Como extranjero en México, llegas con tu negocio propio o tus clientes remotos, abres Google, escribes «RIF para extranjeros» y caes en decenas de artículos que hablan de un régimen que ya no existe. La confusión entre RIF vs RESICO no es culpa tuya: es que medio internet sigue desactualizado y nadie te dice lo más importante, que la decisión fiscal depende de tu situación migratoria. En 15 años asesorando a extranjeros en Querétaro, el cruce entre lo fiscal y lo migratorio es de las dudas que más llegan al bufete. Aquí resolvemos qué pasó con el RIF, qué es RESICO, cuál te conviene, y qué necesitas de tu lado migratorio para poder estar en cualquiera de los dos.
Esta es la comparación de referencia rápida entre ambos regímenes:
| Aspecto | RIF (transitorio) | RESICO |
|---|---|---|
| Estatus del régimen | Derogado desde 2022; solo vigente para quien se inscribió antes de sep. 2021 | Vigente; hoy es la única puerta al régimen simplificado |
| ¿Puedes darte de alta hoy? | No | Sí, si cumples requisitos |
| Límite de ingresos (persona física) | Hasta $2,000,000 al año | Hasta $3,500,000 al año |
| Tasa de ISR | Reducción escalonada por año dentro del ciclo de 10 años | 1% a 2.5% sobre ingreso bruto |
| Deducciones | Sí, sobre la utilidad | No, se paga sobre ingreso bruto |
| Declaraciones | Bimestrales | Mensuales más la anual |
| ¿Puede tributar un socio de empresa? | Sí | No, quedas fuera si eres socio de una persona moral |
Qué pasó con el RIF y por qué hoy ya no puedes darte de alta

El caso típico llega así: un extranjero decidido a inscribirse en el RIF porque leyó que «paga menos impuestos», sin saber que esa puerta se cerró hace años. El Régimen de Incorporación Fiscal se derogó a partir del 1 de enero de 2022, y el cierre de nuevas inscripciones ocurrió en agosto y septiembre de 2021. La regla es tajante y conviene entenderla antes de perder tiempo: si no estabas inscrito en el RIF antes de esa fecha, no hay forma de entrar hoy, sin excepciones. La única vía de entrada al régimen simplificado que te queda es RESICO.
El RIF cerró sus puertas en 2021 aunque internet no se enteró
Lo que confunde a tanta gente es que el buscador sigue mostrando guías escritas cuando el RIF estaba vivo. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) dejó de aceptar altas nuevas y muchos artículos nunca se actualizaron, así que hoy tú lees un procedimiento que ya no aplica y asumes que sigue vigente. El mecanismo detrás del cierre fue simple: el gobierno decidió reemplazar el esquema por uno nuevo, y para no tener dos regímenes simplificados abiertos al mismo tiempo, cortó las inscripciones al viejo antes de arrancar el nuevo. La consecuencia práctica para ti es directa: cualquier tutorial de «cómo inscribirme al RIF» que encuentres hoy te lleva a un callejón sin salida, porque el sistema del SAT ya no ofrece esa opción al dar de alta tu actividad.
Qué es el transitorio del RIF y quién lo conserva
Aquí viene el matiz que casi nadie explica bien. Quien ya estaba inscrito en el RIF antes de septiembre de 2021 no fue expulsado de golpe: conserva un transitorio del RIF, es decir, el derecho a completar su ciclo original de 10 años bajo las reglas viejas, con su reducción de impuesto escalonada año con año. Esto existe porque la ley no puede quitarte de un plumazo un beneficio que ya habías empezado a ejercer. La consecuencia es que hay extranjeros que en 2026 siguen tributando en RIF de forma perfectamente válida, aunque nadie nuevo pueda entrar. Ese reloj, como verás más adelante, está por sonar para muchos.
Por qué el SAT lo cambió por RESICO
El RIF terminó reemplazado porque, en la práctica, se volvió complejo de administrar y difícil de fiscalizar. El SAT lo sustituyó por el Régimen Simplificado de Confianza buscando un cálculo más directo y menos margen para la informalidad. Para ti como extranjero, lo que importa no es la historia sino la conclusión operativa: hoy, si quieres facturar por tu cuenta y calificas, tu régimen natural es RESICO. Si después de leer todo lo que sigue prefieres delegar el análisis a quienes revisan estos casos cada semana, agendar una consulta con el bufete toma menos tiempo que descifrar por tu cuenta cuál régimen te toca cuando lo fiscal se mezcla con lo migratorio.
RESICO el régimen que llegó a reemplazarlo

La mayoría llega pensando que RESICO «es complicado», y es al revés: su problema no es la complejidad, es que no perdona. RESICO opera desde 2022 y es hoy la vía estándar para personas físicas con actividad propia, precisamente porque el cálculo es de los más simples que existen. Pagas un porcentaje fijo de todo lo que facturas, sin descontar gastos. Según lo establece el portal oficial del SAT sobre el Régimen Simplificado de Confianza, las tasas de ISR van del 1% al 2.5% sobre el ingreso bruto, calculadas por rangos mensuales.
Cómo funciona RESICO y cuánto se paga de verdad
El corazón de RESICO es que tributas sobre el ingreso bruto, no sobre la utilidad. Un consultor que factura $30,000 al mes paga su tasa sobre esos $30,000 completos, aunque haya gastado en software, transporte o renta de oficina. El mecanismo detrás de esto es que el SAT cambió deducciones por simplicidad: te da una tasa muy baja a cambio de que no restes nada.
La consecuencia es contraintuitiva y vale oro entenderla. RESICO le conviene muchísimo a quien tiene pocos gastos deducibles, como el freelancer extranjero de servicios o el consultor remoto, porque su tasa efectiva termina siendo mínima. En cambio, si tu actividad gasta fuerte en insumos, mercancía o personal, esa imposibilidad de deducir puede volver a RESICO más caro que el régimen general, aunque la tasa suene más baja.
Antes de darte de alta en RESICO, saca cuánto representan tus gastos deducibles frente a tus ingresos. Si gastas poco para generar lo que facturas, RESICO casi siempre gana. Si tu margen depende de insumos caros, corre el número contra el régimen general antes de decidir, porque el ahorro de la tasa baja se puede evaporar sin deducciones.
El límite de 3.5 millones y qué pasa si lo rebasas
RESICO para personas físicas tiene un techo de ingresos de $3,500,000 al año, y para personas morales el límite sube a $35,000,000. Ese tope existe porque el régimen fue diseñado para contribuyentes pequeños y medianos, no para grandes operaciones que el SAT prefiere vigilar de cerca. La consecuencia si lo rebasas es automática: en el momento en que tus ingresos anuales superan los $3.5 millones, dejas de calificar y debes tributar en el Régimen General de Actividad Empresarial, con su contabilidad completa y sus deducciones. Para la mayoría de freelancers y dueños de negocio pequeño ese techo es holgado, pero conviene tenerlo en el radar si tu facturación viene creciendo rápido, porque el brinco de régimen no es opcional.
La retención del 1.25% que te descuentan tus clientes
Si facturas a través de una plataforma digital o a un cliente que actúa como retenedor, te va a descontar un 1.25% antes de pagarte. Mucha gente lo ve en su estado de cuenta y se asusta pensando que es un impuesto extra. No lo es: la retención del 1.25% es un anticipo de tu propio ISR, que después se acredita contra lo que te toca pagar en tu declaración. El mecanismo busca que el SAT cobre una parte por adelantado en lugar de esperar a tu declaración mensual. La consecuencia práctica es que, si te retienen, tu pago mensual de impuesto baja en esa proporción, porque ya adelantaste ese monto. No es dinero perdido, es dinero aplicado. Vale aclarar que puedes tener un RFC sin estar obligado a pagar impuestos si no realizas actividad económica, así que tener RFC y estar en RESICO no son la misma cosa.
RIF vs RESICO las diferencias que deciden tu régimen

Ya viste la tabla de arriba, así que aquí no la repetimos: lo que te interesa no es una comparación más, sino cuál te sale mejor a ti. La diferencia que voltea toda la decisión es una sola, y no es la tasa. Es la deducción.
Deducciones el factor que voltea la decisión
El RIF permitía deducir gastos y pagar sobre tu utilidad; RESICO no deduce nada y cobra sobre tu ingreso bruto. Esto invierte por completo quién gana con cada régimen. Bajo el RIF transitorio, alguien con muchos gastos podía bajar bastante su base gravable. Bajo RESICO, esa misma persona paga sobre todo lo que factura, sin importar cuánto gastó para generarlo. El mecanismo es una decisión de política fiscal: el SAT prefirió una tasa muy baja y sin deducciones a una tasa más alta con contabilidad compleja. La consecuencia para tu bolsillo es que la comparación no se resuelve viendo cuál tiene «la tasa más baja», sino calculando tu caso concreto con y sin deducciones.
Cuánto pagas de verdad en cada uno según tu facturación
Comparemos en paralelo, que es como conviene decidir. Un consultor remoto que factura $40,000 al mes y gasta $3,000 en herramientas digitales casi no tiene qué deducir, así que RESICO lo trata muy bien: paga su tasa baja sobre el ingreso y termina con una carga mínima. Un dueño de tienda que factura los mismos $40,000 pero gasta $25,000 en mercancía vive la historia opuesta: bajo RESICO paga sobre los $40,000 completos, mientras que en el régimen general pagaría sobre su utilidad real de $15,000. Mismo ingreso, decisión contraria. El patrón que se repite es claro: mientras menos gastas para generar lo que facturas, más te conviene RESICO.
Cuál conviene según tu perfil freelancer consultor o negocio pequeño
Conviene RESICO si:
- Tu actividad es de servicios con pocos gastos deducibles (consultoría, diseño, programación, traducción)
- Facturas menos de $3,500,000 al año
- No eres socio ni accionista de ninguna persona moral
- Prefieres un cálculo simple y declaraciones automáticas
No conviene RESICO si:
- Tu margen depende de insumos, mercancía o inventario caro que hoy no puedes deducir
- Eres socio de una empresa, aunque factures poco a título personal
- Tu facturación anual ya roza o supera el techo de $3.5 millones

Antes del SAT está el INM qué estatus te deja facturar

Aquí es donde se traba casi todo extranjero, y es el punto que ningún contador genérico te va a explicar. Sacas tu RFC, te das de alta en RESICO, y crees que ya estás en regla. Lo que nadie te dijo es que si tu residencia no trae permiso para actividades remuneradas, estás facturando en el aire. Facturar como extranjero no empieza en el SAT: empieza en el INM (Instituto Nacional de Migración), con la condición de estancia correcta.
El permiso para actividades remuneradas es el que manda
Tu tarjeta de residente, de residente temporal o residente permanente, puede venir con o sin permiso para realizar actividades remuneradas, y esa distinción lo cambia todo. El permiso es la autorización migratoria para trabajar o generar ingresos en México, y sin él, el RFC que obtengas no te habilita a facturar legalmente. El mecanismo es que el INM y el SAT vigilan cosas distintas: el SAT te registra como contribuyente, pero es el INM quien define si tu estancia te permite generar ese ingreso.
La consecuencia de saltarte este paso es seria. Si facturas sin el permiso migratorio, tu ingreso queda sin respaldo ante una revisión, y peor aún, expones tu propia residencia, porque estarías realizando una actividad que tu condición de estancia no autoriza. El orden correcto no es negociable: primero el permiso migratorio, después la factura.
Qué pasa si facturas sin la condición de estancia correcta
Lo que muchos no saben es que el problema no aparece el día que facturas, sino el día que alguien revisa. Un extranjero que lleva meses emitiendo CFDI (la factura electrónica que exige el SAT) sin permiso para actividades remuneradas puede toparse con complicaciones al renovar o cambiar su condición de estancia, porque el INM puede interpretar que trabajó sin autorización. El costo de este error no es una sanción administrativa aislada: es el riesgo de que se enrede tu trámite migratorio completo, que suele valer mucho más que cualquier ahorro fiscal. Por eso el cálculo financiero casi siempre justifica revisar tu caso antes de empezar a facturar. Si tu situación mezcla una residencia en trámite con la urgencia de emitir facturas, agendar una consulta para ordenar la secuencia cuesta una fracción de lo que cuesta desenredar un trámite migratorio observado.
Turista trámite en curso o residente sin permiso los tres casos que no pueden facturar
Hay tres perfiles que llegan convencidos de que ya pueden facturar y no deben hacerlo todavía. El primero es el turista con FMM, que no tiene ninguna condición de estancia que autorice actividad económica. El segundo es quien tiene un trámite migratorio en curso pero aún sin resolver, porque hasta que el INM no otorgue la residencia con el permiso correspondiente, no hay base para facturar. El tercero, el más engañoso, es el residente que sí tiene tarjeta pero sin el permiso para actividades remuneradas, y que asume que la tarjeta por sí sola basta. Si eres consultor o trabajas con clientes en el extranjero, el estatus migratorio del nómada digital tiene sus propias reglas que conviene revisar antes de emitir tu primera factura.
Residencia migratoria vs residencia fiscal no son lo mismo

El paréntesis que a todos sorprende es este: la residencia migratoria y la residencia fiscal son dos sistemas paralelos e independientes. El INM decide dónde puedes vivir; el SAT decide dónde tributas. Uno no resuelve al otro, y confundirlos es el error más caro y más común entre extranjeros en México.
Qué dice el Art 9 del CFF sobre la residencia fiscal
La residencia migratoria es tu tarjeta de residente del INM. La residencia fiscal la define el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, de forma totalmente independiente a tu estatus migratorio, y se basa en criterios como tener tu vivienda permanente o tu centro de intereses vitales en México. El mecanismo detrás de esta separación es que responden a preguntas distintas: la migratoria pregunta «¿puedes estar aquí?», la fiscal pregunta «¿dónde está tu vida económica?». La consecuencia es que puedes cumplir una sin cumplir la otra, y eso tiene efectos concretos en cuánto y dónde pagas impuestos.
Cómo puedes ser una cosa sin ser la otra
Un extranjero puede tener tarjeta de residente temporal y no ser residente fiscal en México, por ejemplo si mantiene su vida económica principal en su país de origen. Y al revés: alguien puede volverse residente fiscal mexicano por tener aquí su centro de intereses vitales, aun antes de resolver del todo su situación migratoria. Es de las confusiones que más llevan a declarar mal, porque la persona asume que su tarjeta de residente automáticamente lo hace residente fiscal, y no es así. El criterio fiscal se evalúa por separado, con las reglas del CFF, no con las del INM.
Por qué esta diferencia decide cuánto y dónde pagas
Ser residente fiscal en México significa que, en principio, tributas por tus ingresos globales, no solo por los que generas en territorio mexicano. Esa es la razón por la que la distinción importa tanto en el bolsillo. Un residente fiscal mexicano con ingresos en el extranjero puede terminar obligado a declararlos aquí, y ahí es donde entra el tema de la doble imposición. Si tu residencia en México puede llevarte a pagar impuestos dos veces sobre el mismo ingreso, conviene revisar los tratados que México tiene firmados antes de declarar, porque una mala lectura de tu residencia fiscal puede costarte miles de pesos en impuestos pagados de más.
No asumas tu residencia fiscal por tu tarjeta de residente. Son criterios distintos y el SAT los evalúa por su cuenta. Si tienes ingresos en más de un país o acabas de mudarte a México, define primero tu residencia fiscal con las reglas del Art. 9 del CFF antes de elegir régimen, porque de ahí depende si declaras solo lo mexicano o lo global.
El orden correcto del trámite INM CURP RFC y alta en RESICO

La gente hace esto al revés y se atora. El orden no es capricho: cada paso habilita el siguiente, y empezar por el SAT sin resolver el INM es la receta para facturar sin respaldo. El primer paso es siempre el migratorio.
Paso 1 y 2 la condición de estancia y la CURP
Todo arranca con tu condición de estancia con permiso para actividades remuneradas, otorgada por el INM. Una vez que tienes tu residencia con ese permiso, obtienes tu CURP, que es la clave que te identifica como persona ante el gobierno mexicano y que el SAT te va a pedir para todo lo demás. El mecanismo es de dependencia en cadena: sin la condición de estancia correcta no hay base migratoria para trabajar, y sin CURP el SAT no puede generarte un RFC como residente. La consecuencia de saltarte el orden es que puedes acabar con un RFC que técnicamente existe pero que no está respaldado por una autorización migratoria para generar ingresos, justo el limbo del que hablamos antes.
Paso 3 sacar el RFC incluso desde el extranjero
Con la CURP en mano, tramitas tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes) ante el SAT. Un dato que ahorra tiempo y que casi nadie aprovecha: es posible sacar el RFC con CURP desde el extranjero antes de siquiera pisar México, en un proceso 100% digital.
Adelantar el RFC ahorra semanas, pero ojo con el matiz: tener el RFC no sustituye el trámite migratorio ni te habilita a facturar sin la condición de estancia correcta. Es un paso administrativo que corre en paralelo, no un atajo que salte el permiso del INM.
Paso 4 darte de alta en RESICO y verificar la e.firma
Con RFC activo, te das de alta en RESICO y ya puedes emitir tus CFDI. Aquí un tip que evita frustraciones: verifica que tu e.firma esté vigente antes de intentar el alta o cualquier cambio de régimen, porque sin ella el trámite se traba desde el primer clic. La e.firma es tu firma electrónica avanzada del SAT, y caduca; renovarla a tiempo evita que llegues al portal del SAT listo para darte de alta y descubras que no puedes avanzar. Al final de todo este proceso, tus clientes te van a pedir tu Constancia de Situación Fiscal que acredita tu régimen y datos ante el SAT, así que tenla lista desde el arranque.
Si eres socio de una empresa mexicana RESICO no es para ti

Este es el que sorprende al extranjero que llega a montar empresa con un socio mexicano. Crees que por facturar poco a título personal calificas para RESICO, y resulta que no: la sola participación societaria te cierra la puerta, sin importar cuánto ganes por tu cuenta.
Qué dice el Art 113-E sobre socios y accionistas
El Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) excluye de RESICO a quien sea socio, accionista o integrante de una persona moral. La restricción es absoluta y no admite matices por monto. El mecanismo detrás de la regla es que el SAT quiso reservar RESICO para contribuyentes verdaderamente individuales, no para quienes ya participan en estructuras societarias con sus propios beneficios fiscales. La consecuencia es tajante: si tienes aunque sea una acción de una S.A. de C.V. o una participación en una S. de R.L., no puedes tributar en RESICO a título personal, aunque tu facturación individual sea mínima.
Por qué la participación pequeña también te saca
Mucha gente asume que la restricción aplica solo a socios mayoritarios, y no es así. Tener el 1% o el 50% da igual para efectos de esta regla: cualquier participación como socio o accionista te deja fuera de RESICO. El SAT no mide el tamaño de tu parte, mide el hecho de que participas en una persona moral. La consecuencia práctica es que muchos extranjeros que constituyen una empresa con un socio local y además quieren facturar servicios por su cuenta descubren, tarde, que su alta en RESICO era improcedente desde el inicio, y que el SAT puede reclasificarlos al régimen general con los ajustes que eso implica.
Si tu plan incluye montar una sociedad en México y además facturar servicios personales, define el orden y el régimen antes de firmar el acta constitutiva, no después. He visto cientos de casos donde el extranjero se da de alta en RESICO, luego constituye la empresa, y termina teniendo que corregir su régimen con el costo administrativo encima.
Qué régimen te queda si eres socio de una persona moral
La salida natural es el Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional, que sí permite deducciones pero exige contabilidad más completa. No es el fin del mundo, solo es un esquema distinto que conviene planear. Si tu proyecto en México pasa por abrir un negocio como extranjero sin poner en riesgo tu visa, vale la pena diseñar desde el inicio cómo se van a separar tu actividad personal y la de la sociedad, porque hacerlo bien desde el arranque evita reclasificaciones y ajustes con el SAT más adelante.
El transitorio del RIF se apaga entre 2026 y 2027 qué hacer

Este es el reloj que corre en silencio. Quien nunca presentó el aviso de cambio en 2022 sigue tributando en RIF sin saber que su ventana de 10 años vence entre 2026 y 2027, y que al vencer, la decisión ya no será suya sino del SAT.
Cómo saber en qué año vence tu transitorio
El ciclo del RIF transitorio dura 10 años contados desde tu fecha de alta original en el régimen, siempre que te hayas inscrito antes de septiembre de 2021. Eso significa que los plazos no vencen todos el mismo día: se apagan de forma escalonada según cuándo entraste. Si te diste de alta en 2016, tu ciclo se agota alrededor de 2026; si entraste en 2017, hacia 2027. El mecanismo es que la ley te respetó el beneficio completo de una década, pero ni un año más. La consecuencia es que lo primero que debes hacer hoy es revisar tu fecha de alta original en el RIF, porque de ese dato depende cuánto tiempo te queda antes de tener que decidir.

El aviso Ficha 71/CFF para migrar de régimen
Cuando decides moverte de RIF a RESICO, ese cambio de régimen fiscal no es automático: se formaliza con un aviso ante el SAT, conocido como Ficha 71/CFF, que se presenta en el portal de trámites del gobierno. Este aviso informa el cambio en tus obligaciones fiscales, y para presentarlo necesitas RFC activo y e.firma vigente. El aviso correspondiente, la Ficha 71/CFF, se tramita en el portal oficial de trámites del gobierno federal. El mecanismo es que el SAT necesita un acto formal tuyo para reclasificar tu régimen; no lee tu mente ni asume tu decisión. La consecuencia de no presentarlo es justamente lo que le pasa a tanta gente: se queda en RIF por inercia hasta que el sistema decide por ellos.
Qué pasa si no haces nada antes del vencimiento
Si dejas correr el plazo sin actuar, al agotarse tu ciclo de 10 años el SAT te reclasifica de oficio, normalmente a RESICO o al régimen general según tu perfil. El patrón que veo repetirse es el del «transitorio que se apaga en silencio»: el contribuyente nunca hizo nada en 2022, siguió operando en RIF creyendo que estaba todo bien, y de pronto se encuentra en un régimen que no eligió, con reglas de cálculo distintas a las que venía usando. Ignorar este cambio tiene efectos que se arrastran, porque tu residencia también puede complicarse si descuidas la declaración anual del SAT tras la reclasificación. Actuar antes del vencimiento te deja elegir; esperar a que venza le entrega la decisión al sistema.
Conclusión
Tres cosas para llevarte claras. El RIF ya no acepta nuevos: si no estabas inscrito antes de septiembre de 2021, tu única puerta al régimen simplificado es RESICO. RESICO conviene a quien factura hasta $3.5 millones y tiene pocos gastos deducibles, pero queda descartado si eres socio de una persona moral. Y lo más importante, lo que ningún contador te dice: ningún régimen fiscal funciona si tu condición de estancia no trae permiso para actividades remuneradas, porque lo migratorio manda sobre lo fiscal.
El paso práctico que puedes dar hoy mismo es doble: revisa tu tarjeta de residente y confirma si trae permiso para actividades remuneradas, y si sigues en RIF, busca tu fecha de alta original para saber en qué año vence tu transitorio. Si tu caso mezcla lo fiscal con lo migratorio (residencia en trámite, socio de una empresa mexicana, o duda sobre tu residencia fiscal), agenda una consulta para revisar tu situación antes de dar de alta o cambiar tu régimen. Es justo el cruce donde un contador genérico no puede ayudarte y un especialista migratorio sí, y ordenarlo bien desde el inicio siempre cuesta menos que corregirlo después.
P1¿Un extranjero puede tributar en RESICO?
Sí, siempre que su condición de estancia traiga permiso para actividades remuneradas y no sea socio ni accionista de una persona moral. El RFC por sí solo no basta: primero necesitas la residencia migratoria correcta que autorice generar ingresos en México.
P2¿Qué pasó con el RIF, ya no existe?
El RIF fue derogado desde 2022 y no acepta nuevas inscripciones desde 2021. Solo sigue vigente para quien ya estaba inscrito, bajo un transitorio de 10 años que vence de forma escalonada entre 2026 y 2027.
P3¿Puedo seguir en el RIF si ya estaba inscrito antes de 2022?
Sí, mientras dure tu ciclo de 10 años contado desde tu alta original. Al agotarse ese plazo, el SAT te reclasifica de oficio si no presentas antes el aviso de cambio de régimen con la Ficha 71/CFF.
P4¿Necesito tarjeta de residente para sacar el RFC?
Puedes tramitar el RFC con CURP incluso desde el extranjero, pero para facturar legalmente necesitas la condición de estancia con permiso para actividades remuneradas. Residencia migratoria y RFC son cosas distintas e independientes.
P5¿Cómo cambio de RIF a RESICO ante el SAT?
Con el aviso Ficha 71/CFF en el portal de trámites del gobierno, que requiere RFC activo y e.firma vigente. Conviene hacerlo antes de que venza tu transitorio para no quedar en reclasificación automática del SAT.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.