El salario mínimo profesional «para extranjeros» no existe, y la Constancia de Inscripción de Empleador (CIE) tampoco lo revisa. Las dos ideas circulan juntas porque se mezclan tres documentos distintos: la CIE, la oferta de empleo y el piso laboral. El dato salarial que sí lee el INM está en el segundo, y aquí los separamos con las cifras de 2026 y la fuente de cada uno.

Respuesta rápida

No. La CIE pide la lista de empleados con su nacionalidad, no sueldos (Reglamento, art. 166); el INM ve el monto en la oferta de empleo. El piso lo fijan el oficio y la zona, no el pasaporte: en 2026, $315.04 diarios en la zona general y $440.87 en la frontera norte.

La CIE no te pregunta cuánto pagas: solo cuántos extranjeros tienes y de dónde son

El empleador que va a contratar a su primera persona extranjera suele llegar con la misma duda: si en la CIE tiene que declarar cuánto va a pagarle y si ese número debe cuadrar con alguna tabla. No tiene que hacerlo. La constancia es tu registro de empleador ante el INM: acredita quién eres, no cuánto pagas, y basta leer la lista de documentos para comprobarlo.

Contadora armando el expediente de la CIE con la lista de empleados y su nacionalidad en una mesa de trabajo

Qué documentos pide el artículo 166

Para una persona moral, el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración pide el acta constitutiva o el instrumento público, el poder del representante, su identificación oficial, un comprobante de domicilio de no más de 30 días, la constancia de RFC y de la última declaración de impuestos, y la lista de empleados con su nacionalidad. Para una persona física la lista se acorta a identificación, comprobante de domicilio, RFC y última declaración. Si es tu primera vez, conviene leer antes los errores más comunes al tramitar la CIE por primera vez, porque ahí se arma el expediente de la empresa, y ninguno de esos documentos lleva un sueldo.

Por qué ninguno es de salario

La lista de empleados con nacionalidad existe para que el INM sepa quién contrata a quién y de dónde vienen las personas de la plantilla. El monto que les pagas no aporta a ese fin, y por eso ninguna fracción del artículo lo menciona.

Las preguntas frecuentes del INM sobre la constancia de inscripción de empleador tampoco hablan de salario. Una advertencia de fechas: el Reglamento consolidado es de 2014 y esas preguntas frecuentes son del 19 de mayo de 2016, así que antes de presentar conviene confirmar en el micrositio del INM que la lista no cambió. El costo y el tiempo de resolución de la CIE no los damos aquí porque no pudimos verificarlos en una fuente oficial vigente.

Lo único que la CIE sí te exige mantener al día

Lo que sí cambia con el tiempo son los datos de la empresa. Si cambia el domicilio, el representante o el apoderado, tienes 30 días naturales para la actualización de la constancia, y la última declaración de impuestos se actualiza cada año. Las preguntas frecuentes del INM hablan de vigencia «indefinida», pero ese adjetivo tiene matices, que explicamos en por qué la CIE «sin vencimiento» sí caduca. Es común que el empleador gaste su energía en cuadrar un sueldo con la constancia y descuide justo lo que sí se mueve: el domicilio, el representante y la declaración.

Armar la CIE y la oferta por tu cuenta es perfectamente posible si tienes tiempo y cuidas el detalle. Si prefieres que alguien las prepare contigo y revise que cada documento corresponda a la persona y al puesto, una consulta con el bufete es un buen punto de partida.

Por dónde sí entra el salario al INM: la oferta de empleo

Que la CIE no revise sueldos no significa que el INM no vea cuánto vas a pagar. Lo ve en otro documento: la oferta de empleo a extranjeros, que sostiene la visa de la persona que contratas.

Abogada migratoria revisando la oferta de empleo con un ingeniero europeo en el bufete de Querétaro

Qué dice el artículo 115 sobre el monto

El artículo 115 del Reglamento pide que la oferta de empleo indique el nombre y la nacionalidad de la persona, la ocupación, el monto de las percepciones, la temporalidad y el lugar de trabajo. Además, permite al INM hacer visitas de verificación para comprobar que la oferta es real, y fija la CIE como requisito previo. La oferta es el documento que sostiene la solicitud de la persona extranjera, y por eso es ahí, y no en la constancia, donde el dato económico se vuelve parte del expediente.

Conviene decir con precisión lo que la norma no dice. El Reglamento exige que el monto aparezca y permite verificarlo, pero el texto que revisamos no establece que el INM rechace una oferta por quedar debajo de un mínimo profesional, ni fija un plazo de prevención para ese supuesto. Eso no te da licencia para escribir cualquier cifra: el piso laboral sigue vigente y se exige por otra vía, que veremos más abajo.

Cuando la oferta y el contrato no coinciden

La norma no lo dice con estas palabras, pero se deduce de ella: si la oferta declara un monto y el contrato firmado después dice otro, el INM, que puede verificar la oferta, encuentra un desfase documentado. El daño es sencillo de imaginar: una visita de verificación en la que el expediente dice una cosa y la nómina otra. Revisa que se mantengan alineados con los requisitos del contrato laboral para tu visa de trabajo. Y si la contratación se cae a mitad del proceso, tienes salida: está explicado en qué pasa si la oferta de empleo se cancela.

Tip del abogado

Tip del abogado: escribe en la oferta el monto que de verdad vas a pagar y, antes de firmar el contrato, ponlos lado a lado. Si la persona extranjera es quien lleva el trámite, que le pida al empleador arrancar la documentación desde el principio: la oferta no se improvisa al final.

Infografía de tres columnas que separa CIE, oferta de empleo y piso laboral: documento, dato y a quién se responde

No existe un salario mínimo profesional «para extranjeros»: lo fija el oficio y la zona

La pregunta que se repite del lado del patrón es si tiene que pagarle más a una persona por ser extranjera. La respuesta es no, y está en la propia ley.

Empresario revisando la Ley Federal del Trabajo y una tabla de salarios en su oficina en Querétaro

Qué dicen los artículos 85, 86 y 90 a 92

En la Ley Federal del Trabajo, el artículo 85 establece que el salario nunca puede ser menor al mínimo fijado, y el 86 añade que a trabajo igual corresponde salario igual. Los artículos 90 a 92 definen los dos tipos de mínimo: el general se aplica a todos los trabajadores del área sin importar su profesión, y el salario mínimo profesional aplica a oficios y a cada trabajo especial que la tabla enlista. Ninguna de esas normas de monto distingue por nacionalidad. La Guía de Trámites del INM va en la misma línea, porque cita la equidad entre nacionales y extranjeros como principio de la política migratoria.

En la práctica, esto significa que pagar más por ser extranjero no es una obligación y pagar menos tampoco es una opción válida: cualquier diferencia por encima del piso es un acuerdo entre las partes, y por debajo del piso es una falta, sin importar el pasaporte. Si te interesa otra obligación del empleador que se confunde con esta, revisa la responsabilidad solidaria del patrón por incumplimientos migratorios.

La regla de extranjeros que sí existe: el 10% del artículo 7

La LFT sí tiene una regla que menciona a las personas extranjeras, pero no es de sueldo. El artículo 7 permite al patrón emplear hasta un 10% de extranjeros de la especialidad. Es una regla de plantilla: tope sobre cuántas personas extranjeras, no sobre cuánto se les paga. La ley regula lo primero en el artículo 7 y lo segundo en los artículos de salario, sin distinguir nacionalidad.

Cómo ubicar tu puesto en la tabla de CONASAMI, con las cifras de 2026

La duda real casi nunca es el monto, sino si tu puesto cae en la lista de 61 oficios con mínimo profesional o en el mínimo general. Para resolverla necesitas la tabla y un método.

Jefe de recursos humanos comparando el puesto con la tabla de salarios mínimos profesionales de CONASAMI 2026

Los montos de 2026, general y por oficio

La tabla de salarios mínimos profesionales y generales, vigente desde el 1 de enero de 2026, publicada por la CONASAMI, fija el mínimo general en $315.04 diarios para la Zona del Salario Mínimo General y en $440.87 diarios para la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), con aumentos de 13.0% y 5.0% respectivamente. El mínimo profesional abarca 61 oficios: en la zona general van desde $316.85 diarios (manejador o manejadora en granja avícola) hasta $405.82 (trabajador o trabajadora social, técnico o técnica). Los reporteros en prensa diaria impresa son la excepción, con $705.46 en ambas zonas.

Cuatro pasos para ubicar tu puesto

  1. Describe lo que la persona hará de verdad, tarea por tarea.
  2. Busca el oficio en la tabla por lo que hace, no por el título del puesto.
  3. Si no aparece, aplica el mínimo general.
  4. Confirma la zona donde se presta el servicio.

La zona depende del lugar de trabajo, no del domicilio fiscal ni de donde viva el director. Querétaro está en la zona general; la Zona Libre de la Frontera Norte es la franja fronteriza, y los municipios exactos que la integran se confirman en la propia tabla. Si tu empresa trabaja con plantas o sedes en varios estados, 4 casos de CIE para sucursales y plantas te ayuda a ordenar el trámite, y el ejercicio de la tabla se repite por sede, porque cada una puede caer en una zona distinta.

Tip del abogado

Tip del abogado: lo que cuenta es el oficio que la persona realmente desempeña. Cambiarle el nombre al puesto para salir de la lista parece un atajo, pero el INM puede verificar la oferta, y una descripción que no coincide con lo que la persona hace deja al empleador explicando la diferencia.

Las cifras que no cuadran entre páginas: mes, hora y UMA

Ves $9,451.20 en un sitio y $9,582.47 en otro y concluyes que alguien se equivocó. Nadie miente: cada quien cuenta el mes de forma distinta.

Contador calculando el salario mínimo mensual y el valor de la UMA con una calculadora y una hoja de nómina

Tres formas de contar el mes

Partiendo de $315.04 diarios, hay tres cifras mensuales posibles según la convención. Con 30 días son $9,451.20; con 30.4 días, $9,577.22; y con 365/12 días, que es la que usan algunas páginas de nómina, $9,582.47. Ninguna es una fuente independiente: son cálculos sobre la misma tabla de CONASAMI. En este artículo usamos $9,451.20, porque es la cuenta más simple (30 días) y la más fácil de verificar con una calculadora.

Por qué no se paga «por hora» el mínimo profesional

Ese cálculo de salario por hora, $39.38 (315.04 entre 8), circula como si fuera una tarifa, pero es solo una referencia. La nota de pie de la tabla advierte que el monto no se fracciona por hora en jornadas menores a la máxima legal (LFT, art. 83). Pagar por horas en un turno corto no te libera del monto de la jornada diaria.

Qué UMA usar en 2026

Toda sanción administrativa expresada en UMA se calcula con el valor de 2026. El valor de la UMA 2026 que publica el INEGI es de $117.31 diarios, $3,566.22 mensuales y $42,794.64 anuales, vigente desde el 1 de febrero de 2026. El $113.14 que sigue apareciendo en algunas páginas es el valor de 2025, y si lo usas, todas tus cuentas quedan cortas.

Si pagas menos: quién responde ante quién, con las multas en UMA de 2026

El empleador asume que la CIE lo sanciona si el sueldo queda corto. No es así. La constancia no tiene sanción, pagar menos del mínimo es una falta laboral, y la multa migratoria que sí existe es de la persona, no de la empresa. Separar las tres cosas evita que te preocupes por un riesgo que no es el tuyo.

Abogado caminando por el Centro Histórico de Querétaro con una carpeta sobre multas laborales y migratorias

Lo que no es multa: omitir la CIE

Los artículos 142 a 158 de la Ley de Migración no fijan ninguna sanción administrativa al patrón por no tener la CIE o por no actualizarla. El catálogo de multas del INM, que revisamos en sus 19 entradas, tampoco la contiene, y los artículos 245 a 250 del Reglamento solo cubren transportes y concesionarios. El costo real de omitir la constancia es operativo: sin ella, el INM no tramita la oferta, y la contratación del extranjero no avanza. Lo explicamos con más detalle en qué sanciones sí hay por contratar extranjeros sin CIE.

Pagar bajo el mínimo es un tema laboral

Pagar debajo del mínimo es una falta laboral que sanciona la autoridad del trabajo. El artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo prevé multas de 50 a 5,000 UMA, que en 2026 equivalen a $5,865.50 a $586,550.00. Ese artículo es residual y no nombra el salario mínimo, así que el encuadre exacto es una decisión jurídica que debe confirmar un abogado antes de tratar esa cifra como «la sanción». El artículo 1000, que va de 250 a 5,000 UMA, aplica a normas de remuneración contenidas en un contrato-ley o un contrato colectivo, y no es el punto de partida por defecto.

Comparar un rango como ese con el costo de revisar una oferta antes de firmarla es un cálculo corto. Si tu puesto tiene un oficio dudoso o la plantilla incluye varias personas extranjeras, vale la pena que el bufete revise la oferta contra la tabla antes de presentar.

La multa que sí existe es de la persona extranjera

El artículo 158 de la Ley de Migración sanciona con 20 a 100 días de salario mínimo a la persona residente que no informa su cambio de lugar de trabajo; el plazo para avisar es de 90 días naturales (Reglamento, art. 167).

El Transitorio Tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de enero de 2016 manda leer esas menciones como UMA, y la Guía de Trámites del INM ya lo hace («actualmente UMA»). Con el valor de 2026, la multa va de $2,346.20 a $11,731.00. Es para la persona, no para la empresa.

SituaciónQuién respondeConsecuencia
Omitir o no actualizar la CIEEl patrónSin multa migratoria; el INM no tramita la oferta
Pagar bajo el mínimo del oficio o la zonaEl patrónFalta laboral: 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00), encuadre por confirmar
No avisar el cambio de lugar de trabajo en 90 días naturalesLa persona extranjera residenteMulta de $2,346.20 a $11,731.00

Una última cosa: el INM puede verificar la oferta. Si llega una visita, saber tus derechos en una visita de verificación del INM te da con qué responder.

Lo que sí es particular de los extranjeros: tres reglas que se confunden con un «mínimo especial»

Tres reglas distintas se confunden con un supuesto salario especial. La primera, el tope del 10% del artículo 7, ya quedó explicada: limita la plantilla, no el sueldo. Las otras dos conviene aclararlas de una vez.

Abogada migratoria en videollamada con un cliente extranjero sobre el límite del diez por ciento y los permisos de trabajo

El visitante trabajador fronterizo

Este es el único caso en que el salario mínimo entra al trámite migratorio como requisito, y aplica solo a nacionales de países vecinos. El artículo 134 del Reglamento pide que la oferta indique «salario integrado o salario mínimo» (el salario integrado es el que incluye prestaciones), y la Guía de Trámites del INM dice que si la remuneración es igual al salario mínimo regional (UMA), la persona queda exenta del pago de derechos. Para la gran mayoría de los extranjeros que trabajan en México, esta regla no aplica.

Residencia permanente y permiso para laborar

Si lees en foros que el residente permanente necesita «permiso de trabajo», la Guía del INM dice lo contrario: cuenta implícitamente con permiso de trabajo. El caso que sí exige trámite es el de la persona con residencia temporal sin permiso para laborar, que debe cambiar su condición de estancia con la oferta de empleo (arts. 115 y 131), sin salir del país. Un ejemplo concreto está en el cambio de residente estudiante con oferta de empleo.

Y quien ya es residente y cambia de empleador tiene 90 días naturales para avisar al INM (Reglamento, art. 167). Los pasos del aviso están en cómo avisar al INM el cambio de trabajo.

Qué hacer según tu empresa: un camino para cada situación

Tu caso no es el de cualquier empleador, así que aquí va un mapa de «si tu situación es X, haz Y».

Abogado migratorio orientando a dos socios de una empresa sobre qué hacer según su caso con la CIE y los salarios

Si contratas por primera vez

Primero la CIE, después la oferta. Antes de redactar el monto, ubica el oficio en la tabla de CONASAMI 2026 y verifica que el número que escribas en la oferta sea coherente con el contrato que vas a firmar.

Si ya tienes CIE

Revisa que domicilio, representante y última declaración estén al día. Con el checklist para actualizar la constancia de inscripción de empleador puedes hacerlo en una tarde, y cada enero repite el ejercicio con la tabla del año, porque los montos cambian.

Si manejas varios puestos o sedes

Lleva un calendario anual y nombra a una persona responsable. Con varias personas extranjeras o varias sedes, un solo olvido (un domicilio sin actualizar, una oferta con el oficio mal ubicado) se multiplica por cada expediente.

Conviene llevarlo con el bufete si:

  • El oficio del puesto es dudoso o no aparece claro en la tabla.
  • La persona extranjera cambia de empresa o ya es residente y no avisó su cambio de trabajo.
  • Tienes varias contrataciones en movimiento y no puedes permitirte una oferta rechazada o una verificación sin respuesta.

Puedes llevarlo internamente si:

  • Contratas a una sola persona y su puesto está claramente en la tabla.
  • Tu CIE está al día y el contrato es coherente con la oferta.
  • Tienes tiempo para consultar la tabla vigente cada enero.
Tip del abogado

Tip del abogado: piensa también en el final de la relación laboral. Saber cómo dar de baja a la persona extranjera ante el INM al terminar el contrato merece el mismo cuidado que la contratación, porque cierra el ciclo del expediente.

Antes de escribir el monto en la oferta, ubica el oficio en la tabla

Tres cosas para llevarte. La CIE no revisa salario: pide la lista de empleados con su nacionalidad. El INM ve el monto de las percepciones en la oferta de empleo, y puede verificarla. Y no existe un mínimo «para extranjeros»: el piso lo fijan el oficio y la zona, con la tabla de CONASAMI 2026 como referencia.

El paso que puedes dar hoy es sencillo: toma el puesto que vas a ofrecer, ubica el oficio real en la tabla de CONASAMI 2026 y compara el monto que tenías pensado con ese piso. Si todo cuadra, escríbelo en la oferta. Si tu puesto tiene un oficio dudoso, vas a contratar a varias personas extranjeras o tienes dudas sobre el encuadre de la sanción laboral, agenda una consulta con AMQ y revisamos el expediente antes de presentarlo: corregir una oferta después cuesta más que acertar con la primera.

Preguntas Frecuentes

P1¿La CIE pide comprobar cuánto le pago a un trabajador extranjero?

No, la constancia no pide comprobar sueldos: el artículo 166 del Reglamento solo pide la lista de empleados y su nacionalidad. El monto de las percepciones aparece en la oferta de empleo que sustenta la visa (art. 115).

P2¿Un trabajador extranjero tiene derecho al salario mínimo profesional?

Sí, igual que un trabajador mexicano, siempre que su oficio esté en la tabla de CONASAMI. No es un monto especial por nacionalidad: depende del oficio y de la zona (LFT, arts. 85, 86 y 90 a 92).

P3¿Tengo que pagarle más a un extranjero que a un mexicano en el mismo puesto?

No, ser extranjero no obliga a pagar más: a trabajo igual, salario igual (LFT, art. 86), y el piso sigue siendo el del oficio y la zona. Lo que pagues por encima del piso es un pacto entre las partes.

P4¿Qué pasa si pago menos del mínimo que le corresponde al puesto?

Es una falta laboral, no una multa migratoria. La LFT, art. 1002, prevé multas de 50 a 5,000 UMA ($5,865.50 a $586,550.00 en 2026); conviene confirmar con un abogado el encuadre de cada caso.

P5¿Un residente permanente necesita permiso para trabajar?

Según la Guía de Trámites del INM, el residente permanente cuenta implícitamente con permiso para trabajar. El residente temporal sin permiso para laborar sí debe cambiar su condición de estancia con la oferta de empleo.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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