La mayoría de quienes buscan la residencia permanente en México empieza juntando documentos, y ahí se equivoca de orden: la primera pregunta no es qué llevar, sino dónde estás parado hoy. Existen dos puertas distintas, la visa en un consulado y el cambio de condición ante el INM, y las páginas oficiales las explican como si fueran un solo trámite. Hay además una trampa de calendario: la ley prevé un sistema de puntos que algunas fichas consulares todavía listan, mientras el micrositio vigente del INM dice que no se opera, y quien arma su expediente por esa vía pierde meses. Aquí vas a ver qué ruta te toca, qué vías sí funcionan hoy, cuánto cuesta en 2026 y cómo se cuenta el tiempo.
Residencia permanente en México: primero decide por cuál puerta entras, la consular o la del INM
Quien escribe «residencia permanente» suele estar en una de dos situaciones: fuera del país con un plan en mente, o dentro con la tarjeta de residente temporal en la mano. Lo normal es terminar leyendo una guía pensada para la otra. Según el artículo 52 de la Ley de Migración, la residencia temporal dura hasta cuatro años, el visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se queda hasta 180 días, y la residencia permanente no tiene fecha de vencimiento. Ojo con un matiz que casi nadie aclara: la residencia permanente da estancia indefinida, pero eso no significa trabajo automático, porque el último párrafo del artículo 54 liga el permiso para laborar a una oferta de empleo.

Separar las dos puertas importa porque las atienden autoridades distintas, con tarifas y relojes distintos. Presentar el expediente en la ventanilla equivocada no se corrige con una explicación en el momento.
| Desde fuera de México | Desde México | |
|---|---|---|
| Dónde presentas | Consulado de México | Oficina del INM |
| Qué necesitas de entrada | Un supuesto de acceso: jubilación o pensión, unidad familiar | Tarjeta de residente temporal vigente |
| Qué obtienes | Visa válida 180 días para entrar, una sola entrada | Cambio de condición de estancia sin salir del país |
| Qué sigue | 30 días naturales en México para tramitar la tarjeta | Pago al aprobarse y tarjeta de residente permanente |
Si estás fuera de México: la visa de residencia permanente
La visa se tramita en el consulado de México que te corresponda, no en el INM. El consulado de Petén, en su ficha actualizada el 11 de agosto de 2025, cobra 54 USD y lista tres supuestos: jubilados o pensionados, unidad familiar y sistema de puntos. La cuota la fija cada consulado, así que conviene confirmarla en el tuyo antes de pagar. Una vez aprobada, la visa te sirve 180 días naturales para entrar, una sola vez; si la dejas vencer sin usarla, deja de servirte para ingresar y empiezas de nuevo.
Para la visa conviene apoyarse en la ficha del consulado y no en la que más aparece en gob.mx, porque esa lleva fecha de 23 de julio de 2015. Si quieres entender qué hace la SRE y qué hace el INM en cada etapa, ahí está el recorrido completo desde la cita consular hasta la tarjeta.
Si ya vives aquí con tarjeta temporal: el cambio de condición ante el INM
Si ya vives en México con residencia temporal vigente, no sales del país ni pasas por el consulado: pides el cambio de condición de estancia directamente en la oficina del INM. Es la ruta del cónyuge que cumplió sus 2 años, del jubilado con pensión en UMA y de quien completó 4 años como residente temporal. En este trámite migratorio tu tarjeta temporal vigente funciona como documento migratorio que acredita tu legal estancia en el país. Si todavía dudas qué cambia al pasar de una condición a otra, las diferencias entre la residencia temporal y la permanente están explicadas aparte.
Conviene el cambio ante el INM si:
- Tu tarjeta de residente temporal está vigente
- Ya cumpliste el plazo de tu vía: 4 años como temporal, o 2 años con el vínculo familiar vigente
- Tus documentos extranjeros ya están apostillados y traducidos
No conviene todavía si:
- Tu tarjeta temporal venció o está por vencer sin renovación en curso
- Tu único argumento es el sistema de puntos, que hoy no se opera
- Aún no cumples el tiempo que exige tu causa
Los 30 días entre la visa y la tarjeta (y el sello que no debes pasar por alto)
Quien entra a México con la visa de residente no queda con residencia todavía: tiene 30 días naturales desde el ingreso, según el artículo 59 de la Ley de Migración, para ir al INM y convertir esa visa en tarjeta de residencia.
Aquí se mezclan dos calendarios que no cuentan igual. El INM resuelve en días hábiles; este plazo corre en días naturales, sábados y domingos incluidos. Contarlo como hábil es el error clásico, y arreglarlo cuesta más que haberlo previsto. Los pasos al llegar a México con la visa aprobada ordenan qué hacer semana por semana.
Tip del abogado: Antes de salir del aeropuerto o del paso fronterizo, revisa que el oficial haya puesto el sello de «canje» en la visa, y solo después saca las copias. Quienes ya pasaron por esto cuentan que fotocopiar la hoja antes del sello obligó a regresar por otra copia, y ese viaje de regreso se evita con un minuto de revisión.
Hay quien lee todo esto, entiende cada paso y aun así prefiere no ser quien descubra en la ventanilla que le falta un sello o una fecha. Es una decisión razonable: una consulta con el bufete sirve justo para confirmar, antes de pagar nada, cuál de las dos puertas te corresponde.
Las vías que sí funcionan hoy para pedir la residencia permanente (y la que existe en la ley pero el INM no opera)
Muchos se enteran de cuál es su vía correcta después de armar el expediente equivocado.

El artículo 54 de la Ley de Migración enumera siete causas para la residencia permanente: asilo, refugio o apatridia; unidad familiar; jubilados o pensionados con ingreso del exterior; el sistema de puntos; cuatro años como residente temporal; tener hijos mexicanos por nacimiento; y ser ascendiente o descendiente de mexicano por nacimiento. No operan igual las siete. Asilo, refugio y protección complementaria son un trámite aparte, con otra autoridad y otros plazos, y no los cubre esta guía. De las demás, esto es lo que importa.
Cónyuge o concubino: la vía de los dos años
Casarte con un mexicano, o vivir en concubinato con él o con un residente permanente, no te da la permanente de inmediato. Los artículos 55 y 56 de la Ley de Migración dibujan una escalera: primero la residencia temporal por unidad familiar, luego dos años con el vínculo vigente, y solo entonces el cambio a permanente. La secuencia en la práctica es esta: obtienes la tarjeta temporal por vínculo; la mantienes dos años; presentas el cambio ante el INM con tu tarjeta, el acta de matrimonio (apostillada y traducida si es extranjera) y un escrito bajo protesta de decir verdad de que el vínculo subsistió los dos años anteriores a la solicitud; el INM resuelve; pagas la tarjeta permanente y la recibes.
La regla del escrito existe porque la permanente por familia presupone que la familia sigue ahí, no que existió alguna vez. Lo que más frena estos expedientes en la práctica es la verificación del acta de matrimonio: el INM la comprueba en el Registro Civil donde te casaste, y ese paso alarga la espera por meses. Para recorrerlo con más detalle, la residencia por matrimonio con un mexicano, paso a paso cubre cada documento, y si dudas sobre qué relaciones cuentan, está explicado quién califica como unidad familiar y cómo probarlo.
El costo de referencia de todo el camino, con las tarifas oficiales de 2026 y el descuento de 50% que corresponde a la unidad familiar, es este: la tarjeta de residente temporal por dos años, $8,346.68; el cambio de condición, $1,847.13, que se paga al presentar; y la tarjeta permanente, $6,789.48, que se paga al aprobarse. Suman aproximadamente $16,983.29. Sin el descuento, el mismo recorrido sumaría $32,119.45. Es un cálculo propio con las tarifas publicadas, no una cotización, y no incluye la visa consular de residente temporal por unidad familiar, que depende del consulado.

Conviene esta vía si:
- Estás casado o en concubinato con un mexicano o con un residente permanente
- Puedes sostener el vínculo, y demostrarlo, los dos años completos
- Tu acta de matrimonio está en orden y, si es extranjera, apostillada y traducida
No te sirve tal cual si:
- El vínculo se rompe antes de cumplir los dos años, y la vía cambia
- No puedes acreditar la subsistencia del vínculo con el escrito bajo protesta
Jubilados y pensionados: lo que mide el INM (y no el consulado)
La vía del jubilado se decide con una cuenta en pesos, y la cuenta cambia según la ventanilla. La solvencia económica se mide, ante esa autoridad, en UMA.
Ante el INM se mide en UMA: tu pensión debe sumar 500 UMA mensuales durante seis meses, o tener un saldo promedio de 25,000 UMA en doce meses. Con la UMA de 2026, que es de $117.31 diarios, eso equivale a unos $58,655 al mes o a unos $2,932,750 de saldo. Los consulados manejan sus propios umbrales, por ejemplo la embajada en España, así que conviene no mezclar las cifras de un sitio con las del otro.
Y la ficha del trámite en gob.mx conserva una redacción vieja, en «días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal»: la versión en UMA, que es la que usa el micrositio de trámites migratorios del INM, es la vigente.
Tus ingresos deben venir del exterior, como pide el artículo 54. Si la pensión no alcanza ninguno de los dos umbrales, esta vía no aplica, y toca revisar otra. Si tu caso es este, la guía para jubilados amplía requisitos y soporte documental.
Cuatro años como residente temporal, hijos mexicanos y familiares de mexicanos
La tercera vía es la más sencilla de enunciar y la que más preguntas genera: 4 años como residente temporal, contados desde que cuentas con el permiso. El apartado siguiente explica cómo se cuenta ese tiempo, porque ahí vive el grueso de las dudas.
Las otras dos causas son de parentesco: tener hijos mexicanos por nacimiento, o ser ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el segundo grado, de un mexicano por nacimiento. En ambos casos el expediente gira alrededor del acta de nacimiento y de demostrar el vínculo con documentos que, si son extranjeros, llegan con apostilla o legalización y con traducción oficial de perito oficialmente reconocido. Para el caso de padres e hijos, cómo inscribir a tus padres o a tus hijos separa los supuestos según quién es mexicano y quién no.
El sistema de puntos: en la ley, todavía no en el trámite
El sistema de puntos aparece en la Ley de Migración, en los artículos 54 fracción IV y 57, y por eso se encuentra en listas de requisitos y en fichas consulares, incluida la de Petén de agosto de 2025. El micrositio vigente del INM, sin embargo, lo aclara con todas sus letras: «Aún no se ha implementado este sistema, por lo que no podrá solicitarse el cambio por esta vía». Dicho con calma: la figura existe en la norma, pero no hay un trámite que presentar.
Quien arma un expediente por puntos lo hace sobre una vía que el INM no abre, y descubre el problema cuando ya reunió documentos, pagó traducciones y pidió cita. Para entender cómo está redactado el sistema en el texto legal, aquí está cómo funciona el sistema de puntos en la ley.
Tip del abogado: Si tu caso solo cabe por puntos, no lo descartes por pánico, pero tampoco lo presentes. Revisa si encajas por familia, por pensión o por tus años como temporal; lo más frecuente es que haya otra vía que sí se opera y que el expediente se arme con documentos que ya tienes.
Cuánto cuesta en 2026 y qué te pide el INM: requisitos, pagos y los tiempos reales
Se paga dos veces y en momentos distintos, y mucha gente llega a la ventanilla con un recibo y descubre que falta el otro. Los plazos publicados y los reales tampoco coinciden. Lo que sigue es el expediente tal como lo pide el INM, los montos con su año y el tiempo que cuentan quienes ya lo vivieron.

El expediente que pide el INM para el cambio
Según la ficha de trámite del INM para cambiar de residente temporal a residente permanente, el expediente base reúne:
- El formato de solicitud del trámite
- Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente
- Tu tarjeta de residente temporal vigente
- Fotografía
- Comprobante del pago de derechos
- Los documentos de tu vía: acta de matrimonio, actas de nacimiento o comprobante de solvencia, según el caso
- Documentos extranjeros apostillados o legalizados, con traducción de perito oficialmente reconocido
Si tu vía son los cuatro años como temporal, hay un detalle que se pasa por alto: en la solicitud debes marcar esa casilla, o declararlo con escrito bajo protesta. Declarar por cuál causa pides el cambio no es un trámite de forma: es lo que ordena el resto del expediente. Para ver el trámite completo, está el paso a paso del cambio de residente temporal a permanente.
Lo que pagas y cuándo lo pagas (tarifas 2026)
Las tarifas de derechos migratorios 2026 del INM rigen desde el 1 de enero de 2026. Para el cambio a residente permanente, los montos son $1,847.13 al presentar la solicitud (artículo 9 de la Ley Federal de Derechos) y $13,578.96 al aprobarse la tarjeta de residente permanente (artículo 8, fracción VII). El micrositio del INM redondea las dos cifras a $1,847.00 y $13,579.00, así que si ves el redondeo no es otro precio. Cuando tu estancia es por unidad familiar, oferta de empleo con constancia de inscripción de empleador o invitación, la permanente baja a la mitad, unos $6,789.48.
Pagar dos veces es normal; olvidar el segundo pago no. El primero acompaña la solicitud; el segundo llega cuando el INM aprueba, y la tarjeta no se emite hasta que se cubre. Los pagos se hacen con la hoja de ayuda, el recibo oficial para ventanilla bancaria.
Desde el consulado: pagas 54 USD en el consulado (cifra de agosto de 2025) y, una vez en México, los derechos de la tarjeta. Desde el INM: pagas los dos montos de arriba, sin salir del país.
El cálculo de costos suele justificar una consulta: la diferencia entre revisar el expediente antes de pagar y descubrir después que el acta no se verifica, que la traducción no es de perito reconocido o que escogiste una vía que el INM no opera, se mide en meses de espera, no en pesos. Si tu caso incluye alguno de esos elementos, agenda una consulta antes de generar la hoja de ayuda.
Tiempos: el plazo publicado y el que cuentan quienes ya pasaron por el trámite
El INM publica 20 días hábiles para resolver el cambio. Los hilos de usuarios que ya pasaron por el trámite reportan de 50 a más de 100 días hábiles, y es un testimonio, no un dato oficial; ningún plazo se puede prometer, ni el del INM ni el de nadie. Lo que sí se controla es el comienzo: lleva el formato básico llenado e impreso, porque sin él la toma de datos biométricos se alarga. Y si el trámite se detiene, pregunta en la oficina del INM por el estado del expediente: un usuario cuenta que el suyo estaba parado en el Registro Civil, verificando el acta de matrimonio.
El Centro de Atención Migratoria del INM atiende en el 800 00 46264. Dos palabras te evitarán confusiones: la «hoja de ayuda» es el recibo de pago y la «pieza» es el número con el que el INM da seguimiento a tu trámite.
Cómo se cuenta el tiempo para pasar de temporal a permanente, y lo que nadie te explica
Todos preguntan por los viajes y por cuándo empiezan a correr los cuatro años. La respuesta honesta es que ninguna fuente oficial fija una cifra de días fuera del país, y quien te diga un número exacto lo está inventando. Esto es lo que dice cada fuente, y nada más.

Desde cuándo corren los cuatro años y qué cuenta como tiempo
El artículo 54, fracción V, de la Ley de Migración pide que hayan transcurrido cuatro años desde que cuentas con el permiso de residencia temporal. La ficha del INM lo repite casi igual: cuatro años «desde que cuenta con permiso de residente temporal». El conteo parte de esa primera condición, y según los lineamientos publicados en 2012, las renovaciones son parte del periodo y no lo reinician.
La razón es práctica: el INM mira cuánto tiempo llevas con residencia vigente, no cuántas tarjetas has sacado. Dejar vencer la tarjeta sin renovarla complica esa cuenta, así que la renovación de tarjeta a tiempo importa; por eso cómo renovar tu residencia temporal sin romper el conteo merece una lectura aparte.
Hay una palabra que cambia según el documento. El Reglamento de la Ley de Migración exige cuatro años «consecutivos» para la vía de visa, y la descripción de la ficha del INM también la usa; el requisito del cambio ante el INM, en cambio, no la menciona. Como las fuentes no coinciden, conviene revisar la redacción vigente del trámite antes de presentar, y no dar por hecho ni que «consecutivos» aplica ni que no.
Los viajes fuera de México: lo que no está escrito en ninguna ficha
Ni la ley, ni la ficha del INM, ni el Reglamento, en lo que se leyó para esta guía, dicen cuántos días fuera de México rompen el conteo. No hay regla escrita, y por eso no hay cifra que citar. Lo práctico es otra cosa: hay quien cuenta que en la entrevista el INM preguntó por los viajes, así que llega con las fechas de salida y de regreso, y con la duración de cada viaje. Ese registro lo armas antes de pedir cita, con sellos del pasaporte y boletos, y te evita improvisar una cronología en la ventanilla.
Tip del abogado: Arma una hoja con cada salida de México desde que obtuviste tu primera tarjeta temporal: fecha de salida, fecha de regreso y destino. Cuando no existe una regla escrita, el expediente más ordenado es el que menos preguntas abre.
Los errores que más frenan el expediente
Los que más se repiten son pequeños. Fotocopiar la visa antes del sello de «canje». No anotar en la solicitud a quien te representa, con el resultado de que tu abogado no pudo acompañarte en la oficina. Llegar sin el formato básico llenado.
Dejar la renovación de la temporal para el último día. Y, en la vía del cónyuge, no prever qué pasa si el vínculo se rompe: la ruta exige que subsista los dos años, así que qué pasa con tu estatus migratorio si hay un divorcio conviene leerlo antes de que sea urgente. Si tu error ya ocurrió en el canje de la visa, los errores comunes al canjear la visa enlista cómo se corrige cada uno.
Qué ruta te toca según tu situación (resumen para decidir)
- Estás fuera de México y tienes familia mexicana o pensión: la ruta es consular, con la visa de residente permanente.
- Tienes tarjeta temporal por unidad familiar y cumpliste dos años con el vínculo vigente: el cambio ante el INM.
- Tienes tarjeta temporal por trabajo, estudios u otra causa y llevas cuatro años: el cambio ante el INM por cuatro años.
- Eres jubilado con pensión de unos $58,655 mensuales (UMA 2026) o saldo equivalente: la vía de jubilado, medida en UMA ante el INM.
- Solo encajas por sistema de puntos: hoy no hay trámite; revisa otra causa del artículo 54.
Lo que haces esta semana y cuándo conviene que un abogado revise tu expediente
Tres cosas para quedarte. Primero, hay dos puertas y no se mezclan: la visa en el consulado si estás fuera, el cambio ante el INM si ya vives aquí con residencia temporal. Segundo, las vías que hoy sí operan son la unidad familiar, la jubilación o pensión, los cuatro años como temporal y el parentesco con mexicano; el sistema de puntos está en la ley, pero el INM no lo opera. Tercero, el tiempo se cuenta desde que cuentas con el permiso temporal, y sobre los viajes no hay cifra escrita, así que lo que te protege es llevar tus fechas ordenadas.
El paso que puedes dar hoy: revisa en qué fecha vence tu tarjeta temporal y en qué fecha cumples tus cuatro años o tus dos años de vínculo, y empieza a reunir los documentos extranjeros apostillados y traducidos, que casi siempre son lo que más tarda.
Conviene contratar al bufete si:
- Tu caso es por cónyuge o concubino y hay algo en el acta, en el vínculo o en el lugar donde te casaste que pueda alargar la verificación
- Tu pensión en UMA no llega clara al umbral y necesitas saber si hay otra vía
- Tienes dudas sobre tus viajes o sobre si tus años cuentan completos
Puedes hacerlo solo si:
- Tu caso es estándar: tarjeta temporal vigente y cuatro años cumplidos sin interrupciones
- Tienes tiempo para armar el expediente y revisar cada documento
- Aceptas que, si algo rebota, el reloj de espera vuelve a empezar
Si tu situación cae en el primer bloque, agenda una consulta con AMQ para revisar tu expediente antes de generar la hoja de ayuda, porque corregir una vía mal elegida después de pagar cuesta más que revisarla antes. Y cuando ya tengas la tarjeta, las obligaciones fiscales que acompañan a la residencia permanente son el siguiente paso.
Preguntas Frecuentes
P1¿Cuántos años necesito como residente temporal para pedir la residencia permanente en México?
Necesitas cuatro años como residente temporal, contados desde que cuentas con el permiso. Si tu vía es por cónyuge o concubino, son dos años con el vínculo vigente. En ambos casos, el cambio se pide ante el INM con tu tarjeta temporal vigente.
P2¿Cuánto cuesta cambiar de residente temporal a residente permanente en 2026?
En 2026 pagas $1,847.13 al presentar el cambio y $13,578.96 al aprobarse la tarjeta permanente. Con estancia por unidad familiar, oferta de empleo con constancia de inscripción de empleador o invitación, la tarjeta permanente baja a la mitad, unos $6,789.48.
P3¿Puedo pedir la residencia permanente desde mi país o solo estando en México?
Sí, puedes pedirla desde tu país con la visa de residencia permanente en el consulado, si cumples un supuesto como jubilación, pensión o unidad familiar. Si ya vives en México con residencia temporal, el trámite es el cambio de condición ante el INM, sin salir.
P4¿Cuánto tarda el INM en resolver el cambio a residencia permanente?
El INM publica 20 días hábiles de resolución. Quienes ya pasaron por el trámite cuentan esperas de 50 a más de 100 días hábiles, sobre todo cuando se verifica el acta de matrimonio. No hay plazo que se pueda garantizar.
P5Si me caso con un mexicano o mexicana, ¿obtengo la residencia permanente de inmediato?
No, primero obtienes la residencia temporal por unidad familiar. Después de dos años con el vínculo vigente puedes pedir el cambio a permanente ante el INM, con un escrito bajo protesta de que el vínculo subsistió ese tiempo.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.