Casi todos llegan a la carta de naturalización creyendo que es un documento más del INM, la tarjeta que sigue a la de residente. No lo es: es el documento con el que la Secretaría de Relaciones Exteriores te declara mexicano, y el día que surte efectos tu tarjeta de residente deja de ser lo que te define. Lo que frena este trámite casi nunca es el examen; es el acta de nacimiento extranjera, que tarda porque necesita apostilla y traductor, y una cuenta de ausencias que nadie te enseña a hacer. Aquí vas a ver qué es la carta y en qué se distingue del certificado, quién puede pedirla y con cuántos años, qué llevar, cómo funciona el examen y qué cambia (y qué sigue en juego) al ser mexicano naturalizado.
La carta de naturalización es el documento que te hace mexicano (y no es el certificado)
Si entraste al portal de la SRE, probablemente traes tres nombres cruzados en la cabeza: la carta, el certificado y la naturalización. Se oyen como si fueran lo mismo y no sabes cuál pedir. El primer paso es ponerles nombre, porque son documentos distintos, cada uno con su propio costo y su propio plazo.

Lo que la ley llama «carta de naturalización»
Ser mexicano por naturalización no es un trámite aparte: es la consecuencia de tener la carta. La Constitución, en su artículo 30, apartado B, fracción I, dice que son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtienen de la SRE su carta de naturalización. La fracción II suma al extranjero que se casa con una persona mexicana, tiene o establece su domicilio en el país y cumple los demás requisitos de la ley.
La Ley de Nacionalidad (art. 2, fracción III) define la carta como el documento que acredita el otorgamiento de la nacionalidad a extranjeros, y el Reglamento (art. 31) deja la expedición únicamente en manos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE.
Por eso no es «otra tarjeta de Migración»: el INM interviene antes, con su opinión, pero quien te hace mexicano es la SRE. Conviene tener clara la diferencia entre la SRE y el INM en el camino de la visa a la residencia desde ahora.
Carta, certificado y constancia: tres documentos que la gente confunde
En la conversación diaria se dicen como sinónimos, pero la ley no los mezcla. La carta es para el extranjero que se naturaliza.
El certificado de nacionalidad mexicana reconoce una nacionalidad que la persona ya tenía por nacimiento (Ley de Nacionalidad, art. 2, fracción II). La constancia de no antecedentes de naturalización es un tercer trámite de la SRE, con su propio costo y su propio plazo. Esto es lo que publica la SRE para 2026:
| Documento | Qué acredita | Costo (2026) | Plazo |
|---|---|---|---|
| Carta de naturalización | Otorga la nacionalidad a un extranjero que se naturaliza | $9,500.00 | Hasta 3 meses después de la opinión del INM |
| Certificado de nacionalidad mexicana | Reconoce la nacionalidad que ya se tenía por nacimiento | $2,475.00 | Lo detalla su propia guía |
| Constancia de no antecedentes de naturalización | Constancia de la SRE sobre antecedentes de naturalización | $460 | Aproximadamente 40 días hábiles |
Si lo que buscas es el segundo, el certificado de nacionalidad mexicana, que es otro trámite, tiene su propia guía. Llamar «certificado» a la carta es un error frente a la ley, y el error tiene consecuencia práctica: pides el documento equivocado, pagas el monto equivocado y esperas un plazo que no es el tuyo.
El orden real del trámite, de la solicitud a la carta
Primero presentas la solicitud con el derecho de $9,500.00 (2026) ya pagado, porque sin recibo de pago no se atiende. Después la SRE recaba la opinión de Gobernación (Ley de Nacionalidad, art. 23): da vista dentro de 15 días hábiles y Gobernación tiene hasta 45 días hábiles para opinar. En la tabla de costos y tiempos que publica la SRE para 2026 ese paso aparece como la opinión del INM.
Cuando la SRE decide otorgar la nacionalidad, y solo entonces, te pide las renuncias y protesta (art. 19, fracción II). Comprobado que se hicieron, expide la carta, que produce efectos al día siguiente de su expedición (art. 20), no el día en que la recoges.
Lo que casi nadie ordena es cuándo corre cada plazo. Los tres meses no empiezan cuando presentas, sino cuando el INM contesta, y son un máximo oficial, no un promedio. El texto vigente de la Ley de Nacionalidad no fija un total de principio a fin, así que no existe un «cuánto tarda todo» oficial: tu cálculo es la vista, la opinión y hasta tres meses más. Si quieres ver la naturalización como proceso completo, con la carta como su último documento, esa guía desarrolla la naturalización mexicana de principio a fin.

Tip del abogado: anota la fecha de expedición que aparece en la carta y suma un día. Esa es la fecha desde la que la ley te reconoce como mexicano, no la del día en que la recogiste.
Antes de juntar documentos: cuántos años te tocan y si tu tarjeta alcanza
El caso típico es el de alguien con años en México y la tarjeta a punto de vencer que no sabe si todavía tiene salida por esta vía. La respuesta honesta: primero hay que estar en regla, y eso tiene solución.

Cinco, dos o un año: la vía decide el plazo
La Ley de Nacionalidad (artículo 20) pide residencia en México durante los años inmediatamente anteriores a la solicitud, y cuántos depende de tu vínculo con el país, no de la visa que tengas. La regla general es la residencia legal de cinco años. Bastan dos si eres descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, si tienes hijos mexicanos por nacimiento, si estás en un matrimonio con mexicano o mexicana y vives con tu pareja en el domicilio conyugal, o si eres originario de uno de los países latinoamericanos o de la Península Ibérica (aquí aplica la ruta de dos años para latinoamericanos y españoles).
También bastan dos años cuando la SRE considera que prestaste servicios destacados o realizaste obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. Y basta uno si eres adoptado o menor sujeto a la patria potestad de mexicanos.
La ley acorta el plazo porque ya existe un vínculo con el país. La consecuencia es que contar años desde que llegaste, sin encajar en ninguna de esas vías, deja tu solicitud en la regla de cinco.
Las vías cortas piden además la prueba del vínculo: el acta mexicana del ascendiente o del hijo, según el caso (Reglamento, art. 17). Si tu madre o tu padre es mexicano por nacimiento, vale la pena revisar antes la nacionalidad mexicana por opción, porque puede darte un camino distinto al de la carta.
Conviene pedir por la vía de dos años si:
- Tienes un hijo mexicano por nacimiento y puedes presentar su acta mexicana
- Eres originario de un país latinoamericano o de España o Portugal y lo acreditas con tu acta
- Te casaste con una persona mexicana y han vivido juntos en el domicilio conyugal
Si no encajas en ninguna, son cinco años:
- Se acreditan con tu documento migratorio vigente (Reglamento, art. 16, fracción III)
La tarjeta tiene que durar seis meses más después de que presentas
La residencia se acredita con la tarjeta de residente temporal o con la tarjeta de residente permanente (Reglamento, art. 14), y esa tarjeta debe tener una vigencia mínima de seis meses posteriores a la presentación de la solicitud (Reglamento, art. 16, fracción III; la ficha de requisitos que publica la Secretaría de Relaciones Exteriores para la carta por residencia, actualizada el 6 de agosto de 2026).
La cuenta empieza el día que presentas, no hoy: si planeas presentar el 1 de marzo, tu tarjeta debe vencer después del 1 de septiembre. Si vence antes, no entras por esta vía y primero tienes que renovarla.
Quien ya dejó vencer la tarjeta no está fuera: está un paso atrás, y el paso es la regularización. Para renovar a tiempo, cómo funciona tu residencia temporal explica los plazos y el trámite. Y aunque la ficha pida solo el mínimo, presentar con margen de sobra evita que cualquier retraso de la cita te deje la tarjeta vencida justo antes de entregar.
Según tu situación, este es el camino
- Casado(a) con una persona mexicana: dos años de residencia con las condiciones del art. 20. Si aún no tienes la tarjeta, empieza por la residencia por matrimonio con una persona mexicana.
- Con hijos mexicanos por nacimiento: dos años, más el acta mexicana del hijo como prueba de la filiación.
- De un país latinoamericano o de la Península Ibérica: dos años.
- Ninguna de las anteriores: cinco años.
- Tarjeta vencida o por vencer en menos de seis meses: primero regularizar o renovar, después presentar.
El expediente: lo que se atora, cómo contar tus ausencias y cuánto cuesta
Casi todos creen que lo difícil es el examen. Lo que más atora el expediente es un documento que no depende de ti ni del INM: el acta de nacimiento de tu país, con su apostilla y su traducción. La segunda trampa es aritmética: la cuenta de los seis meses de ausencias.

Los documentos de la lista, y el que más tarda: el acta
Para la residencia de cinco años, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (art. 16) pide:
- Ser mayor de edad y estar en uso de tus derechos civiles
- Solicitud original firmada (según la ficha de la SRE, se descarga al hacer el pre-registro)
- Original de la tarjeta de residente vigente, con la CURP y los seis meses de margen
- Copia certificada del acta de nacimiento extranjera, legalizada o apostillada y traducida al español
- Original del pasaporte vigente (la SRE pide al menos 45 días hábiles de vigencia)
- Carta bajo protesta de decir verdad con el número de tus salidas y entradas del periodo legal
- Constancia de antecedentes penales federales y locales (de no tenerlos), en original y según tu lugar de residencia
- Dos fotografías tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cm), a color, de frente y con fondo blanco
- Manifestación bajo protesta de que la información es correcta
- Comprobante de pago de derechos, en original
El acta es el cuello de botella por una razón mecánica: una autoridad mexicana tiene que creer y entender un documento escrito en otro país.
La apostilla o la legalización consular acredita que el acta es auténtica, y la traducción de un perito autorizado por el Poder Judicial de una entidad dice lo que contiene (Reglamento, art. 16, fracción IV; art. 7). Si falta la traducción, el expediente no avanza.
Como la apostilla depende de la oficina de tu país de origen, ese es el trámite que conviene arrancar primero.
Mientras llega el acta puedes mover lo demás en paralelo: cómo se piden los antecedentes penales federales y locales, las fotografías y la revisión de la CURP que sale de tu tarjeta de residente. Lo que no puedes adelantar es presentar sin el acta completa.
Y si tu pasaporte es reciente, llega con la copia del anterior o con la constancia de flujo migratorio del INM de los dos últimos años: sin una de las dos no tienes cómo acreditar tus entradas.
Tip del abogado: pide la apostilla y busca al perito traductor el mismo día que decides naturalizarte, antes de reservar la cita. Es casi el único documento cuyo tiempo no controlas, y todo lo demás cabe en lo que tarde él.
Ausencias: seis meses en total en los últimos dos años
Aquí se cae más de un expediente. La Ley de Nacionalidad (art. 21) dice que las ausencias temporales no interrumpen tu residencia, salvo que ocurran en los dos años anteriores a la solicitud y excedan en total seis meses. Son seis meses en total, no por viaje y no 180 días.
Los viajes cortos se suman. Tres salidas de dos, cinco y tres semanas hacen diez semanas, unos dos meses y medio, y no tocan el límite; cuatro viajes de siete semanas suman 28 semanas, más de seis meses, y sí lo rebasan. Los viajes anteriores a esos dos años no entran en la cuenta.
Tú declaras esas salidas y entradas bajo protesta de decir verdad (Reglamento, art. 16, fracción VI). El texto oficial no explica un método de cómputo ni qué hacer si los sellos del pasaporte no se leen, así que no hay una fórmula que dar por segura. Lo prudente es hacer la cuenta antes de pagar, con la constancia de flujo migratorio del INM y las fechas de tu pasaporte, y que ambas coincidan con tu declaración de salidas y entradas.
Cuánto cuesta y cuánto tarda en 2026
Las cifras de la SRE para 2026: la carta cuesta $9,500.00 y se paga antes de presentar; la copia certificada cuesta $700.00 y tarda 15 días hábiles; la constancia de no antecedentes de naturalización cuesta $460 y tarda aproximadamente 40 días hábiles. La carta se expide hasta tres meses después de la opinión del INM, y la ley no fija un total de principio a fin, así que cualquier fecha de entrega que te prometan es una estimación.
Como el pago va antes de presentar, conviene que el expediente esté revisado antes de pagar, no después. Un acta sin traducción o una cuenta de ausencias que no cuadra se descubre mucho más barato en una revisión previa que ante la ventanilla. Si tu caso tiene varios elementos en movimiento (tarjeta cerca del vencimiento, viajes frecuentes, actas de otro país), esa revisión es justo lo que hace el bufete.
Si la carta sale con un error
Si el nombre o un dato sale mal escrito, existe la aclaración y rectificación de carta. Se pide con un escrito libre, identificación, el documento y una prueba oficial, y la SRE tiene 20 días hábiles para determinar si procede. La resolución se anota al reverso del documento.
Solo aplica a errores mecanográficos u ortográficos que no afecten datos esenciales. Si el error cambia un dato esencial, el procedimiento es otro y conviene revisarlo con un abogado.
El examen: dos oportunidades, y una guía que no es un temario
El patrón típico es este: alguien que lleva años viviendo en México se siente seguro, reprueba el primer intento y descubre que le queda una sola oportunidad más. La causa casi siempre es la misma. Estudió con la guía oficial como si fuera una lista de preguntas, y no lo es.

Qué tienes que demostrar, y quién queda exento
La ley no pide que memorices el país, pide que demuestres tres cosas (Ley de Nacionalidad, art. 19, fracción III; Reglamento, art. 15): que sabes hablar español, que conoces la historia del país y que estás integrado a la cultura nacional. Se acredita con el examen de historia y cultura de México y con el examen de idioma español, según los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la SRE.
A los menores de edad, a los mayores de sesenta años y al refugiado, según Gobernación, les basta acreditar que saben hablar español, sin el examen de historia y cultura.
Dos intentos, quince días hábiles y un año de espera
Según la ficha de la SRE actualizada el 6 de agosto de 2026, el examen se presenta hasta en dos ocasiones. Si no lo apruebas, debes esperar mínimo 15 días hábiles para volver a solicitar, que son tres semanas de calendario como mínimo. Si fallas el segundo, la espera es de un año contado desde el día siguiente al último examen.
La regla existe para que el examen no se use como ensayo, y la consecuencia es que el segundo intento ya no es una práctica: es la última oportunidad antes de perder un año completo. Las reglas de los intentos están en la ficha de la SRE con las reglas de los exámenes.
El error de estudiar todo, o de memorizar la guía
Hay dos maneras de estudiar mal. La primera es leer la Constitución completa; el texto oficial remite a los contenidos que aprueba el Instituto Matías Romero, no a toda la Constitución. La segunda es tratar la guía como banco de preguntas, cuando la propia ficha de la SRE la describe como la única guía oficial, es decir, bibliografía, no un examen de muestra.
Una preparación razonable es leer la guía como orientación de temas, repasar la historia del país en general y practicar el español en voz alta.
Sobre las cifras de aciertos que se mencionan por ahí: la SRE las publica en su guía y conviene confirmarlas ahí antes del examen; este artículo no las repite porque no están en el texto oficial que se revisó. Cuando apruebes, qué sigue después de aprobar los exámenes te explica el paso de vuelta con el INM.
Tip del abogado: llega al primer intento preparado, no a probar suerte. Con dos oportunidades en total y un año de espera después del segundo fallo, el primer examen es el que más conviene tomarse en serio.
Qué cambia el día que eres mexicano naturalizado, y qué sigue en juego
Aquí dejas de preguntar por documentos y empiezas a preguntar por tu vida: la tarjeta, el pasaporte, los cargos, el pasaporte de tu país. La carta no es un punto final. Abre derechos y deja en pie reglas que conviene conocer, y cada una tiene su salida.

Lo que cambia desde el día siguiente
La carta produce efectos al día siguiente de su expedición (Ley de Nacionalidad, art. 20), y esa es la fecha que cuenta. La Constitución (art. 33) define como extranjeros a quienes no poseen las calidades del artículo 30, y como la carta te las da, ya no eres extranjero.
De ahí se desprende, aunque el texto oficial no lo diga con esas palabras, que la tarjeta de residente y los avisos al INM dejan de ser el marco que te rige. Es la lógica de la ley, no una instrucción expresa, y por eso conviene confirmar tu caso antes de dar por cerrado ese capítulo.
La ciudadanía llega como a cualquier mexicano: a los 18 años, con un modo honesto de vivir (Constitución, art. 34), y con ella el derecho a votar (art. 35, fracción I). Con la nacionalidad ya puedes tramitar lo que tramita cualquier mexicano, como el pasaporte mexicano, la CURP y la credencial para votar INE, cada uno con sus propios requisitos.
Hay además un efecto que casi nadie menciona: tus hijos que nazcan en el extranjero serán mexicanos por nacimiento, porque el artículo 30, apartado A, fracción III, de la Constitución incluye a los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos por naturalización.
Si te naturalizaste por matrimonio, el art. 22 de la Ley dice que conservas la nacionalidad aunque el vínculo se disuelva, salvo que el matrimonio se anule por una causa imputable a ti. Para ese escenario, qué pasa con tu estatus si el matrimonio se disuelve aclara lo que ocurre con tu situación migratoria.
Lo que no cambia: los cargos que se reservan por nacimiento
Ser mexicano por nacimiento y por naturalización es la misma nacionalidad, con una reserva constitucional distinta. Los cargos para los que la Constitución exige ser mexicano por nacimiento se reservan a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad (art. 32): entre ellos, la Fuerza Armada permanente y el mando de embarcaciones y aeronaves con bandera mexicana.
La Presidencia de la República también está en esa lista, porque exige ser mexicano por nacimiento e hijo de padre o madre mexicanos (art. 82, fracción I). Para la gran mayoría de las personas que se naturalizan, esta reserva no cambia nada en su día a día.
La nacionalidad de origen, el pasaporte y los casos en que se pierde
Para naturalizarte, la ley te pide formular las renuncias y protesta del artículo 17 (Ley de Nacionalidad, art. 19, fracción II): renunciar expresamente a la nacionalidad que te atribuya otro Estado, a toda sumisión a un Estado extranjero, y protestar tu adhesión a las leyes y autoridades mexicanas.
Lo que ocurra con tu nacionalidad de origen lo decide la ley de ese otro país, no la mexicana, y por eso el tema de la doble nacionalidad al naturalizarse se revisa país por país antes de pedir la carta.
Hay además causas por las que la nacionalidad mexicana por naturalización se pierde. La Constitución, en su artículo 37, apartado B, las enumera:
- Adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera
- Hacerse pasar como extranjero en un instrumento público
- Usar un pasaporte extranjero
- Aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero
- Residir cinco años continuos en el extranjero
La Ley de Nacionalidad (art. 27) precisa que la pérdida se resuelve previa audiencia del interesado, y que la SRE revoca la carta cuando se da el supuesto (art. 32).
Todas tienen salida preventiva: entra y sale de México con documento mexicano, revisa la regla de tu país de origen antes de pedir la carta y cuenta los años que pasas fuera. Si quieres entender la diferencia entre renunciar a la nacionalidad mexicana y perderla por ley, son procesos distintos.
Dos reglas más cierran el cuadro. La SRE puede declarar nula la carta, previa audiencia, si se expidió sin cumplir los requisitos o con violación de la ley (art. 26), aunque respeta las situaciones creadas a favor de terceros de buena fe.
Y quien haga las renuncias y protesta de forma fraudulenta, o intente obtener la prueba de nacionalidad con documentos o testigos falsos, enfrenta una sanción administrativa de 400 a 800 salarios que se duplica si la obtuvo (art. 33). Ambas se evitan con lo evidente: documentos auténticos y declaraciones verdaderas.
Si tu caso toca la nacionalidad de origen, el pasaporte que vas a seguir usando o una salida larga del país, esa conversación conviene tenerla antes de pagar el derecho.
Antes de pagar el derecho de la carta: lo que revisas hoy y cuándo pedir ayuda
Lo que te llevas de aquí:
- La carta es el documento de la SRE que te hace mexicano; no es el certificado de nacionalidad ni lo expide el INM.
- Tu vía decide los años (cinco, dos o uno), tu tarjeta debe durar seis meses más después de presentar, y las ausencias no pueden exceder seis meses en total en los dos años previos.
- Después de la carta ya no corre la lógica de extranjero residente, pero aparecen reglas nuevas: cargos reservados y causas de pérdida de la nacionalidad.
Tu paso práctico para hoy es revisar la fecha exacta de vencimiento de tu tarjeta de residente y sumar tus salidas del país de los últimos dos años. Con esos dos datos sabes si puedes presentar ya o si primero toca renovar o esperar.
Conviene contratar al bufete si:
- Tu tarjeta vence en menos de seis meses, o ya venció
- Dudas de tu cuenta de ausencias o tus sellos no se ven
- Necesitas saber qué pasaría con tu nacionalidad de origen o tu pasaporte
Puedes hacerlo solo si:
- Tu tarjeta está vigente con margen y tus viajes son pocos y documentados
- Ya tienes el acta apostillada y traducida
- Aceptas el riesgo de rehacer parte del expediente si algo se rechaza
Si tu situación cae en el primer bloque, agenda una consulta con AMQ para revisar tu expediente antes de pagar el derecho; corregir una fecha o un acta después de presentar cuesta más que revisarla hoy.
Preguntas Frecuentes
P1¿La carta de naturalización y el certificado de nacionalidad son lo mismo?
No son lo mismo: la carta la expide la SRE a un extranjero que se naturaliza, mientras que el certificado reconoce una nacionalidad que la persona ya tenía por nacimiento (Ley de Nacionalidad, art. 2). Los costos también difieren en 2026: $9,500.00 la carta y $2,475.00 el certificado.
P2¿Cuánto cuesta la carta de naturalización y cuánto tarda en 2026?
La carta de naturalización cuesta $9,500.00 en 2026 y el derecho se paga antes de presentar la solicitud. La SRE tiene hasta tres meses para expedirla después de la opinión del INM. La copia certificada cuesta $700.00 (SRE, 2026).
P3¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la carta de naturalización?
Cinco años de residencia legal es la regla general. Bastan dos en los casos del art. 20 (descendiente de mexicano por nacimiento, hijos mexicanos, origen latinoamericano o ibérico, matrimonio, servicios destacados) y uno para adoptados o menores bajo patria potestad. Tu tarjeta debe tener seis meses de vigencia al presentar.
P4¿Cuántas veces puedo presentar el examen de naturalización?
Hasta dos veces. Entre un intento y otro debes esperar mínimo 15 días hábiles, y si fallas el segundo la espera es de un año contado desde el día siguiente al último examen (SRE, ficha del 6 de agosto de 2026).
P5¿Puedo seguir usando mi pasaporte extranjero si me naturalizo mexicano?
Con riesgo: la Constitución (art. 37, apartado B) establece que la nacionalidad mexicana por naturalización se pierde, entre otras causas, por usar un pasaporte extranjero. Antes de pedir la carta, revisa con un abogado qué hacer con el pasaporte de tu país de origen.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.