La llamada casi siempre llega igual: número desconocido, voz apurada, tres o cuatro frases antes de que se corte. «Estoy en una estación migratoria.» Y del otro lado, alguien que no sabe en qué ciudad, ni ante qué autoridad, ni qué hacer con las manos.

En 15 años asesorando a extranjeros en México, el patrón se repite con una constancia que ya no sorprende: el problema inicial no es legal, es de información. La persona no sabe qué puede pedir, y quien está afuera no sabe qué puede mover.

Aquí vas a encontrar qué es realmente una estación migratoria, qué derechos tienes dentro, cuánto tiempo pueden retenerte según el criterio de la Suprema Corte, qué pides en las primeras horas y qué puede hacer tu familia desde afuera.

Respuesta rápida

Estos son los derechos que una persona alojada en una estación migratoria puede ejercer desde el primer minuto, sin permiso de nadie.

  • Saber por qué estás ahí y ante qué autoridad
  • Asistencia legal y representación jurídica, irrenunciable
  • Hacer y recibir llamadas de familia y abogado
  • Contacto con el consulado de tu país
  • Traductor o intérprete antes de declarar o firmar
  • Atención médica y tres alimentos al día
  • Copia de todo documento que te pidan firmar

Una estación migratoria no es una cárcel, y esa diferencia te cambia el caso

Abogado explicando a un hombre extranjero la diferencia entre procedimiento administrativo migratorio y proceso penal

Lo primero que hay que corregir por teléfono, casi siempre, es una confusión que la persona trae desde el minuto uno: cree que está detenida por un delito. Y actúa en consecuencia. Guarda silencio absoluto, no pide nada, no firma nada pero tampoco reclama nada, y espera a que el asunto se resuelva solo porque asume que pedir cosas empeora su situación. Es la lógica del proceso penal aplicada a un procedimiento que no lo es, y tiene un costo concreto: desactiva justo los derechos que sí deciden el caso.

Una estación migratoria es un recinto del Instituto Nacional de Migración (INM) donde se aloja de forma temporal a una persona en contexto de movilidad cuya condición de estancia no acreditada está bajo revisión, mientras se resuelve su procedimiento administrativo migratorio (PAM). Estar en situación migratoria irregular no es un delito: es una condición administrativa que se puede acreditar, regularizar o resolver.

No es un centro penitenciario. No hay juez penal, no hay carpeta de investigación, no hay antecedentes penales derivados del alojamiento. Lo que se está resolviendo ahí no es si cometiste un delito: es si tu condición de estancia en México está acreditada o no. Esa diferencia no es cosmética: cambia por completo qué garantías aplican, quién resuelve y cómo termina el asunto.

Si quieres entender cómo funciona el INM por dentro y qué facultades tiene, ahí está el marco institucional completo. El recinto se entiende mejor cuando entiendes a la autoridad que lo administra.

Tabla comparativa de cinco filas entre el procedimiento administrativo migratorio y el proceso penal, mostrando sus diferencias en investigación, resolución, antecedentes, defensa y término

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo dijo sin rodeos en su informe especial sobre estaciones migratorias: aunque la ley lo llame «presentación» y «alojamiento», en los hechos lo que ocurre es una privación de la libertad. Reconocerlo importa, porque durante años el eufemismo sirvió para bajarle el peso al asunto. Pero el reconocimiento no convierte el procedimiento en penal.

Sigue siendo administrativo, y por eso lo que te protege no es el derecho penal sino el debido proceso administrativo: derecho a ser informado, a ser asistido legalmente, a ser oído antes de que se resuelva. Ahí está tu seguridad jurídica, y también la de los tratados internacionales que México firmó y que aplican dentro del recinto igual que fuera. Ejercer esos derechos no es «ponerse difícil»: es la única forma de que el expediente refleje tu versión.

También conviene entender que «estación migratoria» y «estancia provisional» no son lo mismo, aunque la gente los use indistintamente.

El Reglamento de la Ley de Migración, en su artículo 3, fracción XI, define la estancia provisional como la instalación que aloja de forma provisional a personas extranjeras sin situación migratoria regular acreditada, hasta que se les traslada a una estación migratoria o se resuelve su situación. Es decir: es un paso previo, más pequeño y más corto. La operación de ambos recintos depende del comisionado del Instituto Nacional de Migración, y las reglas internas son las mismas en todo el país, aunque cada instalación tenga su propio ritmo.

Si tu familiar te dice que está en «la estación» y resulta que en realidad está en una estancia provisional, el reloj que corre y el destino inmediato son distintos. Preguntar el nombre exacto de la instalación, y no conformarse con «una estación», cambia la información con la que actúas.

Las seis etapas del PAM, en lenguaje que sí se entiende

El procedimiento administrativo migratorio no es una caja negra: tiene etapas nombradas en la Ley de Migración, y saber en cuál estás te dice qué sigue.

El control migratorio es la revisión en puntos de entrada y salida al país. La verificación migratoria es cuando el INM acude a un domicilio o centro de trabajo a comprobar la situación de las personas extranjeras. La revisión migratoria ocurre en tránsito, fuera de los puntos de internación.

La presentación de personas es el momento en que la autoridad migratoria traslada a la persona ante el INM: es el «me presentaron» que la comunidad usa como sinónimo de «me detuvieron». El alojamiento temporal es la permanencia en la estación migratoria mientras se resuelve. Y la resolución cierra el procedimiento.

Saber en qué etapa estás no es un ejercicio académico. Si todavía estás en verificación migratoria, hay margen para acreditar tu condición de estancia con documentos que alguien te lleve, y el asunto puede no escalar. Si ya hubo presentación, el procedimiento arrancó formalmente y el reloj empezó a correr. Si ya estás alojado, lo que importa es la hora exacta en que eso ocurrió.

Cada etapa tiene su propia ventana de acción, y la más ancha es siempre la primera.

Sobre esa última etapa hay que ser precisos, porque se confunde todo el tiempo: la deportación y el retorno asistido son procedimientos distintos, no dos nombres para lo mismo. El retorno asistido opera a petición expresa de la persona extranjera y no conlleva prohibición de reingreso al país. La deportación la resuelve el INM como sanción administrativa y sí determina un periodo durante el cual la persona no podrá reingresar. La diferencia se mide en años de tu vida: firmar entendiendo cuál de las dos vías estás aceptando es una de las decisiones más pesadas de todo el procedimiento, y es exactamente la decisión que se toma peor cuando no hay abogado presente.

Si después de leer esto reconoces tu caso o el de alguien cercano, la guía completa que sigue está escrita para que puedas actuar por tu cuenta. Y si prefieres que alguien que ha recorrido este procedimiento decenas de veces lo tome desde el primer minuto, agendar una consulta con el bufete toma menos tiempo que el que vas a pasar confirmando en qué instalación está la persona.

Los derechos que tienes ahí adentro (y los dos que casi nadie ejerce)

Manos revisando el catálogo impreso de derechos de una persona alojada en una estación migratoria

Aquí está la observación que más ha cambiado la forma en que explicamos este tema: los derechos que la gente sí pide son los visibles. Comida, atención médica, una cobija. Los procesales (abogado, traductor, copia de documentos) casi nadie los pide. Y son justo los que deciden el caso.

Eso no es una impresión. El informe especial de la CNDH lo documentó con números: alrededor del 37% de las personas alojadas conocía su derecho a asistencia legal, y cerca del 35.5% conocía su derecho a traductor o intérprete, frente al 73.2% que sí conocía su derecho a atención médica. Dos de cada tres personas dentro de una estación migratoria no sabían que podían pedir un abogado.

La brecha no es casual ni aleatoria: los derechos de subsistencia se hacen evidentes solos (llega la hora de la comida y la comida llega), mientras que los procesales solo existen si alguien te dice que existen. Nadie los explica de forma proactiva y sostenida. Por eso esta guía se lee mejor antes de necesitarla que durante.

Derecho a la información. Toda persona alojada tiene derecho a que le expliquen el motivo de su presentación ante el INM y cuáles son sus derechos dentro del procedimiento, incluido el derecho a solicitar asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado. Ese momento tiene un valor táctico que se pierde si no se aprovecha: es la ventana natural para plantear una solicitud de refugio. Si tu caso involucra riesgo en tu país de origen, ahí es donde se dice, no tres semanas después. Vale la pena saber de antemano cuál de las dos figuras aplica cuando se busca el reconocimiento de la condición de refugiado, porque refugio y asilo político tienen requisitos y vías distintas, y pedir la equivocada cuesta tiempo que no siempre hay.

Derecho a asistencia legal y representación jurídica irrenunciable. No es un favor que concede el personal del recinto, no depende de que haya «disponibilidad», y no se pierde por no haberlo pedido en el primer minuto. Que sea irrenunciable significa algo muy concreto en la práctica: ni siquiera tú puedes renunciar válidamente a él firmando un papel que diga que no lo quieres. Si te presionan a declarar sin abogado, esa presión no tiene sustento legal, y decirlo en voz alta suele bastar para que el trato cambie. Si no tienes con qué pagar representación particular, la vía es solicitar un defensor público o el apoyo de organizaciones civiles acreditadas ante el INM: la falta de recursos no elimina el derecho, solo cambia por dónde se ejerce.

Derecho a la comunicación telefónica y a la asistencia consular. Como la propia Secretaría de Gobernación publica en su catálogo de derechos dentro de una estación migratoria, puedes hacer y recibir llamadas telefónicas de familiares, amistades, profesionales del derecho y autoridades consulares. Y esas mismas personas pueden visitarte físicamente. No es un derecho decorativo: es la palanca que activa todo lo demás, porque casi nada de lo que sirve puede gestionarse desde adentro. La protección consular merece mención aparte porque opera con lógica propia: tu consulado no responde al INM, responde a tu país, y esa independencia es justamente lo que la hace útil.

Condiciones de alojamiento y trato digno. La misma fuente oficial establece tres alimentos al día y la prohibición de permanecer en condición de hacinamiento. Suena básico hasta que entiendes por qué está escrito así: un mínimo operativo verificable («tres alimentos») se puede reclamar; «trato digno» en abstracto no se puede medir. A eso se suman la atención médica gratuita, la separación por género y el respeto a la unidad familiar. Si hay una condición de salud que exige dieta especial (diabetes, embarazo, alergia documentada), se solicita expresamente y conviene que quien esté afuera lo reporte también por su cuenta, porque desde adentro la solicitud no siempre queda asentada.

Protecciones reforzadas para grupos vulnerables. Los menores de edad no acompañados deben alojarse en instalaciones del Sistema DIF, no en la estación migratoria junto con la población adulta. Aquí opera el interés superior de la niñez, que en la práctica significa que la condición migratoria del menor nunca puede pesar más que su protección: si el afectado es un menor sin acompañante, su destino legal es distinto desde el primer momento, y que lo mantengan con adultos es una irregularidad que se reclama de inmediato. Las mujeres embarazadas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad tienen atención diferenciada por su condición de grupo vulnerable.

Vale la pena saber también quién manda dentro. El director de estación migratoria es la autoridad interna del recinto y tiene facultad de aplicar correcciones disciplinarias ante conductas que alteren el orden. Ese margen existe y es legítimo, pero tiene límites: una corrección disciplinaria no puede usarse para suspender tus derechos procesales. Si alguien te plantea que pedir abogado o traductor «te va a complicar las cosas adentro», eso no es una regla del recinto, y conviene dejarlo asentado por escrito o comunicarlo a tu consulado.

Tip del abogado

Si el idioma es una barrera, exige explícitamente la presencia de un traductor o intérprete antes de declarar o firmar cualquier cosa. No lo esperes: en la práctica no se ofrece de forma automática, y una declaración firmada sin haberla entendido es de las cosas más difíciles de deshacer después. Pedirlo no retrasa tu caso, lo protege.

Este catálogo se entiende mejor dentro de el marco general de derechos que la ley reconoce a toda persona extranjera en México, porque nada de lo anterior es una concesión especial del recinto: son derechos que la persona ya tenía antes de entrar y conserva mientras está dentro.

Cuánto tiempo pueden tenerte ahí según la Suprema Corte

Abogado migratorio contrastando el criterio de la Suprema Corte sobre el plazo de retención administrativa

La primera pregunta que llega por teléfono nunca es «¿qué derechos tiene?». Es «¿cuánto tiempo lo van a tener ahí?». Y la respuesta cambió, aunque buena parte de la información que sigue circulando en internet, incluida la que repiten algunos gestores, todavía cita plazos que ya no rigen.

El dato ancla, y el criterio de la SCJN que conviene tener a la mano, es este: en el Amparo en Revisión 388/2022, resuelto el 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte fijó que el límite constitucional de 36 horas del artículo 21 aplica también a la privación de libertad de naturaleza administrativa migratoria. Con eso, los plazos de 15 y 60 días hábiles que preveía el artículo 111 de la Ley de Migración y los artículos que rigen el procedimiento quedaron invalidados por esa vía. El texto de la ley en papel todavía no refleja del todo el cambio, y esa desincronización es la razón por la que tanta información desactualizada sigue viva: alguien lee el artículo 111, ve «60 días» y lo repite de buena fe.

Línea de tiempo horizontal desde la presentación hasta la resolución migratoria, marcando el corte constitucional de las 36 horas y lo que debe ocurrir en cada tramo

Conviene precisar qué significan esas 36 horas, porque se malinterpretan en las dos direcciones. No significa que el caso completo se resuelva en 36 horas: un procedimiento administrativo migratorio puede tardar bastante más en llegar a resolución definitiva. Lo que significa es que la retención en el recinto no puede prolongarse más allá de ese tope. La Corte definió qué debe pasar después: el INM debe otorgar la condición de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, hasta que se resuelva de forma definitiva la situación migratoria.

Traducido: la persona sale del alojamiento, queda con un estatus provisional que le permite estar en México e incluso trabajar legalmente, y su procedimiento continúa en libertad. Ese escenario es bastante menos sombrío que el que la mayoría de las familias imagina al recibir la llamada.

Operativamente, esto es lo que un abogado migratorio usa para exigir la salida cuando el plazo se excedió. Y aquí viene el detalle que decide si el argumento se puede construir o no: sin la fecha y la hora exacta de la presentación, el plazo no es contable.

Un reclamo que dice «lleva como dos días» no sirve. Uno que dice «fue presentado el martes a las 14:40 en tal estación migratoria» sí. Es la diferencia entre una queja y un argumento.

Tip del abogado

En la primera llamada, antes que cualquier otra cosa, consigue tres datos: nombre completo tal como aparece en el documento de identidad, nombre exacto de la estación migratoria, y fecha y hora de la presentación. Son los tres que cualquier abogado migratorio va a pedir primero, y son los que hacen contable el plazo de 36 horas. Todo lo demás se puede reconstruir después; la hora exacta, no.

Sobre las estancias provisionales hay que ser honestos con el nivel de certeza. Manejan plazos más cortos según su tipo, y las cifras que circulan en fuentes especializadas (48 horas para la estancia provisional tipo A y hasta 7 días para la estancia provisional tipo B) son consistentes entre sí. Aun así, conviene tomarlas como referencia práctica y no como cita legal cerrada: no pudimos anclarlas a un texto verbatim del Reglamento, y en un tema donde un número mal citado puede orientar mal una decisión, preferimos decirlo. El plazo que sí tiene respaldo jurisprudencial firme, y el que conviene invocar, es el de 36 horas de la Suprema Corte.

Las primeras horas — qué pides, en qué orden

Documento oficial del INM y pluma sobre una mesa antes de ser firmado, con copia solicitada

Un abogado no le recita a su cliente un catálogo de derechos por teléfono. Le da tres cosas que pedir, en orden, porque sabe que alguien asustado, con una llamada corta y sin nada donde anotar, no va a retener siete. Esta sección es esa llamada, escrita.

Primero: la información. Pide que te digan por qué estás ahí y ante qué autoridad. No es una cortesía que estés solicitando: informarte del motivo de la presentación es obligación legal del INM, y ejercerla marca el tono de todo lo que sigue. Al mismo tiempo, quédate con dos datos: el nombre de la instalación donde estás y la hora. Memorízalos si no tienes dónde escribir, repítelos en la primera llamada que hagas. Ese par de datos es lo que después convierte un caso difuso en un caso contable. Sin ellos, el plazo de 36 horas es una idea abstracta que nadie puede reclamar.

Segundo: la llamada. Es la palanca de todo lo demás, porque desde adentro no se contrata a nadie, no se consigue un documento y no se activa a un consulado. Pide llamar a un familiar y a tu consulado. Las dos, no una. Son vías distintas y ninguna sustituye a la otra: el familiar puede contratar representación legal y mover documentos; el consulado ejerce asistencia y protección consular, que es una obligación de tu país hacia ti y opera con independencia del INM. Quien tiene ambas activas al mismo tiempo avanza notablemente más rápido que quien solo tiene una.

Tercero: el abogado y, si aplica, el traductor. Antes de declarar o firmar. Y si el idioma es barrera, el traductor va primero, incluso antes que el abogado, porque una declaración firmada sin entenderla contamina todo lo que venga después. Impugnar el contenido de un documento que ya firmaste con tu puño y letra es un ejercicio cuesta arriba: la autoridad parte de que si lo firmaste, lo entendiste. Deshacer esa presunción toma semanas cuando se puede, y muchas veces no se puede.

Antes de firmar cualquier cosa: pide copia. La copia del acta de presentación y de todo documento que te pidan firmar es un derecho, no un favor que concede el personal. El documento clave es el que la comunidad llama simplemente «el oficio», el oficio de determinación de situación migratoria, y es el que define qué sigue en tu procedimiento. Sin copia, ni tú ni tu abogado saben con exactitud qué se resolvió, contra qué se está actuando ni en qué plazo. Con copia, la defensa se arma en horas.

Si aplica tu caso: el refugio se pide durante el procedimiento, no después. Si existe riesgo en tu país de origen, el momento de plantear la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado es mientras el procedimiento está vivo. Decirlo tarde no cierra la puerta, pero sí complica la vía y alarga los tiempos considerablemente. Otras salidas también pueden abrirse durante el procedimiento, entre ellas la condición de visitante por razones humanitarias, que aplica a perfiles específicos y que conviene tener identificada antes de que alguien te ofrezca firmar la salida más rápida.

Vale la pena agregar algo para quien está leyendo esto de forma preventiva y no en crisis: buena parte de estos casos empieza mucho antes, en una visita del INM al domicilio o al centro de trabajo. Saber qué hacer cuando el INM llega a verificar tu situación migratoria evita que la verificación escale a presentación. La etapa previa es donde más se puede hacer y donde menos gente sabe que puede hacer algo.

Tip del abogado

El error más caro de todo este procedimiento es firmar el oficio de determinación sin entenderlo y sin haber hablado con un abogado. He visto cómo cambia la trayectoria de un caso según ese solo momento: firmado con asesoría, el expediente conserva todas sus vías abiertas; firmado a solas y con prisa, la mitad de las opciones se cierran de golpe. Si te ponen un documento enfrente y no hay abogado, di que quieres asistencia legal antes de firmar. Esa frase, sola, es válida y suficiente.

Conviene manejarlo por tu cuenta con esta guía si:

  • La persona lleva pocas horas alojada y todavía no ha firmado nada
  • Hay un familiar disponible afuera con tiempo para hacer llamadas y trasladarse
  • No hay solicitud de refugio ni antecedentes migratorios previos de por medio

Conviene una consulta con el bufete si:

  • Ya se rebasaron las 36 horas sin que se resuelva la situación
  • Ya se firmó el oficio de determinación de situación migratoria
  • El caso involucra una solicitud de refugio, un menor de edad, o un procedimiento migratorio anterior

El cálculo aquí no es de honorarios contra ahorro. Es de tiempo: cada hora que la persona pasa dentro sin representación es una hora en la que puede firmar algo que después toma meses revertir.

Recibiste la llamada y estás afuera — esto sí puedes hacer

Mujer mexicana tomando nota durante una llamada al Centro de Atención Migratoria del INM

La mitad de las llamadas que entran a un despacho migratorio no las hace la persona alojada. Las hace su pareja, su hermana, su jefe. Con un dato incompleto, mucha prisa y la sensación de que no pueden hacer nada. Esa sensación es falsa: quien está afuera tiene bastante más capacidad de acción que quien está adentro, y casi todo lo que sirve depende de esa persona.

Los cuatro datos que necesitas antes de que se corte la llamada. Nombre completo tal como aparece en su documento de identidad, no el apodo ni el nombre que usa en México. Nacionalidad. Nombre de la estación migratoria o, en su defecto, la ciudad. Y fecha y hora de la presentación. Con esos cuatro, un abogado migratorio puede empezar a trabajar en la siguiente hora; sin ellos, lo primero que hay que hacer es localizar a la persona, y eso puede consumir el día entero. Es, con diferencia, el punto donde más tiempo se pierde: el patrón más común entre familiares es escuchar «estoy en una estación migratoria» y quedarse sin saber ni a qué ciudad corresponde.

El canal oficial y gratuito. El INM opera el Centro de Atención Migratoria con una línea telefónica, 800 0046 264, para orientación a personas migrantes y sus familiares. Es el primer paso verificable y no cuesta nada. Llamar ahí antes de contratar a nadie te da información de origen sobre el procedimiento y, en muchos casos, ayuda a confirmar el paradero. Que sea el canal oficial no significa que resuelva tu caso; significa que la información que sale de ahí no viene de un intermediario con incentivos propios.

El consulado del país de origen es la segunda vía, y corre en paralelo. La asistencia y protección consular es un derecho de la persona alojada, y un familiar puede activarla desde afuera. Es independiente del INM, con sus propios canales y su propia presión institucional. En casos donde el consulado se involucra activamente, los tiempos de respuesta y la calidad del trato suelen mejorar de forma perceptible. No es magia: es que una autoridad extranjera preguntando por su nacional cambia el nivel de atención del expediente.

Puedes visitarla. El derecho a recibir visitas de familiares, abogados y autoridades consulares está reconocido en la fuente oficial de SEGOB. No es una concesión discrecional del recinto ni algo que dependa del ánimo del turno. Si te dicen que no, la respuesta correcta no es aceptarla en silencio: es pedir el fundamento y, si hace falta, escalarlo por la vía de la queja ante la CNDH o a través del consulado.

El error caro, dicho sin adornos. Cuando la angustia aprieta, aparecen los gestores. Cuentas de redes sociales que prometen «sacarlo hoy», tramitadores con contactos supuestos adentro, números que alguien pasó en un grupo de WhatsApp. Cobran por adelantado, cobran mucho, y lo que ofrecen no existe: nadie tiene la facultad de retirar a una persona de una estación migratoria por fuera del procedimiento. El daño rara vez se queda en el dinero perdido: es dinero que después hace falta para la asesoría real, justo en el peor momento posible. Las dos únicas vías que producen resultados son el canal oficial del INM y un abogado migratorio acreditado con quien puedas verificar identidad, cédula y domicilio.

Y lo que no puedes hacer, para que no gastes horas en ello. No puedes retirar a la persona por tu cuenta, aunque seas su cónyuge mexicano. No puedes firmar por ella: las decisiones del procedimiento las toma la persona alojada o su representante legal acreditado. Y no puedes acelerar la resolución pagando, ni al recinto ni a un intermediario. Saber esto de entrada libera tu energía para lo que sí mueve la aguja: los cuatro datos, las dos llamadas, la representación legal.

Hay una conversación que conviene tener después, cuando el episodio se resolvió: por qué ocurrió y cómo evitar que se repita. En muchos de estos casos existe un vínculo familiar mexicano de por medio (cónyuge, hijo, padre) y eso abre la posibilidad de regularizar la situación migratoria por vínculo familiar, que es justamente la vía que convierte una situación de riesgo recurrente en una condición de estancia estable. Y resuelto el procedimiento, la pregunta que sigue casi siempre es cuáles son los derechos que conserva una persona extranjera en México para trabajar y rehacer su vida normal. Esto tiene solución, y la solución casi nunca termina donde la gente cree que termina.

Conclusión

Tres cosas que vale la pena que te lleves de aquí.

Una estación migratoria es un recinto administrativo, no penal, y los derechos que más deciden tu caso son los procesales: abogado, traductor, copia de todo. Son precisamente los que menos gente pide y los que ninguna autoridad ofrece de forma espontánea.

El criterio de la Suprema Corte fijó el límite de 36 horas para la retención administrativa migratoria, y después de ese plazo corresponde una condición de estancia provisional que permite estar en México mientras el procedimiento continúa. Contar ese plazo exige tener anotada la hora exacta de la presentación: sin ese dato, el derecho existe pero no se puede reclamar.

Quien está afuera tiene más capacidad de acción de la que cree. Con cuatro datos y dos llamadas se activa prácticamente todo lo demás.

Si alguien cercano está en esta situación ahora mismo, el paso inmediato es concreto: anota los cuatro datos y llama al Centro de Atención Migratoria del INM al 800 0046 264 y al consulado que corresponda, en ese orden. Si estás leyendo esto de forma preventiva, el paso de hoy es revisar la vigencia de tu condición de estancia antes de que alguien más la revise por ti.

Y si la persona ya lleva más de 36 horas alojada, si ya firmó el oficio de determinación de situación migratoria, o si el caso involucra una solicitud de refugio o un menor de edad, agenda una consulta para revisar qué vía corresponde. En esos tres escenarios el margen de maniobra depende de decisiones que se toman en horas, no en semanas, y conviene tomarlas con alguien que ya haya recorrido este procedimiento antes.

Preguntas Frecuentes
P1¿Cuánto tiempo puede estar una persona en una estación migratoria en México?

El límite es de 36 horas, según el criterio que fijó la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 388/2022, resuelto el 15 de marzo de 2023. Pasado ese plazo, el INM debe otorgar la condición de visitante con permiso para recibir una remuneración mientras se resuelve el procedimiento.

P2¿Puedo pedir un abogado si estoy en una estación migratoria?

Sí. La asistencia legal y la representación jurídica son derechos irrenunciables dentro del procedimiento administrativo migratorio, y no dependen de la autorización del personal del recinto. Pídelo antes de declarar o firmar cualquier documento, especialmente el oficio de determinación de situación migratoria.

P3¿Qué hago si un familiar fue llevado a una estación migratoria?

Consigue cuatro datos: nombre completo como aparece en su documento, nacionalidad, nombre de la estación migratoria y fecha y hora de la presentación. Con eso, llama al Centro de Atención Migratoria del INM al 800 0046 264 y al consulado de su país.

P4¿Es lo mismo estar en una estación migratoria que estar detenido por un delito?

No. La estación migratoria forma parte de un procedimiento administrativo, no penal: no hay carpeta de investigación ni antecedentes penales derivados del alojamiento. Lo que se resuelve es si tu condición de estancia está acreditada, y las garantías que aplican son las del debido proceso administrativo.

P5¿Qué diferencia hay entre una estación migratoria y una estancia provisional?

La estancia provisional es una instalación de alojamiento previo y más breve; la estación migratoria es el recinto de alojamiento propiamente dicho. El artículo 3, fracción XI del Reglamento de la Ley de Migración define la primera como el lugar donde se aloja a la persona hasta trasladarla o resolver su situación.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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