La llamada llega a deshoras: tu padre, tu hermana o tu hijo está grave en el extranjero y necesita venir a México, o ya está aquí y no puede irse. Buscas «visa humanitaria» y las primeras cinco pestañas que abres hablan de formularios I-131, de USCIS y de un permiso que se tramita en Estados Unidos, no en México. Se pierden dos o tres días en eso, y son días que en una urgencia médica pesan.
En 15 años asesorando exclusivamente en derecho migratorio mexicano, este arranque en falso se repite en casi todas las consultas de este tipo. Aquí está lo que sí aplica: cómo se llama el trámite en México, quién califica como familiar, qué documento decide el expediente, cuánto cuesta de verdad, y qué hacer si tu familiar ya está en el país o si fallece mientras el proceso avanza.
Qué es la visa humanitaria por enfermedad de un familiar en México (y qué no es)

Lo primero que hay que desactivar en la consulta no es un requisito: es el nombre. En México no existe una «visa humanitaria» con ese nombre en la ventanilla.
Existe la visa por razones humanitarias, trámite identificado como INM74 dentro de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas (DOF del 10 de octubre de 2014), que abre la puerta a la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias prevista en el artículo 52 fracción V de la Ley de Migración. Esa condición y sus supuestos se desarrollan en el Reglamento de la Ley de Migración y en los lineamientos que de ahí se desprenden, que son los que la ventanilla aplica en el día a día. Si buscas con el nombre correcto, los resultados cambian por completo y llegas directo a las fichas del INM en lugar de a portales estadounidenses.
La enfermedad grave de un familiar es solo uno de los supuestos que abren esta condición: la misma figura cubre a víctimas de delito, a quien enfrenta una catástrofe natural o una situación de peligro a su vida, y los casos que la autoridad valora por interés público. Vale la pena revisar quién califica como visitante por razones humanitarias en el panorama completo, porque a veces el caso encaja mejor en otro supuesto del mismo artículo.
El «permiso humanitario» o humanitarian parole que domina la búsqueda es un trámite de USCIS, autoridad de Estados Unidos, y no tiene ninguna relación con el INM. El formulario I-131 no da entrada a México ni sirve como antecedente ante la autoridad mexicana. Suena obvio dicho así, pero cuando el reloj corre y la angustia nubla el criterio, la gente llena lo primero que encuentra: el error de partida más común de este trámite es abrir uscis.gov en lugar de las fichas del INM. La consecuencia operativa es puro tiempo perdido, que es justo el recurso que no sobra: días de captura, pago de tarifas que no aplican y, sobre todo, el retraso en conseguir el certificado médico que sí decide el caso mexicano.
Del lado mexicano intervienen dos autoridades y conviene separarlas desde el principio porque tienen tiempos distintos. El INM (Instituto Nacional de Migración) resuelve la autorización: revisa el expediente, valora si el parentesco y la gravedad encuadran en el supuesto, y notifica. La SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores), a través del consulado mexicano en el país donde está tu familiar, hace el estampado de visa en el pasaporte después de una entrevista. Ninguna de las dos puede sustituir a la otra: el consulado no autoriza por su cuenta y el INM no estampa visas.
Un detalle que corrige un supuesto muy extendido, según las preguntas frecuentes oficiales del INM para este trámite: el promovente, quien inicia la solicitud desde México, puede ser mexicano o extranjero con residencia temporal o residencia permanente. Mucha gente con tarjeta de residente asume que necesita que un mexicano firme por ella, y no es así.
Si después de leer todo lo que sigue prefieres delegarlo, agendar una consulta con el bufete toma menos de lo que toma entender por tu cuenta cuál de las dos vías aplica a tu caso. Pero el procedimiento completo está aquí abajo, y con él en la mano cualquiera puede armarlo.
Quién califica como familiar directo ante el INM

La pregunta nunca llega en abstracto. Llega así: «es mi hermano», «es mi suegra», «es mi tío, que prácticamente me crió». Y la respuesta incomoda un poco, porque el INM no mide cercanía afectiva sino grados de parentesco.
La definición oficial de familiar directo cubre el parentesco en línea recta sin límite de grado, el vínculo de matrimonio o concubinato, y el parentesco transversal hasta el segundo grado. Traducido a personas concretas: padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos, cónyuge, concubino y hermanos entran. Tíos, primos, sobrinos, suegros, cuñados y yernos no entran por esta vía, por cercano que sea el vínculo real.
Conviene fijarse en la asimetría del criterio, porque explica muchos casos que parecen injustos. La línea recta no tiene límite de grado: un bisnieto entra igual que un hijo. La transversal, en cambio, se detiene en el segundo grado, es decir, en los hermanos. Por eso un primo, que es transversal de cuarto grado, queda fuera aunque en la práctica sea el familiar más cercano que tiene el paciente.
El INM lo detalla en su ficha de cambio a visitante por razones humanitarias. La consecuencia práctica es directa: si tu caso es un tío o un primo, no gastes semanas armando este expediente. La solicitud no encuadra en el supuesto y el tiempo se pierde entero. Conviene entonces revisar si el caso entra por otra condición de estancia, como la unidad familiar, en lugar de insistir por la vía humanitaria.
El vínculo se acredita con documentos, no con declaraciones. Se presenta acta de nacimiento apostillada para la línea recta y la transversal, y acta de matrimonio para el cónyuge. Y aquí aparece el segundo cuello de botella del trámite: si esas actas fueron emitidas en el extranjero, hay que apostillar o legalizar las actas emitidas en el extranjero y, si no están en español, presentarlas traducidas por un perito autorizado.
Presentar un acta extranjera sin apostillar, o traducida por alguien que no es perito traductor, genera una prevención: el INM requiere que subsanes y el expediente queda congelado hasta que lo hagas. En un trámite ordinario eso son dos semanas de molestia. En una urgencia médica, esas dos semanas cambian el desenlace del viaje.
Un punto que se pasa por alto: el parentesco es la puerta, pero no es el hecho que activa el trámite. Lo que lo activa es el estado de salud grave del promovente o de un familiar directo. Son dos condiciones que se acreditan por separado y con documentos distintos, y las dos tienen que estar. Un parentesco impecable sin certificado médico de institución pública no procede; un certificado impecable con un parentesco fuera del segundo grado tampoco.
Tip del abogado: Antes de mover un solo papel, escribe en una hoja el árbol exacto de parentesco entre el promovente y la persona enferma, contando los grados. Si el vínculo pasa por un tercero, como «mi cuñada, hermana de mi esposo», casi siempre estás fuera de la vía humanitaria por enfermedad, y conviene revisar otras condiciones de estancia antes de invertir tiempo en esta.
El certificado médico que sí acepta el INM

Aquí se decide la mayoría de los expedientes, y aquí es donde vale la pena detener a la familia antes de que gaste días. El movimiento instintivo es pedir el certificado en el hospital donde están atendiendo al paciente. Y ese hospital, en la mayoría de los casos que llegan al despacho, es privado.
El requisito oficial pide original del certificado o constancia médica en papel membretado, emitida por institución pública de salud, donde conste el estado de salud grave. Un certificado de hospital privado no cumple, y el expediente se cae por ahí después de haberse armado completo.
Qué cuenta como institución pública, en términos prácticos: IMSS, ISSSTE, la Secretaría de Salud o SSA (centros de salud y hospitales generales), hospitales estatales, institutos nacionales de salud y hospitales universitarios públicos. Qué no cuenta: hospital privado o clínica particular, por prestigiosos que sean, aunque tengan convenio con tu aseguradora, aunque el médico tratante tenga treinta años de trayectoria. Un hospital subrogado que atiende por convenio tampoco resuelve el requisito por sí mismo: lo que la norma mira es quién emite el documento, no quién presta el servicio.
El mecanismo detrás de la regla no es capricho. El INM no tiene forma de verificar la autenticidad ni el criterio clínico de miles de emisores privados, mientras que una institución pública responde a una estructura sanitaria del Estado que la autoridad migratoria sí puede consultar y responsabilizar. Es un filtro de confiabilidad documental, no una desconfianza hacia la medicina privada.
El documento tiene que decir lo que tiene que decir, y esto también rebota expedientes. Debe constar de forma afirmativa el estado de salud grave, no un diagnóstico del que la gravedad se pueda deducir sino la gravedad declarada, sobre membrete institucional, con la cédula profesional y la firma del médico tratante y con fecha reciente. Un resumen clínico que enumera padecimientos sin calificar la condición como grave, o que se limita a señalar un pronóstico reservado sin más, deja al revisor del INM sin el elemento que la norma le pide encontrar, y el resultado es una prevención o una resolución negativa. Esto lo respalda el requisito documental que publica el INM para este supuesto.
He visto cientos de expedientes de este tipo y el patrón es constante: el que rebota casi nunca falla por el parentesco, falla por este documento. En la jerga de las familias que ya pasaron por esto, el trámite se resume en conseguir «el papel membretado».
Y cuando el paciente se atiende en un hospital privado, conseguirlo tiene una salida concreta: solicitar una valoración en el sistema público de salud que corresponda, por derechohabiencia en IMSS o ISSSTE, o por servicios estatales de salud si no hay derechohabiencia, para que sea una institución pública la que emita la constancia. Eso toma días, a veces una semana o más entre la cita, la valoración y la expedición del documento. Esos días hay que contarlos desde el primer momento, no descubrirlos a mitad del camino: es el renglón que más alarga el calendario real del trámite.
Conviene arrancar por el certificado si:
- El paciente se atiende actualmente en un hospital privado
- Hay derechohabiencia en IMSS o ISSSTE que no se ha usado
- El diagnóstico es grave pero el expediente clínico no usa esa palabra
- El resto del expediente (actas, pasaporte, identificación) ya está armado o es fácil de armar
No conviene esperar a tener todo lo demás si:
- El paciente está hospitalizado en una institución pública y puedes pedir la constancia hoy
- Las actas extranjeras aún no están apostilladas, porque ese trámite corre en paralelo y no depende de ti
Tip del abogado: Cuando pidas la constancia en la institución pública, pide explícitamente que el documento consigne el estado de salud grave y que vaya en papel membretado con firma del médico tratante. No es un tecnicismo caprichoso: el personal médico redacta pensando en el expediente clínico, no en el INM, y una constancia clínicamente correcta puede ser migratoriamente insuficiente.
Documentos y carta responsiva para armar el expediente

La diferencia entre un trámite de tres semanas y uno de tres meses casi nunca es la complejidad del caso. Es si el expediente llegó completo a la primera cita. Un expediente incompleto no se rechaza: se previene, y la prevención pausa el reloj hasta que subsanes, lo que en la práctica significa volver a agendar, volver a presentarse y volver a esperar la revisión.
El promovente presenta su identificación, credencial de elector si es mexicano o tarjeta de residente temporal o permanente si es extranjero residente, los documentos que acreditan el vínculo familiar y la carta responsiva. Esa carta es un escrito libre en el que el promovente se compromete a cubrir los gastos de viaje y estancia del familiar en México. Al ser libre, mucha gente la improvisa en tres líneas, y ahí pierde su función: conviene que sea explícita en el compromiso económico, que nombre el parentesco concreto, que identifique al familiar con nombre completo, nacionalidad y número de pasaporte, y que vaya firmada de forma autógrafa. La carta existe porque la autoridad necesita saber que la persona que entra por razones humanitarias no queda sin soporte económico en México; una carta vaga no acredita ese soporte y abre la puerta a un requerimiento adicional.
Del lado del familiar extranjero: pasaporte vigente y, cuando aplique, documentación que acredite su nacionalidad. A eso se suman el certificado médico de institución pública de la sección anterior y las actas apostilladas o legalizadas con traducción por perito. Antes de presentar, hay que agendar: conviene familiarizarse con el sistema de citas del INM, porque la disponibilidad de agenda es parte real del calendario y no siempre hay espacio la misma semana.
Un hábito que separa a quien navega bien este trámite de quien lo sufre: guardar copia digital y física de absolutamente todo lo que se entrega, junto con el acuse y el NUT (Número Único de Trámite). El NUT es el folio que identifica tu expediente ante el INM, y sin él el seguimiento telefónico o presencial se vuelve una conversación imposible. Si más adelante hay que dar seguimiento, corregir algo o defender el caso, poder acreditar qué presentaste y en qué fecha es la diferencia entre discutir con evidencia y discutir de memoria.
Proceso paso a paso ante el INM y el consulado

Cuando alguien pregunta «¿cuánto tarda?», en realidad está preguntando si le va a alcanzar el tiempo. La respuesta honesta tiene dos partes: el INM resuelve en los tiempos que le permite su carga de trabajo y el estado del expediente, pero el plazo que de verdad quiebra trámites no es ese. Es el que arranca después de la aprobación, y casi nadie lo ve venir.
El paso 1 lo hace el promovente desde México: presenta el Formato de Solicitud de Trámite de Internación en la oficina o delegación del INM que le corresponde por su domicilio, con el expediente completo. Ahí se genera el NUT. En el paso 2, el INM revisa; si detecta faltantes o inconsistencias, emite una prevención y el trámite se pausa hasta que subsanes.
El paso 3 es la resolución. Si hay resolución positiva, el INM notifica al promovente la procedencia de la entrevista consular. Si el trámite se demora más allá de lo razonable, hay vías concretas para actuar cuando el trámite se queda estancado en el INM, y si la resolución es negativa existe la posibilidad de apelar una negativa del INM dentro del plazo legal en lugar de reiniciar todo desde cero.
El paso 4 es el plazo crítico. La vigencia de la autorización que emite el INM es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el promovente recibe la notificación. Dentro de ese plazo, el familiar tiene que acudir al consulado mexicano en el extranjero. Si se vence, la autorización pierde efectos y hay que reiniciar el trámite completo.
Fíjate en el detalle: son días hábiles, lo que suena generoso hasta que descuentas puentes, festivos del país donde está tu familiar y la agenda del consulado. El mecanismo tiene sentido desde la autoridad, porque una autorización basada en un estado de salud grave no puede quedar vigente indefinidamente cuando la circunstancia que la justificó cambia, pero la consecuencia operativa recae entera sobre la familia. Por eso la gestión más rentable del trámite ocurre antes de que el reloj arranque: contactar al consulado del país donde está tu familiar y confirmar cuánta lista de espera hay para la cita consular. Si ese consulado agenda a seis semanas, ya sabes que la autorización va a caducar antes de la cita, y hay que planear en consecuencia.
En el paso 5, el familiar acude a la entrevista consular y, si procede, el consulado hace el estampado de la visa en el pasaporte. Ahí es donde se paga: la visa consular ordinaria cuesta 56.00 USD conforme al tarifario consular vigente en 2026. El paso 6 es la internación: al ingresar a México, el familiar queda documentado como Visitante por Razones Humanitarias, y la Forma Migratoria Múltiple o el documento que le expidan en el punto de entrada es el comprobante de esa condición.

Si tu familiar ya está en México con FMM

Este escenario es frecuentísimo y casi nadie lo distingue. Un extranjero entró como turista para visitar a la familia, la emergencia médica se prolongó y ahora la FMM se acerca al vencimiento. Lo que la familia asume por default es que hay que salir del país y volver a entrar con una visa nueva. Eso no solo es innecesario: puede convertir una estancia perfectamente regular en una irregularidad migratoria que después hay que resolver.
El trámite correcto aquí no es la visa de internación, sino el cambio de condición de estancia a visitante por razones humanitarias (ficha INM827, artículo 40 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, DOF del 8 de noviembre de 2012). Se hace dentro de México, ante el INM, sin salir del territorio nacional.
La diferencia entre las dos vías se decide por un solo hecho: dónde está tu familiar en este momento. Si está fuera de México, va la visa por razones humanitarias (INM74) tramitada desde aquí por el promovente y estampada allá en el consulado. Si ya está aquí, va el cambio de condición (INM827), sin consulado, sin estampado y sin los 30 días hábiles del plazo consular. Confundirlas cuesta el trámite entero.
El requisito que gobierna esta vía es que el familiar tenga FMM o condición de estancia vigente al momento de solicitar. Por eso el momento de iniciar es antes de que venza, no después: la vigencia es la base sobre la que se construye el cambio. Una vez otorgado, dura hasta un año, con renovaciones por igual temporalidad mientras subsistan las causas que lo motivaron, lo que importa cuando la enfermedad se prolonga, porque el trámite no es de una sola vez. Y al igual que la vía de internación, está exento de pago de derechos ante el INM, según la ficha oficial del cambio a visitante por razones humanitarias.
Existe una tercera vía que conviene conocer aunque aplique a menos casos: la internación directa en un punto fronterizo o aeropuerto invocando causa humanitaria, sin visa previa. Ahí la autoridad migratoria puede autorizar hasta 180 días naturales documentados con FMM en la condición de visitante por razones humanitarias. Aplica sobre todo a nacionalidades exentas de visado, y depende del criterio de la autoridad en el punto de internación, así que no es una ruta que se pueda dar por garantizada cuando hay una urgencia médica de por medio.
El patrón que más se repite es esperar. Dejar correr la FMM «a ver cómo evoluciona el paciente» y descubrir al mes siguiente que ya venció. Si eso ya ocurrió, esto tiene solución: la vía es la regularización, y ahí sí entra una sanción administrativa que se calcula en UMA (Unidad de Medida y Actualización) del año en curso. La UMA de 2026 es de $117.31 pesos diarios, valor que el INEGI publicó y que entró en vigor el 1 de febrero de 2026.
Puedes regularizar la situación y calcular la sanción administrativa con esa referencia, y si quieres entender cómo se calcula la UMA en trámites migratorios el mecanismo es el mismo para cualquier multa migratoria. La diferencia financiera entre iniciar el cambio de condición con la FMM vigente y hacerlo después de vencida es exactamente esa multa, más el tiempo adicional del procedimiento de regularización.
Conviene el cambio de condición (INM827) si:
- Tu familiar ya está en territorio nacional
- Su FMM o condición de estancia sigue vigente
- La causa humanitaria se va a prolongar más allá de los días que le quedan
- Quieres evitar el plazo consular de 30 días hábiles
Conviene la visa por razones humanitarias (INM74) si:
- Tu familiar todavía está fuera de México
- Tienes tiempo para armar el expediente y confirmar agenda consular
- Ya verificaste que el consulado de ese país no tiene lista de espera larga
Costos reales del trámite y gastos que nadie menciona

«Exento de derechos» suena a gratis, y no lo es. Lo que sí es cierto, y conviene decirlo con claridad porque circula información contraria, es que ante el INM ni la visa por razones humanitarias ni el cambio de condición tienen pago de derechos migratorios. No hay cuota que cubrir en ventanilla del Instituto. Si alguien te está cobrando un «derecho del INM» por este trámite específico, vale la pena preguntar de qué se trata exactamente.
El costo formal está del lado consular. La visa consular ordinaria cuesta 56.00 USD conforme al tarifario consular vigente en 2026, y se paga en el consulado mexicano donde se hace el estampado. Ese es el único monto oficial del proceso cuando el familiar viene desde el extranjero. Si la vía es el cambio de condición dentro de México, ni siquiera ese monto aplica.
Donde sí se va el dinero es en los documentos. El apostillado o legalización de las actas extranjeras se paga en el país que las emitió y varía muchísimo según el origen: algunos países cobran una cuota simbólica y resuelven en el día, otros exigen gestión ante varias dependencias. La traducción por perito se paga por documento y por cuartilla.
Y luego están los gastos que aparecen después de la aprobación, que es donde a las familias las agarra desprevenidas. Si el familiar cambia de dirección durante su estancia, la notificación de cambio de domicilio ante el INM tiene su propio plazo legal y conviene saber cómo notificar el cambio de domicilio al INM antes de que se venza. Si la causa humanitaria persiste más de un año, toca la renovación o ampliación de estancia antes del vencimiento. Y si necesita salir de México mientras tiene un trámite en curso, existe el permiso de salida y regreso, que es un trámite propio con sus propios tiempos.
El cálculo que la mayoría hace mal no es de dinero, es de tiempo. El costo que más sorprende no aparece en ninguna tarifa: son los días que toma conseguir el certificado de institución pública cuando el paciente se atiende en privado, y las semanas que toma apostillar actas en el extranjero. Esos dos renglones son los que definen si el familiar llega a tiempo o no.
Ahí es donde el cálculo suele justificar la asesoría: la diferencia entre un expediente que entra limpio a la primera y uno que rebota con prevención se mide en semanas, y en una urgencia médica las semanas no se recuperan con dinero. Si tu caso tiene actas de un país con proceso de apostilla complicado, o el paciente no tiene derechohabiencia pública, conviene revisar la ruta antes de empezar a mover el expediente.
Qué pasa si tu familiar fallece durante el trámite

Nadie quiere hacer esta pregunta en voz alta, y por eso conviene contestarla antes de que alguien la tenga que hacer en el peor momento. Si la persona enferma fallece mientras el trámite migratorio está en curso, el proceso no se cae. Cambia de supuesto. Y saber eso evita que una familia, en medio del duelo, dé por perdido todo el camino recorrido y empiece de nuevo desde cero.
El fundamento migratorio se mueve. Deja de ser «asistencia a un familiar en estado grave de salud» y pasa al supuesto de reconocimiento de cadáver o recuperación del cuerpo, que vive dentro de la misma condición humanitaria pero es un supuesto legal distinto con su propia lógica. El documento de respaldo cambia junto con él: ya no es el certificado médico que acredita gravedad, porque esa circunstancia terminó, sino un documento emitido por la institución pública que tiene bajo su custodia al familiar, en el que conste la necesidad de que la persona extranjera intervenga.
La razón de que el documento cambie es que cambió el hecho que se acredita: antes se probaba una condición clínica en curso, ahora se prueba que la presencia de esa persona extranjera es necesaria para un acto concreto ante una institución del Estado mexicano. Es el supuesto que el INM contempla para estos casos y está redactado de forma expresa en su ficha. Conviene tener claro qué es lo que el documento tiene que probar: no el fallecimiento en sí, sino que la intervención de esa persona extranjera es necesaria. Por eso la ficha pide un documento de la institución que resguarda al familiar, y no cualquier constancia del deceso, cuando lo que sigue son los trámites de disposición de restos.
El mismo criterio cubre un escenario adyacente que también se presenta: cuando un familiar directo está bajo custodia del Estado y se necesita la autorización de la persona extranjera para prestarle asistencia médica o psicológica. Es la misma familia de supuestos, la intervención necesaria de un familiar ante una institución pública, con documentos de respaldo equivalentes.
Lo práctico, y lo que en ese momento hace la diferencia, es esto: informar el cambio de circunstancia al INM y sustituir el documento de respaldo, en lugar de iniciar un trámite nuevo. El expediente ya presentado, el vínculo familiar ya acreditado y el tiempo de revisión ya invertido siguen sirviendo. Aquí es donde se agradece haber guardado el NUT y las copias completas de todo lo entregado, porque permiten reencuadrar el trámite en curso sin volver al punto de partida. Es la parte del proceso donde una familia bien acompañada recupera semanas que de otro modo se pierden, y no por un tecnicismo brillante: simplemente porque alguien sabía que el trámite se reconducía en lugar de reiniciarse.
Conclusión
Tres cosas que vale la pena llevarse de aquí. La primera: el trámite mexicano se llama visa por razones humanitarias, da entrada a la condición de Visitante por Razones Humanitarias y lo resuelve el INM, no un portal estadounidense. La segunda: el certificado médico de institución pública es el documento que decide el expediente, y conseguirlo es la primera gestión del proceso, no la última. La tercera: después de la aprobación corren 30 días hábiles para la entrevista consular, así que la disponibilidad de agenda del consulado se confirma antes de que ese reloj arranque, no después.
El paso que puedes dar hoy mismo, sin esperar a nadie: define en qué escenario estás. Si tu familiar está fuera de México, tu vía es la visa por razones humanitarias tramitada por ti como promovente. Si ya está aquí con FMM vigente, tu vía es el cambio de condición dentro del país.
De esa sola respuesta depende todo lo demás. Y en paralelo, averigua en qué institución pública de salud puedes obtener el certificado: por derechohabiencia en IMSS o ISSSTE, o por los servicios estatales de salud si no la hay.
Si la FMM ya venció, si el consulado del país donde está tu familiar tiene lista de espera larga, o si el caso cambió de supuesto por fallecimiento, agenda una consulta con el bufete para revisar qué vía corresponde antes de presentar. Reconducir un expediente prevenido siempre cuesta más tiempo que armarlo bien la primera vez, y en este trámite el tiempo es exactamente lo que no sobra.
Preguntas Frecuentes
P1¿La visa humanitaria de México es lo mismo que el permiso humanitario de Estados Unidos?
No. Son trámites de países y autoridades distintas. El mexicano es la visa por razones humanitarias que resuelve el INM y da la condición de Visitante por Razones Humanitarias. El estadounidense lo resuelve USCIS con el formulario I-131 y no da entrada a México.
P2¿Sirve un certificado médico de hospital privado para la visa humanitaria?
No. El requisito exige certificado o constancia en papel membretado de una institución pública de salud: IMSS, ISSSTE, Secretaría de Salud u hospital estatal. Si el paciente se atiende en privado, el camino es solicitar una valoración en el sistema público para obtener ahí la constancia.
P3¿Cuánto tarda el INM en resolver la visa por razones humanitarias?
El plazo fijado por norma es el posterior a la aprobación: 30 días hábiles para la entrevista consular, contados desde el día siguiente a la notificación. La resolución en sí depende de la oficina y de si hubo prevención. Un expediente completo desde la primera cita es lo que más acorta el calendario.
P4¿Puede trabajar en México un familiar con visa por razones humanitarias?
El permiso para realizar actividades remuneradas no es automático por tener la condición humanitaria: depende de que el INM lo autorice expresamente. Si tu familiar necesitará trabajar durante su estancia, conviene plantearlo en consulta para revisar qué procede en su caso concreto.
P5¿Qué pasa si mi familiar entró como turista y su FMM está por vencer?
El trámite correcto es el cambio a visitante por razones humanitarias dentro de México, no una visa nueva desde el extranjero. Se solicita con la condición de estancia todavía vigente. Si la FMM ya venció, la vía es la regularización, con sanción administrativa calculada en UMA.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.