Te dijeron que necesitas una carpeta de evidencias para acreditar tu «arraigo migratorio» y lo primero que pensaste fue en lo que sale en las noticias: un juez que impide a alguien salir de un lugar. No es eso, y lo que el INM sí te pide es más corto y más concreto de lo que imaginas. Lo que más rápido detiene una carpeta de este tipo no es la falta de pruebas, sino un acta extranjera sin apostilla o un recibo de pago con un nombre distinto al del pasaporte. Aquí verás qué es el «arraigo» en la ley, qué vía te toca, qué lleva cada carpeta, qué reglas de forma se revisan primero, cuánto cuesta en 2026 y qué pasa el día de la cita.

Respuesta rápida

Antes de juntar un solo documento, esto es lo que define tu carpeta.

  • «Arraigo migratorio» no es un trámite; la carpeta depende de tu vía de regularización.
  • Toda carpeta lleva escrito, identificación, prueba del vínculo o solvencia, y comprobante de pago.
  • Los documentos públicos extranjeros van apostillados o legalizados y traducidos por perito, salvo el pasaporte.
  • Con el documento vencido tienes 60 días naturales para presentar la solicitud.
  • No pagues en efectivo; el nombre del recibo debe coincidir letra por letra.

«Arraigo migratorio» no existe en la ley, pero tu carpeta de evidencias sí

Quien escucha «te van a arraigar» o «tienes que demostrar tu arraigo» suele imaginar lo peor, y casi siempre mezcla dos cosas que no se parecen en nada. Conviene separarlas desde el principio: una da miedo y no es tu caso, la otra es un trámite administrativo con lista de requisitos y tiene solución.

Abogado migratorio explicando a una clienta qué significa arraigo migratorio frente a una carpeta de evidencias

Qué es el arraigo penal y por qué no es tu caso

El arraigo penal es una medida que ordena un juez, solo en investigaciones de delincuencia organizada, para que una persona no se mueva de un lugar mientras se investiga. La Constitución (artículo 16) la limita a 40 días prorrogables, sin que el total pase de 80, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (artículo 12) vuelve a hablar de esos 40 días. Nada de esto se parece a presentar documentos ante el INM: no lo decide un juez, no te inmoviliza y no se pide en ningún trámite migratorio. Si tu motivo es regularizar tu estancia, ese miedo puedes dejarlo fuera de la mesa.

Qué significa «arraigo» dentro de la Ley de Migración

La palabra sí aparece en la ley migratoria, pero con otro sentido. El artículo 2 de la Ley de Migración habla de extranjeros con «arraigo» o vínculos familiares, laborales o de negocios en México: arraigo como sinónimo de lazos. No es un trámite ni una condición de estancia, y por eso ningún formato del INM se llama así. Lo que la autoridad te pide es que demuestres un lazo concreto (con un familiar mexicano o residente) o una situación concreta (un documento vencido, un motivo humanitario), y cada una tiene su propia lista de documentos.

Cómo se llama hoy el trámite que sí vas a presentar

El INM llama al trámite vigente regularización por unidad familiar. Una ficha de gob.mx de 2016 todavía lo nombra «por vínculo familiar», y mucha gente lo busca como «arraigo»; para la vía familiar son tres nombres de lo mismo. De aquí en adelante el artículo usa los nombres del INM, porque son los que vas a ver en el formato, en el portal y en la cita. Si además quieres comparar cuál vía te toca en Querétaro, esa guía está hecha con ese enfoque.

Si prefieres que alguien más revise tu carpeta antes de presentarla, agenda una consulta con el bufete. Si la armas tú, lo que sigue está escrito para que puedas.

Antes de juntar un solo papel, decide la vía: de ella depende qué lleva la carpeta

El error más repetido es armar una carpeta de todo, un poco de cada vía por si acaso. Se pierden semanas en documentos que tu vía ni pide y se descuida lo que sí exige. La revisión empieza con dos preguntas: con quién tienes un vínculo y cuándo venció tu documento. Con esas dos respuestas ya sabes casi todo, y el detalle de cada vía lo confirmas en el micrositio de trámites del Instituto Nacional de Migración, donde están los requisitos de cada vía.

Manos de hombre clasificando documentos migratorios en tres montones para elegir la vía de regularización

Si tu vínculo es con un mexicano o un residente: unidad familiar

La regularización por unidad familiar (artículo 133, fracciones I y II) es para el cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente (temporal, temporal estudiante o permanente), y para el padre, la madre, el hijo o quien tenga la representación legal o la custodia de un mexicano o de un residente. El vínculo tiene que ser con uno de esos perfiles: un familiar extranjero que no cuenta con residencia no te abre esta vía. Si el vínculo es con un residente temporal estudiante, la vía sigue siendo esta. Es también la que tiene el tope más bajo de sanción administrativa, de 20 a 40 UMA (la Unidad de Medida y Actualización, la unidad con la que se calculan estos montos), frente a los 20 a 100 UMA de la vía de documento vencido.

Si tu documento venció: la ventana de 60 días naturales

La regularización por documento vencido o actividades no autorizadas (artículo 134) es para quien dejó caducar su estancia o realizó actividades no autorizadas, como el visitante sin permiso para actividades remuneradas que trabajó. Tiene una regla que cambia toda la carpeta: la solicitud se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento del periodo de estancia autorizado. La ley lo cuenta así; el INM lo describe como vencimiento del documento, y en la práctica conviene contar desde la fecha más temprana de las dos. La ventana existe para quien se pasó por poco y, si se cierra, aunque tengas la carpeta perfecta esa vía ya no está disponible: quedan las otras que contemplan los artículos 132 y 133, o salir del país, y ahí conviene revisar el caso antes de mover nada.

El caso típico es el de quien se casó con una persona mexicana y dejó vencer su sello de entrada esperando una cita que se canceló. También hay quien cree que salir del país y volver a entrar «reinicia» el sello; hay quien reporta que el sistema registró menos días de los que marcaba su FMM de papel, así que lleva el comprobante de entrada original y cuenta los días con él, no de memoria. Si tu tarjeta de residente lleva años vencida, ese escenario se aparta de la ventana de 60 días y tiene su propio análisis; y si tu duda empieza en qué hacer con una FMM vencida, ahí está el paso previo.

Tip del abogado

Tip del abogado: Abre un calendario, marca el día exacto en que venció tu documento y cuenta 60 días naturales hacia adelante. Hazlo con el comprobante de entrada o la tarjeta en la mano, no con el recuerdo. Esa fecha manda sobre el orden en que armas todo lo demás.

Si hay otra causa grave: razones humanitarias

La regularización por razones humanitarias (artículo 133, fracciones III a V) cubre otros supuestos graves que esas fracciones prevén. En esta vía no se cobra el pago de recepción del artículo 10 de la Ley Federal de Derechos, que sí pagan las otras dos. Aquí la lista de pruebas depende de la causa concreta y no se puede adivinar desde un artículo, así que lo sensato es revisar el caso con alguien antes de armar nada.

Cuadro comparativo de las tres vías de regularización con a quién aplica, multa en UMA 2026, pago de recepción y plazo clave

La carpeta de unidad familiar: lo que el INM pide, documento por documento

La «prueba del vínculo» suele imaginarse como una montaña de fotos, mensajes y cartas de familiares. Lo que el INM pide es corto y casi todo es documento de registro civil o de identidad. Cada perfil sigue el mismo orden: qué lleva, para quién es y con qué formato se presenta.

Pareja revisando acta de matrimonio apostillada y documentos de la carpeta de unidad familiar en su casa

Pareja casada o en concubinato: la carpeta mínima

Para el cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente, la carpeta lleva:

  • Un escrito firmado por ambos, con el domicilio conyugal y la temporalidad que se solicita (original).
  • La identificación oficial vigente del mexicano, o la tarjeta vigente del residente, sea de residente temporal, temporal estudiante o permanente (original y copia).
  • El acta de matrimonio, o el documento de concubinato expedido por autoridad del país de origen (original y copia).
  • El comprobante de pago de derechos.

El escrito no es una carta de apoyo, es la petición formal, y por eso lleva el domicilio que comparten y el tiempo de residencia que piden. Sin esos dos datos es una carta, no una solicitud, y la carpeta queda incompleta. Si tu acta de matrimonio viene de otro país, inscribir tu matrimonio extranjero es un paso aparte, y el recorrido completo del caso lo desarrolla la residencia por matrimonio con un mexicano, paso a paso.

Hijos, padres y tutela: qué cambia en los documentos

Cuando el vínculo es de filiación, la prueba cambia de acta: el acta de nacimiento que muestra la relación entre padre, madre e hijo, o el documento de tutela, curatela o patria potestad, según el caso (original y copia). Si el vínculo es con un menor, se suma la identificación del menor. Revisa que los nombres del acta coincidan con los de tu pasaporte, porque es lo que permite a la autoridad relacionar a las dos personas en el expediente. Si tus padres o hijos ya son residentes, inscribir a tus padres o hijos a la residencia cubre ese camino.

Quién firma qué y qué identificaciones sí valen

La identificación del mexicano está en una lista cerrada: pasaporte, INE, cédula profesional, cartilla militar, matrícula consular, carta de naturalización, certificado de nacimiento mexicano o licencia de conducir vigente. Una credencial de otro tipo no vale, por bonita y oficial que se vea, y una carpeta que llega con una identificación fuera de la lista se detiene en el primer filtro. El escrito de la pareja lo firman los dos, no solo quien pide la residencia. Y para saber quién califica para la unidad familiar, esa guía profundiza en el vínculo; esta solo te da el checklist.

La carpeta de documento vencido: aquí la prueba es tu solvencia, no tu apellido

Quien llega con el sello vencido piensa en el pasado, en cómo se le venció. El INM pregunta por el presente: de qué vives y cómo te sostienes mientras te regularizas. Cambia la pregunta y cambian los documentos: aquí pesa la solvencia económica, y por eso esta carpeta se arma distinto a la familiar aunque comparta varios requisitos.

Hombre revisando estados de cuenta impresos para acreditar solvencia en la carpeta de documento vencido

Los documentos que siempre van

Esta vía lleva siempre:

  • Pasaporte (original y copia).
  • FMM, tarjeta de visitante o tarjeta temporal (original).
  • Comprobante de la sanción administrativa que corresponde a tu caso (original y copia).
  • El escrito del artículo 135, fracción I, que especifica la irregularidad (original).
  • Un supuesto de solvencia, que se elige en el siguiente apartado.

Elegir tu supuesto de solvencia (basta uno)

Para acreditar la solvencia basta uno de estos supuestos, y por eso la decisión importa: los supuestos de solvencia que acepta el INM son varios, y no todos los puedes demostrar en el mismo tiempo.

  • Oferta de empleo en papel membretado, con Constancia de Inscripción de Empleador y clasificación SINCO (original).
  • Saldo promedio de 20 mil días de UMA durante 12 meses (≈ $2,346,200 con la UMA 2026).
  • Ingresos mensuales libres de gravámenes de 400 días de UMA durante 6 meses (≈ $46,924 al mes con la UMA 2026).
  • Carta de invitación de una institución.
  • Escritura de inmuebles por 40 mil días de UMA (≈ $4,692,400 con la UMA 2026).
  • Ser inversionista.
  • Ser estudiante, con carta de aceptación.

Los importes en pesos son un cálculo propio (días por $117.31) y cambian cada año con la UMA; si quieres entender la cuenta, cómo calcular la UMA en un trámite migratorio la desarrolla. Hay una diferencia práctica entre las opciones: el saldo promedio se mide en 12 meses y un retiro grande lo baja, mientras que el ingreso mensual se prueba en 6 y la oferta de empleo depende de que una empresa mexicana ya tenga su Constancia de Inscripción de Empleador. Elige el que tus estados de cuenta o tus documentos ya prueben hoy, sin esperar meses a que un promedio se acomode, porque la ventana de 60 días sigue corriendo. Los estados de cuenta electrónicos se presentan impresos en copia, no como original.

El escrito que explica la irregularidad

El escrito del artículo 135 no es un trámite de forma: es donde cuentas cómo y por qué tu documento quedó vencido, con fechas. Llegar sin una carta que lo explique es, según quienes ya pasaron por la cita, de lo que más la retrasa. Redáctalo con tres datos: la fecha en que venció tu documento, qué ocurrió entre esa fecha y hoy, y la vía que estás pidiendo. Corto, firmado y en original.

El escrito que ordena tu carpeta y lo que sobra: pruebas de vida que el INM no pide

En la cabeza de mucha gente, «arraigo» es fotos, cartas de apoyo, referencias personales y recibos de todo. La ley y el INM piden poco y específico. Lo demás puede ayudarte a responder en la cita, pero no sustituye lo obligatorio, y un expediente migratorio de 80 hojas no se lee mejor que uno de 15.

Abogada migratoria redactando junto a una clienta el escrito de regularización de la carpeta de evidencias

El escrito: qué dice y quién lo firma

El escrito de regularización (artículo 135, fracción I) es obligatorio, va en original y especifica la irregularidad en la que incurriste. En la vía de unidad familiar se suma el escrito firmado por ambos cónyuges. Los dos son peticiones formales, no una carta de motivos ni una carta personal, y el micrositio del INM permite generarlos desde el propio portal, así que no hace falta redactarlos desde cero. Lo que sí te toca es revisar que lo impreso diga lo mismo que el resto del expediente: fechas, domicilio y nombres.

Qué sí es requisito y qué es apoyo

Lo que el INM exige está en la lista de la vía que te toca. Los comprobantes de domicilio, los recibos de servicios, las cartas de familiares o amistades, las declaraciones juradas, los contratos de arrendamiento y las constancias de trabajo no aparecen como requisito en la fuente oficial (la carta de invitación de una institución es la excepción, porque es uno de los supuestos de solvencia). Si los llevas, son apoyo para responder en la comparecencia, nunca reemplazo. El trámite completo, con sus sanciones y pasos, lo trae la guía de regularización familiar con multas y pasos.

Cuándo un documento extra te ayuda y cuándo estorba

El criterio es simple: un documento extra entra solo si responde una pregunta que el INM puede hacer en la comparecencia, como dónde vives, de qué vives o desde cuándo. Lo que no responde ninguna de esas preguntas sobra, y lo que mezcla dos vías en la misma carpeta confunde al funcionario sobre qué trámite estás pidiendo. Lo que sí cuenta es la consistencia documental: fechas, domicilio y nombres que dicen lo mismo en todas las hojas dan coherencia a la carpeta; un solo dato distinto la desarma.

Tip del abogado

Tip del abogado: Pide por escrito qué trámite te asignan y qué documentos faltan, y conserva esa constancia. Si más adelante hay una discrepancia sobre qué te pidieron, tendrás con qué demostrarlo.

Las reglas de forma que detienen una carpeta antes de que alguien la lea

Lo que muchos no saben es que el INM no revisa primero el fondo, sino la forma. Un acta sin apostilla se descubre en la ventanilla, y la carpeta regresa antes de que alguien lea lo que dice. La razón es práctica: la autoridad debe poder verificar que el documento extranjero es auténtico y que quien lo lee entiende el español.

Acta extranjera con apostilla y traducción por perito junto a copias listas para la carpeta ante el INM

Apostilla o legalización y traducción por perito

Los documentos públicos extranjeros (acta de matrimonio, acta de nacimiento, documentos de tutela y similares) van apostillados o legalizados y, cuando corresponde, traducidos al español mediante una traducción por perito oficial. La excepción es el pasaporte o documento de identidad y viaje. Si el acta viene de un país que no está en el convenio de la apostilla, se legaliza; cuándo toca apostilla y cuándo legalización lo explica, y la traducción por perito que acepta el INM tiene sus propias reglas. Si te toca apostillar un acta de nacimiento, los errores que más atoran al apostillar un acta de nacimiento vale la pena leerlos antes de pedir la cita en el registro civil de origen.

La consecuencia es de calendario: en la vía de documento vencido, la ventana de 60 días es para presentar la solicitud, así que cada semana que gastas consiguiendo una apostilla o una traducción cuenta contra ese plazo. Por eso conviene iniciar esos dos trámites antes que cualquier otro.

Originales, copias y estados de cuenta impresos

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 15-A, fracciones I y II) dice que el trámite va en original y sus anexos en copia simple, y permite presentar el original en copia certificada o con una copia para cotejo. El micrositio del INM, por su parte, pide «original y copia» en la mayoría de los requisitos. La regla segura es llevar el original para cotejo y una copia de cada anexo que el INM marque como «original y copia». Los estados de cuenta electrónicos son la excepción práctica: se presentan impresos, en copia, no como original.

Tip del abogado

Tip del abogado: Arma dos juegos completos, uno con los originales para cotejo y otro de copias, e imprime el formato de solicitud y el comprobante de pago. Llegar con un solo juego es de los errores que más se repiten, y rehacerlo a mitad de la cita cuesta otra cita.

Pago sin efectivo y nombre exacto en el recibo

El INM no acepta efectivo. Se paga con tarjeta en la oficina o en ventanilla bancaria con la «hoja de ayuda» que genera el portal. El nombre que aparece en el comprobante debe coincidir exactamente con el de la persona extranjera, y con el de los menores si aplica. No es un detalle estético: si el recibo dice «Maria» y tu pasaporte dice «María», o falta un segundo nombre, la autoridad no puede relacionar el pago con tu expediente y la carpeta se detiene hasta que se corrija.

Checklist de seis casillas para revisar la carpeta antes de entregarla al INM: apostilla, traducción, originales y recibo

Cuánto cuesta armarla en 2026 y qué pasa el día de la cita

Todo monto de este apartado va anclado a 2026; si lo lees en otro año, las cifras cambian con la UMA y conviene confirmarlas. Lo que más sorprende es que el monto de la sanción no se conoce hasta la cita.

Mujer esperando su cita en una sala de espera de oficina migratoria en Querétaro con su carpeta de evidencias lista

Lo que pagas antes de entregar y lo que se fija en la cita

La Unidad de Medida y Actualización de 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación, vale $117.31 diarios desde el 1 de febrero de 2026. Con ese número se calcula casi todo. El pago de recepción y estudio es de $1,847.13 (Ley Federal de Derechos, artículo 10; el micrositio muestra $1,847.00), y se paga antes de presentar la carpeta. Existe además un segundo pago por el documento migratorio nuevo (artículo 8o de la misma ley); confirma el monto vigente en la oficina o en el portal antes de pagar.

La sanción administrativa se paga aparte. En unidad familiar es de 20 a 40 UMA, es decir, de $2,346 a $4,692; en documento vencido, de 20 a 100 UMA, de $2,346 a $11,731. Son las cifras que publica el INM: la ley (artículos 145 y 146) habla de días de salario mínimo, pero el Instituto opera con UMA.

Sumadas al pago de recepción, y sin contar el segundo pago, el gasto va de ≈ $4,193 a ≈ $6,540 en unidad familiar y de ≈ $4,193 a ≈ $13,578 en documento vencido (cálculo propio). El detalle está en las multas del INM por estancia irregular en UMAs.

Qué esperar en la comparecencia

En la entrevista migratoria, o comparecencia, la persona comparece ante la autoridad migratoria, se levanta un acta de comparecencia con las circunstancias y los motivos de la irregularidad y se determina la sanción. Debes presentarte en persona, porque ahí se toman la fotografía, la firma y las huellas. Es el momento en que tu escrito y tus documentos tienen que decir lo mismo que dices tú en voz alta, y por eso conviene saber cómo preparar tu comparecencia en el INM Querétaro. Las oficinas del INM no operan igual en todo el país, así que confirma el procedimiento con la delegación del INM en Querétaro antes de ir, sin dar por hecho lo que te cuente alguien de otra ciudad.

Lo que sigue después de regularizarte

Si ya eres residente y cambia tu estado civil, tu domicilio o tu trabajo, debes avisar al INM dentro de los 90 días naturales; el artículo 158 de la Ley de Migración prevé una sanción de 20 a 100 días de salario mínimo para quien no lo haga o lo haga tarde. Para saber cuánto tarda en la práctica regularizarte en Querétaro, el calendario real vale más que el publicado, y para dar seguimiento puedes consultar tu expediente digital del INM en línea. Si el INM niega el trámite, existe una salida: cómo presentar la apelación de una negativa.

Lo que te toca hacer esta semana, y cuándo conviene que lo haga alguien más

Tres ideas resumen todo lo anterior. «Arraigo» no es un trámite, tu carpeta se arma según la vía que te toca: unidad familiar, documento vencido o razones humanitarias. Lo que el INM pide es corto y preciso, y el error más caro es casi siempre de forma: apostilla, traducción por perito, nombre exacto en el recibo. Y si tu documento venció, el reloj de los 60 días corre desde el vencimiento, no desde el día en que decides regularizarte.

El paso que puedes dar hoy sin ayuda es escribir en una hoja con qué mexicano o residente tienes el vínculo, o la fecha exacta en que venció tu documento, y marcar cuál de las tres vías te toca.

Conviene contratar al bufete si:

  • Tu documento venció hace semanas y la ventana de 60 días está por cerrarse.
  • Tienes un acta extranjera que todavía no está apostillada ni traducida.
  • El vínculo es con un menor, o con la tutela o patria potestad de por medio.

Puedes hacerlo solo si:

  • Tu caso es de unidad familiar con actas del registro civil mexicano o ya apostilladas.
  • Tienes tiempo para revisar nombre por nombre cada documento y cada recibo.
  • Aceptas que un error de forma puede costarte otra cita.

Si tu caso entra en alguno de los tres supuestos de la primera lista, agenda una consulta para revisar tu carpeta antes de presentarla: corregir una carpeta devuelta cuesta más que prevenirla, y con un documento vencido el tiempo no te sobra.

Preguntas Frecuentes

P1¿Qué es el arraigo migratorio en México?

No es una figura de la Ley de Migración: la ley usa «arraigo» como sinónimo de vínculos familiares, laborales o de negocios (artículo 2). El trámite real se llama regularización por unidad familiar, por documento vencido o por razones humanitarias. No debe confundirse con el arraigo penal del artículo 16 constitucional, que ordena un juez.

P2¿Tengo que presentar mis documentos en original o me aceptan copias simples?

Lleva el original para cotejo y una copia de cada anexo que el INM marque como «original y copia». La Ley Federal de Procedimiento Administrativo (artículo 15-A) permite anexos en copia simple. Los estados de cuenta electrónicos se presentan solo como copia impresa.

P3¿Las actas de otro país deben estar apostilladas y traducidas?

Sí: los documentos públicos extranjeros, como actas de matrimonio o de nacimiento, van apostillados o legalizados y traducidos al español por perito oficialmente reconocido. El pasaporte o documento de identidad y viaje es la excepción.

P4¿Qué pasa si mi documento lleva más de 60 días vencido?

La vía de documento vencido (artículo 134, fracción I) deja de estar disponible, aunque tengas toda la carpeta. Quedan otras vías de regularización o salir del país, según tu caso. Conviene revisar tu situación con un abogado antes de mover nada.

P5¿Puedo pagar en efectivo y qué nombre debe llevar el recibo?

No: el INM no acepta efectivo. Se paga con tarjeta en la oficina o en ventanilla bancaria con la «hoja de ayuda» del portal, y el nombre del recibo debe coincidir exactamente con el de la persona extranjera, y con el de los menores si aplica.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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