 4. La entrevista en el consulado, y quién cobra qué en este tramo
Ves «dólares», «pesos» y «derechos» en fuentes distintas y concluyes que se contradicen. No es así: son cobros de instituciones distintas, y lo que sí conviene es no sumarlos ni confundirlos.

Lo que llevas contigo a la cita
Según la ficha de la SRE, la entrevista pide:
- Tu pasaporte o documento de identidad y de viaje vigente.
- La acreditación de legal estancia en el país donde solicitas la visa (el documento que prueba tu condición allí).
- La autorización del INM con su número único de trámite (NUT).
- La cita agendada en Mi Consulado.
La lógica de la legal estancia es sencilla: el consulado quiere ver que estás en regla en el país donde te atiende antes de entregar una visa para otro. Quien solicita desde un país que no es el suyo y no tiene ese documento a la mano arriesga la cita, y repetirla consume parte del plazo de 30 días hábiles que ya está corriendo.
Quién cobra qué: INM, consulado y la visa que no es esta
| Institución | Qué cobra | Monto | Quién lo paga |
|---|---|---|---|
| INM | Recepción y estudio de la solicitud | 248 pesos (2026) | La empresa |
| Consulado | La visa | Tarifa publicada por la SRE; monto y moneda en la tabla del consulado donde agendes | Se confirma con el consulado antes de agendar |
| Visa ordinaria | Otra visa, no esta | 990.79 pesos (artículo 22, Ley Federal de Derechos) | No aplica a este trámite |
El único monto que damos como cifra cerrada es el del INM. La tarifa consular es la parte del costo que conviene confirmar con el consulado antes de agendar, porque cada sede publica su propia tabla y ahí se ve con qué moneda se cobra. Si la tarifa que lees en una web no cita su año y su consulado, trátala como referencia, no como presupuesto.
Cuando te confunden con la visa sin permiso
El nombre casi idéntico es una trampa frecuente. Con la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas no tienes derecho a cobrar por una actividad en México; la de este artículo, en cambio, parte de una oferta de empleo y de una autorización previa del INM. Si te dicen que basta con «la visa de visitante» sin aclarar cuál, pregunta cuál: de esa respuesta depende si puedes realizar actividades remuneradas o no. Entrar con la visa equivocada no se arregla después con buena voluntad, porque el permiso lo da el trámite que se hizo, no el que se quiso hacer.
Paso 5. Con la visa en la mano: 180 días corridos y ningún cambio de condición desde dentro
El caso típico es este: el proyecto se anunció de «unos meses», y al quinto mes el cliente quiere extenderlo. La visa ya está en uso, el reloj corre, y descubres que el margen para moverte dentro del país es mucho menor del que imaginabas. Esta es la sección que conviene leer antes de aceptar la oferta, porque ayuda a decidir si esta visa es la tuya o si te conviene ir directo por residencia temporal.

Cómo se cuentan los 180 días
La visa se presenta para entrar a México (artículo 40 fracción II) y la estancia es de hasta 180 días ininterrumpidos desde la entrada, de calendario (artículo 52 fracción II). Solo se realiza la actividad de la oferta que autorizó el INM, no cualquier otra. La Ley habla de días ininterrumpidos; cómo se trata una salida y una reentrada dentro de ese lapso no lo pudimos confirmar en fuentes oficiales, así que no lo des por hecho y consúltalo antes de planear viajes a mitad del proyecto.
Si el proyecto se alarga: lo que dice el artículo 53
El artículo 53 de la Ley de Migración establece que un visitante no puede cambiar de condición de estancia dentro de México, salvo por razones humanitarias o por vínculo con un mexicano o con un extranjero con residencia regular. La lógica de la regla es que la condición con que entras sea la que se evaluó antes de darte la visa. Si tu proyecto se alarga y no estás en alguna de esas excepciones, no hay forma de pasar a residente temporal desde adentro.
Sobre prorrogar los 180 días: leída tal cual, la Ley fija ese tope y no prevé una extensión, y en las fuentes oficiales que revisamos no aparece un trámite de prórroga para esta visa. Es una lectura de la Ley, no un trámite confirmado por el INM. Si el proyecto va a rebasar los 180 días, la vía que conviene desde el inicio es la residencia temporal con oferta de empleo (el umbral del Paso 1), no esta.
Tip del abogado: si en el segundo o tercer mes ya sabes que el proyecto se alarga, no esperes al día 170 para preguntar por la vía. Cada semana que pasa es estancia que no vuelve y margen que se reduce.
Si cambia la empresa o la ocupación (lo que sí y lo que no sabemos)
El permiso se otorga en la ocupación que corresponde a la oferta autorizada. Lo que sigue es inferencia nuestra, no una regla publicada: un empleador distinto, o la misma empresa con otra ocupación, probablemente exigiría una nueva oferta y una nueva autorización, y por eso conviene confirmarlo con el INM antes de moverte. Si lo que pasó es que la oferta original se cayó, qué hacer si la oferta de empleo se cancela explica el camino para una situación parecida con la residencia.
Esta semana: confirma la CIE, quién recibe la notificación y desde cuándo corre cada plazo
Tres ideas para llevarte. La empresa inicia el trámite y necesita su CIE vigente antes que cualquier documento tuyo. Hay tres relojes en cadena, y el de 30 días hábiles es el que caduca. Y los 180 días son corridos, solo para la oferta autorizada y sin cambio de condición desde dentro.
El paso práctico de hoy: pregunta a la empresa si su CIE está vigente, quién recibirá la notificación del INM y cuál es la fecha en que el proyecto debe arrancar; con eso cuenta los plazos hacia atrás. Si ya hay un correo con la fecha de notificación, guárdalo.
Conviene contratar al bufete si:
- El proyecto puede pasar de 180 días o tu oferta cambió de ocupación.
- La fecha de arranque está comprometida con un cliente y no hay margen para un expediente devuelto.
- Quieres que alguien revise la oferta y la CIE antes de que la empresa suba el expediente.
Puedes hacerlo solo si:
- La oferta es corta, clara y de una sola actividad.
- La empresa ya tiene CIE vigente y alguien que vigile el correo del INM.
- Puedes dedicar unas horas a contar plazos y agendar la cita el mismo día de la notificación.
Si tu caso entra en el primer grupo, agenda una consulta con AMQ para revisar tu oferta de empleo, la CIE de la empresa y los plazos antes de que se presente: corregir una temporalidad mal puesta antes de presentar cuesta una conversación; corregirla después cuesta un expediente nuevo.
Preguntas Frecuentes
P1¿Quién tramita la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, yo o mi empleador?
La inicia el empleador o la institución que te invita ante el INM, con su CIE vigente; la persona extranjera no abre el trámite por su cuenta. Tú agendas la entrevista en Mi Consulado cuando la autorización ya fue emitida.
P2¿Por cuántos días puedo realizar actividades remuneradas con esta visa?
Hasta 180 días ininterrumpidos desde tu entrada a México, de calendario, y solo en la oferta que autorizó el INM (artículo 52, fracción II, de la Ley de Migración). La Ley no prevé una prórroga pasado ese tope.
P3¿Puedo cambiar a residente temporal estando ya en México?
No, el artículo 53 de la Ley de Migración lo impide, salvo por razones humanitarias o por vínculo con un mexicano o con un extranjero con residencia regular. Fuera de esos casos, la otra visa se tramita desde el consulado.
P4¿Qué pasa si no voy al consulado dentro de los 30 días hábiles?
La autorización del INM caduca y hay que iniciar otra. El plazo cuenta desde que el promovente, la empresa, es notificado, no desde que tú te enteras, así que pide la fecha de notificación por escrito.
P5¿Cuánto cuesta esta visa?
Al INM le corresponden 248 pesos en 2026, y los paga la empresa por recepción y estudio de la solicitud. El consulado publica su propia tarifa: confirma monto y moneda en su tabla antes de agendar, porque esa cifra no la damos por fija.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.