Tu empresa abre una planta, RH ya tiene al candidato extranjero y la pregunta llega un lunes cualquiera: ¿la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) que ya tenemos cubre esa sede? La respuesta es más matizada que un sí o un no, y casi siempre se cae en un detalle de expediente, no en la teoría. El que más se olvida en una empresa con múltiples plantas es la lista de empleados con nacionalidad, que el INM pide en original y en papel membretado. Aquí vemos los cuatro casos que de verdad se presentan (mismo RFC, planta en otro estado, grupo con varios RFC, y abrir, mover o cerrar una sede), qué pide el INM por domicilio y cuándo corre el reloj de 30 días.
Si tus sedes comparten RFC, una sola CIE alcanza (siempre que cada domicilio esté dado de alta)
El error de arranque es pensar en dos extremos: «la de la matriz cubre todo» o «necesito una por planta». El artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración dice algo intermedio: la constancia admite el alta de los domicilios donde laboran personas extranjeras, cada uno con los datos de su representante. Una constancia, varios domicilios, un representante legal por cada uno. La lógica es que el INM sepa dónde trabaja físicamente cada persona extranjera y quién responde por ese lugar; si la constancia solo conoce la dirección de la matriz, para la autoridad la planta no existe.

Qué dice el artículo 166 sobre varios domicilios
La obligación es de quien contrata, no de la sede: la persona física o moral que vaya a contratar extranjeros, o que emita una oferta de empleo (el caso típico de quien todavía está fuera del país y tramitará una visa por oferta de empleo), es quien debe promover la constancia. Por eso, si tus sedes pertenecen a la misma persona moral, no abres un trámite por cada una. Si quieres repasar cómo se arma la constancia desde cero, así se tramita la CIE de una persona moral.
Qué domicilios sí se dan de alta
Los que tienen personal extranjero trabajando. Una bodega donde solo hay personal mexicano no necesita figurar; la planta nueva donde va a laborar el ingeniero recién contratado, sí. Y conviene ser claro con lo que el texto dice y no dice: el artículo 166 que revisamos no fija una sanción específica para el domicilio que se omite.
Qué pasa con una planta que nadie registró
Lo que sigue es una consecuencia lógica del artículo 166, no una sanción escrita: una persona extranjera que trabaja en un domicilio no dado de alta queda fuera de lo que la constancia ampara. El patrón que más se repite es el de la planta que empieza a operar antes de que alguien recuerde registrar su domicilio, y la contratación avanza por delante del expediente. Se corrige con el alta de domicilio, y cuanto antes se haga, menos expediente hay que explicar.
Tip del abogado: antes de que el candidato firme contrato para la planta nueva, haz una lista corta: domicilio exacto, nombre del representante de esa sede y comprobante de domicilio vigente. Si esos tres datos no están listos, el alta no está lista, y la contratación tampoco.
Lo que el INM pide por cada domicilio, y lo que se olvida al armar el expediente
El expediente de una empresa con varias sedes se arma mal porque se arma una vez y se copia. Cada domicilio que das de alta lleva su propio comprobante, con máximo 30 días naturales desde su emisión, y el electrónico solo se acepta en copia. La regla busca que el recibo pruebe que la empresa opera ahí hoy, no que operaba hace tres meses.

Si el recibo ya cayó fuera de los 30 días el día que presentas, el expediente puede regresar y pierdes los días que tarde en volver. Descárgalo el mismo día que presentas.
El expediente se arma por domicilio, no por empresa
Para una persona moral, además del acta constitutiva, los poderes, la identificación del representante, el RFC y la última declaración anual ante el SAT, se pide la lista de empleados con su nacionalidad, en original y en papel membretado, según la Ventanilla Única de Inversionistas de la Secretaría de Economía. Es el requisito que más se olvida cuando hay varias sedes: quien arma la carpeta en la matriz asume que la plantilla ya está en algún lado, y lo que existe suele ser un archivo de nómina sin membrete. Para ver cómo se repiten estos tropiezos desde el primer trámite, revisa los errores más comunes al tramitar la CIE por primera vez.
Costo y plazo con fuente y año
Según la Ventanilla Única (actualización del 23 de enero de 2026), el trámite cuesta $391 MXN por recepción y estudio, y el INM tiene 10 días hábiles para resolver. Si hay prevención, la autoridad dispone de 3 días hábiles para emitirla y tú de 10 días hábiles para responder.
Hay dos cosas que conviene separar. La ficha de los Lineamientos de 2012 dice «No aplica» en el monto de derechos, así que las dos fuentes oficiales no coinciden; la de 2026 es la más reciente. Y hay sitios que hablan de $377 o de que el trámite es gratis: ninguna de esas dos cifras tiene respaldo en la fuente de 2026. Tampoco hay texto que diga que dar de alta un domicilio adicional cause otro pago de $391, así que no lo des por hecho ni lo descartes sin confirmarlo.
La constancia no tiene vencimiento, pero eso no significa que puedas olvidarla: lo que sí exige la actualización de la CIE cuando cambian sus datos está explicado en por qué una CIE sin vencimiento aun así exige cuidado.
Si la planta está en otro estado, la oficina del INM no se elige a ojo
En RH y en muchos despachos se repite que la constancia «se presenta en el domicilio fiscal», como si fuera una regla escrita. El texto es menos tajante, y esa diferencia es justo lo que conviene conocer antes de subir al avión con la carpeta.

Lo que dice el texto (y lo que no dice)
Los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios publicados en el DOF (8 de noviembre de 2012) establecen en su artículo 5 que el trámite se presenta ante la oficina de representación del INM que corresponde al domicilio del interesado, o al domicilio de su trabajo cuando ambos no coinciden en la misma circunscripción territorial de una oficina migratoria. Dos domicilios posibles, y el texto no dice cuál prevalece cuando difieren. Esa competencia territorial no se resuelve con una frase de la norma: leer «domicilio del interesado» como «domicilio de la empresa» es razonable, pero es una lectura.
Qué pasa si te equivocas de oficina
El artículo 6 te protege: si presentas ante una oficina que no es la competente, esa oficina remite el trámite a la correcta en un plazo máximo de 5 días hábiles, y la fecha de presentación que cuenta es la del acuse original. No pierdes la fecha, pero sí puedes perder esos días de remisión antes de que el expediente empiece a correr ante la oficina que debe resolverlo.
Cómo evitar depender de la remisión
La práctica prudente (no una regla escrita) es presentar en la oficina que corresponde al domicilio de la empresa y, si quieres usar la de la planta, confirmarlo antes por teléfono con el Centro de Atención Migratoria, +52 (800) 004 6264, el número que publica la Ventanilla Única. Una llamada cuesta menos que esperar cinco días hábiles de remisión.
Conviene presentar en la oficina de la empresa si:
- el representante que firma vive o trabaja en esa circunscripción
- no tienes confirmación de que la oficina de la planta lo acepta
- el trámite no tiene urgencia de calendario
Conviene confirmar antes la oficina de la planta si:
- el representante de esa sede es quien da la cara al INM
- la planta es la única sede con personal extranjero
Si el grupo tiene varios RFC, cada sociedad que contrata necesita su constancia
En un grupo empresarial con matriz, operadora y servicios compartidos, la CIE de una sociedad suele darse por cubierta para todas. No lo está, y el motivo es mecánico. Ningún texto oficial lo dice con esas palabras; es una deducción del artículo 166, que impone la obligación a «las personas físicas y morales que contraten personal extranjero» y presenta la constancia como la forma de acreditar su personalidad jurídica y facultades. Cada persona moral tiene su propia acta constitutiva, su propio representante legal y su propio RFC, y la constancia acredita justo eso: quién es el empleador y quién puede actuar por él.

Por qué «mismo grupo» no es «misma persona moral»
La constancia sigue a quien emite el contrato, no a quien administra la nómina del grupo. El cuidado va con la sociedad de servicios que «presta» a la persona extranjera a otra: si el contrato lo firma una, la constancia es de esa; si lo firma otra, es de la otra. El mapa de quién responde por quién se amplía en la responsabilidad solidaria del patrón.
Cómo saber cuántas constancias te tocan
Haz el conteo por contrato, no por organigrama. Si la matriz y la operadora contratan personal extranjero y la subsidiaria de servicios no, te tocan dos constancias, no tres y no una. Cada una lleva sus propios domicilios dados de alta: la planta de la operadora figura en la constancia de la operadora, no en la de la matriz, aunque pertenezcan al mismo dueño.
Esta lectura es la más prudente del artículo 166, no una frase textual de la norma. Algunos despachos coinciden con ella, aunque sin citar base legal; por eso, si tu grupo tiene una estructura poco común (una sociedad que contrata por cuenta de varias), conviene revisarla con calma antes de decidir cuántas constancias presentar.
Abrir, mover o cerrar una sede: aquí sí importa el reloj de 30 días (y aquí no)
Mucha gente da por hecho que cualquier cambio en la empresa dispara un aviso en 30 días. El texto oficial es más corto que esa idea.

Los tres cambios que sí corren el plazo
Son 30 días naturales para el aviso de cambio de domicilio, de representante o de apoderado legal, según el artículo 166 del Reglamento, el artículo 65 de los Lineamientos y las preguntas frecuentes del INM sobre la actualización de la constancia. Una lista de tres, nada más. La «razón social», que aparece como cuarto disparador en algunas listas que circulan, no figura en ninguno de esos textos. Si el representante de una sede cambia, ese sí es de los tres: el plazo corre desde el día del cambio.
Abrir una sede: qué hacer sin reloj
El alta de domicilio de una sede nueva no está en esa lista. Es un requisito para obtener la constancia (los domicilios con personal extranjero «se deben dar de alta»), sin plazo expreso. Eso no es permiso para esperar: la persona extranjera no debería empezar a laborar en un domicilio que la constancia todavía no conoce. El criterio práctico es sencillo, el alta va antes del primer día de trabajo.
Mover o cerrar una sede: la lectura prudente
Aquí el texto no resuelve: no dice si mover o cerrar un domicilio ya registrado cuenta como «cambio de domicilio». La lectura prudente, presentada como práctica recomendada y no como mandato literal, es tratar la baja de sucursal como un cambio de domicilio y avisar dentro de los 30 días naturales. Si necesitas la secuencia completa, el checklist para actualizar la constancia te guía paso por paso, y si el cierre de la planta termina en fin de relación laboral, mira la baja del extranjero ante el INM.
Tip del abogado: pon en el calendario compartido de RH el día del cambio de domicilio o de representante y cuenta 30 días naturales hacia adelante. Los días naturales incluyen sábados y domingos, y ahí se pierde la mayoría de los plazos por contarlos como hábiles.
Cuando un trabajador extranjero pasa de una planta a otra, el aviso es suyo
RH mueve a alguien de planta con una carta y da por hecho que el INM ya se enteró. El Reglamento reparte la tarea distinto. El artículo 167 obliga a la persona extranjera con residencia temporal o permanente a notificar al INM, en 90 días naturales, los cambios de domicilio o de lugar de trabajo. El aviso es de ella, no de la empresa.

Qué avisa la empresa y qué avisa la persona
Lo que sigue siendo de la empresa es la constancia al día: el domicilio de destino debe estar dado de alta. Lo que es de la persona es cómo notificar el cambio de domicilio o de trabajo al INM dentro de esos 90 días. La falla típica es de comunicación entre RH y la persona contratada: nadie le avisa que su plazo ya está corriendo. Un correo de dos líneas el día del traslado lo resuelve.
Los errores que se repiten cuando la empresa crece más rápido que su expediente
Crecer por sedes deja el expediente atrás. Los errores casi nunca son de ley, son de orden:
- Dar por hecho que la CIE de la matriz ampara la planta nueva sin darla de alta.
- Presentar en la oficina de la planta sin confirmar antes por teléfono.
- Olvidar la lista de empleados con nacionalidad, en original y membretada.
- Copiar a las tres sedes un mismo comprobante de domicilio que ya venció.
- Seguir listas de «disparadores» que no coinciden con el texto del artículo 166.

El costo de estos errores casi siempre es de tiempo: un expediente que regresa, un domicilio que hay que dar de alta con prisa, una persona esperando para empezar. Para saber qué sanciones sí existen y cuáles son mito conviene separar la consecuencia escrita de la deducida, que es lo que hemos hecho a lo largo de este artículo.
Qué hacer según tu empresa: mapa de decisión por tipo de sede
Con los cuatro casos a la vista, esto es lo que te toca hacer según tu empresa:
- Mismo RFC, sede nueva con personal extranjero: haz el alta de domicilio con su representante antes de que la persona empiece (art. 166).
- Mismo RFC, planta en otro estado: presenta en la oficina del domicilio de la empresa y confirma por teléfono si prefieres la de la planta (arts. 5 y 6 de los Lineamientos).
- Otro RFC dentro del grupo: constancia propia de esa persona moral si es la que contrata (deducción del art. 166).
- Cambio de domicilio, representante o apoderado: aviso en 30 días naturales (art. 166; art. 65).
- Cierre o traslado de sede: trátalo como cambio de domicilio, por prudencia.
- Trabajador que cambia de planta: su aviso en 90 días naturales (art. 167).

Conviene contratar acompañamiento si:
- tus sedes están en distintos estados y no tienes claro ante qué oficina presentar
- el grupo tiene varias sociedades y no sabes cuál contrata a quién
- hay una sede por cerrar o mover y quieres confirmar el aviso antes del día 30
Puedes hacerlo por tu cuenta si:
- todas tus sedes son de una sola persona moral y están en la misma circunscripción
- tienes representante estable en cada domicilio y los comprobantes al día
- puedes dedicar unas horas a revisar el expediente antes de presentarlo

Si quieres acompañamiento para llevar esto en varios estados o sociedades a la vez, nuestro servicio para empleadores está pensado para ese tipo de estructura.
Tu siguiente paso: una lista de domicilios antes de que RH contrate a la próxima persona
Tres cosas para quedarte. Primera: una CIE alcanza para varias sedes del mismo RFC, con cada domicilio dado de alta y su representante. Segunda: planta en otro estado o grupo con varios RFC cambian la ruta; confirma la oficina por teléfono y recuerda que cada sociedad que contrata tiene su propia constancia. Tercera: el reloj de 30 días corre con domicilio, representante y apoderado, no con el alta de una sede.
El paso que puedes dar hoy sin ayuda es hacer una lista de cada domicilio donde trabaja o va a trabajar alguien extranjero, y marcar cuál está dado de alta y con qué representante. Lo que no esté en esa lista es lo primero que hay que resolver.
Si tu empresa tiene sedes en distintos estados, varias sociedades que contratan o una planta por cerrar, agenda una consulta con AMQ y revisamos tu expediente antes de presentar; corregir una prevención cuesta más días que prevenirla.
Preguntas Frecuentes
P1¿Necesito una CIE por cada sucursal de mi empresa?
No, si las sedes son de la misma persona moral: basta una constancia con cada domicilio donde trabajan personas extranjeras dado de alta y su representante (art. 166). Cada persona moral distinta que contrate es otro caso.
P2¿Puedo presentar la CIE en la oficina del INM del estado donde está mi planta?
Sí es posible, pero con cuidado: los Lineamientos (arts. 5 y 6) admiten el domicilio de trabajo cuando no coincide con el del interesado. Lo prudente es presentar en la oficina de la empresa o confirmar antes por teléfono. Si te equivocas, la fecha se conserva si la remiten en máximo 5 días hábiles.
P3¿Abrir una sucursal nueva me obliga a actualizar la CIE en 30 días?
El plazo de 30 días aplica a cambios de domicilio, representante o apoderado. El alta de una sede es requisito de la constancia, sin plazo expreso, pero conviene hacerla antes de que la persona extranjera empiece a laborar ahí.
P4¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la CIE cuando hay varias sedes?
Según la Ventanilla Única (23/01/2026), $391 MXN y hasta 10 días hábiles de resolución. La ficha de 2012 dice «No aplica»; las dos fuentes no coinciden. No hay texto sobre un cobro adicional por domicilio.
P5¿Qué pasa si un extranjero trabaja en una planta que no di de alta?
Esa sede queda fuera de lo que ampara la constancia; es una consecuencia lógica, no una sanción escrita en el texto revisado. Se corrige con el alta de domicilio y su representante.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.