Hablar de requisitos para la visa de trabajo en México tiene una trampa de orden: la visa no la pides tú, la abre una empresa, y tu pasaporte y tu cita llegan después. Por eso el expediente se atora casi siempre en la primera mitad, la del empleador. Sin constancia de inscripción de empleador el INM no autoriza nada, y una oferta «de palabra», o una carta que no trae los datos que exige el Reglamento, tampoco sirve. Esta guía ordena los requisitos por quién los reúne (la empresa y tú), explica cómo la duración de la oferta decide tu condición de estancia y qué hacer si ya estás en México.

Respuesta rápida

los requisitos se reparten entre la empresa y tú, y la empresa va primero.

  • La empresa obtiene su constancia de inscripción de empleador antes de cualquier otro paso.
  • La oferta va en papel membretado: ocupación (SINCO), temporalidad, lugar de trabajo y monto.
  • El INM autoriza y te entrega un oficio con tu Número Único de Trámite (NUT).
  • Tú llevas al consulado pasaporte vigente, solicitud, fotografía, oficio y comprobante de cita.
  • Hasta 180 días eres visitante con permiso; más de 180, residente temporal.
  • Derechos 2026 del INM: $248 la autorización de la oferta y $391 la constancia.

Antes de juntar un solo papel: quién abre este trámite no eres tú

El patrón más repetido empieza al revés: la persona llega a México, o planea hacerlo, con la idea de «conseguir la visa» primero y buscar trabajo después. La cadena real corre en sentido contrario, y conviene verla entera para saber en qué eslabón estás parado antes de gastar un peso o comprar un boleto.

Manos de abogada ordenando en fila los documentos de la visa de trabajo por oferta de empleo en México

La cadena completa en cuatro pasos

Primero, la empresa obtiene su constancia de inscripción de empleador ante el INM. Segundo, presenta la oferta de empleo y, si el INM autoriza, se genera un oficio con tu Número Único de Trámite (NUT). Tercero, tú sacas cita y vas a la entrevista en el consulado de México, que es quien expide la visa. Cuarto, entras al país y tramitas tu tarjeta de residente dentro de los 30 días naturales siguientes.

Ese orden lo fijan la Ley de Migración (art. 41) y el Reglamento de la Ley de Migración, en sus artículos 115 y 166, un texto de 2014 que sigue vigente.

La cadena existe porque el INM quiere verificar primero a quien contrata y lo que ofrece, y solo después dejar que una persona llegue con visa. Si la empresa se salta el primer eslabón, el INM no autoriza la oferta (art. 166) y todo lo que tú reúnas queda esperando. Si quieres ver con calma por qué la oferta de empleo va primero, hay una guía propia; y si la empresa nunca ha tramitado su constancia, lo primero que conviene leer son los errores más comunes al tramitar la constancia por primera vez.

Qué le toca a la empresa y qué te toca a ti

El empleador presenta la solicitud ante el INM; la cita y la entrevista consular son tuyas. Es el reparto que más se malentiende: muchas personas esperan que la empresa haga todo el recorrido, y muchas empresas suponen que con mandar una carta ya cumplieron.

La empresa pone la constancia, la oferta y el pago de derechos al INM; tú pones el pasaporte, la solicitud, la fotografía y tu presencia física en la entrevista. Si una de las dos partes deja su mitad a medias, la otra no avanza: el INM no autoriza sin constancia, y la autorización pierde vigencia si tú no agendas a tiempo.

Si prefieres que alguien revise la constancia y la oferta antes de presentarlas, una consulta con el bufete es la forma más corta de saber qué falta, sobre todo cuando la empresa nunca ha contratado a una persona extranjera.

«Visa de trabajo» no es el nombre que usa la ley

«Visa de trabajo» es el nombre común. La norma habla de visa por oferta de empleo y de condición de estancia con permiso para realizar actividades remuneradas, y ese es el nombre que verás en los formatos del INM y del consulado.

También conviene aclarar una confusión que circula: el NUT es el Número Único de Trámite, no un «número nacional de empleo». Es el número del oficio con el que el INM autoriza tu trámite.

Línea de tiempo de la visa de trabajo en cuatro pasos: empresa, INM, consulado y tarjeta de residente, con plazos oficiales

Los documentos que reúne la empresa: constancia y oferta de empleo (aquí se atoran la mayoría)

La empresa contratante suele creer que basta una «carta oferta». El Reglamento pide datos concretos y una constancia previa, y lo que más atora estos expedientes es justo esa diferencia: una oferta de palabra, o una carta sin constancia detrás, que el INM no puede autorizar.

Responsable de recursos humanos firmando la oferta de empleo para la visa de trabajo en una empresa de Querétaro

Constancia de empleador: persona moral y persona física

La constancia de empleador aplica a dos perfiles y el expediente no pesa igual. La persona moral presenta el más largo: acta constitutiva, poder del representante, identificación oficial, comprobante de domicilio de no más de 30 días, constancia de situación fiscal (RFC) y de la última declaración, y una lista de sus empleados con nacionalidad.

La persona física presenta una versión corta: identificación, comprobante de domicilio, RFC y última declaración. Así lo establece el artículo 166 del Reglamento. Sin la constancia, el INM no autoriza la oferta. La guía de la constancia para personas morales y físicas desglosa cada documento.

Los cuatro datos que la oferta de empleo no puede omitir

Para la autorización, las preguntas frecuentes del Instituto Nacional de Migración sobre la visa por oferta de empleo (un documento de 2016 que se apoya en los Lineamientos generales para la expedición de visas, publicados en el DOF el 10 de octubre de 2014) enumeran lo que la empresa presenta:

  1. Identificación del representante del empleador, o su tarjeta de residencia si es extranjero.
  2. Escrito en el que manifiesta que la persona no tiene otra solicitud de visa por oferta pendiente.
  3. La oferta en papel membretado, con ocupación conforme al SINCO, temporalidad, lugar de trabajo y monto de la remuneración.
  4. Copia de la constancia de inscripción de empleador, debidamente actualizada.
  5. Copia legible de tu pasaporte vigente.

El corazón es el punto 3: ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y monto. El Reglamento (art. 115) agrega que la oferta lleva tu nombre y nacionalidad y la responsabilidad del empleador de financiar tu viaje.

La ocupación no la elige la empresa a su gusto: se declara conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO), el INM clasifica la oferta con ese catálogo y verifica si existe cuota para esa ocupación (art. 123). Por eso conviene que la ocupación declarada sea la del puesto que de verdad vas a desempeñar.

El monto de las percepciones también debe constar, y sobre el monto de las percepciones y el salario mínimo hay una guía aparte. Como el INM puede verificar la oferta (art. 115), lo que firmes después debe decir lo mismo que ella. Los requisitos del contrato laboral para tu visa de trabajo explican cómo cuadrarlos.

Tip del abogado

Tip del abogado: pídele a la empresa que te mande la oferta redactada antes de presentarla y revisa tú los datos con el pasaporte en la mano. Un error de ortografía en tu nombre o una temporalidad distinta a la que acordaron es mucho más fácil de corregir antes de ingresar el trámite que después.

Lo que cuesta, en pesos de 2026

Según la tabla oficial «Trámites Migratorios 2026» del INM, la autorización de la visa por oferta de empleo cuesta $248.00 MXN (pago único por la recepción y el estudio de la solicitud) y la constancia de inscripción de empleador cuesta $391.00 MXN, tanto para obtenerla como para actualizarla. Son los derechos migratorios que paga la empresa al INM.

La cuota consular de la visa es aparte: se paga según la tabla de derechos del consulado donde hagas la cita, y como depende de esa oficina, aquí no se cita monto. Esos $639 en total son la parte barata del trámite. Lo caro es una autorización que se vence porque la cita llegó tarde, o una oferta que el INM no puede autorizar por falta de constancia; si la empresa nunca ha contratado a una persona extranjera, revisar el expediente completo antes de presentarlo es donde el bufete aporta.

Lo que reúnes tú: pasaporte, solicitud, foto y una cita que no se puede delegar

Ya tienes la oferta, el INM autorizó, y sigue la duda de siempre: qué lleva uno mismo y si puede mandar a alguien o hacerlo por videollamada. La respuesta corta es que esta parte es personal.

Solicitante en la sala de espera del consulado de México con pasaporte y fotografías para su cita de visa de trabajo

La lista del solicitante, documento por documento

Al consulado llevas:

  • Pasaporte vigente.
  • Solicitud de visa llena, con la misma firma que tu pasaporte.
  • Fotografía tamaño pasaporte a color, de frente y con fondo blanco. Los consulados piden 32 x 26 mm o 39 x 31 mm; confirma el tamaño en el tuyo.
  • Copia del oficio de autorización con el NUT.
  • Tu documento de estancia legal, si aplica a tu caso.
  • El comprobante de tu cita.

Una foto con otra medida se rechaza en ventanilla, y rechazarla significa volver a sacar cita, no solo volver a imprimirla. La página del consulado de México en Milán sobre la visa por oferta de empleo sirve de ejemplo de cómo un consulado publica sus requisitos; cada sede fija los suyos, por eso conviene revisar el de la ciudad donde vas a presentar.

Cita y entrevista consular: qué sí y qué no se puede delegar

La cita consular se agenda por el sistema del consulado (el INM lo menciona como MiConsulado), es personal e intransferible, y la entrevista exige que comparezcas físicamente y sin acompañantes. No se hace a distancia.

El plazo de respuesta lo fija cada consulado: el de Milán, por ejemplo, resuelve en 10 días hábiles, pero no es un plazo nacional. Mandar a un tercero en tu lugar, o llegar con alguien que quiera pasar contigo, no es una opción.

Los 30 días hábiles que no conviene dejar correr

La autorización del INM vale 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la procedencia de la entrevista consular (pregunta 8 de las preguntas frecuentes del INM). Es un plazo del INM, no de un consulado, así que corre igual donde sea que vayas a presentar. Si no lo usas, la autorización pierde vigencia.

Tip del abogado

Tip del abogado: el día que te notifiquen, abre el calendario y cuenta los 30 días hábiles hacia adelante, sin contar fines de semana ni festivos. Una cita que cae en el día 31 ya no te sirve, así que conviene pedirla en cuanto llegue la notificación y no dejarla para la última semana.

Cuando ya tengas la visa en la mano, qué sigue al llegar a México con la visa aprobada cuenta el paso siguiente.

Hasta 180 días o más de 180: la temporalidad de la oferta decide qué documento recibes

El contrato y la tarjeta tienen que cuadrar. De la duración que ponga la oferta depende qué condición de estancia te toca, cuántos años dura tu tarjeta y cuánto pagas por ella; y de ahí sale también el «dura un año» que circula y que no es lo que dice la norma.

Abogada migratoria explicando a un cliente la temporalidad de la oferta de empleo y la visa de trabajo en México

Visitante con permiso o residente temporal: la línea de los 180 días

Según el INM y la Ley de Migración (art. 52), si la oferta es de hasta 180 días eres visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; si pasa de 180 días, eres residente temporal, es decir, quedas en la residencia temporal con permiso para realizar actividades remuneradas. El Reglamento (art. 115) dice que el INM autoriza la visa de acuerdo con la temporalidad de la oferta.

Esa línea es la primera decisión de tu caso, así que conviene hablarla con la empresa antes de firmar.

Una sola entrada, 30 días para la tarjeta

La visa de residente temporal por oferta es de 180 días naturales y una sola entrada (Reglamento, art. 107). La tarjeta se tramita dentro de los 30 días naturales siguientes a tu ingreso. Alguna página consular menciona múltiples entradas, pero manda el Reglamento, que es la norma.

La visa solo te permite entrar; la condición de residente la formaliza la tarjeta, y si dejas pasar los 30 días, tu estancia se complica. Los errores más frecuentes al canjear la visa tienen su propia guía.

Cuánto dura la tarjeta y cuánto cuesta según los años

La tarjeta de residente temporal puede ser de 1 a 4 años, y con permiso para trabajar tiene la misma vigencia que la oferta, según el artículo 156 del Reglamento. Si el contrato es de dos años, la tarjeta es de dos. No existe un «hasta por un año» fijo. En la tabla de 2026 (cuota al 100%), la expedición por acuerdo cuesta:

Vigencia de la tarjetaCosto 2026Aproximado por año
1 año$11,141$11,141
2 años$16,693$8,347
3 años$21,143$7,048
4 años$25,058$6,265

Una oferta de mayor duración conviene si:

  • El puesto es de largo plazo: la tarjeta toma la vigencia de la oferta, hasta 4 años.
  • Quieres pagar menos por año de tarjeta: el derecho baja de $11,141 por un año a unos $6,265 por año con cuatro.
  • Prefieres evitar renovaciones: cada una se pide dentro de los 30 días previos al vencimiento y exige comparecencia.

Una oferta de hasta 180 días es lo correcto si:

  • El trabajo en México realmente dura seis meses o menos: eres visitante con permiso, no residente.
  • Lo que acuerdas con la empresa es un proyecto acotado y no una relación continua.

Cuando la relación ya es larga y la duda es qué cambia entre temporal y permanente, qué cambia entre residencia temporal y permanente lo explica.

Si ya estás en México: por qué la visa de trabajo casi nunca se tramita desde aquí

El caso típico es la persona que llegó como turista con ahorro para los primeros meses, consiguió una oferta y quiere «cambiarla» sin salir del país. El error de fondo es creer que una oferta convierte a un turista en trabajador dentro de México. No lo hace, y lo que sigue explica por qué y qué sí se puede hacer según la condición que tengas hoy.

Mujer con su carpeta frente a un edificio de gobierno en Querétaro al consultar su cambio de condición de estancia

El turista con oferta: la regla del artículo 53

El artículo 53 de la Ley de Migración dice que los visitantes no pueden cambiar de condición de estancia, salvo por razones humanitarias o por vínculo con una persona mexicana o con un extranjero con residencia regular. Un turista con oferta no cae en esas excepciones, así que tiene que salir del país y tramitar la visa en el consulado.

La Ley (art. 52, fracción I) añade que quien es visitante sin permiso no puede realizar actividades sujetas a remuneración: durante los 180 días de turista puedes buscar trabajo, pero no ejercerlo con pago. Para entender cómo funciona un cambio de condición de estancia en general, y qué puede hacer un visitante sin permiso para actividades remuneradas, hay guías aparte.

Las dos excepciones del catálogo del INM

La ficha del INM sobre cambios de condición de estancia lista siete modalidades de cambio, y solo dos llevan a residente temporal con oferta de empleo: la de visitante por razones humanitarias (modalidad IV) y la de residente temporal estudiante (modalidad VI).

Para esta última, el cambio de residente estudiante con oferta de empleo tiene su propio camino. Fuera de esas dos, la regla práctica es salir y tramitar la visa desde fuera.

Residente temporal o permanente: lo que sí puedes hacer aquí

Si ya eres residente temporal y tu tarjeta no trae permiso para trabajar, sí puedes pedirlo en el INM sin salir del país. Cuesta $4,341.00 MXN en 2026 y aplica solo a residentes temporales y residentes temporales estudiantes.

Se pide con tu tarjeta vigente, el pago y una oferta con los datos de la constancia de la empresa, y el permiso debe quedar indicado expresamente en la tarjeta (Reglamento, arts. 164 y 165). Si eres residente permanente, no necesitas permiso aparte: el artículo 164 del Reglamento reconoce que ya cuentas con permiso para trabajar implícito. Es un error común creer lo contrario.

Esto se resume así:

Tu condición hoy¿Puedes trabajar o tramitar aquí?Qué haces
Turista o visitante sin permisoNo puedes trabajar con remuneración ni cambiar de condiciónSalir y tramitar la visa por oferta en el consulado
Visitante por razones humanitariasCuenta con permiso implícito; la ficha del INM permite cambiar a residente temporal con oferta (modalidad IV)Pedir el cambio en el INM
Residente temporal estudianteLa ficha permite el cambio con oferta de empleo (modalidad VI)Pedir el cambio en el INM
Residente temporal sin permisoPuedes pedir el permiso para trabajar en el INMTramitarlo aquí; $4,341 en 2026
Residente permanentePermiso para trabajar implícito (art. 164)Nada adicional
Tip del abogado

Tip del abogado: si ya estás en México y tienes una oferta, escribe tu condición de estancia actual y la fecha en que vence antes de hacer cualquier otra cosa. Con eso a la vista se sabe de inmediato si lo tuyo es salir y tramitar la visa, pedir un permiso aquí o no hacer ningún trámite.

Después de la visa: vigencia, renovación y los avisos que la empresa y tú deben dar

El trámite no termina al recibir la tarjeta: hay plazos que siguen corriendo para la empresa y para ti, y son los que más se olvidan porque nadie los recuerda.

Abogado migratorio en videollamada con un cliente sobre renovación de la tarjeta y avisos de la visa de trabajo

Renovar la tarjeta sin quedarte fuera de plazo

La renovación se pide dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento, con un tope de 4 años desde que obtuviste la condición. Lleva la solicitud, tu documento migratorio vigente, un escrito bajo protesta de que subsisten las condiciones, el pago de derechos y comparecencia personal.

Si estás fuera del país cuando vence la tarjeta, puedes entrar con ella hasta 55 días naturales después, sin sanción, y pedir la renovación dentro de los 5 días hábiles siguientes a tu ingreso. Esos plazos están en los artículos 159 y 160 del Reglamento. Si el vuelo de regreso llega el día 56, esa tarjeta ya no te permite entrar.

Lo que la empresa tiene que avisar y cuándo

La empresa debe avisar al INM, dentro de 30 días naturales, sus cambios de domicilio fiscal y de representante o apoderado legal, y actualizar cada año su última declaración de impuestos (arts. 166 y 167). Por eso es útil entender por qué la constancia «sin vencimiento» sí caduca: se mantiene al día solo si la empresa cumple con esa actualización. Si te preguntas qué pasa cuando no lo hace, qué sanciones sí hay por contratar extranjeros sin constancia está en una guía aparte.

Lo que tienes que avisar tú si cambias de trabajo

Si cambias de lugar de trabajo, debes avisar al INM dentro de 90 días naturales (art. 167). Cómo avisar al INM el cambio de domicilio o de trabajo tiene el procedimiento paso a paso. Y si la oferta se cae a mitad de camino, antes de que entres o antes de que tengas la tarjeta, ya hay una guía sobre qué pasa si la oferta de empleo se cancela.

Llevar un calendario propio conviene si:

  • Tu empresa tiene una sola persona extranjera contratada y alguien que revisa fechas con regularidad.
  • Tu tarjeta es de largo plazo y tienes anotadas las tres fechas: renovación (30 días antes), aviso de cambio de trabajo (90 días) y aviso de la empresa (30 días).

Apoyarte en un despacho conviene si:

  • La empresa nunca ha dado un aviso al INM y no sabe quién lo hace.
  • Cambias de trabajo o de empleador y el plazo de los 90 días ya corre.

Qué hacer esta semana según en qué eslabón de la cadena estés

Tres cosas quedan de todo lo anterior. La empresa abre el trámite, así que constancia y oferta van primero. Tú llevas pasaporte, solicitud, fotografía y una cita personal, con una autorización del INM que vale 30 días hábiles. Y si ya estás en México como turista, la visa se tramita desde fuera; si eres residente temporal, el permiso para trabajar se pide en el INM.

Un paso que puedes dar hoy sin consultar a nadie: pídele a la empresa que confirme si ya tiene su constancia de inscripción de empleador y que su oferta traiga ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y monto. Esa sola conversación te dice en qué eslabón estás.

Conviene contratar al bufete si:

  • La empresa nunca ha contratado a una persona extranjera y no tiene constancia.
  • Ya estás en México con otra condición de estancia y no sabes si te toca salir.
  • La oferta y el contrato no dicen lo mismo.

Puedes hacerlo por tu cuenta si:

  • La empresa ya tiene su constancia al día y la oferta trae los cuatro datos.
  • Estás fuera de México y tienes tiempo para cuadrar la cita dentro de los 30 días hábiles.
  • Aceptas el riesgo de rehacer la cita o la oferta si algo regresa.

Si te reconoces en alguno de los tres escenarios de la primera lista, agenda una consulta con AMQ: sirve para algo preciso, que es decirte en qué eslabón estás y qué falta antes de que corra el plazo de 30 días hábiles.

Preguntas Frecuentes

P1¿Puedo tramitar la visa de trabajo si ya estoy en México como turista?

Casi nunca: la Ley de Migración (art. 53) impide que un visitante cambie de condición, así que lo normal es salir del país y tramitar la visa en el consulado. Si ya tienes tarjeta de residente temporal, sí puedes pedir el permiso para trabajar en el INM.

P2¿Quién inicia el trámite, yo o la empresa?

La empresa inicia el trámite: presenta la oferta ante el INM con su constancia de inscripción de empleador, y tú atiendes después la cita y la entrevista en el consulado, una vez que el INM autoriza.

P3¿Cuánto cuesta cumplir los requisitos para la visa de trabajo en 2026?

En los derechos del INM de 2026, la autorización de la oferta cuesta $248 y la constancia de la empresa $391; la tarjeta de residente temporal va de $11,141 (1 año) a $25,058 (4 años). La cuota consular depende de la tabla de derechos de cada consulado.

P4¿Cuánto dura la visa de trabajo y se puede renovar?

La visa de residente es de 180 días y una sola entrada; la tarjeta dura de 1 a 4 años y, con permiso para trabajar, tiene la vigencia de la oferta. La renovación se pide dentro de los 30 días previos al vencimiento, hasta completar 4 años.

P5¿Con residencia permanente necesito un permiso para trabajar aparte?

No, el residente permanente no necesita un permiso aparte, porque el artículo 164 del Reglamento reconoce que ya cuenta con permiso para trabajar implícito. Es un error común creer lo contrario.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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