El día que descubres que tu FMM o tu tarjeta de residente lleva meses vencida, lo primero que haces no es abrir la Ley de Migración. Es buscar cuánto vas a tener que pagar. En 15 años asesorando a extranjeros, el patrón se repite casi sin excepción: el monto asusta mucho más antes de conocerlo que después. Aquí están las multas del INM por estancia irregular en 2026 expresadas en UMAs, el rango real, qué artículo de la Ley te aplica según tu caso (que es lo que de verdad mueve la cifra), qué la sube o la baja dentro de ese rango, y cuánto cuesta el paquete completo de regularizarte más allá de la sanción administrativa.
Esto es lo que te toca según tu situación:
| Tu situación | Artículo | Rango en UMAs | Monto 2026 |
|---|---|---|---|
| Te regularizas por vínculo familiar (cónyuge, concubino, padre, madre o hijo de mexicano o residente) | Art. 145 Ley de Migración | 20 a 40 UMA | $2,346.20 – $4,692.40 |
| Se te venció el documento o realizaste actividades no autorizadas | Art. 146 Ley de Migración | 20 a 100 UMA | $2,346.20 – $11,731.00 |
| Ya tienes residencia y no notificaste un cambio (domicilio, trabajo, estado civil, nacionalidad) | Art. 158 Ley de Migración | 20 a 100 UMA | $2,346.20 – $11,731.00 |
Qué es la UMA y por qué tu multa se calcula en ella
Llegas buscando pesos y te topas con «20 a 100 UMA». La reacción normal es asumir que es una fórmula burocrática que el INM (Instituto Nacional de Migración) resuelve internamente. Ahí está el problema: la UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la única variable de esta ecuación que cambia cada año, y por eso la mitad de los cálculos que circulan en foros están mal. No porque el rango legal haya cambiado, sino porque quien hizo la cuenta usó el valor del año pasado.

Para 2026 el valor es de $117.31 pesos diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, según el INEGI. Entró en vigor el 1 de febrero de 2026, con una variación de 3.69% frente a 2025. Antes de presupuestar, consulta el valor vigente de la UMA directamente en el portal del INEGI. Esa fecha de corte importa: un cálculo hecho con la UMA del año anterior te da una cifra menor a la que te van a cobrar, y el hueco lo descubres en la ventanilla del banco.
La fórmula conviene que la manejes tú: días de UMA que fije el INM × el valor diario de la UMA = tu monto en pesos. Con los $117.31 de 2026, esa multiplicación es toda la aritmética que necesitas: si la resolución dice «30 días de UMA», son $3,519.30. El INM no fija pesos, fija días, y por eso una misma infracción cuesta distinto en 2025 y en 2026 aunque la Ley no se haya tocado ni una coma. El mecanismo aplicado a otros trámites está en la guía de cómo se calcula la UMA para cada trámite migratorio.
Un detalle de redacción confunde a mucha gente: el texto de la Ley de Migración todavía habla de «días de salario mínimo», no de UMA. Es lenguaje heredado. Desde la reforma de desindexación todo eso se lee en UMA, y por eso el catálogo de multas del INM y el texto de la Ley coinciden exactamente en los rangos. Guarda este dato: la UMA también mide los umbrales de solvencia económica para acreditar tu vía, y ahí suele estar el gasto más grande del proceso.
Los tres artículos de la Ley que fijan tu multa (y cuál te toca)
Casi todo el que busca esta información asume que existe «la multa del INM», en singular. No existe. Son tres supuestos distintos, con topes distintos, y confundirlos es lo que hace que la gente presupueste al doble o a la mitad. La distinción práctica no es cuánto tiempo llevas en irregularidad migratoria, es por qué vía te vas a regularizar.

El artículo 145 aplica a quien se regulariza por vínculo familiar, por las fracciones I y II del artículo 133: cónyuge o concubino de mexicano o residente, o padre, madre o hijo de mexicano o residente. El rango es de 20 a 40 UMA, de $2,346.20 a $4,692.40. El techo del 145 es apenas el 40% del de los otros dos, así que un vínculo acreditable te ahorra hasta $7,038.60 frente al escenario más caro. Vale la pena revisarlo con calma, porque la regularización por vínculo familiar tiene su propio procedimiento y su propia tabla de costos.
El artículo 146 cubre a quien se regulariza en términos del artículo 134: excediste el plazo de estancia, o realizaste actividades no autorizadas por tu condición. Traducido: se te venció la FMM (Forma Migratoria Múltiple) o la tarjeta de residente, o trabajaste con una condición que no lo permitía. Es el supuesto más común, y su rango va de 20 a 100 UMA, de $2,346.20 hasta $11,731.00. Es más amplio porque el universo de casos lo es: no es lo mismo un turista con la FMM vencida tres semanas que alguien con años de actividades remuneradas sin autorización.
El artículo 158 es el que casi nadie ve venir, y le dedico una sección completa más adelante. Sanciona al residente temporal y al residente permanente que no informan al INM un cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o que lo informan tarde. Rango: 20 a 100 UMA, igual que el 146. La diferencia es que aplica cuando ya tienes tu residencia resuelta, no mientras la tramitas.
La mecánica de cómo se emparejan es lo que te permite anticipar tu monto: los artículos 133 y 134 definen quién puede regularizarse por cada vía, y los artículos 145 y 146 le ponen precio. Son pares. Puedes verificar los rangos en el texto vigente de la Ley de Migración, con su última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026. Y si prefieres que alguien que hace este trámite decenas de veces al año identifique tu supuesto y arme el expediente, agendar una consulta evita el error más caro de esta etapa: presentarte por la vía equivocada.
Si calificas para dos vías al mismo tiempo, por ejemplo tienes cónyuge mexicano y además se te venció la tarjeta, la vía por la que presentes determina tu rango, no la que más se parezca a tu situación. Revisa si el vínculo familiar es acreditable con documentos en mano antes de encaminarte por el artículo 134 por default.
Cuánto vas a pagar de verdad y qué mueve el monto dentro del rango
La pregunta que sigue siempre a «el rango va de $2,346.20 a $11,731.00» es la misma: ¿y a mí cuál me toca? Aquí es donde la mayoría de los artículos se detiene y te deja con la sensación de que es una lotería administrativa. No lo es. El artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) obliga a la autoridad a fundar el monto exacto en cuatro factores concretos, y esos factores los puedes leer en tu propia resolución.

Los factores son: los daños que se produjeron o pudieron producirse, si la acción fue intencional o no, la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor. El daño en una irregularidad migratoria típica es esencialmente nulo: no hay tercero perjudicado más allá del registro administrativo.
La intencionalidad distingue entre quien perdió la noción de la fecha de vencimiento y quien evadió deliberadamente el control migratorio, y la autoridad no está obligada a tratarlos igual. La gravedad de la infracción pondera la conducta: el vencimiento de un documento pesa distinto que las actividades remuneradas sin autorización. La reincidencia es la única binaria y verificable en el sistema: o ya tienes antecedente registrado, o no.
Traducido a expectativa razonable: primera vez, sin intención de evadir, sin antecedentes y sin actividades no autorizadas de por medio es un perfil que apunta al piso del rango. Eso son 20 a 30 UMA, entre $2,346.20 y $3,519.30, y no los $11,731.00 que la gente presupuesta por miedo.
Un dato que reduce ansiedad y sorprende a casi todo el mundo: la multa no es proporcional al tiempo que llevas en situación irregular. Seis meses vencido y tres años vencido caen en el mismo rango legal del artículo 146. No hay un contador que sume pesos por cada mes transcurrido.
El tiempo puede pesar dentro de la valoración de gravedad, pero no multiplica el monto. He visto cientos de casos así: la persona llega convencida de que su multa creció como un interés bancario.
Un ejemplo que puedes replicar con tu caso. Si la resolución te fija 30 días de UMA bajo el artículo 146, la cuenta es 30 × $117.31 = $3,519.30. El mínimo del rango, 20 días, son $2,346.20; el máximo, 100 días, son $11,731.00. Con esos tres números tienes piso, techo y escenario central, sin depender de la tabla de nadie.
Y una consecuencia operativa que casi nadie aprovecha: la resolución tiene que venir fundada y motivada. No basta con que diga «se impone multa de 80 días de UMA»: tiene que explicar de dónde sale ese 80 y qué factor del artículo 73 lo justifica. Si te fija un monto alto sin explicar cuál de los cuatro lo sostiene, esa omisión es la base de una impugnación. Contra la resolución existe un recurso de revisión con plazo de 15 días hábiles, y ese plazo empieza a correr desde la notificación, no desde que decides hacer algo al respecto.
El costo total de regularizarte (la multa es solo una parte)
Aquí es donde la gente se traba. Pagan la multa, salen del banco con el comprobante en la mano y creen que ya terminaron. La sanción es uno de tres pagos, y los otros dos no son opcionales ni menores.

El primero es la multa que ya calculaste. El segundo es el pago de derechos por recepción y estudio del trámite, lo que cobra el INM por analizar tu expediente, resuelva a favor o en contra. El tercero es la expedición de tarjeta de residente, que se paga solo cuando la resolución ya salió favorable.
Tres conceptos, tres hojas de ayuda y más de una vuelta al banco: cada cuota de derechos migratorios se actualiza por ejercicio fiscal, así que conviene confirmarlas el mismo mes de tu cita. Quien presupuesta únicamente la multa llega corto a la segunda, y esa sorpresa aparece con el expediente ya en proceso, donde detenerlo por falta de pago te consume plazo.
Todo se paga con Hoja de Ayuda, el formato que genera el sistema con tu línea de captura, y se liquida en terminal bancaria o banco autorizado: en la ventanilla del INM no se recibe efectivo. El punto confunde porque en el habla común se dice «ya pagué la hoja de ayuda», cuando la Hoja de Ayuda es el comprobante para pagar, no el pago. Si llegas a tu cita con la hoja impresa pero sin el sello del banco, no tienes nada acreditado.
Genera y paga tus hojas de ayuda cerca de la fecha de tu cita, no con semanas de anticipación. Las líneas de captura tienen vigencia, y una línea vencida obliga a generar otra. Con el expediente ya armado y la cita encima, ese trámite adicional es exactamente el tipo de retraso que se puede evitar sin esfuerzo.
Si tu presupuesto lo llevas en dólares, el tope de $11,731.00 MXN equivale aproximadamente a $695 USD al tipo de cambio de referencia del DOF del 7 de septiembre de 2026, de $16.8748 pesos por dólar. Tómalo como una referencia fechada, no como una cifra del artículo: el tipo de cambio se mueve todos los días. Los montos en pesos sí son fijos hasta el siguiente 1 de febrero, cuando el INEGI publique la UMA 2027.
Hay un error de encuadre que cuesta miles de pesos y se comete antes de empezar: confundir «documento vencido» con «renovación pendiente». Mientras tu documento sigue vigente, el trámite correcto es una renovación, y una renovación no lleva sanción. En el momento en que vence, se convierte en regularización migratoria, con multa incluida: no es una prórroga con recargo, es un procedimiento distinto con su propio expediente y su propio costo.
La fecha de vencimiento es la línea que separa dos trámites con precios muy diferentes, y la diferencia entre presentarse por la vía correcta y rearmar el expediente por haber elegido mal se mide en meses de plazo y en derechos que no se reembolsan. Y si después de pagar el expediente se queda parado, hay un camino definido para si el trámite se queda detenido después de pagar.
La segunda multa que casi nadie ve venir (Art. 158)
Este es el patrón que más me gustaría que dejara de repetirse. Alguien resuelve su regularización, paga sus tres conceptos, recibe su tarjeta y respira. Meses después se muda o cambia de trabajo sin saber que existe una obligación separada de avisarle al INM, y se entera de que el artículo 158 existe cuando ya está fuera de plazo. En foros de extranjeros en México se comentan sanciones de varios miles de pesos por no haber avisado un cambio de dirección a tiempo.

El plazo son 90 días naturales contados desde el cambio, no desde que te acuerdas ni desde que consigues el comprobante de domicilio nuevo. El reloj arranca el día del hecho. La ficha oficial del INM fija el plazo de 90 días naturales para notificar cualquiera de estos cambios, y son cuatro los supuestos: domicilio, lugar de trabajo, estado civil y nacionalidad.
Notificar el cambio de domicilio aplica aunque te mudes dentro de la misma ciudad. Notificar el cambio de trabajo aplica aunque cambies de empleador conservando el puesto. Y notificar el cambio de estado civil aplica lo mismo si te casas que si te divorcias. El criterio no es qué tan importante te parezca el cambio, sino si está en la lista de los cuatro.
El mecanismo ayuda a recordarla: tu tarjeta acredita una situación que el INM registró en un momento específico, y la autoridad necesita que ese registro siga reflejando la realidad. El domicilio registrado es el que usa para notificarte cualquier cosa, incluida la resolución de una multa. Si el expediente apunta a una dirección donde ya no vives, las notificaciones se practican igual y los plazos corren sin que te enteres.
Pasado el plazo, el aviso deja de ser ordinario y pasa a ser extemporáneo, lo que lo coloca en el supuesto sancionable del artículo 158: de 20 a 100 UMA, hasta $11,731.00. Y aquí está el punto que casi nadie conecta: esta sanción es completamente independiente de la que ya pagaste al regularizarte. No se descuenta ni se acumula ni cuenta como «ya cumplí».
Es un procedimiento nuevo, con su propio expediente y su propio pago: la multa que acabas de resolver no te vacuna contra la siguiente. El aviso en sí es breve, está en la guía de cómo notificar el cambio de domicilio o de trabajo al INM, y hacerlo dentro de plazo toma una fracción del tiempo que toma resolver la sanción por no haberlo hecho.
Cuánto cuesta acreditar la vía que te da el tope más bajo
La regularización no se gana diciendo «mi documento venció». Hay que demostrar por qué mereces una nueva condición de estancia, y cada vía tiene su propio umbral económico. Aquí está el gasto que de verdad define tu presupuesto: en varias de estas vías el requisito económico es de un orden de magnitud superior a la multa misma.

Y hay un error de secuencia que se repite: quien llega a la cita sin haber decidido su vía la decide en la ventanilla, el peor lugar posible para hacerlo. La ficha oficial de regularización por documento vencido del INM detalla cada una de las vías de acreditación y sus montos exactos en días de UMA.
La solvencia económica como residente temporal es la vía más exigente de las que se acreditan con dinero. Pide una de dos cosas: cuentas o inversiones con saldo promedio mensual equivalente a 20,000 días de UMA en los últimos 12 meses, alrededor de $2,346,200 MXN; o empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a 400 días de UMA en los últimos 6 meses, cerca de $46,924 MXN mensuales. La segunda es la que usa la mayoría, porque acreditar flujo es más viable que acreditar patrimonio acumulado, y la vía de solvencia económica tiene sus propios requisitos de comprobación documental que van más allá del monto.
Compárala en paralelo con la solvencia como visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, dentro del mismo trámite: 500 días de UMA en cuentas durante 6 meses, unos $58,655 MXN, o 150 días de UMA de ingreso mensual, alrededor de $17,596.50 MXN. Es una cuarta parte del umbral de residente temporal en ingresos, y menos del 3% en saldo. La diferencia define si tu caso es viable con los estados de cuenta bancarios que ya tienes. La contraparte: la condición de visitante no te habilita para trabajar ni te pone en la ruta hacia la residencia permanente, así que la decisión no es solo cuál puedes pagar, sino cuál te sirve para lo que viniste a hacer a México.
La vía de bienes inmuebles pide escritura pública por un valor equivalente a 40,000 días de UMA, cerca de $4,692,400 MXN, a tu nombre o como fideicomisario. Es la menos accesible del catálogo y solo aplica a quien ya compró propiedad en México antes de resolver su estatus. No es una opción que se elija: o ya tienes el inmueble, o esta vía no existe para tu caso.
Y luego está la que cambia toda la aritmética: el vínculo familiar. No exige umbral económico alguno, ni saldo ni ingreso ni propiedad, y además baja el tope de tu multa a 40 UMA por el artículo 145. Es la única vía que mejora las dos variables a la vez. La comparación se ve así de cruda: un residente temporal por solvencia necesita demostrar $46,924 mensuales y puede pagar hasta $11,731.00 de multa; un cónyuge de mexicano no demuestra ingreso alguno y su techo es $4,692.40.
Si no tienes solvencia acreditable ni vínculo familiar directo, todavía queda camino: los años que llevas viviendo en México cuentan a tu favor dentro de la valoración de arraigo en México, y esa vía rescata a buena parte de los casos que a primera vista no encajan en ninguna casilla. La decisión se toma antes de la cita, con los documentos ya armados: un expediente que llega definido se resuelve en su propio plazo; uno que llega indeciso se resuelve en la segunda vuelta.
Conviene agendar una consulta antes de presentar si:
- Calificas para dos vías y no tienes claro cuál te conviene en tu escenario completo
- Tu solvencia está en el límite del umbral o repartida entre varias cuentas
- Ya recibiste una notificación o una cita del INM con fecha encima
- El monto que te fijaron no viene explicado con los factores del artículo 73
Puedes hacerlo por tu cuenta si:
- Tu vía es evidente y única, con documentos completos y sin erratas
- Tienes tiempo para armar el expediente sin prisa y para una segunda vuelta si algo rebota
- Tu caso no tiene antecedentes de reincidencia ni actividades no autorizadas de por medio
Qué pasa después de pagar y qué hacer si el INM te dice que no
El miedo que casi nadie dice en voz alta no es la multa. Es este: ¿y si pago todo y de todos modos me lo niegan? La respuesta está en la ficha oficial del INM, y resulta menos dramática de lo que la imaginación construye.

El plazo de resolución que tiene el INM es de 30 días naturales para la regularización por documento vencido o actividades no autorizadas. Durante ese mes revisan la documentación, practican la entrevista de regularización si el caso lo requiere y determinan el monto exacto dentro del rango. La cifra final no la sabes al entrar: la sabes cuando sale la resolución, fundada en los cuatro factores del artículo 73. Y el plazo corre en días naturales, no hábiles: un trámite presentado el 1 de septiembre debería estar resuelto para el 1 de octubre, no para mediados de mes.
Si la resolución es negativa, la autoridad tiene que emitir una resolución fundada y motivada, por escrito y con las razones expresas. Ese documento es tu materia prima: te permite saber qué falló, si era subsanable y si el fundamento se sostiene. Una negativa sin motivación es impugnable por esa sola razón.
Y sobre el escenario que más ansiedad genera: si te niegan, no te sacan al día siguiente. La ficha del INM establece un plazo de salida de hasta 30 días naturales que nunca puede ser menor a 15 días hábiles, y se otorga dejando a salvo tu derecho a interponer recurso de revisión. Una negativa no cierra el camino: abre un plazo con opciones definidas, y puedes usar esos días para impugnar, para corregir y volver a presentar por otra vía, o para organizar una salida ordenada.
El procedimiento está en la guía de cómo se interpone el recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles. Ese plazo corre desde la notificación, es corto, y perderlo cierra una puerta que no se vuelve a abrir.
Un escenario que aparece seguido durante esos 30 días: necesitas viajar por trabajo o por una emergencia familiar con el trámite en curso. Salir del país con un procedimiento abierto sin la autorización correspondiente es de las formas más rápidas de perder el avance. Si ese es tu caso, revisa qué hacer si necesitas salir de México con el trámite en curso antes de comprar un boleto, no después.
Conclusión
Tres cosas que vale la pena que te lleves. Tu multa depende del artículo que te aplique, no de cuánto tiempo llevaste en situación irregular: identifica primero tu vía y el resto se ordena solo. El rango real en 2026 va de $2,346.20 a $11,731.00, y los cuatro factores del artículo 73 de la LFPA determinan dónde caes dentro de él; primera vez, sin intención de evadir y sin antecedentes apunta al piso. Y la multa no es el gasto completo: súmale los derechos del trámite, la expedición de la tarjeta y el costo de acreditar tu vía, que en varias modalidades supera con mucho a la sanción misma.
El paso que puedes dar hoy, sin ayuda de nadie: revisa la fecha exacta de vencimiento de tu documento y define por cuál de las vías de los artículos 133 o 134 vas a regularizarte. Esa decisión es la que fija tu rango, y tomarla en tu casa con los documentos enfrente es mucho mejor que tomarla en la ventanilla.
Si ya recibiste una notificación o una cita del INM, si la multa que te fijaron no viene fundada en ninguno de los cuatro factores del artículo 73, o si calificas para dos vías y no tienes claro cuál te conviene, agenda una consulta para revisar tu expediente antes de la cita. Corregir una resolución después cuesta más tiempo y más dinero que haber presentado bien la primera vez. Esto tiene solución, y la única variable que juega en tu contra es dejarlo pasar.
Preguntas Frecuentes
P1¿Cuánto es la multa de migración en México en 2026?
Entre $2,346.20 y $11,731.00 pesos, según el artículo de la Ley de Migración que aplique a tu caso y la UMA vigente de $117.31 diarios. Si te regularizas por vínculo familiar, el tope baja a $4,692.40.
P2¿Cómo se calculan las multas del INM en UMAs?
El INM fija un número de días de UMA dentro del rango legal y ese número se multiplica por el valor diario de la UMA del año. En 2026 son $117.31 por día, así que 30 días de UMA equivalen a $3,519.30.
P3¿La multa es más alta si llevo más tiempo en situación irregular?
No de forma automática. El rango legal es el mismo para seis meses que para tres años, y el monto se individualiza con los cuatro factores del artículo 73 de la LFPA: daño, intencionalidad, gravedad y reincidencia.
P4¿Puedo pagar la multa del INM en efectivo?
No. El pago se hace con la Hoja de Ayuda que genera el sistema, en terminal bancaria o banco autorizado. La Hoja de Ayuda es el comprobante para pagar, no el pago en sí.
P5¿Qué pasa si el INM me niega la regularización después de pagar?
La resolución debe ser fundada y motivada por escrito, con un plazo de salida de hasta 30 días naturales que nunca puede ser menor a 15 días hábiles, y queda a salvo tu derecho a interponer recurso de revisión.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.