Te piden la forma migratoria múltiple (FMM) en un retén, en la recepción del hotel o en el aeropuerto, ves la fecha impresa y ya pasó. Son dos segundos en los que el cuerpo decide solo, y casi siempre decide mal: negarlo todo, justificarte de más o firmar lo primero que te pongan enfrente. Qué hacer si te detienen en México con la FMM vencida se resume en una idea: pasarte de fecha es una irregularidad administrativa con salida, y lo que complica el expediente es lo que se firma en la primera hora, no el vencimiento en sí. Aquí vas a ver qué dice la ley, qué pedir y qué no firmar, la salida del Artículo 136 que casi nadie explica y cuánto cuesta regularizarte en 2026.

Respuesta rápida

Con la FMM vencida no cometes un delito, y esto es lo que conviene hacer desde el primer minuto:

  1. Mantén la calma: es una irregularidad administrativa, no un delito.
  2. Pide por escrito el motivo de la presentación.
  3. Pide aviso a tu consulado, intérprete y un abogado o persona de confianza.
  4. No firmes sin saber si es retorno asistido (voluntario) o deportación.
  5. Si tienes vínculo con un mexicano o residente, pide el oficio de salida (Art. 136).
  6. Regularízate en 60 días naturales; sanción de $2,346 a $11,731 (UMA 2026).

La fecha que viste en tu documento sale de los 180 días que te da la FMM de turista como máximo, y es el punto de partida del reloj de 60 días que verás más abajo. Si ya estás frente al agente, o un familiar te llamó desde una estación migratoria, salta a la sección de lo que puedes pedir en los primeros minutos o a la dedicada a quien busca a un familiar.

Quedarte de más con la FMM no es delito, y la ley no lo pone entre las causas de deportación

El caso típico: entraste como turista, la FMM te dio hasta 180 días, los fuiste dejando pasar y durante meses no ocurrió nada. Un día un agente te pide el pasaporte y la palabra «irregular» empieza a sonar a «criminal». No son lo mismo, y la ley mexicana los trata como cosas distintas.

Manos sobre un pasaporte y una FMM vencida en una mesa de trabajo, el primer paso al regularizar en México

Una FMM vencida es una irregularidad administrativa con puerta de salida

El Artículo 132 de el texto vigente de la Ley de Migración reconoce que el extranjero en situación migratoria irregular (sin documentación, con el documento vencido o sin cumplir los requisitos de su condición de estancia) puede pedir su regularización migratoria. Esa puerta tiene reloj: el Artículo 134, fracción I, la deja abierta para quien se excedió del periodo autorizado, siempre que presente la solicitud dentro de los 60 días naturales siguientes al vencimiento. Pasado ese plazo la vía directa deja de ser la regla y hay que buscar otra, como verás en la última sección.

Lo que sí te acerca a la deportación (y no es pasarte de fecha)

El Artículo 144 enumera las causales por las que el INM puede deportar a un extranjero presentado: internarse sin documentación o por un lugar no autorizado, reingresar tras una deportación sin acuerdo de readmisión, ostentarse como mexicano, comprometer la seguridad nacional o pública, dar información falsa o presentar documentación apócrifa, e incumplir una orden de salida.

Exceder la estancia de una FMM obtenida legalmente no figura en esa lista. Por eso «no digas nada que no sea verdad» no es cortesía sino estrategia jurídica: mentir sobre cuándo entraste o mostrar un documento alterado convierte una falta administrativa en una causal real, y la deportación trae consigo, según el Artículo 143, un periodo durante el cual no puedes volver a entrar. Cómo funciona el procedimiento de deportación tiene su propia guía; aquí te quedas con la diferencia.

Por qué el miedo a acudir al INM es más caro que la sanción

El error más común no es pasarse de fecha, es esperar a ver qué pasa. Cada día que dejas correr acerca el día 60 y con él se cierra el camino directo del Artículo 134. Ese miedo nace de creer que presentarse ante el INM equivale a quedar detenido, y el Artículo 136 dice justo lo contrario, como verás más adelante.

Todo lo que sigue se puede hacer sin abogado cuando la FMM venció hace unas semanas y nadie te ha presentado. Si en cambio ya estás en una estación migratoria, o quien está ahí es tu pareja o tu hijo, una consulta con AMQ de unos minutos evita los tropiezos de las primeras horas, que son los más difíciles de deshacer después.

«Presentación» no es «detención»: qué significa y cuánto puede durar

Tu familiar dice «lo detuvieron» y el expediente dirá «presentación». La diferencia no es de estilo: con el nombre correcto sabes qué derechos invocar y qué documento pedir. El Artículo 99 define la presentación ante la autoridad migratoria como el alojamiento temporal del adulto que no acredita su situación migratoria, y el Artículo 100 obliga a emitir el acuerdo de presentación dentro de las 24 horas siguientes a la puesta a disposición. Ese acuerdo es el documento que debe explicar por qué estás ahí, y conviene pedirlo por escrito.

Fachada de un edificio de atención al público del INM en una ciudad mexicana, donde ocurre la presentación migratoria

Qué puede y qué no puede hacer el INM en un retén o en un hotel

Una revisión migratoria dentro del territorio no es una petición cortés del agente. Los Artículos 92, 97 y 98 exigen una orden fundada y motivada que precise quién es el responsable, qué personal participa, cuánto dura y en qué zona se aplica; el Artículo 92, fracción II, contempla además la verificación cuando se advierte que la vigencia de estancia expiró.

Por eso es lícito pedir ver la orden. Pedirla no te evita la revisión, pero te deja constancia de quién te revisó, dónde y con qué fundamento, y eso pesa si después hay que impugnar algo. La Suprema Corte declaró inconstitucional, por su amplitud, el procedimiento de revisión de los Artículos 97 y 98; el texto sigue publicado, así que en el momento lo que puedes ejercer es pedir la orden y guardar sus datos.

Los plazos: lo que dice la ley y lo que dijo la Suprema Corte

Aquí hay dos capas que conviene no mezclar. El texto del Artículo 111 dice que el INM resuelve la situación del presentado en un plazo no mayor de 15 días hábiles, ampliable hasta 60 días hábiles en las fracciones I a IV.

En marzo de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión 388/2022, declaró inconstitucionales esos plazos y fijó que el alojamiento en estación migratoria no puede exceder 36 horas, tras las cuales el procedimiento continúa en libertad, con defensor de oficio. Puedes leer la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre los plazos en estaciones migratorias en el comunicado oficial.

La aclaración que importa: el texto de la ley no cambió y la sentencia se aplicó a los quejosos de ese caso. Las 36 horas son el argumento que un abogado invoca en un amparo, no una promesa de que el INM te suelte a las 36.

Tip del abogado

Tip del abogado: anota la hora exacta en que te pusieron a disposición del INM y guarda cualquier folio, acta u oficio que te entreguen. Un plazo que se rebasa solo se puede reclamar si hay una fecha de inicio demostrable, y esa fecha casi nunca la tiene la persona retenida a menos que la haya anotado o pedido por escrito.

Si viajas con tus hijos

Cuando hay niñas, niños o adolescentes a tu cargo, los Artículos 95 y 98 prevén que la presentación del adulto se posponga hasta que intervenga la Procuraduría de Protección y se levante el oficio de canalización. Dilo en cuanto te pidan el documento: la regla busca que ningún menor termine separado de su cuidador sin que intervenga una autoridad especializada.

Lo que puedes pedir en los primeros minutos (y por qué conviene anotar cada hora)

En el momento nadie se acuerda de sus derechos. Por eso conviene una lista corta que se pueda memorizar. No existe un manual oficial del INM de «qué decir»: este guion sale de los derechos que te dan los Artículos 69, 70 y 109, no de un protocolo publicado por la autoridad.

Mujer anotando en una libreta los derechos que puede pedir si la detienen con la FMM vencida en México

Los cinco pedidos, en el orden que importa (motivo, consulado, intérprete, abogado, llamada)

  1. El motivo de tu presentación, por escrito. El Artículo 69 te da derecho a que te informen de tus derechos y del motivo. Sin ese dato no sabes ante qué figura estás, y de ella depende todo lo demás.
  2. Aviso inmediato a tu consulado. También está en el Artículo 69, con la salvedad de quien pueda tener una solicitud de asilo o refugio. La comunicación consular te da, además, un testigo externo de que estás ahí.
  3. Un intérprete o traductor, si no entiendes bien el español. El Artículo 70 lo reconoce. Firmar algo que no entendiste es el error que más cuesta después.
  4. Un abogado o una persona de confianza que te asista. Es el mismo Artículo 70, junto con el derecho a ofrecer pruebas y a que las resoluciones estén fundadas y motivadas.
  5. Una llamada telefónica. Aparece en el Artículo 109, fracción VII. Úsala para avisar a alguien que pueda moverse por ti, con tu nombre completo y fecha de nacimiento a la mano.

El orden tiene una razón: el motivo define qué derechos aplican, el consulado crea un registro fuera de la estación y el intérprete evita que firmes a ciegas. Si solo alcanzas a pedir dos, que sean el motivo por escrito y el aviso al consulado. Tus derechos como migrante en México completa la lista.

Lo que no conviene hacer: firmar a ciegas o decir algo que no sea cierto

La fracción IV del Artículo 109 te da derecho a recibir por escrito tus derechos y obligaciones, y el Artículo 70 te da acceso a las constancias de tu expediente. Pide copia de todo lo que te pongan para firmar y no firmes lo que no puedas leer ni entender.

Lo delicado es que un mismo documento puede ser una solicitud de retorno asistido, que pides tú y que cierra la puerta a regularizarte en ese momento, o la notificación de otra figura, y a primera vista se parecen. Y no digas nada que no sea verdad: dar información falsa es una causal real de deportación del Artículo 144; la FMM vencida no. Decir «prefiero consultarlo con mi abogado» es perfectamente legítimo.

Tip del abogado

Tip del abogado: si el agente insiste en que firmes «para agilizar», no lo tomes como una amenaza ni como un favor. Pregunta, con estas palabras, si lo que firmas lo estás solicitando tú o es una resolución del Instituto. La respuesta te dice si estás ante un retorno asistido o ante otra cosa, y si no te la saben dar, tienes motivo para no firmar todavía.

Cómo dejar rastro de todo lo que pasa

Guarda la fecha y la hora de cada contacto con el INM, y el número de cada acta administrativa, oficio o folio que te entreguen. Esa bitácora sostiene un amparo si los plazos se rebasan y evita depender de la memoria, que bajo estrés falla.

Lleva siempre una copia del pasaporte y de la FMM, aunque esté vencida: el Artículo 135, fracción IV, pide exhibir el documento vencido cuando se solicita la regularización. Lo más práctico es tenerlas en el teléfono y haberlas mandado antes a un familiar.

Retorno asistido o deportación: el papel que te pongan enfrente decide si puedes volver

La gente mezcla los dos términos y habla de «deportación voluntaria». Legalmente son procedimientos distintos, con efectos distintos sobre tu derecho a volver a entrar y a quedarte. Entender cuál tienes enfrente antes de firmar es lo más rentable que puedes hacer en la primera hora.

Abogado migratorio muestra a un cliente la diferencia entre retorno asistido y deportación antes de firmar en México

Retorno asistido: lo pides tú y cierra la puerta a regularizarte en ese momento

Los Artículos 118 y 119 lo regulan como un procedimiento a petición expresa del extranjero que está a disposición del Instituto y no tiene restricción legal para salir. Antes de aceptarlo tienes derecho a información consular, a que te informen que puedes permanecer de manera regular en el país, a avisar a tu familia o representante legal, a un intérprete y a conocer los recursos jurídicos a tu alcance.

Es voluntario y, a diferencia de la deportación, no conlleva prohibición de reingreso. Pero tiene un costo práctico: al pedirlo estás eligiendo salir, no regularizarte. El Artículo 118 añade que si decides no solicitarlo se procede a tu presentación, que no es una amenaza sino el siguiente paso del procedimiento.

Deportación: lo ordena el INM y trae periodo de no reingreso

La deportación del Artículo 143 es una medida que dicta el Instituto, ordena la salida y fija el periodo durante el cual no podrás reingresar. No se pide: se notifica. El Artículo 122 te reconoce derechos en ese procedimiento, entre ellos la notificación, la comunicación con tu consulado, avisar a tus familiares, un recurso efectivo, un intérprete y asesoría legal.

Si te plantean una por haberte pasado de la FMM, pregunta con base en qué fracción del Artículo 144. Si el desenlace termina siendo ese, la guía sobre qué hacer si la salida terminó siendo una deportación te da los pasos siguientes.

Cómo saber cuál de las dos tienes enfrente

Tres preguntas separan una figura de la otra y no exigen conocer un solo artículo. ¿Quién lo pide, yo o el Instituto? ¿Qué dice sobre mi regreso a México? ¿Puedo regularizarme todavía?

Si el documento habla de una solicitud tuya, es un retorno asistido; si decide el INM y menciona un periodo sin reingreso, es una deportación. Si nadie puede contestarte las tres, lo prudente es no firmar y pedir un abogado.

Tabla comparativa de regularización, retorno asistido y deportación: quién decide, efecto sobre reingresar y primer paso

La salida que casi nadie explica: el oficio de salida del Art. 136

Hay una idea muy extendida: ir al INM por tu cuenta es entregarte. La ley dice otra cosa. El Artículo 136 cubre dos momentos distintos, el de quien todavía no ha sido presentado y el de quien ya está en una estación migratoria, y es el artículo que más le conviene conocer a un familiar que lee esto con prisa.

Pareja mexicana y extranjera revisa actas y documentos para regularizar por vínculo familiar tras vencer la FMM

Si todavía nadie te ha presentado: acudir tú al INM es una protección, no una trampa

El primer párrafo del Artículo 136 es corto y claro: el Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante él a solicitar la regularización. La consecuencia práctica es la contraria de lo que sugiere el miedo: acudir a regularizarte dentro de los 60 días es lo que te protege de terminar en una estación, y esperar a que alguien te detenga es lo que te expone a ello. Lo que más atora estos casos no es la sanción, es el mes de dudas antes de entrar por la puerta.

Si ya estás en la estación: el oficio de salida en 24 horas

El segundo párrafo cubre a quien ya fue presentado y cae en los supuestos de los Artículos 133 o 134. Si acredita que cumple los requisitos, el INM le extiende, dentro de las 24 horas siguientes, un oficio de salida de la estación migratoria para que acuda a regularizarse afuera. El detalle que casi todos pasan por alto: esas 24 horas corren desde que acreditas los requisitos, no desde que te presentaron, así que el documento que prueba el vínculo es lo que echa a andar el plazo. El tercer párrafo da al Instituto 30 días naturales para resolver.

Con el oficio original en la mano, la regularización se simplifica. La ficha oficial del INM para regularizarse por documento vencido lo incluye como inciso g entre los documentos aceptados, y precisa que quien lo presenta no pasa por entrevista: bastan la solicitud, el pasaporte y el oficio.

Si el INM niega la regularización, no te echa en el acto; la ficha prevé un plazo de hasta 30 días naturales para salir del país, nunca menor a 15 días hábiles, justamente para que puedas interponer el recurso de revisión.

Con vínculo familiar, el reloj de 60 días deja de mandar

El Artículo 133 abre una vía especial que no depende de los 60 días. Tienen derecho a regularizarse, aun pasado ese plazo, el cónyuge o concubino de un mexicano o de un residente (fracción I), el padre, la madre, el hijo o el representante legal de un mexicano o de un residente (fracción II), la víctima o testigo de un delito grave (fracción III), quien está en una situación de vulnerabilidad que dificulta o impide su deportación o su retorno (fracción IV) y los menores en un procedimiento de restitución internacional (fracción V).

Si encajas en las dos primeras, la sanción baja a 20 a 40 UMA; en las tres últimas, no hay sanción. Para quien tiene pareja o hijo mexicano, pasar de turista a residente por vínculo familiar es el camino de largo plazo.

El matrimonio abre esa puerta, pero no la cruza solo: hay que tramitarla. Es frecuente dar por hecho que casarse con un mexicano ya regulariza, dejar pasar la FMM y descubrir tarde que el vínculo da el derecho, no el estatus. La residencia por matrimonio con un mexicano explica ese trámite paso a paso. Lleva las actas de matrimonio o de nacimiento más recientes que puedas conseguir.

Cuánto cuesta regularizarte con la FMM vencida: la sanción y el derecho de trámite no son lo mismo

La pregunta que sigue a «¿me van a deportar?» es «¿cuánto me van a cobrar?», y la respuesta honesta es un rango. Son dos cobros distintos que se confunden mucho: la sanción administrativa, que castiga haberte pasado de fecha, y el derecho de trámite, que paga el estudio de tu solicitud. Si te autorizan, pagas aparte la expedición de la tarjeta de residente o la condición de estancia que corresponda (por ejemplo, residente temporal). Los montos de abajo son los de 2026.

Manos de una abogada calculando la multa y el derecho de trámite para regularizar una FMM vencida en 2026

La sanción: un rango de $2,346 a $11,731 en 2026

El Artículo 146 fija una sanción de 20 a 100 días a quien obtiene la regularización del Artículo 134. La ley habla de salarios mínimos, pero desde la desindexación se calcula en UMA, y el valor de la UMA 2026 que publicó el INEGI es de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Con esa cifra, 20 UMA son $2,346.20 y 100 UMA son $11,731.00.

Las multas del INM por estancia irregular en UMAs tienen su desglose completo, y cómo se convierte la UMA a pesos sirve si necesitas hacer la cuenta con otro año. Dentro del rango, el INM fija el monto exacto en la entrevista, según la gravedad (criterio III de la ficha INM792, que remite al Artículo 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), y no es negociable en ventanilla.

Por unidad familiar el Artículo 145 baja el rango: 20 a 40 UMA, es decir, $2,346.20 a $4,692.40. La regularización por unidad familiar y su multa de 20 a 40 UMA se detalla en la guía específica. En las fracciones III, IV y V del Artículo 133 no hay sanción.

El derecho de trámite: $1,847.13 aparte

Los derechos de trámite por recepción y estudio de la solicitud son de $1,847.13 en 2026, según el Artículo 10 de la Ley Federal de Derechos. No los pagan quienes se regularizan por las fracciones III, IV y V del Artículo 133, y se cobran sin perjuicio del derecho de la condición de estancia que obtengas después. Para pagar la multa y el derecho juntos, sin contar la tarjeta, el gasto va de unos $4,193 a $13,578 por la vía de documento vencido y de unos $4,193 a $6,540 por unidad familiar.

Vía de regularizaciónSanción en UMASanción en pesos (UMA 2026: $117.31)Derecho de trámite (2026)
Documento vencido (Art. 134 fr. I)20 a 100 UMA$2,346.20 a $11,731.00$1,847.13
Unidad familiar (Art. 133 fr. I y II)20 a 40 UMA$2,346.20 a $4,692.40$1,847.13
Víctima o testigo, vulnerabilidad o restitución de menores (Art. 133 fr. III, IV y V)Sin sanción$0Sin pago
Tip del abogado

Tip del abogado: pregunta por escrito qué fracción del Artículo 133 o 134 se aplicó a tu solicitud antes de pagar. El monto de la sanción depende de ella, y es mucho más sencillo corregir una vía equivocada antes de pagar que después.

El mito de la rebaja del 50 %

En conversaciones entre extranjeros circula la idea de que la primera vez que se vence la FMM la sanción se reduce a la mitad. No hay respaldo para eso ni en la Ley de Migración ni en la ficha del INM: el rango legal es 20 a 100 UMA y no contempla un descuento automático por ser el primer vencimiento. Contar con una rebaja que no existe es llegar a ventanilla con la mitad del dinero.

Si quien está retenido es tu pareja, tu hijo o tu padre: por dónde empezar

La llamada suele ser corta: «me tienen en migración». Después viene la duda de si llamar primero al consulado, a un abogado o al INM. El orden que mejor funciona es localizar, visitar y documentar, y luego decidir si ya conviene un abogado.

Familiar espera con una carpeta de documentos y el teléfono en una sala de espera mientras busca a una persona retenida

Primero localizar: la estación, el consulado y lo que sí está verificado

Conviene decirlo con franqueza: no encontramos un localizador público de personas presentadas del INM, y los buscadores de detenidos que aparecen en internet suelen ser de ICE, la autoridad de Estados Unidos, que no sirven para esto.

Lo que sí dice la ley es que la estación migratoria debe informar su ubicación a la persona presentada (Artículo 109, fracción I) y que el consulado recibe el aviso de la presentación (Artículo 69, fracción IV), de modo que el consulado de su país es un canal real para saber dónde está. El Centro de Atención Migratoria del INM (800 00 46264) y su micrositio existen como canales de contacto, aunque no está comprobado que localicen a personas presentadas. Pregunta ahí, pero no dependas solo de esa respuesta.

Visitar y llevar documentos: tus derechos como familiar

Como familiar no necesitas un permiso especial del INM para pedir ver a tu pariente. Los Artículos 107 (fracciones VIII y IX) y 109 reconocen las visitas de familiares y de su representante legal, y si la estación niega el acceso, la negativa debe constar por escrito, fundada y motivada. Pídela y guarda ese papel: es la prueba que un abogado usará si hay que reclamar.

Los derechos que la Secretaría de Gobernación publica para quien está en una estación migratoria están en lenguaje llano. Qué llevar: actas de matrimonio o de nacimiento actualizadas, copia del pasaporte y copia de la FMM aunque esté vencida, porque si hay un vínculo con un mexicano o residente, esos documentos son los que abren el oficio de salida del Artículo 136.

Cuándo ya no conviene seguir solo

Hay cuatro señales para dejar de improvisar: hay un vínculo con un mexicano o residente (el oficio de salida corre en 24 horas), hay menores de por medio, el documento por firmar no se entiende, o se están rebasando los plazos. Si además la persona retenida o su familia enfrenta una enfermedad grave, la vía humanitaria cuando hay un familiar enfermo conecta con la fracción IV del Artículo 133, la de vulnerabilidad.

Qué hacer según tu situación: dentro de los 60 días, después, con vínculo o solo quieres salir

Cada escenario tiene un camino distinto, y la diferencia suele estar en una fecha y en un vínculo.

Abogada migratoria en videollamada con un cliente para definir la vía de regularización según su situación

Estás dentro de los 60 días naturales

Es el escenario más sencillo. La vía es el Artículo 134, fracción I, con la ficha INM792: llevas tu solicitud para solicitar la regularización y la sanción va de 20 a 100 UMA más el derecho de trámite, como viste arriba. La ventaja de actuar ahora es que el INM no puede presentarte por acudir a regularizarte.

Conviene este camino si:

  • Tu FMM venció hace menos de 60 días naturales.
  • Nadie te ha presentado todavía.
  • Puedes juntar pasaporte, la FMM vencida y el comprobante de pago para presentar la solicitud.

No conviene este camino si:

  • Ya pasaron los 60 días y no tienes vínculo familiar.
  • Ya hay un acuerdo de presentación a tu nombre.

Ya pasaron los 60 días y tienes pareja, hijo o padre mexicano o residente

El Artículo 133 sigue disponible aunque haya pasado el plazo, con sanción de 20 a 40 UMA. Tu tarea es demostrar el vínculo con documentos recientes y presentar la solicitud sin esperar más. Si ya estás en la estación, esta es la vía del oficio de salida del Artículo 136.

Conviene este camino si:

  • Tienes acta de matrimonio, de concubinato o de nacimiento que acredite el vínculo.
  • Quien te vincula es mexicano o residente.

No conviene este camino si:

  • El vínculo no se puede documentar todavía; reunirlo es el primer paso, no el segundo.

Ya pasaron los 60 días y no tienes vínculo familiar

Aquí la vía del Artículo 134, fracción I, deja de ser la regla, y no hay una fórmula única. Conviene revisar tu caso con un abogado migratorio antes de acudir al INM, incluso si te citan a una comparecencia. Entre las rutas a evaluar están el arraigo como vía de regularización de largo plazo y, si hay una vulnerabilidad real, la fracción IV del Artículo 133.

Quieres salir del país con la FMM vencida

No encontramos una regla escrita clara sobre este escenario. Un usuario de un foro cuenta que, hacia 2023, en el aeropuerto de Oaxaca el INM le pidió una «orden de salida» con itinerario, copia del pasaporte, la FMM vencida y una carta de explicación, y que lo mandaron a resolverlo en la escala. Es el relato de una persona, no un procedimiento.

Lo sensato es resolver tu situación antes de llegar al aeropuerto o consultar el caso: llegar con el documento vencido y esperar a que lo pasen por alto es una apuesta. Si además extraviaste el documento, mira cómo reponer una FMM perdida. Para ver todas las opciones, las modalidades de regularización que contempla la Ley de Migración están reunidas en una sola página.

Revisa tu fecha hoy y decide si lo haces solo o con ayuda

Hay tres ideas que conviene que te lleves. Pasarte de la FMM no es un delito ni una causal de deportación, de modo que el miedo no debería decidir tu siguiente paso. En los primeros minutos pide el motivo por escrito y el aviso al consulado, y no firmes hasta saber si el documento es un retorno asistido o una deportación. Y el reloj de 60 días y el Artículo 136 hacen que acudir a regularizarte sea la salida, no el riesgo.

El paso que puedes dar hoy es revisar la fecha de vencimiento de tu FMM, guardar copia del pasaporte y de la FMM en tu teléfono y mandársela a un familiar. Si ya te presentaron, si el INM te notificó algo, si pasaron los 60 días o si hay menores de por medio, agenda una consulta con AMQ: lo que se decide en esas primeras horas es mucho más barato de acompañar que de reparar.

Preguntas Frecuentes

P1¿Me pueden deportar solo por tener la FMM vencida?

No. Exceder la estancia de la FMM no figura entre las causales de deportación del Artículo 144 de la Ley de Migración. Lo que sí la provoca es dar información falsa, presentar documentos falsos o ignorar una orden de salida.

P2¿Qué pasa si me detiene migración con la FMM vencida?

Lo habitual es una presentación: el INM te aloja temporalmente mientras define tu situación. Tienes derecho a conocer el motivo, avisar a tu consulado, contar con intérprete y abogado, y a pedir regularizarte (Artículos 69, 70, 99 y 134).

P3¿Cuánto es la multa por FMM vencida en 2026?

De 20 a 100 UMA, es decir, de $2,346.20 a $11,731.00 con la UMA 2026 de $117.31. Por unidad familiar, de 20 a 40 UMA. El derecho de trámite de $1,847.13 se paga aparte.

P4¿Cuántos días tengo para regularizarme después de que vence mi FMM?

Tienes 60 días naturales desde el vencimiento para la vía del Artículo 134, fracción I. Si tienes un vínculo con un mexicano o residente, el Artículo 133 no depende de ese plazo.

P5¿Puedo salir de México con la FMM vencida?

No hay una regla escrita clara en lo que se verificó. En la práctica, quien llega al aeropuerto con el documento vencido suele ser enviado a resolver su situación antes de salir. Conviene regularizar o consultar el caso antes de ir.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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