El departamento de RH de una empresa de ingeniería me llamó a mediados de año pasado. Habían terminado la relación laboral con un trabajador colombiano cinco meses atrás, le habían pagado su finiquito, y hasta ahí todo en orden. El problema: nadie había notificado nada al INM. No el empleador, no el trabajador. Cuando el colombiano intentó iniciar un nuevo proceso migratorio con otra empresa, encontró que su expediente estaba en un estado inconsistente — el INM tenía registrado a la primera empresa como su empleadora activa, y la segunda no podía avanzar el trámite sin que se aclarara primero esa situación.

Lo que era una simple notificación de baja se convirtió en dos meses de gestiones adicionales.

Esta situación se repite con más frecuencia de lo que parece, y ocurre por una razón muy concreta: cuando la gente piensa en el proceso migratorio del trabajador extranjero, piensa en la entrada — el trámite de visa, la oferta de empleo, el canje de tarjeta. Nadie piensa en la salida. Y la salida también tiene reglas.

En este artículo te explico qué activa la obligación de notificar al INM al terminar la relación laboral, cuáles son las obligaciones del empleador y cuáles las del trabajador, qué pasa con la tarjeta de residente vigente, y qué opciones tiene el extranjero que quiere cambiar de empleador o salir de México.

Respuesta rápida: Cuando termina la relación laboral con un trabajador extranjero, la baja ante el INM al terminar el contrato activa dos obligaciones paralelas e independientes:

  1. El empleador debe notificar la terminación al INM dentro de los 30 días siguientes al fin de la relación laboral (Art. 166 del Reglamento de la Ley de Migración).
  2. El trabajador debe notificar al INM el término de la relación y su nueva situación dentro de los 90 días calendario siguientes (Art. 63 de la Ley de Migración).
  3. La tarjeta de residente temporal vigente no se cancela automáticamente — el trabajador mantiene su condición de estancia, aunque ya no puede laborar para ese empleador.
  4. Si el trabajador quiere cambiar de empleador, debe iniciar un nuevo proceso ante el INM antes de comenzar a trabajar para la nueva empresa.

¿Qué activa la baja migratoria y quién tiene la obligación de notificar?

Abogado migratorio mexicano explicando obligaciones de baja ante el INM a directora de RH y trabajador extranjero

El momento exacto en que nace la obligación

No cualquier cambio en la relación laboral activa una baja migratoria ante el INM. Lo que activa la obligación es la terminación definitiva de la relación de trabajo: renuncia voluntaria, rescisión con o sin causa, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo pactado en el contrato, o fallecimiento del trabajador.

Un cambio de puesto, un ajuste de salario o un traslado a otra sucursal de la misma empresa no activan la baja — esos son cambios en las condiciones de la relación, y tienen su propio procedimiento de notificación (distinto al de baja). La baja migratoria se activa cuando la relación laboral termina por completo.

Lo que muchos no saben es que la obligación de notificar al INM no recae solo en una parte — recae en dos de forma simultánea e independiente. El empleador tiene su propio plazo y su propia obligación. El trabajador tiene la suya. Que uno cumpla no exime al otro.

Por qué existen dos obligaciones paralelas

El INM necesita actualizar el registro migratorio del trabajador y el expediente del empleador por razones distintas.

Desde el lado del empleador, la actualización afecta su Constancia de Inscripción del Empleador (CIE). Si el INM registra que una empresa tiene activos a trabajadores extranjeros que ya no laboran ahí, esa inconsistencia puede generar cuestionamientos en la actualización anual de la CIE, y en casos extremos, contribuir a una congelación del expediente del empleador.

Desde el lado del trabajador, la notificación actualiza su historial migratorio. Si el INM tiene registrado que estás trabajando para el Empleador A y cinco meses después presentas documentación para trabajar con el Empleador B, esa inconsistencia en el registro puede bloquear el nuevo trámite.

Tip del abogado: Cuando termine una relación laboral con un trabajador extranjero, el proceso administrativo de baja ante el INM debe correr en paralelo con el proceso de finiquito, no después. Ambos tienen plazos cortos, y esperar a que uno cierre para iniciar el otro complica los tiempos.

Obligaciones del empleador ante el INM al terminar la relación laboral

Especialista en cumplimiento normativo revisando notificación obligatoria al INM por baja de trabajador extranjero

La obligación de notificación del Art. 166 del Reglamento

El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración establece que las personas físicas o morales que hayan contratado a un trabajador extranjero están obligadas a notificar al INM cualquier cambio en su situación que afecte el registro migratorio del trabajador. La terminación de la relación laboral es el cambio más significativo de todos.

El plazo es de 30 días naturales contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral. No es un plazo de trabajo — es un plazo natural, lo que significa que cuentan sábados, domingos y días festivos. Si la rescisión fue el 10 de agosto, la notificación al INM debe presentarse a más tardar el 9 de septiembre.

La notificación se presenta ante la delegación del INM que corresponde al domicilio fiscal del empleador. En Querétaro, eso es la oficina de Pino Suárez 479. Si tu empresa tiene domicilio fiscal en otra ciudad, la notificación va a la delegación de esa ciudad — no puedes presentarla en cualquier oficina del INM a nivel nacional. Puedes consultar el texto completo del Reglamento de la Ley de Migración para verificar el artículo 166.

Qué contiene la notificación del empleador

La notificación del empleador al INM no es un formulario complejísimo, pero debe incluir información específica: nombre completo y datos del trabajador extranjero, número de tarjeta de residente o condición de estancia, la causa de terminación de la relación laboral (renuncia, rescisión, mutuo acuerdo, vencimiento de contrato), y la fecha exacta de la terminación.

Se presenta en escrito libre en papel membretado de la empresa, firmado por el representante legal o la persona autorizada en la CIE. Adjunta una copia de la CIE vigente y una identificación del representante. En la práctica, la delegación de Querétaro suele aceptar el escrito sin requerer apostilla ni notarialización adicional — es un trámite informativo, no constitutivo de derechos.

Qué pasa si el empleador no notifica

Si la empresa omite la notificación dentro de los 30 días, no se activa una sanción automática e inmediata. El INM no llama a la empresa al día 31 para cobrar una multa. Lo que sucede es que la inconsistencia queda registrada en el expediente del empleador y puede salir a la superficie en tres momentos: cuando la empresa actualiza su CIE anualmente, cuando el INM realiza una visita de verificación, o cuando la empresa quiere tramitar la autorización de visa para un nuevo trabajador extranjero.

En esos momentos, el INM puede requerir que se aclare primero la situación del trabajador anterior antes de proceder. Y ese requerimiento puede bloquear temporalmente los procesos migratorios activos de la empresa — conoce las consecuencias que puede activar una inconsistencia en el expediente del empleador.

Obligaciones del trabajador extranjero tras la terminación

Trabajador extranjero revisando tarjeta de residente temporal y documentos del INM tras terminar contrato laboral

El plazo de 90 días del artículo 63 de la Ley de Migración

El artículo 63 de la Ley de Migración establece que el extranjero que termine su relación laboral con el empleador que respaldó su proceso migratorio tiene 90 días calendario para notificar al INM el cambio en su situación. Esos 90 días también cuentan naturales — fines de semana incluidos.

La notificación del trabajador tiene un propósito distinto a la del empleador: actualiza su registro migratorio para reflejar que ya no está vinculado a ese empleador, y le da al INM la oportunidad de registrar su nueva situación — ya sea que tiene un nuevo empleador, que busca cambiar de condición de estancia, o que planea salir de México.

Una confusión común: muchos extranjeros entienden que la notificación de 90 días es para que el INM les «cancele» la tarjeta de residente. No es eso. La tarjeta sigue siendo válida hasta su fecha de vencimiento natural. La notificación es para actualizar el historial migratorio y evitar inconsistencias que compli­can trámites futuros.

Cómo presenta la notificación el trabajador

El trabajador presenta su notificación en la misma delegación del INM donde tramitó originalmente su tarjeta de residente, o en la delegación del estado donde tiene su domicilio actual. Lleva su tarjeta de residente original, su pasaporte vigente, y un escrito que describe la terminación de la relación laboral y su situación actual.

No existe un formato oficial específico para esta notificación — es escrito libre. En la práctica, conviene incluir: fecha de terminación de la relación laboral, nombre del empleador anterior, causa de terminación, y lo que el trabajador planea hacer (nuevo empleo, cambio de condición, salida de México). Esa información ayuda al oficial de migración a registrar la situación correctamente y evita preguntas adicionales. Si tu objetivo es comenzar con un nuevo empleador, revisa los pasos para trabajar legalmente en México con un nuevo empleador.

¿Qué pasa con la tarjeta de residente vigente al terminar el contrato?

Abogada migratoria explicando a cliente extranjero que la tarjeta de residente sigue vigente al terminar el contrato

La tarjeta no se cancela automáticamente

GANANCIA DE INFORMACIÓN: Esta sección cubre el efecto real de la terminación sobre la tarjeta de residente, ángulo que los competidores omiten o describen incorrectamente.

Esta es la parte que genera más confusión en los trabajadores extranjeros que terminan una relación laboral — y lo entiendo: si la tarjeta dice «permiso para laborar» y ya no trabajo para ese empleador, ¿sigue siendo válida?

La respuesta es sí. La tarjeta de residente temporal sigue vigente hasta la fecha de vencimiento que aparece en el plástico. La terminación de la relación laboral no activa una cancelación automática de la tarjeta por parte del INM. El trabajador sigue siendo legalmente residente temporal en México mientras su tarjeta no venza.

Lo que cambia es la situación laboral autorizada, no la condición de estancia. La tarjeta de residente temporal con permiso para laborar autoriza al trabajador a vivir en México y a trabajar — pero esa autorización estaba vinculada a un empleador específico a través del expediente del INM. Al terminar esa relación, el trabajador ya no puede laborar para ese empleador, pero su derecho a estar en México no se extingue.

Esto tiene una implicación práctica muy concreta: el trabajador que termina su relación laboral pero tiene tarjeta de residente vigente no está en situación migratoria irregular. Está en una situación de transición laboral — tiene condición de estancia válida pero necesita actualizar su autorización para trabajar si quiere comenzar con un nuevo empleador.

El margen de maniobra real durante los 90 días

Los 90 días del artículo 63 de la Ley de Migración no son un plazo de gracia — son el período en que el trabajador puede notificar al INM y resolver su situación sin que la terminación genere por sí misma un registro de irregularidad.

Durante esos 90 días, el trabajador puede presentar su notificación al INM, iniciar el proceso con un nuevo empleador, tramitar un cambio de condición de estancia si lo necesita, o gestionar su salida de México en orden si esa es su decisión. Lo que no puede hacer es esperar más de 90 días sin notificar y sin actualizar su situación — eso sí puede generar inconsistencias en su historial migratorio que dificulten trámites futuros.

Tip del abogado: En 15 años asesorando extranjeros, he visto muchos trabajadores que esperaron a tener el nuevo contrato firmado antes de notificar al INM. El problema es que si el nuevo proceso tarda más de 90 días en concretarse, el plazo del artículo 63 ya venció. Notifica la baja dentro del plazo y aclara que estás en proceso de nueva contratación — eso es suficiente por ahora. Y si además tu tarjeta está próxima a vencer, ten en cuenta que la renovación es un proceso separado: consulta la renovación de tu tarjeta de residente temporal cuando el plazo de vencimiento se acerca.

¿Qué hacer si el extranjero quiere cambiar de empleador o salir de México?

Trabajador extranjero firmando contrato con nuevo empleador en México tras baja ante el INM por cambio de trabajo

Cambio de empleador: el proceso no es automático

Aquí está el error más frecuente que veo: el trabajador termina con el Empleador A, consigue una oferta del Empleador B, y empieza a trabajar el lunes siguiente. Todo parece lógico — tiene tarjeta de residente vigente, tiene una nueva oferta, ¿qué problema hay?

El problema es que la autorización para laborar estaba vinculada al expediente del Empleador A en el INM. El Empleador B debe iniciar su propio proceso de autorización antes de que el trabajador comience a laborar para él. Trabajar para un empleador que no ha completado el proceso ante el INM — aunque el trabajador tenga tarjeta de residente vigente — genera una inconsistencia migratorio-laboral que puede tener consecuencias tanto para el trabajador como para el nuevo empleador.

El proceso para el cambio de empleador incluye: que el nuevo empleador tenga su CIE vigente, que presente una carta oferta de empleo al INM con los datos del puesto y la condición del trabajador, y que el INM autorice la nueva vinculación. En la práctica, en la delegación de Querétaro este proceso tarda entre 10 y 20 días hábiles cuando el expediente llega limpio. Antes de iniciar, revisa el checklist de la CIE del nuevo empleador antes de iniciar el proceso de contratación.

Si el extranjero va a salir de México

Si la terminación de la relación laboral coincide con la decisión del trabajador de salir de México, el proceso es más sencillo. El trabajador presenta su notificación al INM, obtiene el acuse de recibo, y puede salir del país de forma regular. No necesita «entregar» su tarjeta de residente — la tarjeta simplemente deja de ser válida para futuros reingresos si el trabajador no la renueva antes de su vencimiento.

Lo que sí conviene gestionar antes de salir: si el trabajador tiene obligaciones fiscales pendientes con el SAT (declaración anual, avisos), es mejor cerrarlas antes de partir. El SAT y el INM comparten información, y una deuda fiscal puede generar problemas en un futuro proceso migratorio si el trabajador decide regresar.

Conviene asesoría si

Hay situaciones donde el proceso de baja del extranjero ante el INM al terminar el contrato se complica y conviene no manejarlo solo: cuando la terminación fue con conflicto y hay una demanda laboral activa ante la STPS o la Junta de Conciliación, cuando el trabajador tiene más de un proceso migratorio abierto con el mismo empleador (por ejemplo, varios visas de diferente tipo), cuando la tarjeta de residente está próxima a vencer y el trabajador necesita decidir si renueva o sale, o cuando el nuevo empleador tiene dudas sobre cómo vincular al trabajador en su expediente del INM.

En esos casos, el riesgo de una inconsistencia en el registro migratorio supera con creces el costo de revisar el caso con un especialista antes de actuar.

Conclusión

La baja del extranjero ante el INM al terminar la relación laboral tiene dos reglas que vale la pena recordar: el empleador tiene 30 días naturales para notificar, el trabajador tiene 90. Ninguno exime al otro.

La tarjeta de residente vigente no se cancela con la terminación del contrato — el trabajador mantiene su condición de estancia en México durante los 90 días de transición. Lo que no puede hacer es comenzar a trabajar para un nuevo empleador sin que ese empleador complete primero su propio proceso ante el INM.

Si tu empresa terminó recientemente una relación laboral con un trabajador extranjero y no ha notificado al INM, el primer paso es revisar si el plazo de 30 días ya venció. Si venció, la notificación extemporánea sigue siendo mejor que la omisión — una inconsistencia activa en el expediente del empleador puede bloquear los trámites de futuros trabajadores extranjeros. Si tu caso incluye una demanda laboral activa, un trabajador con tarjeta próxima a vencer, o un nuevo empleador que quiere vincular al mismo trabajador, agenda una consulta para revisar la secuencia correcta de acciones.

Asesoría Migratoria Querétaro

Tu trámite migratorio, sin errores y sin sorpresas

Cada caso migratorio es distinto. Antes de presentar tu expediente, habla con un especialista que conoce exactamente lo que el INM Querétaro exige en 2026.

+2,000 casos resueltos
15 años en Querétaro
< 24 hrs tiempo de respuesta
Consulta por WhatsApp
Primera consulta sin compromiso Respuesta en menos de 24 hrs Sin letra chica
Preguntas Frecuentes sobre Contratos y Trámites Migratorios

Preguntas Frecuentes sobre Contratos y Trámites Migratorios

Sí. La causa de terminación — renuncia, rescisión, mutuo acuerdo, vencimiento de contrato — no modifica la obligación del empleador de notificar al INM dentro de los 30 días naturales siguientes. La obligación del artículo 166 del Reglamento aplica a toda terminación definitiva de la relación laboral, independientemente de quién la inició.
Puede buscar empleo, pero no puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador hasta que ese empleador complete su propio proceso de autorización ante el INM. La tarjeta de residente vigente autoriza al trabajador a estar en México, pero la vinculación laboral específica con cada empleador requiere un proceso independiente.
El INM puede registrar una inconsistencia en el historial migratorio del trabajador. Esto no genera una sanción de deportación automática, pero sí una multa administrativa por no notificar cambios dentro del plazo legal. Además, puede retrasar o complicar futuros trámites de renovación o cambio de empleador.

Deja tu comentario