Tienes en la mano la resolución negativa del INM, la lees dos veces y la palabra que esperabas no aparece por ningún lado: la ley no habla de apelación, y con eso mucha gente concluye que una negativa de trámite del INM ya no tiene a dónde ir, o que basta con volver a presentar la solicitud. Las dos ideas te cierran la puerta, porque el remedio existe y tiene nombre propio. El error que más se repite con estos oficios es mecánico: leer «cuenta con tantos días naturales para salir del país» y creer que ese es el único reloj, cuando corre otro, el del recurso, en días hábiles y con un mínimo que el INM está obligado a respetar. Aquí tienes cómo se llama de verdad la apelación, cómo contar el plazo sin perder un día, qué tipo de «no» recibiste, cómo se arma el escrito, qué pasa con tu estancia mientras tanto y qué puertas quedan si el INM confirma.
La «apelación» al INM se llama recurso de revisión, y tus 15 días hábiles ya van corriendo
Lo primero que necesitas no es un formato ni un abogado: es saber qué día vence tu plazo. Todo lo demás (los agravios, las pruebas, la suspensión) depende de que el escrito entre a tiempo, y un recurso perfecto presentado un día tarde se desecha sin que nadie lea una sola línea. Por eso esta sección va antes que cualquier otra.

Por qué tú dices «apelación» y la ley dice «recurso de revisión»
«Apelación» es la palabra de los juicios: un juez resuelve y otro tribunal revisa. Cuando el INM te niega un trámite no hay juicio todavía, hay un acto de la administración, y el medio para combatirlo dentro de la propia administración se llama recurso de revisión.
Lo regulan los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA): el Art. 83 dice que contra los actos que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente puedes interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, ir a la vía jurisdiccional. Y la Ley de Migración, en su Art. 77, manda aplicar la LFPA de forma supletoria al procedimiento migratorio, así que esa es la ley que rige tu defensa aunque el oficio lo firme el INM.
El detalle que cambia la estrategia está en el Art. 86: el escrito se presenta ante la misma autoridad que emitió la resolución, pero quien lo resuelve es su superior jerárquico. No le estás pidiendo a la misma persona que cambie de opinión; le estás pidiendo a quien está arriba que revise si esa persona aplicó bien la ley.
Eso explica por qué un escrito que solo dice «no estoy de acuerdo» no avanza: el superior no revisa tu molestia, revisa si el oficio está fundado y motivado. Y explica también por qué conviene dirigir el escrito al órgano que corresponde y no a un funcionario por su nombre.
Cómo contar los 15 días hábiles sin equivocarte
El Art. 85 de la LFPA te da 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación, y el Art. 28 aclara que en los plazos fijados en días no cuentan los inhábiles: sábados, domingos y feriados quedan fuera.
La pieza que casi todos pasan por alto es el Art. 38: la notificación personal surte efectos el mismo día en que se hace, así que el conteo arranca al día siguiente.
El día en que te entregaron el oficio no es el día 1. Si lo cuentas como día 1, presentas un día antes de lo necesario (no pasa nada); si cuentas los sábados, presentas tarde y el recurso se desecha.
Un ejemplo sin fechas, para que lo apliques a tu calendario: si te notifican personalmente un lunes, el martes es el día 1, el viernes es el día 4, y siguiendo así de lunes a viernes, el día 15 hábil cae en el lunes de tres semanas después. Cada día inhábil que haya en medio empuja el vencimiento un día más. Esto vale salvo que el INM haya publicado días inhábiles adicionales para su propio calendario, así que confírmalo en tu delegación antes de dar la fecha por buena. Y no mezcles calendarios: el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se cuenta con los días en que abren sus Salas y el amparo tiene su propia lista de días inhábiles; ninguno de los dos sirve para contar el plazo del recurso.
Tip del abogado: Calcula tu día 15 hoy, escríbelo en el oficio y fíjate como meta presentar cinco días hábiles antes. El margen no es para el escrito, es para lo que siempre aparece al final: una firma que falta, una copia ilegible, una fila que no avanza en la oficina.
Si tu notificación llegó incompleta o por estrados
El Art. 39 de la LFPA exige que la notificación diga si el acto es definitivo, qué recurso procede, ante qué órgano se presenta y en cuántos días.
Revisa tu oficio con esa lista en la mano. Si falta algo, la notificación es irregular y el Art. 40 dice que surte efectos cuando manifiestas conocerla o cuando interpones el recurso; en la práctica, el plazo no corre desde la fecha que trae impresa el oficio.
Lo mismo aplica cuando te notificaron por estrados, es decir, por lista en la oficina porque no te localizaron: revisa en el expediente cuándo y cómo se hizo, porque si no se hizo como manda la ley, esa irregularidad puede convertirse en tu primer argumento.
Ojo con una confusión que se da mucho: todo lo anterior supone que tienes un «no» por escrito. Si lo que tienes es un trámite que lleva meses sin respuesta, tu situación es otra (el silencio del INM también puede contar como negativa, y lo vemos en la siguiente sección), y el reloj de 15 días no ha empezado a correr de la misma forma.
Si después de leer esto prefieres que alguien que redacta estos escritos con frecuencia revise tu oficio y te diga qué día vence tu plazo, una consulta con el bufete resuelve eso en una sola sesión, y te deja el resto de la guía como mapa para entender lo que se presenta en tu nombre.
Antes de recurrir, identifica qué tipo de «no» te dio el INM
No todo trámite negado se combate igual: el argumento que gana una negativa no sirve para otra. Un oficio que niega por falta de solvencia se combate discutiendo la solvencia; uno que desecha por no contestar una prevención se combate, muchas veces, discutiendo la notificación de esa prevención. Antes de escribir una palabra del recurso, pon tu caso en una de estas tres cajas.

Negativa expresa: lo que tu oficio debe decir
La negativa expresa es el oficio que dice «no» con todas sus letras. Tiene que estar fundada y motivada: citar los artículos que aplica (fundamentación) y explicar por qué tu caso encaja en ellos (motivación). Además, según los Lineamientos del INM, cuando niega un cambio de condición o una regularización debe darte un plazo para salir del país de entre 20 y 30 días naturales, y nunca menor a 15 días hábiles, precisamente para dejarte a salvo el derecho de recurrir.
Ese doble requisito es tu primer filtro. Si el oficio cita un artículo que no tiene que ver con tu trámite, o dice que faltó un documento sin decir cuál, o no explica por qué el que presentaste no sirve, ahí hay un agravio. Y si el plazo de salida que te dieron es más corto que el mínimo, eso también se señala en el escrito.
Prevención que no contestaste: el caso donde la notificación es el agravio
Una prevención es el aviso del INM de que a tu expediente le falta algo. Conforme a los artículos 128 y 130 de la Ley de Migración, el Art. 130 te da 10 días hábiles desde que te notifican la prevención para subsanar; si no lo haces, el trámite se desecha.
La LFPA agrega dos candados en su Art. 17-A: la prevención se hace por escrito y una sola vez, y si la autoridad no previno a tiempo, ya no puede desechar el trámite argumentando que estaba incompleto.
El patrón típico es este: el oficio dice «se desecha por no desahogar la prevención» y la persona jura que nunca recibió nada. A veces es cierto: la prevención no se notificó como manda la ley, o no decía con claridad qué documento faltaba. En esos casos el agravio no es de fondo, es la propia notificación irregular (LFPA Arts. 40 y 41), y es de los argumentos más sólidos que existen, porque no discute tu caso: discute si la autoridad siguió el procedimiento.
Cuando la prevención sí se contestó a tiempo, el trámite sigue su curso normal, y puedes ver cómo se ve una renovación temporal desde la notificación hasta la tarjeta para entender en qué punto se torció el tuyo.
Silencio del INM: la negativa ficta y cómo pedir la constancia
El Art. 128 de la Ley de Migración obliga al INM a resolver en un máximo de 20 días hábiles contados desde que cumples todos los requisitos formales. Si no resuelve, la ley entiende que la respuesta fue negativa: eso es la negativa ficta. No llega ningún oficio y aun así tienes un «no» que se puede impugnar.
El paso que casi nadie da es pedir la constancia. El Art. 17 de la LFPA permite solicitar a la autoridad la constancia de que operó el silencio, y debe expedirla en 2 días hábiles. Con ella sabes desde cuándo cuentas y tienes un papel que acompañar.
Si recurres una negativa ficta, el Art. 86 fr. V te pide anexar el escrito inicial o el documento que quedó sin resolver, así que conserva el acuse de tu solicitud con su NUT o folio.
Pide hoy la copia certificada de tu expediente
El Art. 78 de la Ley de Migración te permite pedir copia certificada de tu expediente, y el INM debe entregarla en máximo 15 días hábiles. Fíjate en el número: es el mismo plazo que tienes para recurrir. Si la pides el día 10, te llega cuando el recurso ya venció.
En el despacho, lo primero que revisamos de un oficio de negativa no es la resolución sino la constancia de notificación y lo que el INM tenía a la vista cuando decidió. Ahí aparecen las inconsistencias que se vuelven agravios: el documento que sí estaba en la carpeta y el oficio dice que faltó, la fecha de notificación que no cuadra, el estado de cuenta que nadie valoró. Si la copia no llega a tiempo, presenta el recurso de todas formas con las documentales que tengas, que es lo que pide la ley, y no lo detengas esperando.
Tip del abogado: Pide la copia certificada el mismo día en que recibes la negativa, aunque todavía no sepas si vas a recurrir. Si decides no hacerlo, no perdiste nada; si decides recurrir, ganaste dos semanas.
El escrito que sí avanza: agravios, pruebas y el sello del acuse
La mayoría de los recursos que fracasan no fracasan por el fondo. Fracasan porque el escrito no tiene agravios, porque falta un documento de personalidad o porque nadie puede probar que se presentó a tiempo. Esto es lo que lleva un escrito que el superior jerárquico sí puede estudiar.

Los requisitos del escrito, uno por uno
El artículo 86 de la ley enumera lo que debe contener el escrito de recurso:
- El órgano administrativo al que se dirige.
- Tu nombre y el domicilio que señalas para recibir notificaciones.
- El acto impugnado (el que recurres) y la fecha en que te lo notificaron o en que lo conociste.
- Los agravios que te causa.
- Copia de la resolución y de la constancia de notificación (o, contra negativa ficta, el escrito inicial sin resolver).
- Las pruebas que tengan relación inmediata y directa con la resolución, acompañando las documentales con que cuentes, y el documento que acredite tu personalidad si firma alguien en tu nombre.
Cada punto tiene su razón. El domicilio importa porque ahí te van a notificar la resolución del recurso, y un domicilio que ya no usas te hace perder el siguiente plazo.
La fecha de notificación importa porque con ella el superior calcula si llegaste a tiempo. Y la personalidad importa porque, si firma un representante sin el poder correspondiente, el Art. 88 permite desechar el escrito aunque los argumentos sean buenos.
Agravios: la parte que decide el recurso
Un agravio es la explicación de por qué la resolución está mal hecha, no de por qué te perjudica. «Me afecta porque tengo familia aquí» describe un daño; el agravio diría algo como «el oficio niega por falta de solvencia económica, pero en el expediente obran los estados de cuenta de los últimos meses que la acreditan y la resolución no los valoró, lo que la deja indebidamente motivada». La diferencia es que el segundo le da al superior algo concreto que revisar: un artículo mal aplicado, un documento ignorado, un hecho que no se motivó.
Esto tiene una consecuencia práctica muy favorable. Conforme a la LFPA, la autoridad debe examinar todos los agravios y basta con que uno sea suficiente para desvirtuar la resolución. No necesitas ganar en todo; necesitas un argumento sólido, bien conectado con el artículo que el INM citó o dejó de citar, y bien probado. Por eso conviene ordenar los agravios del más fuerte al más débil, y no llenar el escrito de quejas generales que diluyen el único punto que de verdad importa.
Conviene redactar el recurso por tu cuenta si:
- El error del oficio es evidente y documental (un documento que sí entregaste y el oficio dice que no).
- Tienes la copia del expediente y la constancia de notificación en la mano.
- Te quedan más de diez días hábiles de plazo.
No conviene hacerlo solo si:
- La negativa es por una prevención mal notificada o por silencio del INM.
- Tu plazo de salida está corriendo y hay familia mexicana o un empleo de por medio.
- Estás pensando en combinar el recurso con un juicio o un amparo.
Si estás en el segundo grupo, antes de elegir a quién confiárselo, revisa qué revisar antes de contratar a un abogado de migración.
Pruebas que sí pesan y errores que lo hacen desechar
Las pruebas documentales que más pesan suelen ser las más aburridas: el oficio de resolución, la constancia de notificación, el acuse de recepción del trámite original con su NUT o folio, la copia certificada del expediente y los documentos que el INM tenía a la vista y no valoró. La LFPA, en su Art. 96, prevé además que, si se toman en cuenta hechos o documentos nuevos, se te dé oportunidad de formular alegatos. Sin el oficio, la constancia de notificación y el acuse, el escrito queda incompleto desde el principio.
Los errores que cierran la puerta están en la ley. El Art. 88 permite desechar el recurso si se presenta fuera de plazo, si no se acredita la personalidad de quien promueve o si no está firmado (salvo que se firme antes de que venza el plazo).
El Art. 89 lo declara improcedente si el acto ya se consumó de forma irreparable, si lo consentiste expresamente o si ya hay ante los tribunales otro recurso o defensa contra el mismo acto. Guarda el acuse de presentación con su sello: es la prueba de que llegaste en tiempo y la que te sirve para acreditar que pasaron los 5 días sin respuesta sobre la suspensión.
Aquí es donde un error sale caro de verdad. Un recurso desechado por un tecnicismo deja firme la negativa, y con ella el plazo de salida, el trámite perdido y, si tu caso era por vínculo familiar o empleo, todo lo que dependía de esa tarjeta. Revisar el escrito con un abogado antes de presentarlo cuesta mucho menos que reconstruir tu situación migratoria después, y si tu oficio tiene alguno de los focos rojos de la lista anterior, vale la pena agendar esa revisión antes de firmar.
Qué pasa con tu estancia mientras se resuelve, y el reloj de salida que corre aparte
La pregunta que de verdad quita el sueño no es cómo se llama el recurso. Es si tienes que hacer maletas porque el oficio trae una orden de salida con fecha. La respuesta corta: el recurso y la suspensión existen precisamente para que no tengas que salir antes de que alguien revise tu caso, pero ninguno de los dos funciona en automático.

La suspensión: cómo se pide y por qué no es automática
El Art. 87 de la LFPA dice que la interposición del recurso suspende la ejecución del acto siempre que lo solicites expresamente, que sea procedente, que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y que no se dañen derechos de terceros. La autoridad tiene 5 días para acordar la suspensión del acto, y si no lo hace, se entiende otorgada. Si no la pides, no hay suspensión, por buenos que sean tus agravios.
Hay un matiz que conviene entender bien, y que es nuestra lectura del artículo, no una regla que la ley diga con esas palabras: como la negativa es un acto que niega, la suspensión sirve sobre todo para frenar su ejecución, es decir, el plazo de salida. No hace que el INM te otorgue lo que negó ni te entrega una tarjeta nueva mientras se resuelve. Por eso conviene revisar con un abogado cómo se pide en tu caso y qué alcance razonable puedes esperar.
Lo que pasa con tu permiso para laborar mientras se resuelve el recurso no está resuelto en las normas que revisamos para esta guía. No des nada por hecho en ninguna dirección, ni que puedes seguir trabajando ni que debes dejar de hacerlo: es un punto que se confirma con un abogado según tu condición de estancia y lo que diga tu oficio.
Dos relojes: 15 días hábiles para recurrir, 20 a 30 naturales para salir
Tu oficio trae dos plazos que corren al mismo tiempo y se cuentan distinto. El del recurso son 15 días hábiles. El de salida, según los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios del INM, va de 20 a 30 días naturales, y en ningún caso puede ser menor a 15 días hábiles, justamente para dejarte a salvo el recurso. La versión de los Lineamientos que publica el INM marca su última reforma en 2019, así que confirma también lo que diga la ficha vigente de tu trámite.
El mecanismo se entiende con números redondos: 15 días hábiles, sin feriados, equivalen a tres semanas de calendario, y si en medio cae un día inhábil son más. Si tu oficio te da 20 días naturales, el piso de 15 hábiles puede terminar siendo más largo. Esa es la idea de la regla: el plazo de salida nunca puede dejarte sin tiempo para recurrir. Si te dieron menos, señálalo en el escrito.
Ese plazo de salida no es una deportación. La deportación es una sanción que el INM impone en un procedimiento propio y que conlleva prohibición de reingreso por un periodo (Ley de Migración, Arts. 122 y 143-144), y tampoco se parece al retorno asistido, que se da a petición del propio extranjero y sin esa prohibición (Arts. 118-119).
Si el plazo de salida vence sin que hayas recurrido ni salido, el INM puede iniciar un procedimiento administrativo migratorio, y para entender en qué consiste puedes leer cómo funciona de verdad un procedimiento de deportación. Dentro del plazo, y con el recurso presentado, estás en otra situación.
Si tienes familia mexicana o una oferta de empleo detrás del trámite
Los casos que más preocupan son los de quien tiene cónyuge o hijos mexicanos y los de quien tramitaba su residencia por una oferta de empleo. En el primero, la unidad familiar y el interés superior del niño no son frases para conmover al superior jerárquico: son argumentos que pesan cuando están probados con actas y con la convivencia real, y conviene saber quién califica como unidad familiar y cómo probarlo antes de redactar ese agravio.
En el segundo, la negativa a veces llega junto con otro problema: el empleador se desanima, el puesto se congela o la oferta se retira mientras el recurso está en curso. Si eso pasa, la defensa puede perder buena parte de su sentido, y lo que conviene es revisar qué hacer si la oferta de empleo se cancela antes de invertir en una defensa que ya no tiene a dónde llegar. Y si eras residente temporal o residente permanente y lo negado fue un cambio de condición de estancia, lee con lupa qué dice el oficio sobre tu tarjeta y si te fija o no plazo de salida, porque de ahí depende cuál de los dos relojes te aplica.
Si el INM confirma la negativa: nulidad, amparo y lo que no conviene intentar
Esto tiene solución incluso si el superior jerárquico confirma. El recurso no es la última puerta, es la primera de tres, y cada una tiene su plazo, su calendario y quien la resuelve. El problema es que las tres se pueden cerrar solas si se cruzan o se dejan pasar.

Cuánto tarda el recurso y qué hacer si el INM no contesta
Al resolver, la autoridad puede desechar o sobreseer el recurso, confirmar la negativa, anularla o revocarla, o modificarla (LFPA, Art. 91).
La regla general de tiempo está en el Art. 17: el plazo para que la dependencia resuelva no puede exceder de tres meses. Si alguien te dio otra cifra, pregúntale de qué artículo la saca, porque la ley que rige el recurso habla de hasta 3 meses.
Y si ganas, el Art. 92 da a la autoridad hasta 4 meses para cumplir lo que ordene la resolución.
¿Y si pasan los tres meses y no hay respuesta? El Art. 94 te deja dos caminos: esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto.
El patrón que más se repite en estos casos es el de quien prefiere esperar por miedo a que promover algo «empeore» su expediente, mientras el trámite cambia de manos y queda en una especie de limbo. Esperar es una decisión válida, pero que sea una decisión y no una inercia: con el plazo vencido ya tienes una herramienta, y conviene saber que existe.
Juicio de nulidad y amparo: dos puertas con calendarios distintos
El juicio de nulidad se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Conforme a el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución que impugnas, y el Art. 74 aclara que esos días hábiles son los días en que están abiertas las Salas del Tribunal, no los del INM.
Además, el recurso de revisión es optativo: puedes ir directo al Tribunal, y si recurriste y la resolución no te satisface, el Art. 1 de esa ley te permite impugnar a la vez lo resuelto y la negativa original, e incluso agregar argumentos que no planteaste en el recurso.
Qué pase después depende de lo que diga la sentencia en tu caso concreto, y eso lo revisa tu abogado con ella en la mano.
El amparo es otra puerta, con otra lógica. Según los artículos 17 y 61 de la Ley de Amparo, la demanda se presenta en 15 días, contados desde el día siguiente a que surta efectos la notificación (Art. 18) y con el calendario de días hábiles del Art. 19.
El Art. 61 fr. XX recoge el principio de definitividad: antes de ir al amparo hay que agotar el recurso que la ley prevé, salvo excepciones como un acto que carece de fundamentación o el caso en que solo se alegan violaciones directas a la Constitución.
Ir directo es posible, pero el riesgo es que el juez sobresea por no haber agotado el recurso.
Y la regla de que el amparo se puede promover «en cualquier tiempo» aplica a actos de deportación o expulsión, no a la negativa de un trámite.

Conviene el recurso de revisión si:
- Necesitas frenar el plazo de salida pronto y pedir la suspensión en el mismo escrito.
- El error del oficio es claro y documental, fácil de ver para el superior jerárquico.
- Quieres conservar después la nulidad, con la posibilidad de sumar argumentos.
Conviene ir directo a la nulidad si:
- El vicio es de fondo y prefieres que lo resuelva un tribunal independiente del INM.
- Tu plazo de salida no te presiona o ya está protegido de otra forma.
- Tienes asesoría para cuidar el calendario de las Salas, que no es el del INM.
Tip del abogado: Elige vía antes de presentar, no después. La pregunta útil no es «cuál es mejor» sino «qué necesito primero»: si lo urgente es frenar el plazo de salida, el recurso con suspensión resuelve eso en 5 días; si el oficio tiene un vicio grave y prefieres que lo vea un tribunal, la nulidad te da 30 días hábiles para preparar bien la demanda.
Lo que no conviene intentar
Volver a presentar el mismo trámite como si nada no impugna la negativa: la resolución sigue en pie, el plazo del recurso sigue corriendo y, cuando vence, el acto queda firme.
Tampoco conviene mezclar vías sobre el mismo acto, porque el Art. 89 fr. V de la LFPA hace improcedente el recurso si ya hay ante los tribunales otro recurso o defensa contra esa misma resolución; promover un amparo o una nulidad mientras el recurso está pendiente puede costarte el recurso. Hay que elegir, y elegir con el calendario correcto.
Los otros dos errores son de inercia. El primero, contar el plazo con el calendario equivocado o incluir el día de la notificación. El segundo, esperar meses ante el silencio del INM sin pedir la constancia de negativa ficta, que la autoridad debe darte en 2 días hábiles. Y si al revisar tu caso resulta que la negativa no fue por el fondo sino porque elegiste una vía que no era la tuya, una vez resuelta la defensa puede tener más sentido otra vía de regularización migratoria, por ejemplo regularizarte por vínculo familiar si tienes cónyuge o hijos mexicanos.
Tu plazo empieza con un sello: lo que conviene hacer antes de que pase el día 15
Tres ideas para llevarte. La «apelación» de una negativa del INM es el recurso de revisión: 15 días hábiles contados desde el día siguiente a que surtió efectos la notificación, presentado ante la oficina que negó y resuelto por su superior jerárquico. Antes de escribirlo, identifica si tu «no» fue una negativa expresa, una prevención no desahogada o una negativa ficta, porque de eso depende el agravio que gana. Y en el mismo escrito pide la suspensión, cuida los dos relojes (hábiles para recurrir, naturales para salir) y no mezcles vías sobre el mismo acto.
El paso que puedes dar hoy por tu cuenta: busca el sello o la fecha de tu notificación, cuenta 15 días hábiles con la regla del Art. 85, escribe la fecha en el oficio y solicita la copia certificada de tu expediente antes de que termine el día.
Si tu plazo de salida ya está corriendo, si hay cónyuge o hijos mexicanos de por medio, o si la negativa vino de una prevención que nunca te llegó bien notificada, son justo los casos donde el escrito se gana o se pierde en los agravios. Agenda una consulta con AMQ con el oficio y la constancia de notificación a la mano: revisamos qué vía te conviene, calculamos tus dos plazos y redactamos el recurso con la suspensión pedida desde el primer párrafo. En defensa legal migratoria, los primeros días del plazo son los que más rinden.
Preguntas Frecuentes
P1¿Cuántos días tengo para apelar una negativa de trámite del INM?
Tienes 15 días hábiles para presentar el recurso de revisión, que es el nombre legal de la apelación contra una negativa de trámite del INM. Se cuentan desde el día siguiente a que surtió efectos la notificación, sin sábados, domingos ni días inhábiles (LFPA, Arts. 28 y 85).
P2¿El recurso de revisión me permite quedarme en México mientras se resuelve?
Puede frenar el plazo de salida si pides expresamente la suspensión en el mismo escrito; si el INM no responde en 5 días, se entiende otorgada. No te otorga lo negado, y lo relativo a tu permiso para laborar conviene confirmarlo con un abogado.
P3¿Cuánto tarda en resolverse el recurso de revisión del INM?
La regla general de la LFPA es de hasta 3 meses (Art. 17). Si no hay respuesta, puedes esperar la resolución expresa o impugnar la presunta confirmación (Art. 94), y si ganas, la autoridad tiene hasta 4 meses para cumplir.
P4¿Puedo ir directo al amparo si el INM me negó el trámite?
Es posible, pero arriesgado. Por el principio de definitividad (artículo 61 de la Ley de Amparo) normalmente hay que agotar antes el recurso, salvo excepciones como la falta de fundamentación. El amparo se presenta en 15 días con su propio calendario.
P5¿Qué hago si el INM confirma la negativa?
Puedes demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de 30 días hábiles, contados con el calendario de sus Salas. Ahí impugnas la resolución del recurso y la negativa original, y puedes sumar argumentos nuevos.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.