Sacas tu documento migratorio, buscas la fecha de vencimiento y la cuenta mental de cuándo empieza todo esto no cuadra con lo que te dijeron. Quieres fechas, no rangos, y con razón: en una regularización en Querétaro hay plazos que se pierden sin que nadie avise. Lo que más descuadra un calendario de regularización hecho a ojo es un detalle fácil de pasar por alto: el reloj de 20 días hábiles no corre desde que entregas el expediente, sino desde que ese expediente está completo. Este es el calendario realista de un caso de regularización, contado desde el Día 0: cuatro relojes legales, dos ramas (la prevención y el silencio del INM) y los tramos que la ley no mide, marcados como tales.
El calendario realista de una regularización en Querétaro empieza el día que venció tu documento
El patrón es conocido: alguien cree que su documento vence el mes siguiente, lo revisa por casualidad y descubre que la fecha impresa quedó atrás hace semanas. La fecha que uno recuerda y la que dice el documento casi nunca coinciden, y como todo el calendario se cuenta desde la segunda, conviene fijarla antes de hacer cualquier otra cosa. Esto tiene solución, y el primer paso es poner la fecha correcta en el calendario.

Cómo encontrar tu Día 0 sin equivocarte
Tu Día 0 es la fecha de vencimiento que figura en tu documento migratorio o en tu FMM, no el día en que te diste cuenta ni el que te dijo un conocido. La ley cuenta desde el vencimiento del periodo de estancia autorizado, y la razón es práctica: la autoridad no puede saber cuándo notaste tú el error, solo cuándo terminó el permiso que ella misma otorgó. Si cuentas desde el día que lo descubriste, puedes creer que te queda un mes completo cuando en realidad te quedan dos semanas, y esa diferencia se paga en la única ventana que tiene fecha de caducidad. Y si lo que tienes es una FMM vencida, ese caso tiene su propio camino y conviene leerlo antes de calcular nada.
La ventana de 60 días naturales, con un ejemplo contado
Cuando lo que hubo fue exceso de estancia, el artículo 134 de la Ley de Migración pide presentar la solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento. Naturales significa que cuentan sábados, domingos y feriados, así que ni el fin de semana ni las fiestas de diciembre alargan el plazo. Para verlo con números (un cálculo, no un caso): si tu documento vence el lunes 9 de noviembre de 2026, el día 60 natural cae el viernes 8 de enero de 2027. En esos 60 días lo que tienes que hacer es presentar, no que te resuelvan; la resolución es otro reloj, que arranca después.
Si ya dejaste atrás esa ventana, tu caso no cabe en esta cuenta y conviene revisarlo aparte. Tu tarjeta venció hace años explica el escenario de quien lleva mucho más que unas semanas fuera de plazo. Y una regla práctica para contar: si dudas entre dos fechas para el día 60, apunta la más temprana. Presentar un día antes de lo necesario no te cuesta nada; presentar un día después te saca de la ventana.
Cuando lo que hubo fue una actividad no autorizada
Si lo que ocurrió no fue vencimiento sino que hiciste algo que tu condición de estancia no permitía, el texto de la fracción II del mismo artículo no fija esa ventana de 60 días. No asumas que corre el mismo número: la ley no lo dice, y confiar en un plazo que nadie escribió es la forma más cara de equivocarse.
Tip del abogado: Si tu caso es de actividad no autorizada, no uses los 60 días como margen de seguridad. Trátalo como si ya estuvieras con el reloj corriendo y reúne el expediente esta semana, no el mes que viene.
Elegir qué camino te corresponde es un paso previo que ya está explicado en cuál vía te toca (arraigo en Querétaro), y aquí damos por hecho que ya lo tienes claro. Si después de contar tu Día 0 el panorama te parece más enredado de lo que esperabas, agendar una consulta con AMQ toma poco tiempo y te ahorra las semanas que cuesta aprender por tu cuenta cada una de las reglas que siguen.
Antes de pisar el INM: lo que se arma en las primeras semanas (y lo que no depende de ti)
El error recurrente es llegar a la ventanilla con un acta sin apostillar o sin traducción por perito, y descubrir que la parte lenta del trámite estaba en otro país, no en el INM. Por eso este tramo es el menos medible de todo el calendario: no lo controla ninguna oficina de Querétaro.

Elegir la vía es lo primero, no lo más largo
Las vías más comunes son la regularización por vínculo familiar, la regularización por documento vencido (o por actividad no autorizada) y la regularización por razones humanitarias, que se documenta con la tarjeta de visitante por razones humanitarias. De cuál tomes depende qué documentos armas. Si vas por familia, regularizarte por vínculo familiar trae su propia lista.
El núcleo documental se parece en casi todas las vías: pasaporte vigente, el documento migratorio vencido, el acta de matrimonio o de nacimiento cuando aplica, el escrito de solicitud y el comprobante de pago. Elegir bien toma una tarde; armar el expediente puede tomar semanas, y por eso esa elección es lo primero pero no lo más largo.
Una aclaración que evita ir por la ruta equivocada: regularizar no es hacer un cambio de condición de estancia. Son trámites distintos, con sus propios requisitos, y confundirlos manda el calendario por un camino que no es el tuyo.
El tramo que no controlas: documentos de origen
Las actas que se expidieron en otro país necesitan apostilla y traducción por perito, y ahí es donde se atoran los calendarios. La ley no mide ese tramo y aquí no inventaremos una duración: depende de la oficina que expide el acta, de la que apostilla y del perito que traduce.
Lo que sí se sabe es el mecanismo. Una errata en el acta o una apostilla mal puesta obliga a rehacer el documento, y el ciclo de corregirlo vuelve a empezar en el país de origen. Si quieres evitar eso, repasa los errores al apostillar un acta de nacimiento antes de mandar a nadie a hacer el trámite.
En algunos casos de vínculo familiar, además, la oficina puede verificar el acta en el registro civil donde se casaron, y ese tramo tampoco tiene plazo oficial. Si tu pasaporte también venció, ese trámite corre en paralelo, y pasaporte vencido explica cómo no dejar que se convierta en el cuello de botella.
El primer pago del calendario
Si te preguntas cuánto cuesta la regularización en total, la suma está al final de esta guía; aquí va el primer cobro, que llega al presentar: los derechos de recepción y estudio de la solicitud cuestan $1,847.13 en 2026, según el artículo 10 de la Ley Federal de Derechos. Para el supuesto del artículo 134, o sea documento vencido o actividad no autorizada, no hay exención: las fracciones III a V del artículo 133 sí están exentas, pero la tuya no. Lleva el comprobante de ese pago desde el primer día: forma parte de lo que presentas, y un expediente incompleto no es solo una molestia, es un reloj que no arranca.
Entrega y entrevista: ahí se fija tu sanción, y de ahí en adelante la ley ya no mide
Llegas esperando que la entrevista migratoria sea solo revisar documentos y sales con una cifra de sanción en la mano. Y si sales con una fecha de ventanilla, la tomas como promesa. La fecha que te dan en la delegación INM Querétaro al agendar tu cita en el INM no es una promesa: no está en ninguna ley y puede moverse.

Expediente entregado no es expediente completo
Entregar y completar son dos cosas distintas, y de la diferencia depende todo lo que sigue. Según el artículo 128, los 20 días hábiles corren desde que el expediente cumple todos los requisitos formales, no desde el día que lo dejas en la ventanilla. La razón es que la autoridad no puede resolver sobre un expediente que todavía no tiene lo que la ley le exige revisar.
Si entregas un lunes y el INM detecta que falta un documento, ese lunes no es el día 1: el reloj espera. Por eso, el único lunes que cuenta es el de la última página que cierra el expediente.
La entrevista fija tu sanción administrativa
En la entrevista el INM determina la sanción administrativa que te toca pagar; así lo describe la ficha de preguntas frecuentes del INM (fechada en 2016), que conviene tomar como descripción del procedimiento y no como fuente de cifras. La ley fija el rango en el artículo 146: de 20 a 100 días de salario mínimo, que por el transitorio de la desindexación se lee como UMA. Con la UMA que el INEGI fijó en 117.31 pesos diarios para 2026, el rango va de $2,346.20 a $11,731.00. Esa multa en UMA es un rango, no tu cifra: la determina el INM en la entrevista, y la UMA cambia cada febrero, de modo que la de 2027 será otra.
Para entender cómo se calcula con más detalle, está cómo se calculan las multas del INM por estancia irregular, y para llegar a la cita con todo en orden, prepararte para la comparecencia en el INM Querétaro cubre lo operativo. Lo mínimo que llevas: documentos originales y copias, el comprobante de pago y tu fecha de Día 0 anotada, porque si el INM te pregunta cuándo venció tu documento, la respuesta tiene que salir sin dudar.
Aquí el cálculo financiero suele inclinar la decisión: una sanción que el INM fija sobre un expediente con fechas mal contadas, un plazo que se te pasó sin notarlo o una prevención que no atendiste cuesta más que la consulta que habría evitado el error. Si tu caso mezcla varias piezas, con documentos de otro país y un Día 0 que ya quedó atrás, agenda una consulta con AMQ antes de presentar y revisamos tu expediente específico.
El tramo sin plazo oficial
Entre la entrevista y la resolución la ley no pone un número. Tampoco fija cuánto tarda la cita ni cuánto se espera entre una cosa y otra, más allá del artículo 128 que ya vimos. Ese vacío es real: no hay un tiempo de resolución publicado para este tramo, y los expedientes que se quedan en «en trámite» durante meses después de la entrevista son un patrón que se repite. Por eso aquí marcamos este tramo como sin plazo oficial en lugar de rellenarlo con una cifra optimista.
Tip del abogado: Guarda cada acuse y anota cada fecha, la de la entrega, la de la entrevista y la de cualquier documento que completaste después. El conteo de tu expediente depende de cuándo quedó completo, y esa fecha se prueba con acuses, no con la memoria.
Los 20 días hábiles: cómo contarlos con el calendario en la mano
Quien cuenta 20 días como veinte días corridos se equivoca por semanas; quien no sabe cuándo empezó su reloj tampoco puede saber cuándo termina. El plazo viene del artículo 128, el mismo que explica la Ley de Migración en siete puntos para quien quiera el contexto más sencillo.

Hábiles contra naturales: la diferencia de semanas
Los días hábiles dejan fuera sábados, domingos y los días inhábiles que marca la ley (el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es la base de esa cuenta), mientras que los naturales cuentan todos. En semanas de calendario la diferencia es grande: 20 hábiles son unas cuatro semanas completas, más un día por cada inhábil de por medio; 10 hábiles son unas dos semanas; 15 hábiles, unas tres.
Los 60 días naturales de la ventana, en cambio, son poco más de ocho semanas y media sin descontar nada. Si mezclas las dos medidas en la misma línea del tiempo te equivocas sin darte cuenta, y por eso aquí no damos fechas de calendario para los plazos hábiles: te damos la aritmética para que tú la apliques sobre tu propia fecha. Y recuerda que si hay prevención, el reloj de 20 días no empieza hasta que la atiendes.
Tampoco los confundas con los 30 días naturales del artículo 136, que son el plazo para resolver cuando la persona está en una estación migratoria. Quien llega con un oficio de salida de una estación está en un supuesto distinto, y conviene revisarlo aparte.
Cómo saber en qué fase va tu expediente
Para el seguimiento del trámite existe el portal del INM, al que entras con tu número de pieza y tu contraseña; consultar el seguimiento de tu trámite en línea explica el paso a paso. Lo que ves ahí es el estado de tu expediente, y el plazo legal lo sigues contando tú con tus acuses y tu fecha de expediente completo. Si el portal dice «en trámite» y tus 20 días hábiles ya pasaron, tienes un expediente estancado: esa pantalla no cambia lo que la ley dice, y la rama de silencio que viene más adelante es justo para ese momento.
Si resuelve a favor: la tarjeta y su costo
Si el INM resuelve a favor, sigue la expedición de tarjeta, y sus derechos de expedición son un cargo aparte de la recepción. Las tarifas de derechos migratorios 2026 que publicó el INM aplican la Ley Federal de Derechos, y los montos de 2026 dependen de la vigencia que te conceda el INM: la tarjeta de residente temporal cuesta $11,140.74 por 1 año, $16,693.36 por 2, $21,142.58 por 3 y $25,057.82 por 4; la tarjeta de residente permanente, $13,578.96. Cuatro años de residencia temporal cuestan más del doble que uno, así que conviene ir con el presupuesto listo desde el principio. Lo que la ley no fija es en cuánto tiempo se te entrega la tarjeta una vez resuelto: ese tramo también va marcado como sin plazo oficial.
Si el INM te previene: 10 días hábiles, y si no los atiendes el trámite se desecha
La prevención llega por notificación, se lee mal y se olvida. El patrón típico es creer que es una pausa, cuando en realidad es un plazo con consecuencia, y la consecuencia no es un retraso, es empezar de nuevo.

Qué dice la notificación y qué fecha cuenta
Cuando el INM detecta que falta algo, el artículo 130 de la Ley de Migración le da 10 días hábiles desde la notificación para subsanar, unas dos semanas completas de calendario. La razón es que la autoridad no puede resolver con lo que tiene, así que te avisa qué falta y te da un plazo corto para completarlo. La fecha que cuenta es la de la notificación, no la del día en que decidiste atenderla, así que cada día que tardas en leerla se come uno de tus diez.
Lo que sigue si lo atiendes a tiempo
Si subsanas dentro de los 10 días, el expediente queda completo y entonces sí arranca el reloj de 20 días hábiles. Mientras la prevención siga sin atenderse, ese reloj no corre, de modo que cada día de demora en responder es un día más en que tu resolución ni siquiera ha empezado a contar. En la práctica: lee la notificación el mismo día, anota la fecha, reúne lo que falta (con frecuencia un documento de origen), entrega y pide el acuse.
Tip del abogado: Trata la notificación de prevención como un plazo, no como un aviso. Anota en tu calendario el día 10 hábil el mismo día que la recibes y cuenta hacia atrás para saber cuándo debes tener el documento en mano.
Lo que sigue si se te pasó
Si no subsanas, el trámite se desecha: no queda en pausa, se da por terminado, y tienes que empezar de nuevo. Y empezar de nuevo plantea la pregunta de si sigue abierta tu ventana de 60 días, algo que depende de tu caso y que no podemos contestar en abstracto. Se revisa con un abogado, caso por caso, y conviene hacerlo cuanto antes.
Si pasan 20 días hábiles y no hay respuesta: la negativa ficta y tu constancia en dos días
Es el escenario más repetido en la práctica: el expediente que se queda en «en trámite» meses después de la entrevista, sin una sola respuesta del INM. El silencio tiene un nombre legal, un papel que lo prueba y un lugar propio en el calendario.

Qué significa que la ley te dé por negado
Según el artículo 128, si el INM no resuelve en 20 días hábiles, la ley tiene tu solicitud por negada; a eso se le llama negativa ficta. No es una resolución que te llegue por correo: es un silencio que la ley interpreta como «no». La razón es dar certeza: sin esta regla, un expediente podría quedar abierto sin fin y sin que el solicitante tuviera nada que impugnar. Para entender el cuadro completo de lo que se puede hacer cuando el trámite no avanza, está qué hacer cuando tu trámite está estancado en el INM, que desarrolla el silencio con más detalle del que cabe aquí.
Tu constancia de silencio: se pide por escrito
La ley prevé que puedas pedir una constancia de silencio y que el INM la emita dentro de los 2 días hábiles siguientes a tu solicitud. Se pide por escrito, y es el papel que convierte un silencio en un documento con el que trabajar. Sin la constancia tienes una sensación de que el INM no contesta; con ella, tienes una prueba. El paso siguiente es el escrito para pedir que el expediente avance (lo que la comunidad llama «impulso de trámite»), y cómo redactar el escrito de aclaración por silencio explica cómo hacerlo.
Lo que no conviene contar sin abogado
Contra una negativa expresa, el plazo del recurso corre desde la notificación y tienes una fecha de arranque clara. Contra el silencio no hay notificación, y el arranque del plazo para recurrirlo no lo fijamos aquí, porque contar mal ese día puede dejarte fuera de tiempo. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 17, agrega un matiz: si recurres la negativa por silencio y el recurso tampoco se resuelve en su plazo, se confirma en sentido negativo. Es una zona donde un conteo mal hecho cambia el camino, y ahí es donde conviene que un abogado lleve el calendario antes de que se mueva cualquier fecha.
Si te niegan: 15 días hábiles para el recurso, y qué pasa con tu estancia mientras
Quien recibe una negativa suele asumir que debe salir del país ya. La ley y la ficha del INM distinguen entre salir y recurrir, y entender esa diferencia es lo que te da margen.

Quince días hábiles desde que te notifican
El recurso de revisión se interpone en 15 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según el artículo 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Como el artículo 28 de la misma ley cuenta los plazos en días hábiles, son 15 días hábiles, unas tres semanas completas de calendario.
Si dejas pasar los 15 días sin presentar, esa vía de impugnación se cierra. Para el paso siguiente está cómo presentar la apelación de una negativa de trámite.
Salir del país mientras esperas: el permiso de salida y regreso
Si tienes un trámite pendiente que todavía no ha quedado firme, el artículo 137 de la Ley de Migración permite que el INM expida permisos de salida y regreso por un periodo determinado. No es un salvoconducto automático: se pide y se concede, y por eso conviene pedirlo antes de comprar el boleto. Para comparar rutas, salir de México y reentrar contra regularizar dentro del país pone las dos opciones lado a lado.
Lo que dice la ficha de 2016 sobre el plazo para salir
La ficha de preguntas frecuentes del INM (fechada en 2016) habla de hasta 30 días naturales para salir tras una negativa, con un mínimo de 15 días hábiles para el recurso. Esa ficha es del 20 de mayo de 2016 y la Ley de Migración vigente no repite esa cifra, así que tómala como referencia histórica, no como regla de hoy. El plazo real de salida lo concede el INM en su resolución. Y cuando llega el momento de redactar el recurso y de armar la prueba que lo acompaña, es justo cuando ya no conviene ir solo.
Tu calendario completo en una hoja: plazos, costos y qué hacer según tu caso
Ya viste cada reloj por separado. Ahora una sola hoja para pegar en la pared.

La hoja de plazos, costos y acciones
| Etapa | Plazo y tipo de día | Cuánto cuesta (2026) | Qué hacer |
|---|---|---|---|
| Día 0 y ventana | Hasta 60 días naturales desde el vencimiento (solo exceso de estancia) | Sin cargo en esta etapa | Anota el Día 0 y calcula el día 60 |
| Entrega | Dentro de la ventana; la cita no tiene plazo oficial | Recepción: $1,847.13 | Entrega el expediente completo y pide el acuse |
| Entrevista | Sin plazo oficial | Sanción administrativa entre $2,346.20 y $11,731.00 (la fija el INM) | Lleva originales, copias, comprobante y tu Día 0 |
| Resolución | 20 días hábiles desde expediente completo | Sin rubro propio | Cuenta con tus acuses |
| Prevención | 10 días hábiles desde la notificación | Sin rubro propio | Subsana y pide el acuse |
| Silencio | A los 20 días hábiles sin respuesta; constancia en 2 días hábiles | Sin rubro propio | Pídela por escrito |
| Negativa | 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación | Sin rubro propio | Presenta el recurso |
| Tarjeta | Sin plazo oficial de entrega | Residente temporal: 1 año $11,140.74; 2 años $16,693.36; 3 años $21,142.58; 4 años $25,057.82. Permanente: $13,578.96 | Ten el pago listo |
Si quieres un número para presupuestar, la suma de los rubros da un mínimo de $15,334.07 (recepción, expedición a 1 año y la sanción mínima) y un máximo de $38,635.95 (recepción, expedición a 4 años y la sanción máxima). Es una suma que calculamos aquí a partir de los montos anteriores, no una cifra de una fuente oficial, y la sanción exacta la fija el INM. Si tu caso es por vínculo familiar, regularización familiar con sus multas y pasos amplía ese escenario.
Qué hacer según en qué punto estás
- Si tu documento venció hace pocas semanas y fue exceso de estancia, la prioridad es presentar dentro de la ventana de 60 días naturales.
- Si ya hubo prevención, lo que corre son los 10 días hábiles desde la notificación.
- Si pasaron los 20 días hábiles sin respuesta, es momento de pedir la constancia de silencio por escrito.
- Si te negaron, corren los 15 días hábiles del recurso.
- Si tu caso mezcla varias de estas piezas (actividad no autorizada, documentos de otro país, un silencio largo), ahí conviene que un abogado lleve el conteo.
Cuándo conviene que alguien lleve el conteo por ti
Conviene llevar tú el calendario si:
- Tu expediente es de una sola vía.
- Tus documentos de origen ya están listos y apostillados.
- Tienes tiempo para anotar fechas y guardar cada acuse.
No conviene llevarlo solo si:
- Hubo actividad no autorizada.
- Ya hubo una prevención que no atendiste a tiempo.
- Pasó el plazo de silencio y no tienes constancia.
Tu siguiente paso esta semana: anotar el Día 0 y decidir quién cuenta los plazos
Tres cosas se quedan de todo esto. Tu calendario empieza en la fecha impresa en el documento, no en la que recuerdas. Hay cuatro relojes y dos ramas, y son la prevención y el silencio las que desordenan los cálculos. Y tres tramos (la cita, el tiempo de la entrevista a la resolución y la entrega de la tarjeta) no tienen plazo oficial, así que cualquier fecha que te den ahí es una estimación, no un derecho.
El primer paso es abrir hoy tu documento, anotar el Día 0 y calcular el día 60 natural en un calendario. Si en tu caso hay una prevención sin atender, actividad no autorizada o un silencio que ya se alargó, agenda una consulta con AMQ para que revisemos tu expediente y llevemos el conteo juntos: corregir una fecha mal contada después sale más caro que revisarla antes. Y si tu caso es de una sola vía y tus documentos están listos, con esta hoja puedes llevarlo tú.
Preguntas Frecuentes
P1¿Cuánto tarda la regularización migratoria en Querétaro?
La única cifra que la Ley de Migración fija es la de resolución: 20 días hábiles desde que el expediente está completo. Lo que viene antes (documentos de origen, cita) y lo que viene después de la entrevista no tiene plazo oficial, así que nadie puede darte una fecha única con respaldo legal.
P2¿Los sábados y domingos cuentan dentro de los 20 días hábiles?
No. Los días hábiles dejan fuera sábados, domingos y los días inhábiles que marca la ley, por eso 20 días hábiles son unas cuatro semanas de calendario, más un día por cada inhábil de por medio. La ventana de 60 días naturales sí cuenta todos los días.
P3¿La sanción por regularizarte es la misma para todos?
No. La ley fija un rango de 20 a 100 días de salario mínimo, que se lee como UMA, y el INM determina la cifra en la entrevista. Con la UMA 2026 ($117.31), el rango va de $2,346.20 a $11,731.00; la UMA cambia cada febrero.
P4¿Puedo salir de México mientras espero la resolución?
Si tu trámite está pendiente, la ley contempla permisos de salida y regreso por un periodo determinado, pero no son automáticos. Conviene pedirlos antes de viajar, no después de comprar el boleto.
P5¿Necesito abogado para llevar este calendario?
Puedes llevarlo tú si tu caso es de una sola vía y tus documentos están listos. Conviene que alguien lo lleve cuando hay actividad no autorizada, una prevención sin atender o un silencio largo, porque ahí un conteo mal hecho cambia la vía.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.