La ficha que dice «$265 pesos, envía tu solicitud por correo» es de 2016, y quien llega a la ventanilla con ella lleva el monto y el formato equivocados. El certificado de nacionalidad mexicana de 2026 cuesta $2,475.00 MXN, se pide en el formato SRE-02-013 y se entrega en persona. Lo que atora el expediente casi nunca está en la SRE sino antes: el documento oficial de tu cargo, con sello y firma, y la prueba de tu otra nacionalidad, apostillada y traducida. Aquí tienes a quién le toca, qué reunir y en qué orden, cuánto cuesta y qué pasa después de entregar.
El certificado de nacionalidad mexicana solo te toca si tu cargo lo exige (y casi nadie lo aclara)
El patrón típico es enterarse del requisito cuando el nombramiento ya tiene fecha. Quien tiene doble nacionalidad suele pensar que el certificado es el documento que la respalda, y es casi lo contrario: acredita que renunciaste a la otra para poder ocupar un cargo reservado. Conviene aclararlo antes de pagar, y también antes de acudir a la oficina equivocada: la SRE y el INM atienden cosas distintas, y este trámite es de nacionalidad, así que se resuelve en la SRE y no pasa por el INM.

Qué dice la ley en palabras simples
La Ley de Nacionalidad define el certificado de nacionalidad mexicana (en la SRE, Certificado de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento; artículo 2, fracción II) como el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra. En español de todos los días: es la constancia de que eres mexicano de origen y de que no tienes otra nacionalidad.
Existe por el artículo 32 de la Constitución, que reserva ciertos cargos y funciones a mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad. Son los cargos o funciones reservados a mexicanos por nacimiento, y el certificado es la prueba de que cumples. Tu acta de nacimiento no sirve para comprobar eso, porque solo dice cómo naciste y nada de lo que pasó después; por eso la institución que te nombra necesita que la SRE lo reconozca por escrito.
Los artículos 15 al 17 de la Ley ponen las reglas del juego. El cargo debe señalar expresamente que exige ser mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad (art. 15); quien tenga otra nacionalidad que su Estado le atribuya debe presentar el certificado para acceder al cargo (art. 16); y para pedirlo se formula una renuncia expresa a esa nacionalidad extranjera y una protesta de adhesión a las leyes mexicanas, como establece el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad.
La renuncia es a la otra nacionalidad, no a la mexicana. Y si la adquieres de nuevo mientras ocupas el cargo, cesas en él (art. 16).
Tip del abogado: Antes de pagar nada, pide por escrito a la institución que te nombra que el requisito de mexicano por nacimiento aparezca en tu nombramiento o en las bases del cargo. El artículo 15 exige que el cargo lo señale expresamente, así que si no está, lo primero es aclarar si de verdad te lo van a pedir. Pagar $2,475.00 por un documento que nadie va a revisar es el gasto más evitable de todo el trámite.
Quién cumple los requisitos de procedencia
La SRE revisa cuatro condiciones de procedencia. Tienes que ser mayor de edad y estar en pleno uso de tus derechos civiles, tener la nacionalidad mexicana por nacimiento, tener además otra nacionalidad y aspirar a un cargo o función reservado a mexicanos por nacimiento. Faltar a una sola cierra el trámite: sin cargo reservado no hay para qué pedirlo, y sin otra nacionalidad el certificado no tiene qué acreditar. Quien nació fuera de México de padre o madre mexicanos también puede estar en este grupo; ese origen se prueba con documentos adicionales que verás en la sección siguiente, y la nacionalidad mexicana por opción explica la otra mitad de ese camino.
Certificado, declaratoria, renuncia, copias y naturalización: cuál es cuál
La SRE maneja varios trámites de nacionalidad que se parecen en el nombre y se pagan distinto. El error típico es llevar el formato o el monto de uno al mostrador de otro, y descubrirlo ya en la ventanilla. Esta es la comparación con los montos de la tabla de costos de la SRE para 2026:
| Trámite | Para quién es | Costo 2026 |
|---|---|---|
| Certificado de nacionalidad mexicana (formato SRE-02-013) | Mexicano por nacimiento con otra nacionalidad que aspira a un cargo o función reservado | $2,475.00 MXN |
| Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento (formato SRE-02-012) | Quien adquirió voluntariamente otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 y se acoge al artículo 37, apartado A, de la Constitución | $1,590.00 MXN |
| Renuncia voluntaria a la nacionalidad mexicana | Quien quiere dejar de ser mexicano | $1,435.00 MXN |
| Copias certificadas de documentos de nacionalidad | Quien ya tiene su carta, certificado o declaratoria y necesita copias | $700.00 MXN por copia |
| Carta de naturalización | Extranjero que se hace mexicano | $9,500.00 MXN |
Si lo tuyo es dejar de ser mexicano, renunciar a la nacionalidad mexicana es otro trámite, con su propio costo y su propio plazo: la renuncia a la nacionalidad mexicana no se parece en nada a la renuncia a la otra nacionalidad que se firma para el certificado. Tampoco confundas el certificado con la carta de naturalización: a esta última a veces se le llama «certificado de naturalización», pero es el documento de quien se hizo mexicano, no de quien lo es por nacimiento, y la naturalización mexicana es un camino aparte con otros montos y otras etapas.
Si tu cargo ya tiene fecha y no tienes claro cuál de estos trámites te corresponde, o tu caso mezcla un acta extranjera con una nacionalidad adquirida, revisarlo con el despacho antes de pagar es una consulta que te ahorra comprar el trámite equivocado. Es mucho más barato descubrirlo en una conversación que en el mostrador.
El expediente: qué llevar, y los documentos que casi nunca te avisan
Lo que atora estos expedientes no es la SRE. Son los documentos que dependen de terceros: la institución que te nombra, un registro civil extranjero, un consulado, un perito traductor. Conseguirlos tarda más que el trámite mismo, así que el orden importa y se empieza por lo que depende de otros. La referencia para armar la carpeta es la ficha oficial del certificado que publica la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE, actualizada el 26 de agosto de 2026.

Los documentos base y cómo se llena el formato SRE-02-013
Esto es lo que pide la ficha vigente, siempre en original y copia simple:
- Solicitud en formato SRE-02-013, firmada, con firma también al pie de las páginas 01 y 02.
- Acta de nacimiento mexicana certificada.
- Identificación oficial vigente (mexicana, con fotografía y firma).
- Comprobante de pago de derechos 2026.
- Documento oficial del cargo o función, que se explica en la siguiente sección.
La solicitud se llena a máquina o a mano, con tinta azul y letra de molde. Parece un detalle menor, pero la ficha es clara en que sin el expediente completo no se recibe, y un formato sin la firma de las páginas 01 y 02 o sin su copia es un expediente incompleto. La ficha vigente no enumera qué identificaciones acepta, así que confirma la tuya en el portal antes de ir. También cuida el correo electrónico que anotas en el formato: ahí llegan todas las notificaciones del trámite, y un correo que no revisas es una cita biométrica perdida.
Al pedir el certificado firmas la renuncia expresa y la protesta del artículo 17, y la propia ficha advierte que declarar con falsedad ante una autoridad no judicial es delito (artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal). Por eso, antes de firmar, conviene revisar cada dato contra el acta: una falsedad de declaraciones, aunque sea un descuido, trae consecuencias penales.
Los dos documentos que dependen de otros: el documento del cargo y la prueba de tu otra nacionalidad
El primero es un documento oficial, con sello y firma de la autoridad que lo emite, que acredite el cargo o función al que aspiras. Sin él no hay expediente: la SRE no puede reconocer que cumples el requisito de un cargo si no ve cuál es el cargo. Quien lo expide es la institución que te nombra, no tú, y eso la vuelve la parte más lenta del trámite. Por eso es lo primero que se pide.
El segundo es la prueba de tu otra nacionalidad: el acta de nacimiento extranjera apostillada (o la carta de naturalización extranjera), legalizada consularmente cuando no corresponde apostilla, y traducida por perito del Poder Judicial de la Federación si no está en español.
La regla existe porque un documento extranjero tiene que validarse para surtir efectos en México. Si el país emisor forma parte del Convenio de La Haya basta la apostilla; si no, hace falta la legalización consular. Aquí puedes ver cuándo corresponde apostilla y cuándo legalización consular, cómo funciona la traducción por perito y el rol del consulado mexicano cuando te toca legalizar fuera de México. Si falta cualquiera de las dos validaciones, el expediente no se recibe completo y no hay estudio de procedencia.
Tip del abogado: Ordena la carpeta por quién tarda más, no por importancia. Primero se piden el documento del cargo, la apostilla o legalización y la traducción, que dependen de otras personas e instituciones; el acta mexicana, la identificación y el pago se resuelven en un día. Armar la carpeta al revés deja un expediente casi listo que espera semanas por un solo documento.
Si naciste fuera de México o tus padres se naturalizaron
Si naciste en el extranjero o uno de tus padres es mexicano por naturalización, el expediente suma documentos. Necesitas el acta o carta de naturalización extranjera legalizada o apostillada y traducida, más los documentos que acrediten la nacionalidad mexicana de tu padre o madre. Cuando esa nacionalidad les viene por naturalización, la ficha pide copia certificada de la carta de naturalización del padre o madre, expedida antes de tu nacimiento.
La fecha importa porque la SRE necesita ver que tu padre o madre ya era mexicano cuando tú naciste, y no después. Pide con tiempo esa copia certificada, que depende de otra oficina. Antes de empezar, conviene leer los errores que más atoran al apostillar un acta de nacimiento.
Si tu nombre no coincide entre actas (declaración jurada, y por qué se revisa todo contra el acta)
Cuando tu nombre en el acta extranjera no es igual al del acta mexicana, no basta con explicarlo en una carta: la ficha pide una declaración jurada ante notario o autoridad del país de origen. Puede ser un apellido en otro orden, una letra distinta o un nombre compuesto escrito de otra forma.
La regla existe porque el certificado reconoce a una persona concreta, y el punto de comparación es el acta mexicana. Si descubres la discrepancia al entregar, el expediente queda sin completar hasta que tengas la declaración, y conseguirla en otro país depende de notarios o autoridades que no controlas. Lo más barato es cuidar que los nombres sean idénticos en todos los documentos desde el principio.
Cuánto cuesta y cómo se entrega en 2026: pago, ventanilla y lo que sigue

Cuánto cuesta el certificado en 2026 y por qué la cifra de $265 ya no sirve
El certificado cuesta $2,475.00 MXN en 2026 según la tabla de costos y tiempos de la SRE para 2026, que toma el Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28 de diciembre de 2025), está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y se actualizó el 1 de septiembre de 2026. Si presentas en 2027, confirma el monto en esa misma tabla. Los $265 que circulan salen de una ficha de 2016 que hablaba del formato DNN-1; con esa cifra el pago no corresponde al trámite de hoy.
El derecho se paga antes de presentar la solicitud, y sin recibo no te atienden. Si ya pagaste un derecho anterior y no iniciaste el trámite, pagas solo la diferencia. Puedes hacerlo por transferencia electrónica en bancos certificados o en ventanilla bancaria con la hoja de ayuda de la SRE, una operación por trámite. Conserva el recibo con sello digital, porque se pide en la ventanilla.
Dónde y cómo se entrega: presentación personal y formato SRE-02-013
La solicitud se presenta personalmente, «sin mediar terceros o representantes legales», en un módulo de atención al público de la DGAJ. Eso significa que no vale mandarla por correo ni que la lleve un gestor, un familiar o un representante, por mucho que otros trámites de nacionalidad sí admitan representación. Lo único que llega por correo son las notificaciones del trámite (la notificación por correo electrónico es el canal oficial). La ficha vigente habla de módulos de la DGAJ en la República Mexicana pero no los lista, así que confirma en el portal de la SRE cuál módulo te corresponde y cuál es su horario antes de ir; presentarte sin ese dato es la forma de perder la mañana.
Si lo que buscas es lo contrario, hacerte mexicano sin perder tu nacionalidad de origen, el camino es otro: aquí se explica cómo conservar tu otra nacionalidad al naturalizarte.
Qué pasa después de entregar: estudio, cita biométrica y los 20 días para subsanar
Cuando entregas el expediente completo, la SRE hace un estudio de procedencia. Si procede, te llega un correo con una cita para tus datos biométricos.
Si no procede, el correo te da 20 días hábiles para subsanar lo que señalen, y si no lo haces en ese plazo se produce el desistimiento del trámite. Todo ocurre por el correo que anotaste en el formato. El detalle de las etapas está en la ficha oficial del trámite.
La tabla de costos publica «un día hábil» como tiempo máximo de respuesta del certificado, pero no dice desde cuándo se cuenta, así que no es el plazo de todo el trámite. Esa diferencia es la que desordena las fechas: el plazo publicado y el que pesa en tu fecha de nombramiento no son el mismo número, porque falta el estudio, la cita biométrica y, si algo falla, los 20 días hábiles de corrección. Aquí tiene solución casi cualquier tropiezo si se atiende dentro del plazo; lo que no conviene es dejar correr los 20 días, porque el trámite se tiene por desistido. Revisar el expediente antes de entregarlo cuesta menos que corregirlo después de la prevención.
Tip del abogado: Si el nombramiento tiene fecha, cuenta hacia atrás con el peor escenario razonable: estudio, cita biométrica y los 20 días hábiles de una posible corrección. Un día hábil es lo que la SRE publica como máximo de respuesta, no lo que debes poner en tu calendario.

Conviene hacerlo por tu cuenta si:
- Naciste en México y tienes un solo acta de nacimiento.
- Tu nombre coincide en todos los documentos.
- Ya tienes en mano el documento oficial del cargo, con sello y firma.
Conviene revisarlo antes con un abogado si:
- Naciste fuera de México o alguno de tus padres se naturalizó.
- Tu nombre no coincide entre actas.
- Tu cargo tiene fecha límite y el margen es corto.
Qué hacer esta semana si tu cargo ya tiene fecha
Tres cosas para quedarte. El certificado solo existe para el cargo que lo exige, y si no hay cargo, no hay trámite. Los documentos que atoran son el del cargo y los de tu otra nacionalidad, y se piden primero. Y en 2026 son $2,475.00, formato SRE-02-013 y entrega personal, con estudio de procedencia y cita biométrica después de entregar.
El paso que puedes dar hoy sin pagar nada: pídele a la institución que te nombra el documento oficial del cargo, con sello y firma, y confirma que el requisito de mexicano por nacimiento está en el nombramiento. Con eso en la mano sabes si el trámite te toca y empiezas por lo que más tarda. Si naciste fuera de México, tus padres se naturalizaron, tu nombre cambia de un acta a otra o el cargo corre contra una fecha, vale la pena sentarse con el despacho y revisar tu expediente completo antes de entregar. Es el tipo de caso donde equivocarte de trámite o de documento cuesta semanas, no días.
Preguntas Frecuentes
P1¿Cuánto cuesta el certificado de nacionalidad mexicana en 2026?
El certificado de nacionalidad mexicana cuesta $2,475.00 pesos en 2026, según la tabla de costos de la SRE, vigente hasta el 31 de diciembre. Se paga antes de presentar la solicitud. La cifra de $265 de las fichas viejas ya no corresponde.
P2¿Se puede tramitar el certificado por correo o con un representante?
No. La ficha vigente pide presentación personal del solicitante, sin terceros ni representantes. Lo que sí llega por correo son las notificaciones del trámite, por eso conviene anotar en el formato un correo que revises.
P3¿Tener doble nacionalidad me obliga a sacar el certificado?
No por sí sola. El certificado se pide cuando un cargo o función exige ser mexicano por nacimiento sin otra nacionalidad; si no hay un cargo así, el trámite no aplica.
P4¿Cuál es la diferencia entre el certificado y la declaratoria de nacionalidad mexicana?
La declaratoria (formato SRE-02-012, $1,590.00) es para quien adquirió voluntariamente otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998. El certificado sirve para acreditar el requisito de un cargo reservado.
P5¿Qué pasa si la SRE me pide subsanar mi expediente?
Te llega un correo y tienes 20 días hábiles para corregir lo señalado. Si no lo haces en ese plazo, el trámite se tiene por desistido.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.