Casi todo mundo llega a este tema creyendo lo mismo: que tener la documentación en regla decide qué puede pedir y qué no. La Ley de Migración dice exactamente lo contrario, y lo dice en un artículo con número. La otra mitad de la historia, la de las obligaciones de los migrantes, casi nadie la escribe, y resulta que es justo la mitad que trae sanción con plazo. En 15 años asesorando extranjeros en Querétaro el patrón se repite en las dos direcciones: gente que no reclama lo que le corresponde, y gente que no cumple lo que debe sin saber que tenía 90 días para hacerlo. Aquí van las dos mitades separadas: ocho derechos con su artículo de ley, tres obligaciones con su plazo y su consecuencia, y qué hacer cuando una autoridad te dice que no.
Tu estatus migratorio no decide qué derechos tienes

El patrón más común en consulta no es alguien que quiera abusar del sistema. Es alguien convencido de que, estando en situación migratoria irregular, no puede pedir nada: ni denunciar un robo, ni inscribir a su hijo en la escuela, ni entrar a un hospital. Ese silencio autoimpuesto hace más daño que la irregularidad misma, porque la irregularidad se resuelve con un trámite y el silencio se paga con años de servicios no usados.
Lo que un abogado le responde a esa persona no es un discurso de derechos humanos. Es un número de artículo. El Art. 66 de la Ley de Migración establece que la situación migratoria de un migrante no impide el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la propia Ley, según el texto vigente de la Ley de Migración. Esa es la regla madre de todo lo que sigue. El mecanismo detrás es simple: los derechos fundamentales se le reconocen a la persona por estar en territorio nacional, no por haber completado un trámite ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Si dependieran del trámite, la autoridad podría apagarlos administrativamente, y ese es justo el escenario que el legislador quiso cerrar.
El Art. 67 lo refuerza en la dirección específica que importa aquí: las personas migrantes en situación irregular tienen derecho a ser tratadas en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluida la discriminación por origen nacional, que es la forma en que suele aparecer en la ventanilla, con deberes reforzados de protección cuando se trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños. Y el Art. 2, en la sección de principios, cierra la puerta que más miedo genera: en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigura por sí misma la comisión de un delito. Traducido al español de todos los días: estar sin documentación vigente es una falta administrativa, no un delito penal.
Esa distinción no es semántica, cambia todo lo operativo. Una falta administrativa la conoce la autoridad migratoria por un procedimiento administrativo, con notificación, plazos y resolución escrita. Un delito lo persigue el Ministerio Público, con detención penal y proceso judicial. Confundirlos es lo que hace que alguien con la tarjeta vencida no se acerque a una comisaría a denunciar que le robaron el celular, porque cree que va a salir de ahí detenido. No es así, y esa lectura equivocada le cuesta al lector mucho más que a la autoridad.
Si vas a citar tu derecho frente a una ventanilla, cita el artículo, no el principio. Decir tengo derecho abre una discusión. Decir que el artículo 66 de la Ley de Migración establece que tu situación migratoria no impide el ejercicio de tus derechos cierra una. El personal de mostrador rara vez discute un número de artículo, porque sabe que quien lo trae ya se informó.
Todo lo que viene a continuación lo puedes ejercer por tu cuenta: son derechos que se activan citándolos, no contratando a nadie. Si al terminar de leer detectas que tu caso tiene un procedimiento del INM ya abierto o un plazo vencido, agendar una consulta con el bufete toma menos que aprender por tu cuenta cuál de las vías te toca.
Los ocho derechos que la Ley de Migración te reconoce por escrito

Un catálogo de derechos de los migrantes escrito en lenguaje de tratado internacional no le sirve a nadie parado en una ventanilla. Lo que sirve es saber qué frase decir y qué artículo citar cuando alguien te dice que no. Estos ocho vienen de la Ley de Migración, y cada uno tiene una escena concreta donde se usa.
| Derecho (artículo de la Ley de Migración) | Qué significa en la ventanilla |
|---|---|
| No discriminación e igualdad (Art. 67) | Nadie puede darte peor trato por tu origen o tu estatus |
| Libre tránsito (Art. 7) | Moverte por el país no requiere permiso adicional del INM |
| Educación (Art. 8) | La escuela no puede negar la inscripción por el estatus del menor o de sus padres |
| Atención médica de urgencia (Art. 8) | El hospital no puede condicionar el ingreso a mostrar documentación |
| Actos del estado civil (Art. 9) | El Registro Civil debe registrar nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción |
| Acceso a la justicia y debido proceso (Art. 11) | Puedes denunciar y ser parte en un juicio sin disparar un trámite migratorio |
| Queja en derechos humanos (Art. 11) | Puedes quejarte de una autoridad ante la CNDH sin estatus resuelto |
| No criminalización (Art. 2) | Estar en irregularidad es falta administrativa, no delito |
Lo que puedes hacer aunque tu estatus no esté resuelto
El libre tránsito está en el Art. 7: la libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tiene como únicos límites los que fijen la Constitución, los tratados internacionales y la propia Ley. La redacción importa. No dice que el INM otorga el tránsito, dice que la libertad existe y que los límites deben estar escritos en una norma. En la práctica esto significa que moverte de Querétaro a Guadalajara no requiere permiso de nadie, y que un retén que pida documentación migratoria tiene que estar actuando bajo una facultad expresa, no por criterio propio.
Junto a ese va la no criminalización del Art. 2, que ya vimos. Los dos juntos son la base de la respuesta más útil que se le puede dar a alguien en irregularidad: puedes seguir con tu vida mientras resuelves tu estatus. No estás escondido, estás pendiente de un trámite administrativo.
La escuela no puede negarle la inscripción a tu hijo por falta de CURP
El Art. 8 reconoce el acceso a servicios educativos públicos y privados sin importar la situación migratoria del menor ni la de sus padres. El problema no suele ser la ley, es la ventanilla de la escuela. El patrón que se repite es este: una familia extranjera llega en septiembre, todavía no tiene la CURP del niño ni la tarjeta de residente en mano, en la dirección de la escuela les dicen que sin CURP el sistema no lo deja registrar, y la familia acepta esa respuesta y espera. Pierde el ciclo escolar completo por un dato que se podía resolver desde el primer día.
Lo que muchos no saben es que existe una vía alterna prevista justo para estos casos: la ausencia de documentos de identidad o académicos no debe ser obstáculo para inscribir a un menor migrante, y la autoridad educativa tiene un formato interno que sustituye temporalmente al CURP mientras se obtiene. Si en la escuela te dicen que no, lo que pides no es una excepción, es que apliquen ese mecanismo. La consecuencia de no insistir es concreta y difícil de revertir: un año escolar perdido no se recupera con un trámite posterior. Si además quieres el procedimiento completo, tenemos la guía de cómo inscribir a tus hijos en escuela pública siendo extranjero con los documentos que sí conviene llevar.
Una urgencia médica no se condiciona a mostrar documentación
El mismo Art. 8, en su segundo párrafo, reconoce el derecho a recibir de forma gratuita y sin restricción cualquier atención médica urgente que sea necesaria para preservar la vida, sin importar la situación migratoria. La regla existe porque una urgencia no admite verificación previa: si el hospital pudiera condicionar el ingreso a revisar documentación, la revisión ocurriría exactamente en el momento en que la persona no puede esperar.
La instrucción práctica es corta: ante una urgencia real, vas al hospital más cercano, no al que crees que acepta extranjeros. No tienes que anunciar tu estatus migratorio ni justificarlo, y nadie puede exigirte una tarjeta de residente como condición de ingreso. Si en admisión te lo piden, ese es el momento de nombrar el Art. 8 de la Ley de Migración por su número.
Registro Civil, denuncias y debido proceso: los tres que más se dejan de usar
El Art. 9 es tajante con los actos del estado civil: jueces y oficiales del Registro Civil no pueden negar a las personas migrantes, sin importar su situación migratoria, la autorización de actos de estado civil. Eso cubre registro de nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción. El caso que más llega a consulta es el nacimiento de un hijo en México cuando ninguno de los dos padres tiene el estatus resuelto: el registro procede igual, y el acta que emiten es un acta mexicana con todos sus efectos. El paso a paso de cómo registrar a un hijo nacido en México con padres extranjeros está en su propia guía, porque el trámite tiene detalles de documentación de origen que conviene ver aparte.
Los dos últimos derechos salen del Art. 11: acceso a la justicia con debido proceso, y el derecho a presentar quejas en materia de derechos humanos. En términos prácticos, puedes denunciar un delito del que fuiste víctima, ser parte en un juicio civil o laboral, y quejarte formalmente de una autoridad, sin que ninguna de esas tres cosas dispare por sí misma un trámite migratorio en tu contra. Este es el bloque que más se desperdicia, y el que más caro sale desperdiciar: una persona que no denuncia un abuso laboral porque teme al INM termina sosteniendo dos problemas en vez de uno.
Cómo se ejerce un derecho cuando la autoridad te dice que no

Saber que tienes un derecho y que te lo nieguen en la ventanilla son dos cosas distintas, y la segunda es la que trae a la gente a consulta. Lo que se le explica en ese momento no es el catálogo otra vez, es que la queja existe, que no cuesta, y que presentarla no abre por sí sola un expediente migratorio en tu contra.
Qué es exactamente una queja ante la CNDH y quién puede presentarla
La CNDH recibe quejas por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, y eso incluye las actuaciones del INM. Cualquier persona puede presentarla, incluida quien está en situación migratoria irregular, y no se exige tener el estatus resuelto como requisito de admisión. Las vías son escrita, electrónica, telefónica y presencial: puedes presentar tu queja directamente en el sistema de atención ciudadana de la CNDH sin intermediarios.
Lo que hace útil o inútil una queja no es el formato, es el registro. Una queja que dice que te trataron mal en la oficina no le da a nadie con qué trabajar. Una que dice qué te negaron, quién te lo negó, en qué oficina, qué día y a qué hora, sí. Por eso el consejo operativo es el mismo siempre: en el momento en que una autoridad te niega un servicio por tu estatus migratorio, anota el nombre o el número de ventanilla, la fecha y la frase exacta que te dijeron, antes de salir del edificio. Ese registro tomado en caliente vale más que cualquier reconstrucción hecha tres semanas después.
Lo que puedes exigir durante una comparecencia o una visita de verificación
El debido proceso del Art. 11 no es un adorno declarativo: se traduce en cosas que se piden en voz alta durante un procedimiento administrativo migratorio. Que la autoridad que actúa sea la competente y se identifique. Acceso al expediente que se está integrando en tu contra. La posibilidad de ofrecer pruebas y de que se te reciban. Traductor si no hablas español con soltura suficiente para entender lo que estás firmando. Y una resolución fundada y motivada, es decir, que diga en qué artículo se apoya y por qué aplica a tu caso concreto.
El punto donde la gente se traba es la firma. Se firma un acta que no se terminó de leer, por incomodidad o por prisa, y esa acta después es la prueba principal del expediente. No hay obligación de firmar sin leer, y pedir tiempo para leer es parte del debido proceso, no una provocación. Si el escenario que te tocó es el INM presentándose en tu domicilio o en tu centro de trabajo, conviene tener claro de antemano qué hacer si el INM llega a una visita de verificación, porque ahí las decisiones se toman en minutos.
Cuándo la queja no es el camino y sí lo es un recurso legal
Aquí es donde conviene separar dos vías que la gente mezcla. La queja ante la CNDH sirve cuando una autoridad te trató mal o desconoció un derecho: te negaron atención, te discriminaron, no te dieron acceso a tu expediente. Lo que produce es una recomendación a la autoridad, no la revocación de una resolución.
Cuando lo que quieres es cambiar la decisión de fondo, porque el INM resolvió en contra de tu trámite, la vía es de impugnación administrativa y tiene reloj propio. Ahí lo que corresponde es apelar una negativa del INM dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, no una queja de derechos humanos. Presentar la queja cuando lo que necesitabas era el recurso es el error que más plazos vence, porque mientras la queja se tramita, el plazo de impugnación sigue corriendo y no se suspende. Las dos vías pueden ir en paralelo si el caso lo justifica, pero no se sustituyen entre sí.
Las tres obligaciones que nadie te explica al entregarte la tarjeta

Cuando alguien recibe su tarjeta de residente, la conversación se acaba ahí. Nadie le dice que a partir de ese momento tiene obligaciones con plazo y con consecuencia económica. El incumplimiento que llega a consulta casi nunca es de mala fe: es alguien que se mudó, actualizó su domicilio en el banco y en el SAT, y dio por hecho que ya avisó a todo el mundo.
Los 90 días del Art. 63 y por qué el reloj arranca antes de lo que crees
El Art. 63 de la Ley de Migración obliga a los residentes temporales y permanentes a comunicar al INM cualquier cambio de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días posteriores a que ocurra el cambio. Son 90 días naturales: cuentan sábados, domingos y el puente de noviembre. Y el reloj arranca el día del cambio, no el día en que te acuerdas de que existía la obligación ni el día en que terminas de instalarte en la casa nueva.
El mecanismo detrás es de localización. El INM te otorgó una condición de estancia sobre la base de datos concretos: dónde vives, para quién trabajas, con quién estás casado. Si esos datos cambian y el Instituto no se entera, el expediente que tiene de ti deja de corresponder a la realidad, y las notificaciones que te mande a la dirección vieja se tienen por hechas aunque tú nunca las veas. Ese es el daño colateral que más caro sale y del que casi nadie habla: no es solo la sanción, es que un procedimiento puede avanzar en tu contra mientras las notificaciones se acumulan en un domicilio donde ya no vives.
Los cuatro supuestos son más amplios de lo que parecen. Cambio de domicilio incluye mudarse de colonia dentro de la misma ciudad. Cambio de lugar de trabajo incluye pasar de una empresa a otra aunque el puesto sea idéntico. Cambio de estado civil incluye el matrimonio, pero también un divorcio también es un cambio de estado civil que hay que notificar, y ese caso trae además una capa extra si tu residencia se obtuvo por vínculo familiar. El aviso no cuesta y no necesita abogado: esta notificación migratoria se hace con la ficha INM829, se presenta en la delegación INM que te corresponde por domicilio, y el propio INM lo explica en sus preguntas frecuentes sobre notificación de cambios. Antes de ir, confirma en esa ficha qué documentos te piden en tu supuesto: normalmente van tu tarjeta de residente, tu pasaporte y el comprobante que acredita el cambio, pero el listado exacto lo fija el propio formato. El paso a paso con formatos está en la guía de cómo notificar al INM tu cambio de domicilio o de trabajo.
Lo que tu condición de estancia te autoriza a hacer (y lo que no)
La segunda obligación no viene de un artículo con número, viene del diseño completo del régimen migratorio que arman la Ley y el Reglamento de la Ley de Migración: cada condición de estancia autoriza actividades específicas, y solo esas. El visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas puede estar en el país el tiempo autorizado, pero no percibir ingresos de fuente mexicana. El residente temporal puede permanecer hasta cuatro años y, si su tarjeta trae anotado el permiso para trabajar, laborar; si no lo trae, necesita solicitar el cambio antes de empezar, no después. El residente permanente tiene autorización para trabajar sin trámite adicional.
La comparación que importa es entre residente temporal con permiso y sin permiso, porque ahí ocurre casi todo el incumplimiento involuntario. Los dos tienen la misma tarjeta a simple vista y la misma vigencia; lo que cambia es una anotación. Quien empieza a trabajar sin esa anotación no está cometiendo un delito, pero sí está realizando una actividad no autorizada por su condición de estancia, y eso aparece cuando toca renovar o cambiar de condición, en el peor momento posible. La revisión toma dos minutos: saca tu tarjeta y busca si dice que estás autorizado para realizar actividades remuneradas.
Lo que cuesta no avisar a tiempo
La tercera obligación es mantener vigente tu documentación migratoria, y su lógica es la misma que la de las otras dos: renovar antes del vencimiento, no después. Un trámite iniciado con tu tarjeta todavía vigente es una renovación. Iniciado después del vencimiento, la vía cambia y se vuelve más larga.
Para el incumplimiento del Art. 63, la Ley pone número. El Art. 158 prevé una sanción administrativa de 20 a 100 días de salario mínimo para el residente temporal o permanente que omita informar al INM su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o que lo haga de forma extemporánea. Léelo dos veces, porque ahí está la parte que sorprende a todo mundo: la sanción aplica también a quien sí avisó, pero tarde. Notificar en el día 120 no borra el incumplimiento, solo lo documenta.
Ese rango en días de salario mínimo hoy no se calcula con el salario mínimo. Desde la reforma constitucional en materia de desindexación, las cantidades que las leyes federales expresan en salarios mínimos se determinan con la UMA, y el INEGI publica su valor cada año. Para 2026 el valor diario es de $117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero. Con esa referencia, el rango del Art. 158 va de unos $2,346 en su extremo bajo a unos $11,731 en el alto. Es aritmética, no una cotización: la autoridad resuelve con el valor de la UMA aplicable al momento de resolver.
El cálculo se hace solo. Un aviso que no cuesta nada y toma una tarde contra una sanción de cuatro cifras que aparece justo cuando estás renovando y con prisa. Si tu caso ya pasó de los 90 días, o si el cambio de domicilio se cruza con un divorcio o con un cambio de empleador que también movió tu condición de estancia, agenda una consulta antes de presentar el aviso: la forma de plantear la notificación extemporánea cambia según lo que haya alrededor.
Dónde chocan tus derechos con tus obligaciones

Esta es la pregunta que la gente hace en voz baja al final de la consulta: si tengo derechos aunque esté irregular, ¿entonces por qué me pueden sancionar? La respuesta es que son dos planos distintos de la misma ley, y verlos separados quita la mitad de la angustia.
Por qué los derechos son de toda persona y las obligaciones vienen con tu tarjeta
Los derechos de los Arts. 66 y 67 aplican a toda persona migrante por el hecho de estar en territorio nacional. No los otorga el INM, no dependen de un trámite y no se pierden por un vencimiento. Las obligaciones del Art. 63 aplican a quien tiene residencia temporal o permanente, es decir, a quien solicitó y obtuvo una condición de estancia. Vienen con la tarjeta, no con la persona.
De ahí se sigue algo que suena contradictorio y no lo es: alguien con residencia vigente que se mudó y no avisó conserva intactos todos sus derechos, y al mismo tiempo le corre el plazo del Art. 158. Y al revés, alguien con documentación vencida no tiene la obligación del Art. 63 sobre la mesa, pero sí conserva el derecho a la educación de sus hijos, a la urgencia médica y al debido proceso. Que la irregularidad no sea delito, como dice el Art. 2, no significa que no tenga consecuencia administrativa. Significa que la consecuencia se atiende con un trámite, no con un juzgado penal.
Ejercer un derecho no abre un expediente en tu contra
El miedo más extendido y el que más servicios desperdicia es este: que ir al hospital, denunciar un delito o presentar una queja llame la atención del INM sobre tu caso. La propia Ley desmonta esa idea. El Art. 11 reconoce el acceso a la justicia y a la queja de derechos humanos sin importar la situación migratoria, y el Art. 8 hace lo mismo con la salud de urgencia y la educación. Si esos derechos activaran un procedimiento en tu contra, la ley se estaría contradiciendo en dos artículos consecutivos.
En términos prácticos: llevar a tu hijo al hospital, registrar un nacimiento, denunciar que te robaron o quejarte de un funcionario no son actos que, por sí mismos, disparen un procedimiento migratorio. Lo que sí conviene es no dejar el estatus irresuelto indefinidamente por razones propias, no por miedo a esas gestiones. Son dos decisiones separadas y conviene tomarlas por separado.
Qué te toca hacer según tu situación

Llegaste hasta aquí con la información completa y una sola pregunta: ¿y yo qué hago mañana? Depende de en cuál de estos cinco escenarios caes.
Si tienes residencia temporal o permanente vigente: revisa hoy si en los últimos 90 días cambiaste de domicilio, de trabajo, de estado civil o de nacionalidad. Si la respuesta es sí y no has avisado, actualizar domicilio o lugar de trabajo ante el INM es el trámite de este fin de semana, no el del mes que viene. Cada día que pasa te acerca al supuesto del Art. 158 sin que nadie te lo notifique.
Si tu documentación está vencida o en trámite: conservas todos los derechos del Art. 66 y la irregularidad no es delito. Lo que cambia es la vía de regularización migratoria que te toca, y esa sí conviene revisarla con tiempo, porque las vías se estrechan conforme pasan los meses. Si tienes cónyuge o hijos mexicanos, empieza por entender la vía de regularización por vínculo familiar y sus multas, que suele ser la más directa cuando ese vínculo existe.
Si una autoridad te negó un servicio por tu estatus: documenta qué te dijeron, quién y cuándo, con ese nivel de detalle. Ese registro es lo que convierte una queja ante la CNDH en algo procesable.
Si el INM ya te notificó algo: el debido proceso del Art. 11 aplica desde la primera notificación, no desde que contratas a alguien. Pide acceso al expediente, ofrece pruebas y solicita traductor si lo necesitas. Si en cambio tu problema es que no pasa nada y llevas meses esperando, el diagnóstico de un trámite estancado en el INM es distinto y tiene su propia ruta.
Si tienes hijos en edad escolar sin CURP: la inscripción no depende de ese documento. Preséntate en la escuela con lo que tengas y pide que apliquen la vía alterna prevista para menores migrantes.
Conviene agendar una consulta si:
- El plazo de los 90 días del Art. 63 ya se te pasó y tienes un trámite migratorio próximo
- El INM ya te notificó algo por escrito, sea prevención, requerimiento o resolución
- Tu cambio de estado civil se cruza con la vía por la que obtuviste la residencia
- Una autoridad te negó un servicio y no sabes si te toca queja o recurso
Puedes hacerlo por tu cuenta si:
- Tu único pendiente es el aviso de cambio de domicilio o trabajo, dentro de los 90 días
- No tienes procedimientos abiertos ni resoluciones pendientes
- Tu documentación está vigente y solo querías conocer tu marco de derechos
Conclusión
Tu situación migratoria no decide tus derechos. El Art. 66 lo dice con todas sus letras y el Art. 2 remata aclarando que la irregularidad no es delito, sino falta administrativa. Las obligaciones son tres y todas tienen reloj: notificar cambios al INM dentro de 90 días naturales, respetar la actividad que tu condición de estancia autoriza, y mantener vigente tu documentación migratoria. Y cuando un derecho no se respeta hay una ruta formal, la queja ante la CNDH, que no cuesta y no abre un expediente en tu contra.
El paso práctico de hoy es de cinco minutos: saca tu tarjeta de residente y pregúntate si en los últimos 90 días cambiaste de casa, de trabajo o de estado civil. Si la respuesta es sí y no has avisado, ese es tu trámite de esta semana y todavía estás a tiempo.
Si el INM ya te notificó algo, si una autoridad te negó un servicio por tu estatus, o si el plazo de los 90 días ya se pasó, agenda una consulta para revisar qué vía te conviene antes de que el expediente avance por su cuenta. Esto tiene solución, y casi siempre es más barata cuando se atiende antes de que la autoridad tome la iniciativa.
P1¿Un migrante en situación irregular tiene derechos en México?
Sí. El Art. 66 de la Ley de Migración establece que la situación migratoria no impide el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Educación, salud de urgencia, debido proceso y acceso a la justicia siguen aplicando aunque tu estatus no esté resuelto.
P2¿Pueden negarle la inscripción escolar a mi hijo por no tener CURP?
No. El acceso a servicios educativos públicos y privados no depende de la situación migratoria, según el Art. 8 de la Ley de Migración. Existe además una vía alterna prevista para inscribir a menores migrantes cuando falta el CURP, mientras se obtiene el documento.
P3¿Cuánto tiempo tengo para avisarle al INM que cambié de domicilio o de trabajo?
90 días naturales contados desde el día del cambio, según el Art. 63 de la Ley de Migración. Omitir el aviso o hacerlo fuera de ese plazo tiene una sanción administrativa prevista en el Art. 158, de 20 a 100 días de salario mínimo, que hoy se calculan en UMA: con el valor de 2026 ($117.31 diarios), el rango va de unos $2,346 a unos $11,731.
P4¿Estar sin documentación migratoria vigente es un delito en México?
No. El Art. 2 de la Ley de Migración es explícito: la situación migratoria irregular no preconfigura por sí misma la comisión de un delito. Es una falta administrativa, con consecuencias administrativas y vías de regularización previstas en la propia Ley.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.