Puedes ser dueño del 100% de una empresa mexicana con una firma ante notario y, aun así, no poder cobrar un solo peso de sueldo por dirigirla. Abrir un negocio en México como extranjero es, en el terreno mercantil, un trámite abierto; lo que decide si puedes operarlo es la condición de estancia que dice tu tarjeta del INM (o tu FMM), y se revisa tarde, casi siempre después de haber firmado con el notario. Ahí es donde se cae el expediente: la empresa nace bien constituida y el problema aparece meses después, cuando toca abrir cuenta, facturar o ponerte en nómina. Aquí vas a ver qué sí puedes hacer, qué te permite cada estancia, en qué orden tramitar, cuándo basta operar como persona física y cómo contratar gente de tu país.
Abrir un negocio en México como extranjero sí se puede, y casi sin pedir permiso
La duda con la que llega casi todo el que quiere emprender es si necesita un socio mexicano o algún permiso especial para empezar. Casi nunca. La ley mexicana parte de la apertura y enumera las excepciones, y ese orden conviene tenerlo claro antes de pagarle a nadie.

Lo que dice la ley en una línea: dueño del 100%
La Ley de Inversión Extranjera, que enumera las pocas actividades reservadas a mexicanos, dice en su artículo 4 que la inversión extranjera puede participar «en cualquier proporción» en el capital de sociedades mexicanas, y abrir y operar establecimientos, salvo lo que la propia Ley restrinja. Traducido: puedes ser dueño del 100% de una sociedad mercantil mexicana (la figura legal de tu empresa), sin socio local de por medio. Como la regla es la apertura y las restricciones son la excepción escrita, no existe un «permiso de inversión extranjera» que debas pedir antes de constituir, y quien lo busca pierde tiempo persiguiendo una ventanilla que no existe.
Eso evita un segundo error: meter a un socio mexicano por una obligación que no hay. Puedes tenerlo si el negocio lo pide o si es tu pareja, pero la ley no te lo exige, y si lo incorporas sin necesidad cedes parte de la empresa para resolver un problema que no tenías.
Los pocos giros reservados (y por qué «servicios profesionales» no es una prohibición general)
El artículo 6 de la misma Ley reserva a mexicanos, o a sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros, tres bloques: el transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga (sin contar mensajería ni paquetería), la banca de desarrollo y los servicios profesionales y técnicos que las disposiciones legales aplicables señalen expresamente. Esa última parte se malinterpreta mucho: no significa que todo servicio profesional esté vedado, solo aquellos donde otra ley lo reserve de manera expresa. Un restaurante, una tienda, un estudio de diseño o una agencia no están en la lista. Si tu actividad es una profesión regulada, la pregunta útil es si su ley específica reserva el ejercicio a mexicanos; si no lo hace, no hay tope.
Los topes de capital del artículo 7 son otra cosa: fijan el porcentaje de inversión extranjera permitido en pocas actividades, por ejemplo hasta 10% de capital extranjero en sociedades cooperativas de producción y hasta 49% en otras actividades enumeradas. Para el emprendedor con un giro común, ninguna de estas dos listas aparece en el camino.
Cuándo aparecen la CNIE y el RNIE (casi nunca para un negocio común)
Las preguntas frecuentes de la Secretaría de Economía sobre inversión extranjera responden a la pregunta de si se necesita autorización de la SE para que extranjeros constituyan una sociedad mexicana con cuatro palabras: «por regla general, no». La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) solo interviene en dos supuestos: si inviertes más de 49% en las actividades del artículo 8, o si los activos de la sociedad rebasan el monto que la propia Comisión fija cada año y, además, la inversión extranjera supera 49% (artículo 9). Un negocio chico o mediano en un giro común no cumple ninguno de los dos.
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) se confunde con un permiso previo y no lo es: es un registro de sociedades extranjeras que realizan actos de comercio en México, con 40 días hábiles después de formalizar la operación para inscribirse. Si tu vehículo es una sociedad mexicana constituida por ti, el RNIE no te toca; si eres una empresa del exterior que va a operar aquí, sí, y ahí el plazo corre.
Si después de leer todo lo que sigue prefieres que alguien revise tu caso antes de ir al notario, la consulta con el bufete sirve justo para eso: ordenar qué trámite va primero según tu estancia, que es donde se gana o se pierde el tiempo.
Constituir la empresa no te autoriza a trabajar en ella: tu estancia decide
Esta es la parte del artículo que más expedientes evita rehacer. Constituir una empresa y poder trabajar en ella son dos permisos distintos, y el segundo lo da tu condición de estancia, no el acta. El artículo 52 de la Ley de Migración, que define qué puede hacer cada condición de estancia, separa tres situaciones, y cada una se comporta distinto frente a tu propio negocio.

Visitante con FMM: socio sí, sueldo no
La FMM corresponde al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y permite permanecer hasta 180 días contados desde la entrada. La Ley lo dice sin rodeos: es una estancia «sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país». La condición existe para turismo y visitas, no para trabajar, y de ahí sale el límite práctico: puedes firmar ante notario, aportar capital y figurar como socio, pero no cobrar un sueldo de tu empresa ni ejercer como administrador pagado. Lo que pide esta visa cuando se tramita en un consulado está en los requisitos de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
El Reglamento de la Ley (artículo 140) va en la misma dirección: con situación migratoria regular puedes participar en el capital de sociedades mexicanas, desarrollar actividades económicas o empresariales y abrir cuentas bancarias. Esa permisión convive con la prohibición de cobrar, y dónde termina la actividad empresarial y empieza la remunerada lo concreta el INM caso por caso. Por eso conviene no estirar el texto más de lo que dice.
Residente temporal: mira tu tarjeta antes de asumir nada
El residente temporal (hasta cuatro años) tiene, según el mismo artículo 52, la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración, sujeto a una oferta de empleo; si la hay, el permiso es para la actividad relacionada con esa oferta. «Posibilidad» no es lo mismo que «permiso concedido»: el Reglamento (artículo 164) pide que la tarjeta indique que tienes permiso para trabajar. Si la tuya no lo anota, ser accionista de la sociedad no te habilita para cobrar de ella.
Es el error del residente que se asume autorizado por ser dueño, y se detecta tarde, cuando el negocio ya opera y hay que justificar de dónde sale tu paga. El camino al permiso se explica en cómo funciona la visa de trabajo por oferta de empleo.
Tip del abogado: antes de decidir qué cargo vas a tener en la sociedad, lee tu tarjeta. Ser socio y cobrar por trabajar son dos permisos distintos, y el segundo no sale del acta constitutiva.
Residente permanente: operas sin trámite extra
La fracción IX del mismo artículo 52 dice que el residente permanente tiene permiso para trabajar, y el Reglamento lo da por implícito en la tarjeta. En la práctica significa que puedes ser dueño, administrar, cobrar sueldo de tu empresa y abrir cuenta sin pedir nada más al INM. Es la condición que menos fricción mete entre el notario y el día a día del negocio, y por eso quien ya la tiene debería ir directo al SAT y al banco.

Socio no es empleado autorizado (el error que más se repite)
La confusión típica llega en forma de pregunta: «¿puedo ponerme como inversor primero?». Sí, como accionista; el problema aparece cuando esa pregunta esconde otra, la de cobrar por dirigir el negocio.
El RFC de la empresa tampoco cambia tu estancia: la sociedad puede estar impecable ante el SAT y tú seguir sin permiso para laborar. Si el negocio depende de que tú trabajes en él, el trámite que importa no es el mercantil sino el migratorio. Todo lo que cuenta como trabajo remunerado autorizado se desglosa en los trámites para trabajar legalmente en México.
Residencia primero o empresa primero: el orden que te ahorra meses
El patrón se repite: un visitante lleva meses entre notario y abogado sin avanzar, no puede abrir cuenta bancaria empresarial ni comprar maquinaria, y termina pensando que lo mejor era hacerlo en otro país. Empezó por la empresa sin haber resuelto su estancia. El orden de los trámites cambia según desde dónde arrancas.

Si sigues fuera de México
Es el escenario más cómodo. Desde el exterior puedes tramitar la visa de residente temporal en el consulado, por inversión o por solvencia, y llegar con la estancia resuelta antes de tocar al notario. La alternativa a la inversión se explica en residencia por solvencia. Desde dentro de México las opciones se reducen: básicamente la unidad familiar y la regularización, que son otras historias y otros requisitos.
Si ya estás en México como visitante
Tienes la FMM vigente y la tentación de adelantar la empresa. Funciona para constituir, pero te deja con una sociedad sin dueño autorizado a operarla. Lo que conviene preguntar en la ventanilla del INM es el orden en tu caso: si el RFC se saca antes o después del permiso, porque no es evidente y quien ya lo vivió no lo tenía claro. Mientras tu estancia no se resuelva, la cuenta empresarial se atora, y sin cuenta ni maquinaria el negocio no arranca aunque el acta esté firmada.
Tip del abogado: si la residencia es parte del plan del negocio, ordénalo así: estancia, sociedad, RFC y cuenta. Invertir el orden te deja pagando una estructura que todavía no puedes usar.
Si ya eres residente
Quien ya tiene residencia abre cuenta, da de alta la empresa en el SAT y avanza en cadena, porque cada paso siguiente le pide la tarjeta vigente. Tu única revisión previa es si el permiso para laborar aparece anotado (si eres temporal). Si eres permanente, no hay nada más que revisar antes del notario.
La ruta por inversión, con la cuenta hecha en UMA 2026
La residencia por inversión se tramita como residente temporal y pide una participación en el capital de una sociedad mexicana, con inversión efectivamente erogada que exceda de 20,000 días de salario mínimo. Los textos oficiales siguen diciendo «salario mínimo», pero el Decreto de desindexación (DOF del 27 de enero de 2016) ordena leerlo como UMA. Con el valor de la UMA 2026 que publica el INEGI, $117.31 diarios, la cuenta queda así: 20,000 × $117.31 = $2,346,200 para la ruta de sociedad.
La ruta de inmuebles pide el doble, 40,000 UMA, es decir $4,692,400. La cifra de 4.5 o 5 millones de pesos corresponde a esa segunda ruta, no a la de sociedad.
Se compara contra la inversión efectivamente aportada y comprobable (compraventa de acciones, aportación de capital), no contra el capital social escrito en el acta. Si el acta dice un millón y lo realmente aportado es la mitad, lo que cuenta es lo segundo. Existe también la vía por empleos formales, pero las fichas no coinciden: la de visas habla de al menos 3 trabajadores con IMSS y la del INM de al menos 5, así que confirma cuál aplica a tu trámite antes de planear la plantilla. Hay detalles de la cuenta en cómo calcular la UMA en trámites migratorios, y el recorrido completo de esta ruta está en cómo funciona la visa para inversionistas.
Lo que cuesta el lado migratorio en 2026, según las tarifas de derechos migratorios 2026 del INM: la tarjeta de residente temporal es de $11,141 por un año, $16,693 por dos, $21,143 por tres y $25,058 por cuatro; la de residente permanente, $13,579; el permiso para trabajar, $4,341. El 50% de la cuota solo aplica en ciertos trámites (unidad familiar u oferta de empleo, por ejemplo), no por defecto. Entre la inversión, los honorarios y las cuotas, el cálculo suele justificar revisar el caso con el bufete antes de transferir un solo peso a la sociedad: lo que se gasta en rehacer un expediente supera con facilidad lo que cuesta ordenarlo desde el principio.
Conviene la ruta por inversión si:
- Piensas poner capital en una sociedad mexicana de todos modos y puedes comprobarlo con documentos bancarios.
- El monto aportado supera de verdad los $2,346,200 de 2026, no solo el capital escrito en el acta.
- Prefieres resolver tu estancia desde el consulado antes de abrir operaciones.
No conviene si:
- Tu capital real está por debajo del umbral y contabas con que el INM leyera el acta.
- Tu plan es invertir poco y empezar a cobrar sueldo de tu propia empresa de inmediato.
No todo negocio necesita una sociedad: el caso de la persona física
Hay dos errores simétricos. El extranjero con una taquería, un consultorio o una tienda que arma una S.A. completa cuando le bastaba operar como persona física, y el que llega esperando la SAS «en 24 horas» y descubre que le piden una firma que no tiene. Compararlas en paralelo evita ambos.

Persona física con actividad empresarial: lo que sí y lo que no
El Reglamento (artículo 140) no exige constituir una sociedad para «desarrollar actividades económicas o empresariales»: basta tener situación migratoria regular y darse de alta fiscalmente. Para un negocio chico, eso significa operar con tu RFC, facturar a tu nombre y no pagar notario por un acta. La contrapartida es que tu patrimonio personal responde por las deudas del negocio. Si estás pensando en el régimen fiscal, el RFC para residentes sin actividades lucrativas es el de quien no obtiene ingresos; si vas a vender o cobrar, tu alta es otra, y cómo se compara el régimen RESICO para extranjeros detalla ese régimen, cuyos montos dependen de reglas fiscales del SAT que cambian cada año.
Ojo con el visitante: operar como persona física significa cobrar tú, a tu nombre, y ahí chocas con el «sin remuneración» de tu FMM. Lo concreta el INM caso por caso, así que no lo hagas sin revisarlo.
Conviene operar como persona física si:
- Tienes situación regular con permiso para laborar (o eres residente permanente).
- El negocio es pequeño, lo atiendes tú y no tienes socios.
- El riesgo patrimonial de una deuda del negocio es bajo.
No conviene si:
- Habrá socios o inversionistas que quieran su porcentaje.
- El giro implica contratos grandes o responsabilidades que pondrían tu patrimonio personal en riesgo.
Sociedad (S. de R.L., S.A., SAS): cuándo vale la pena
La sociedad separa el patrimonio de la empresa del tuyo y encaja cuando hay socios, inversionistas o contratos de monto alto.
Las figuras habituales son la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L. de C.V.), la sociedad anónima (S.A. de C.V.), la sociedad por acciones simplificada (SAS) y la sucursal de empresa extranjera.
Todas, salvo la SAS, exigen acta constitutiva y estatutos sociales ante un fedatario público (notario público o corredor público), lo que agrega un paso con tercero y sus tiempos. Lo que no cambia con la sociedad es tu permiso para trabajar: sigue dependiendo de tu estancia.
Conviene la sociedad si:
- Tienes socios o piensas abrir el capital.
- Quieres separar el riesgo del negocio de tu patrimonio personal.
- Planeas contratar personal, incluso extranjero, y emitir ofertas de empleo desde la persona moral.
No conviene si:
- El negocio es de una sola persona y de monto modesto.
- Todavía no resuelves tu estancia: la sociedad sin dueño autorizado a operarla es un costo fijo sin ingreso.
La SAS «en 24 horas» y la e.firma que el extranjero no tiene
La SAS tiene fama de salir en 24 horas. La Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos sobre la SAS (arts. 260 a 263), dice que se constituye sin escritura pública, por el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con denominación autorizada por la propia SE y, en el artículo 262, fracción IV, con firma electrónica avanzada (e.firma) vigente de todos los accionistas.
Un extranjero sin RFC ni e.firma no puede ser accionista de una SAS, y ese vacío es el que lleva a muchos visitantes a terminar en una S. de R.L. o una S.A. ante notario.
Dónde te deja el SAT después de esa alta se explica en la constancia de situación fiscal para extranjeros.
La constitución paso a paso, con el trámite migratorio al lado
Los pasos mercantiles son conocidos; lo que cambia es en cuál se detiene el visitante y en cuál avanza el residente. Aquí van en el orden real, con la nota migratoria en cada uno.

De la denominación a la inscripción: los pasos mercantiles
Primero la denominación ante la Secretaría de Economía, que reserva el nombre de la sociedad (la razón social). Después toca acudir al notario para firmar el acta constitutiva y los estatutos sociales (la SAS lo hace por el sistema electrónico); en el acta defines también el objeto social, es decir, a qué se dedicará la empresa.
Por último, inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio, que le da existencia frente a terceros. Este tramo se puede hacer con FMM vigente, porque constituir no es trabajar. Los tiempos y costos de notaría y de registro dependen del estado y del fedatario, así que se piden por escrito antes de contratar.
Alta en el SAT, banco e IMSS: el tramo que se atora sin estancia
Con la sociedad inscrita toca dar de alta a la empresa ante el SAT: tramitar el RFC, la e.firma y el domicilio fiscal, lo que destraba cuenta, facturación y, más adelante, la CIE. Para la cuenta bancaria empresarial, el Reglamento habilita a quien tiene situación regular, pero en la práctica la residencia es lo que la destraba; si eres residente temporal, la cuenta de banco para residente temporal es otro trámite con sus propias condiciones.
El alta patronal ante el IMSS (el registro patronal) corresponde cuando ya hay trabajadores, y el alta en el IMSS para extranjeros cuenta cómo se sincroniza con el INM. El registro de marca se hace aparte en el IMPI: la denominación social no protege tu marca, y confundirlas deja el nombre comercial a merced de quien lo registre primero. Según el giro, el local necesita además licencia de funcionamiento (la licencia municipal) y, si manejas alimentos, permisos sanitarios; eso lo ve el municipio, no el INM.
Tip del abogado: arma la estructura con abogado y notario, y deja al contador para el final, cuando ya existe el RFC y hay números que llevar. Contratar al contador primero no destraba nada: no puede darte de alta una sociedad que todavía no existe.
Representante legal y poder: cuando no puedes estar presente
Si el socio no puede comparecer, un representante legal con poder notarial firma por él. Lo que se firma fuera de México para usarse aquí suele pasar por apostilla o legalización, así que confirma con el notario qué se puede firmar desde el exterior antes de comprometer fechas. Si pones como representante a un socio mexicano (cónyuge o pareja, por ejemplo), recuerda que su RFC y su e.firma no sustituyen los tuyos.
Contratar gente de fuera, o haber arrancado ya como turista
Quedan dos situaciones que cierran el mapa: el negocio que va a emplear extranjeros y el que ya empezó sin autorización. La primera exige la CIE; la segunda tiene salida, y con costo conocido.

La CIE: se tramita después de constituir, no antes
La ficha oficial del INM para obtener la Constancia de Inscripción de Empleador dice que la piden las personas físicas o morales que emiten una oferta de empleo a un extranjero. Si es persona moral, pide acta constitutiva, poder del representante, identificación, comprobante de domicilio de máximo 30 días, constancia de RFC y de la última declaración, y lista de empleados con su nacionalidad; la persona física presenta identificación, comprobante, constancia de RFC y de la última declaración. Cuesta $391 en 2026, tiene vigencia indefinida y debe actualizarse dentro de 30 días naturales de cualquier modificación. Como pide RFC y una declaración presentada, el negocio ya tiene que existir y haber cumplido con el SAT, y ahí está la secuencia: constituir, RFC, CIE, oferta de empleo.
Los documentos se explican en cómo tramitar la CIE por primera vez, la diferencia entre moral y física en el trámite de la CIE para personas morales y físicas, y las consecuencias de saltársela en sanciones por contratar extranjeros sin CIE.
«Sponsorearme a mí mismo»: la ruta habitual y su matiz
El círculo que atrapa a muchos es este: necesitas la empresa para tener RFC y el RFC para la oferta que justifica tu permiso. La ruta habitual en la práctica es que tu propia sociedad te emita la oferta de empleo con su CIE ($391), y con esa oferta tramites el permiso para trabajar ($4,341 para residentes temporales en 2026). Es una práctica extendida, no una regla escrita en la Ley, y el INM evalúa cada oferta y cada empresa; que la figura exista no te garantiza que lo apruebe, y que la empresa sea tuya no te exime de acreditar que existe una vacante real. Conviene hacerla con el expediente completo, no a medias.
Si ya arrancaste como turista: la regularización tiene costo y salida
Si ya vendiste, atendiste clientes o cobraste desde tu negocio con una FMM, estás en una irregularidad migratoria que tiene salida. El artículo 134, fracción II, de la Ley de Migración permite solicitar la regularización migratoria a quien realizó actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y los Lineamientos (artículo 52) fijan el procedimiento. En 2026 el costo es de $1,847 por la recepción y estudio de la solicitud, más una sanción administrativa de 20 a 100 UMA (la multa va de $2,346 a $11,731, cifras vigentes hasta el 31 de enero de 2027), más la tarjeta de residente temporal: $11,141 por un año, o $5,570 al 50%.
Sumando, y con la tarjeta a cuota completa, queda entre unos $15,300 y $24,700; cuánto cae dentro del rango lo decide el INM. Es un trámite con costo conocido, no un callejón sin salida, y los rangos están en multas del INM por estancia irregular en UMAs.
Para el visitante que ya operó, la diferencia entre llegar con el expediente armado o improvisar la explicación en la ventanilla se nota en el monto y en el tiempo. Si ya empezaste, revisar el caso antes de presentarte con el INM es la forma más barata de evitar que la multa caiga en la parte alta del rango.
Tu siguiente paso depende de dónde estás hoy
Tres cosas se quedan de todo lo anterior. Puedes ser dueño del negocio, por regla general sin pedir permiso a nadie. Tu estancia decide si puedes operarlo y cobrar por él, y eso se lee en tu tarjeta o en tu FMM, no en el acta. Y el orden de los trámites ahorra meses: la estancia primero cuando puedes elegirlo, la empresa después.
El paso práctico de hoy es revisar tu tarjeta (si eres residente temporal, que el permiso para laborar aparezca anotado) o tu FMM (fecha y condición) antes de firmar nada con el notario. Si tu caso incluye una inversión que quieres usar para la residencia, un visitante que ya operó, o contratación de extranjeros desde tu sociedad, agenda una consulta con el bufete: se revisa el expediente completo antes de presentar, y corregir un trámite mal ordenado cuesta bastante más que armarlo bien desde el principio.
Conviene contratar al bufete si:
- Piensas usar la inversión en la sociedad para tramitar tu residencia.
- Ya operaste con FMM y necesitas regularizar antes de seguir.
- Vas a emplear extranjeros y debes tener la CIE y la oferta en regla.
Puedes hacerlo solo si:
- Ya eres residente permanente o residente temporal con permiso anotado.
- Tu negocio es una persona física o una sociedad sencilla sin contratar extranjeros.
- Tienes tiempo para aprender los pasos y aceptas el riesgo de rehacer un trámite si algo regresa.
Preguntas Frecuentes
P1¿Puedo abrir un negocio en México como extranjero sin ser residente?
Sí puedes constituirlo y ser socio con situación migratoria regular, incluso como visitante con FMM, y poner el capital sin pedir autorización a nadie. Lo que no puedes hacer con ese permiso es cobrar un sueldo ni ejercer como administrador remunerado de tu empresa. Para operar con paga necesitas ser residente con permiso para laborar anotado, o residente permanente.
P2¿Un turista puede administrar o cobrar sueldo en su propio negocio?
No, un turista no puede cobrar sueldo ni ejercer una administración pagada en su propio negocio, porque la FMM es una estancia sin permiso para actividades remuneradas. Sí puede figurar como socio y aportar capital. Si ya cobró o trabajó, existe la regularización (artículo 134, fracción II) con costo conocido en 2026.
P3¿Una SAS sale en 24 horas si soy extranjero?
No necesariamente. La SAS exige e.firma vigente de todos los accionistas, y un extranjero sin RFC ni e.firma no puede ser accionista. Si no la tienes, la ruta habitual es una S. de R.L. o una S.A. ante notario, que lleva más pasos pero no pide ese requisito.
P4¿Puedo ser dueño del 100% de una empresa en México?
Sí, por regla general. El artículo 4 de la Ley de Inversión Extranjera permite participar «en cualquier proporción» en el capital de sociedades mexicanas. Las excepciones son los giros reservados del artículo 6 y las actividades con tope de capital o con intervención de la CNIE arriba de 49%.
P5¿Necesito la CIE para contratar a un socio o empleado extranjero?
Sí, si emites una oferta de empleo a un extranjero, sea socio o empleado. La CIE la piden personas morales y físicas, cuesta $391 en 2026 y no vence, aunque debes actualizarla en 30 días naturales si algo cambia. Se tramita después de constituir y tener RFC.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.