Un conocido te dijo «tienes que pedir tu arraigo», y la palabra te sonó a juzgado, a medida cautelar, a algo que se le hace a alguien. El formulario de la regularización por arraigo en Querétaro no existe con ese nombre, lo cual no significa que no haya camino: significa que el camino se llama de otra forma. Lo que mueve estos expedientes no es «tener arraigo», sino cuál de las vías de la Ley de Migración, en su texto vigente encaja en tu caso y cuántos días naturales le quedan a la ventana de la que depende. Aquí está el mapa paso a paso: qué es de verdad el arraigo, las tres vías, cuánto cuesta cada una en 2026, qué documentos pide y cómo se recorre la delegación del INM en Querétaro.
«Arraigo» en Querétaro no es un trámite: son tres vías, y a ti te toca una
El error que más se repite empieza con una búsqueda: alguien escribe «arraigo» en el sitio del INM, no encuentra ningún formulario con ese nombre y concluye que el trámite no existe. O peor, lo confunde con la medida penal y se paraliza. Antes de reunir un solo documento conviene separar los significados de la palabra y ubicar tu vía.

Tres significados de «arraigo» y solo uno te sirve
La palabra aparece en tres textos con tres sentidos distintos. En la Constitución, el arraigo penal (Art. 16, párrafo octavo) es una medida del proceso penal reservada a la delincuencia organizada: hasta 40 días, prorrogables, sin pasar de 80 en total. Ese tema es otro y tiene su propia guía en este blog: el arraigo penal, que es otra figura y no sirve para regularizarte.
En la Ley de Migración, el Art. 2 usa «arraigo» como principio de política migratoria, al hablar de personas con «arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios»: es una idea de raíces, no un formulario. La tercera es la expresión popular «regularización por arraigo», la que escuchas en grupos y foros, y que en la práctica se traduce en una de las vías de los Arts. 132 a 134.
Quien asocia la palabra con un juzgado suele dejar pasar semanas sin preguntar nada, y en la vía de documento vencido las semanas son justo lo que no sobra: la ventana es de 60 días naturales y corre sola.
Las tres vías reales de la Ley de Migración
El micrositio de trámites migratorios del Instituto Nacional de Migración ofrece solo tres tipos de regularización, y «arraigo» no aparece como trámite en ninguno. Se distinguen por quién puede pedirlas, por la ventana de tiempo y por lo que cobran, así que conviene verlas lado a lado:
| Vía | Quién aplica y base legal | Ventana | Sanción administrativa (multa) | Derechos de recepción |
|---|---|---|---|---|
| Vínculo familiar (regularización por unidad familiar) | Cónyuge o concubino de mexicano o de residente; padre, madre, hijo, o tutela o custodia de mexicano o residente (Art. 133, fr. I y II) | No aplica la ventana de 60 días | 20 a 40 UMA | $1,847 |
| Razones humanitarias | Víctima o testigo de delito grave, vulnerabilidad, niñas, niños y adolescentes en sustracción internacional (Art. 133, fr. III a V) y las categorías del micrositio | No aplica la ventana de 60 días | Sin multa | No se pagan |
| Documento vencido o actividades no autorizadas | Quien excedió su estancia y pide dentro de 60 días naturales del vencimiento, o realiza actividades distintas a su condición (Art. 134) | 60 días naturales desde el vencimiento | 20 a 100 UMA | $1,847 |
La fila de vínculo familiar es la más amplia de lo que parece, porque cubre también a quien tiene cónyuge, hijo o padre residente, no solo mexicano. Si tienes dudas de si tu relación cuenta, quién califica como unidad familiar y cómo se prueba está desglosado aparte.
Cómo saber cuál te toca
Tres preguntas, en este orden, descartan casi todo.
Primera: ¿tienes cónyuge, concubino, hijo, padre o madre que sea mexicano o residente en México? Si sí, tu vía es el vínculo familiar del artículo 133.
Segunda: ¿venció tu documento migratorio hace menos de 60 días naturales? Si sí, la vía de documento vencido del artículo 134 sigue abierta. Si ya pasaron, esa vía se cerró y el micrositio manda ir por el artículo 132 o el 133.
Tercera: ¿hay una causa humanitaria, como ser víctima o testigo de un delito grave, solicitar refugio o asilo, o una vulnerabilidad documentada? Entonces conviene revisar quién califica como visitante humanitario.
Cuando caben dos vías, la sanción máxima ya marca una diferencia (hasta $4,692 contra hasta $11,731), pero cuál conviene presentar depende del expediente y no de la tarifa.
Tip del abogado: Cuenta los 60 días naturales hoy, con el calendario en la mano, empezando por la fecha impresa en tu documento y no por la fecha en que te diste cuenta. Es el único plazo del artículo que corre mientras lees.
Si después de leer lo que sigue prefieres que alguien ubique tu vía y arme el expediente por ti, una consulta con el despacho ubica tu vía y evita que aprendas estos detalles a base de prevenciones. Y si lo harás tú, las demás vías de regularización están reunidas en una sola página.
Lo que cuesta de verdad: tres pagos, una multa que fija el INM y una vía que no cobra
El presupuesto se arma con tres recibos, no con dos, y el tercero llega cuando ya creías haber terminado. Ninguno es negociable, pero sí se pueden prever.

Los tres recibos que vas a pagar, en el orden en que llegan
El primero son los derechos de recepción y estudio: $1,847.00 MXN según el micrositio del INM en 2026, y solo en las vías de unidad familiar y documento vencido. Es el primero del trámite, y el recibo debe corresponder al tipo de trámite; en menores, el pago se registra con el nombre del menor.
El segundo es la sanción administrativa, que no tiene monto de tabla: la Ley dice que se impondrá, y el INM la determina en la comparecencia. Por eso lo que le costó a un conocido no es tu tarifa. Dos personas con historias parecidas pueden caer en puntos distintos del mismo rango.
El tercero son los derechos de expedición de la tarjeta, que solo existen si la resolución es favorable y dependen del tiempo de estancia que te autoricen. Aquí no hay cifra que dar de antemano: el monto cambia con la temporalidad, y se confirma cuando llega la resolución. Los tres recibos tienen algo en común: el INM no acepta pagos en efectivo, así que no llegues con billetes y revisa en el micrositio cómo se genera cada recibo.
Tip del abogado: Cuando alguien te cuente cuánto pagó, pregunta por su vía y por la fecha de vencimiento de su documento. Sin esos dos datos, el número que te dio no es comparable con el tuyo.
Cuánto es la multa según tu vía (tabla en pesos)
La Ley (Arts. 145 y 146) expresa la sanción en días de salario mínimo; la conversión a UMA es la que publica el INM, y el valor de la UMA para 2026 es de $117.31 según el valor de la UMA que publica el INEGI para 2026. Las cifras en pesos salen de multiplicar ese valor por el mínimo y el máximo de cada rango:
| Vía | Rango en UMA (INM) | En pesos (UMA $117.31) |
|---|---|---|
| Vínculo familiar | 20 a 40 UMA | $2,346 a $4,692 |
| Documento vencido o actividades no autorizadas | 20 a 100 UMA | $2,346 a $11,731 |
| Razones humanitarias | Sin multa | $0 |
Si quieres reproducir la cuenta, cómo calcular la UMA en tus trámites explica la fórmula: 20 × $117.31 da $2,346, y 40 × $117.31 da $4,692. Para el rango completo por estancia irregular, están las multas del INM por estancia irregular en UMA. Sumando solo los dos primeros pagos (cálculo propio), una regularización por vínculo familiar queda entre unos $4,193 y $6,539; por documento vencido, entre $4,193 y $13,578. El tercer pago se suma después.
Con tres recibos, una sanción que no controlas y una ventana de 60 días que corre sola, vale la pena que alguien revise tu fecha de vencimiento y tu vía antes de que pagues el primer recibo. Es la parte del trámite donde un error de elección arrastra todo lo demás.
La vía humanitaria: la única que llega sin multa ni derechos de recepción
El micrositio limita el pago de derechos de recepción a unidad familiar y documento vencido, y su nota «Importante» dice que solo esas dos vías se hacen acreedoras a sanción administrativa. La Ley coincide en lo que le toca: el Art. 145 no impone multa a las fracciones III a V del Art. 133.
Además, el micrositio nombra de forma expresa la exención de derechos para refugio, asilo y apatridia.
Eso no vuelve la vía fácil. Su costo en dinero es bajo, pero el costo en trámite está en otro lado: cada categoría exige un documento emitido por una institución distinta, y ahí es donde se juega el expediente. El detalle de cada una está más abajo.
El expediente de cada vía, y lo que decide si tu solvencia alcanza
Lo que más atora estos expedientes no es el INM: son los documentos de origen que llegan tarde. Un acta que hay que pedir a otro país, una apostilla pendiente, una traducción sin hacer.

La Ley (artículo 135) pide un escrito que especifique la irregularidad, identificación oficial, los documentos que acrediten el vínculo, el documento migratorio vencido cuando aplique y el pago de la sanción. La solicitud se llena en línea, pero se imprime y se firma a mano; en menores firma la madre, el padre o quien ejerza la patria potestad.
Vínculo familiar: lo que debe probar el expediente
Aquí el expediente prueba una relación, y cada relación tiene su papel. El cónyuge acredita con el acta de matrimonio; el hijo, con el acta de nacimiento; quien tiene tutela o custodia, con el documento que la establece. Para el caso del cónyuge, la residencia por matrimonio con mexicano tiene su propio recorrido, y para padres e hijos, inscribir a padres o hijos en tu residencia explica cómo se encadena.
Lo que sigue es práctica del despacho, no una exigencia que cite el micrositio: los documentos extranjeros se presentan con apostilla o legalización y con traducción por perito, porque un acta extranjera sin esos pasos invita a la prevención. Y la prevención te da 10 días hábiles para subsanar (Art. 130); conseguir un acta nueva desde otro país puede tardar más que eso.
Documento vencido: las seis formas de acreditar solvencia (tabla)
Aquí está la parte que más se pasa por alto. Mucha gente asume que sin oferta de empleo no hay vía, y el micrositio del INM reconoce seis formas de acreditar la solvencia económica en esta modalidad. Las cifras son del micrositio en 2026; la columna en pesos es cálculo propio con la UMA de $117.31 y el INM no la publica:
| Forma de acreditar | Monto en días de UMA | Equivale a (cálculo propio) |
|---|---|---|
| Cuentas o inversiones | 20,000 días, en promedio durante 12 meses | $2,346,200 |
| Ingresos libres | 400 días, durante 6 meses | $46,924 |
| Inmuebles | 40,000 días | $4,692,400 |
| Inversionista (persona moral) | 20,000 días | $2,346,200 |
| Estudiante | 20,000 días | $2,346,200 |
| Visitante sin permiso para actividades remuneradas | 500 días (cuentas) y 150 días (ingresos) | $58,655 y $17,596.50 |
La diferencia entre cuentas e ingresos es enorme (de $2,346,200 a $46,924), y por eso conviene decidir con criterio:
Conviene acreditar por cuentas si:
- Tu saldo promedio de los últimos 12 meses llega a la cifra, no solo el saldo de hoy.
- No tienes ingresos regulares que puedas documentar mes a mes.
Conviene acreditar por ingresos si:
- Puedes demostrar seis meses de ingresos libres, aunque tu saldo sea bajo.
- Tu dinero entró hace poco y el promedio de 12 meses no te alcanza.
No conviene acreditar por cuentas si el dinero se depositó pocas semanas antes: el promedio de 12 meses lo reflejará. Antes de armar el expediente, revisa en el micrositio cómo mide cada alternativa su periodo. Para el caso de un documento de identidad o de viaje vencido, residencia y pasaporte vencido se trata aparte.
Razones humanitarias: qué documento pide cada categoría y quién lo emite
Esta vía tiene nueve categorías en el micrositio, y casi ninguna depende del INM para el documento clave, sino de otra institución. Eso significa que tu expediente avanza al ritmo de la SRE, la COMAR, el DIF o la autoridad que te corresponda:
| Categoría | Documento que acredita | Quién lo emite |
|---|---|---|
| Víctima, ofendida o testigo de delito grave | Documental pública, más acuerdo del INM basado en la manifestación de la persona | Autoridad competente |
| Solicitante de asilo político | Constancia de recibo de la solicitud | SRE |
| Solicitante de refugio | Constancia de solicitud | COMAR |
| Solicitante de apatridia | Constancia del inicio del procedimiento | INM |
| Niña, niño o adolescente en sustracción internacional | Documento de inicio del procedimiento de restitución | SRE o autoridad judicial |
| Grado de vulnerabilidad | Documento de institución pública, o recomendación de COMAR o ACNUR (en NNA no acompañados, petición del DIF o de la representación consular) | Institución pública, COMAR, ACNUR, DIF |
| Refugio reconocido | Resolución | COMAR |
| Asilo otorgado | Resolución | SRE |
| Apatridia determinada | Resolución | Autoridad migratoria |
Ojo con la lectura de esta tabla: varias categorías (asilo, refugio, apatridia) no están enumeradas en el Art. 133, y su fundamento está en el micrositio, no en esa norma.
Paso a paso en la delegación de Querétaro, de la solicitud a la resolución
La gente se traba antes de empezar, en elegir la vía dentro de la solicitud, y después en la comparecencia sin saber que ahí se fija la sanción. Conviene conocer los dos momentos antes de llegar a ellos.


Antes de presentarte: la solicitud, la vía y el pago
La solicitud electrónica está en el micrositio del INM, y su primera pantalla pide la vía con tres opciones. Esa elección marca qué documentos te piden y qué pagas, así que equivocarte aquí arrastra todo lo demás. Termina de llenarla, imprímela y fírmala a mano; si es para un menor, firma la madre, el padre o quien tenga la patria potestad. Después se paga el recibo de derechos de recepción de $1,847 (solo en vínculo familiar y documento vencido), sin efectivo, y con el nombre del menor cuando el trámite es de un menor.
Día de la presentación y la comparecencia en Pino Suárez
Presentas el expediente en la delegación INM Querétaro, que formalmente es la Oficina de Representación del INM en Querétaro: Prolongación Pino Suárez 479, Col. Ejido Modelo, C.P. 76177, Santiago de Querétaro, teléfono (442) 214 1538, lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Esos datos vienen de la ficha del INM publicada el 25 de febrero de 2025, así que confirma horario antes de ir.
Cuando llames, pregunta también si tu caso necesita cita: aquí no se da por sentado, y cómo funciona el sistema de citas del INM explica la lógica general.
En la comparecencia el INM determina el monto de la sanción administrativa, con base en el Art. 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es el momento en que dejas de ver solo un rango y conoces tu cifra. La pagas con el recibo que te corresponda, nunca en efectivo, y desde ese punto el expediente avanza hacia la resolución.
Tip del abogado: Arma una carpeta con copia de cada recibo, de la solicitud firmada y de cualquier acuse desde el primer día. En la resolución y en un posible recurso, las fechas de esos documentos son lo que te permite probar plazos.
Después: prevención, resolución y el tercer pago
El INM tiene 20 días hábiles para resolver, contados desde que cumples todos los requisitos (artículo 128); el reloj corre desde que el expediente está completo, no desde que lo entregas. Si falta algo, llega la prevención: tienes 10 días hábiles para subsanarlo, y si no lo haces el trámite se desecha (artículo 130).
Si la resolución es favorable, llega el tercer pago, el de los derechos de expedición de tu tarjeta según el tiempo autorizado.
Quien viene de una estación migratoria tiene un trato aparte: el Art. 136 da 30 días naturales para resolver, y el punto de partida es el oficio de salida que le permite acudir a regularizarse.
Si el INM te dice que no, o simplemente no contesta
El error recurrente es tomar el silencio del INM como aprobación. Pasados 20 días hábiles sin resolución, la Ley de Migración lo entiende como una negativa, no como un permiso. Y lo que sigue es camino, no catástrofe.

El silencio también es respuesta (negativa ficta)
Si pasaron los 20 días hábiles desde que tu expediente estaba completo y no hay respuesta, tienes una negativa ficta (Art. 128). En la práctica, guarda el acuse, cuenta los días hábiles desde que tu expediente quedó completo y revisa si hubo una prevención sin atender, porque el plazo corre desde ese momento. Si el expediente ya cumplió el plazo, qué hacer con un trámite estancado en el INM explica cómo reclamar con orden.
Los 15 días hábiles del recurso de revisión
Contra una negativa notificada, el recurso de revisión se presenta en 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Su base es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Arts. 85 y 28), no la Ley de Migración, que no regula el recurso.
Por eso conviene tener la fecha exacta de notificación en la carpeta. Cómo presentar la apelación de una negativa del INM detalla el procedimiento.
Cuando conviene rehacer el expediente por otra vía en vez de impugnar
Conviene impugnar si:
- La negativa llegó notificada por escrito y sigues dentro de los 15 días hábiles.
- Tu expediente estaba completo y con la prevención atendida.
Conviene rehacer el expediente por otra vía si:
- La vía que elegiste no era la que te correspondía.
- Se cerró la ventana de 60 días del documento vencido y existe un vínculo familiar que no usaste.
- La prevención se dejó sin atender.
Cuando la ventana de 60 días ya se cerró, el siguiente camino es el Art. 132 o el 133, según el micrositio. Y regularización si tu tarjeta venció hace cinco años cubre el caso límite. Si ya pasaron los 60 días, si el INM te hizo una prevención o si tu caso mezcla vías, esta es la parte donde una consulta evita rehacerlo todo desde cero.
Antes de pagar nada, cuenta tus días y escoge tu vía
Tres ideas se quedan. Primera: el arraigo no es un trámite; lo que existe son tres vías, y la tuya es familiar, humanitaria o por documento vencido. Segunda: se pagan tres recibos y la sanción la fija el INM en la comparecencia, no una tabla que puedas consultar de antemano. Tercera: veinte días hábiles de silencio equivalen a un no, y entonces toca decidir entre impugnar o rehacer.
El paso que puedes dar hoy mismo, sin pagar nada: cuenta los días naturales desde el vencimiento de tu documento y anota en una hoja cuál de las tres vías te toca. Con eso en mano ya sabes si estás dentro de la ventana o si tu camino es otro.
Conviene contratar al bufete si:
- Ya pasaron los 60 días y necesitas definir la vía antes de pagar el primer recibo.
- El INM te hizo una prevención y el plazo de 10 días hábiles ya corre.
- Tu caso mezcla vías (por ejemplo, vínculo familiar con un documento vencido).
Puedes hacerlo solo si:
- Tu vía es clara, estás dentro de la ventana y tienes tus documentos de origen en regla.
- Puedes dedicar el tiempo a seguir el expediente día a día.
Si tu situación cae en alguno de los supuestos de la primera lista, agenda una consulta y se revisa tu fecha de vencimiento, tu vínculo y tus recibos antes de presentar; corregir una prevención o una elección de vía equivocada cuesta más tiempo que prevenirla. Para ver el panorama completo, están todas las vías de regularización.
Preguntas Frecuentes
P1¿El arraigo migratorio existe como trámite en el INM?
No, el INM no ofrece un trámite llamado arraigo: su micrositio contempla tres tipos de regularización, y el arraigo penal es otra figura del Art. 16 constitucional. Si buscas regularizarte, tu vía es vínculo familiar, razones humanitarias o documento vencido.
P2¿Cuánto tiempo tengo para regularizarme si mi tarjeta o mi FMM venció?
Tienes 60 días naturales desde el vencimiento para la vía de documento vencido (Art. 134, fracción I). Después quedan vínculo familiar o razones humanitarias; revisa qué hacer si tu FMM está vencida.
P3¿Qué pasa si el INM no me contesta?
Pasados 20 días hábiles sin resolución, la Ley de Migración (Art. 128) lo entiende como negativa, no como permiso. Guarda tu acuse, cuenta los días y revisa si hubo una prevención pendiente.
P4¿Puedo regularizarme sin tener un familiar mexicano?
Sí: por documento vencido dentro de los 60 días, acreditando solvencia, o por razones humanitarias. La unidad familiar también cubre a quien tiene vínculo con un residente, no solo con un mexicano.
P5¿Cuánto cuesta regularizarse por vínculo familiar en 2026?
Pagas derechos de recepción de $1,847, una sanción administrativa de $2,346 a $4,692 (20 a 40 UMA) y, si resuelve a favor, el tercer pago por la tarjeta. El detalle por vía está en las multas del INM por estancia irregular en UMA.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.