El término tercer país seguro aparece en las noticias, en boca de funcionarios y en los rumores que circulan por la ruta migratoria, y cada quien lo usa para decir algo distinto. Para alguien que está en México con miedo a que lo regresen, la pregunta no es política: es si tiene o no derechos aquí, hoy. En 15 años asesorando a extranjeros he visto el mismo patrón repetirse: la persona llega convencida de que su caso está perdido por algo que escuchó, cuando en realidad tenía una vía legal abierta y un reloj corriendo. Esta guía separa el debate político de lo que la ley mexicana sí te reconoce: los plazos exactos, los documentos que puedes tramitar mientras esperas y lo que sigue si te dicen que no.

Respuesta rápida

Respuesta rápida: México no tiene firmado ningún acuerdo de tercer país seguro con Estados Unidos, así que tu caso se resuelve bajo la ley mexicana de refugiados. Lo urgente: tienes 30 días hábiles desde el día siguiente a tu ingreso para presentar tu solicitud ante la COMAR o el INM, y es gratuito. Lo que casi nadie explica es lo que ese trámite habilita mientras esperas.

Qué significa de verdad «tercer país seguro» (y por qué la definición importa para tu caso)

Abogado migratorio consultando la ley de refugiados para explicar qué es un tercer país seguro

La confusión no es inocente, y paraliza. El patrón que más se repite en consulta es este: alguien llega con el término aprendido de las noticias o de otra persona en la ruta, convencido de que «tercer país seguro» es una etiqueta que México ya tiene pegada y que por eso su caso está cerrado antes de empezar. Esa creencia hace que gente con una vía legal abierta deje correr el plazo que más importa.

El concepto sale de la práctica del derecho internacional de refugiados y de los criterios del ACNUR, no de un artículo específico de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (la Convención de Ginebra) ni de su Protocolo de 1967. La idea de fondo: un Estado puede enviar a un solicitante a un país distinto del suyo de origen porque ahí tendría acceso real y efectivo a protección internacional. La palabra que carga el peso jurídico es «efectivo». No basta con que exista una ley de refugiados en el papel: tiene que haber capacidad institucional para procesar el caso, seguridad física mientras la persona espera, y acceso material al procedimiento.

Y aquí está la distinción que cambia tu situación: un acuerdo de tercer país seguro es un instrumento bilateral firmado entre dos Estados, con texto, obligaciones exigibles y publicación oficial. No es un adjetivo que un gobierno le cuelga a otro en una conferencia de prensa. Si el instrumento no existe, tampoco existe la obligación que se le atribuye. Al no haber acuerdo bilateral, ningún tratado decide por ti a dónde puedes ir: tu caso se resuelve bajo la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, con los plazos y derechos que esa ley reconoce.

Conviene además ordenar el vocabulario, porque el término equivocado te manda a la ventanilla equivocada. «Solicitante de asilo» y «solicitante de la condición de refugiado» no son intercambiables para la autoridad: el asilo político tiene su propia vía y sus propios requisitos, mientras que la protección que busca la mayoría de quienes llegan huyendo de violencia o persecución se tramita como reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados). Revisa la diferencia legal entre refugio y asilo político antes de presentarte: hacerlo bajo la figura incorrecta te cuesta semanas. Y si el vocabulario técnico te frena más que el trámite, tener el vocabulario migratorio mexicano en un solo lugar ayuda a leer cualquier oficio sin adivinar.

México no firmó ningún acuerdo, pero eso no es toda la historia

Mesa de trabajo con documentos oficiales sobre la postura de México ante el tercer país seguro

Hay dos cosas ciertas al mismo tiempo, y un abogado que lleva estos casos no niega ninguna. La primera: no existe un acuerdo bilateral formal de tercer país seguro entre México y Estados Unidos. La segunda: la práctica migratoria de los últimos años ha funcionado, para muchos, como si algo parecido existiera. La pregunta útil no es cuál de las dos te indigna más, sino cuál determina tus derechos.

Los ciclos de presión de Estados Unidos están documentados: amenazas de aranceles comerciales, el despliegue de la Guardia Nacional en las rutas migratorias, y el programa conocido como MPP o «Quédate en México«, bajo el cual miles de personas —muchas del Triángulo Norte: Guatemala, Honduras y El Salvador— esperaron en territorio mexicano la resolución de un procedimiento que corría del otro lado de la frontera. Todo eso produjo efectos reales, pero ninguna de esas medidas es un tratado. La diferencia operativa: una medida de facto cambia con el gobierno en turno o con una llamada telefónica; un instrumento jurídico crea obligaciones exigibles que sobreviven al cambio de administración. Tus derechos como solicitante salen de la ley mexicana, no de la coyuntura, y vale la pena conocer los derechos que la ley mexicana reconoce a toda persona migrante.

Ahora la parte incómoda. Organizaciones de derechos humanos y el propio Senado mexicano han sostenido que México no cumple los estándares para ser considerado país seguro, por dos razones: la capacidad institucional de la COMAR está desbordada frente a un volumen de solicitudes que se mantiene entre los más altos del mundo, y hay violencia contra migrantes documentada en las rutas, incluidos casos de secuestro y extorsión de migrantes. El patrón más citado ocurre en Tapachula: cientos de solicitantes varados durante meses, a veces más de un año, hasta que la desesperación empuja a salidas en caravana hacia el centro del país.

Lo que esto no significa es que no valga la pena presentar tu caso en México. La saturación es un problema de tiempos, no de derechos: los plazos se estiran, pero la protección jurídica que te cubre está vigente desde el primer día del trámite. Quien decide no presentarse porque «de todas formas la COMAR está saturada» se queda sin la constancia que suspende cualquier procedimiento migratorio en su contra, sin documentos para trabajar y sin el reloj legal a su favor. Es el peor de los dos mundos: la espera sin la protección.

Tip del abogado

Cuando alguien dice que prefiere no presentar la solicitud «para no llamar la atención», casi siempre está tomando la decisión con información de la ruta, no con información legal. Presentarte no te pone en el radar de un procedimiento en tu contra: presentarte es lo que suspende ese procedimiento. La invisibilidad no te protege de nada, y sí te quita todos los documentos que podrías tener en la mano en un par de semanas.

Los 30 días hábiles que casi nadie te explica bien

Solicitante llegando a una oficina de gobierno en Querétaro para presentar su solicitud de refugio

El plazo es lo primero que la gente escucha mal, y es el error que más puertas cierra antes de abrirlas. «Treinta días» suena a un mes de calendario. No lo es.

Según el artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, la solicitud se presenta dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a tu ingreso al país, o desde que te fue materialmente posible presentarla. Días hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que el plazo real se estira a más de seis semanas de calendario. Esa es la buena noticia.

La otra cara: el reloj empieza el día siguiente a tu ingreso, no cuando decides pedir ayuda. Arranca antes de lo que casi todos creen.

Dejar pasar ese plazo de 30 días hábiles no te quita el derecho para siempre, pero cambia el terreno: después tienes que justificar legalmente el retraso, y si esa justificación no se sostiene, la solicitud puede ser rechazada de entrada, sin llegar siquiera a la entrevista donde contarías tu historia.

La gratuidad del trámite es total: nadie tiene por qué cobrarte por presentarlo. Se presenta por escrito y, si la persona no sabe escribir, la ley permite hacerlo de palabra. Va ante la COMAR o, cuando no hay oficina de COMAR en tu estado, ante el INM (Instituto Nacional de Migración), obligado a recibirla y turnarla. Al presentarte, el artículo 22 obliga a la Secretaría a expedirte una Constancia de trámite para ti y tus dependientes: parece un simple acuse, pero es la llave que abre todo lo que viene después.

De ahí el expediente pasa por la entrevista DAVI de asistencia inicial y por la entrevista de elegibilidad, donde se examina a fondo tu relato. El artículo 24 fija el plazo de resolución en 45 días hábiles desde el día siguiente a la presentación, ampliable por un periodo igual con causa justificada: falta de traductor, imposibilidad de entrevistar, petición tuya para aportar pruebas, o caso fortuito.

En la realidad ese plazo es un piso, no una promesa: la espera documentada supera con frecuencia el año, y en algunos casos llega de dos a cuatro. El mecanismo es la saturación institucional, no una decisión sobre tu caso. Y la consecuencia ordena todo lo demás en esta guía: si la espera puede durar años, los documentos que tramitas durante ella dejan de ser un extra y se vuelven lo que sostiene tu vida. Sobre lo que la ley te exige mientras tu trámite está en curso vale la pena informarse desde el primer día.

Si prefieres que alguien arme el expediente contigo en lugar de aprender el procedimiento a marchas forzadas, agendar una consulta toma menos tiempo del que te toma dominar el conteo de días hábiles.

Si estás en Querétaro o el Bajío, esto es lo que cambia

No hay oficina de COMAR en Querétaro ni en el Bajío. Las sedes operan en Ciudad de México, Tapachula y Palenque (Chiapas) y Acayucan (Veracruz), entre otras, concentradas en el sur y el centro del país. Eso hace que mucha gente asuma que tiene que viajar a la capital para iniciar el trámite, y ahí se pierde tiempo y dinero que no hacía falta gastar.

En los estados sin presencia de COMAR, la solicitud se presenta ante la Oficina de Representación del INM local, obligada a recibirla y turnarla. No es un favor ni una excepción: es la vía que la propia ley contempla para que la ausencia de oficina no te deje sin acceso al procedimiento.

Si estás en Querétaro, presentas en la Oficina de Representación del INM en Querétaro.

Los datos concretos: Prolongación Pino Suárez No. 479, Col. Ejido Modelo, C.P. 76177, Santiago de Querétaro, teléfono (442) 214 1538, con atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

La consecuencia cambia una decisión completa: no tienes que mover a tu familia ni gastar en traslados a la Ciudad de México para que el reloj de los 30 días hábiles deje de correr en tu contra. Presentas donde estás, y el expediente viaja solo.

Lo que te protege mientras tu caso está abierto (aunque hayas entrado sin documentos)

Abogada migratoria explicando a un solicitante los derechos que lo protegen durante su trámite de refugio

Este es el miedo que más frena a la gente, y lo digo tal cual me lo plantean: «si me presento, me van a castigar por cómo entré». La ley dice literalmente lo contrario, y decirlo con el artículo en la mano cambia decisiones.

Los artículos 5 a 7 de la Ley sobre Refugiados establecen los principios que rigen el procedimiento: no devolución, no discriminación, interés superior de la niñez, unidad familiar, no sanción por ingreso irregular y confidencialidad. No son declaraciones decorativas: son el marco que la autoridad está obligada a aplicar en cada caso.

El más importante para tu tranquilidad inmediata es el artículo 7 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que establece expresamente que no se impondrá sanción alguna por motivo del ingreso irregular al país a quien resulte refugiado o reciba protección complementaria, y que cualquier procedimiento migratorio por ese ingreso se suspende mientras se resuelve la solicitud.

En español simple: mientras tu solicitud corre, el procedimiento administrativo migratorio en tu contra queda congelado. Tu irregularidad migratoria no desaparece, pero deja de poder usarse en tu contra durante el trámite: no avanza, no produce resolución, no te alcanza. Y no la tienes que pedir con un escrito aparte: nace del hecho mismo de haber presentado y tener la Constancia de trámite. Si alguien de tu familia queda dentro de un procedimiento, conviene saber tus derechos si te encuentras en una estación migratoria: ese es el escenario donde la constancia hace más trabajo.

El principio de no devolución (non-refoulement) es el corazón de esta arquitectura: nadie puede ser devuelto a un territorio donde su vida, su libertad o su seguridad estén en riesgo. No es un premio que se otorga al final, opera desde que existe la solicitud.

A eso se suma la confidencialidad del proceso: la información de tu solicitud no se comparte con las autoridades de tu país de origen. El mecanismo es evidente cuando lo piensas: si la persona huye de una persecución en la que su propio Estado está involucrado, avisarle a ese Estado dónde está destruiría la protección desde adentro. En el terreno operativo tienes además derecho a intérprete gratuito cuando el idioma es una barrera real, y a un entrevistador del mismo género cuando lo solicitas, algo que pesa mucho en casos de violencia sexual o de género.

Ahora la contracara honesta, porque un artículo que solo te cuenta tus derechos te deja a medio camino. Tienes obligaciones concretas: firmar periódicamente cuando la autoridad fija esa medida, y no salir del estado donde presentaste sin autorización.

Y aquí está el error más común de esta etapa: creer que la Constancia de trámite es un salvoconducto para moverse libremente por todo México. No lo es. Su alcance es territorial, ligado al estado donde presentaste, y su función es blindarte contra la devolución mientras el trámite corre, no autorizar tu tránsito. La consecuencia de moverte sin avisar es la más evitable de todas: el expediente puede tenerse por abandono del caso, y recuperarlo cuesta muchísimo más que haber pedido la autorización de traslado por escrito.

Tip del abogado

Si necesitas mudarte de estado durante el trámite, por trabajo, por familia o por seguridad, pídelo por escrito antes de moverte, no después. Una autorización de traslado solicitada con anticipación es un trámite administrativo normal. Explicar por qué te fuiste sin avisar, con firmas incumplidas de por medio, es una defensa cuesta arriba que puede costar el caso completo.

La Constancia de trámite abre puertas que casi nadie usa

Familia solicitante de refugio organizando su constancia de trámite y documentos para la CURP temporal

Entre la presentación de la solicitud y la resolución hay un hueco de meses, a veces de años. La mayoría cree que en ese hueco solo se puede esperar. Ese es el error más caro de toda esta guía, porque durante esa espera se acepta trabajo informal sin ninguna protección, no se inscribe a los hijos en la escuela y se vive con dinero en efectivo en la bolsa. Y casi nadie sabe que el papel que ya tiene en la mano habilita todo lo contrario.

La Constancia de trámite es la llave, y el orden de la cadena importa: presentas la solicitud, recibes la Constancia, con ella tramitas la CURP temporal ante RENAPO y la TVRH ante el INM, y con esos dos documentos accedes a trabajo formal, banco y escuela. Saltarte un eslabón deja los siguientes sin arrancar.

La CURP temporal. RENAPO, en coordinación con la COMAR y el INM, asigna una CURP temporal a los solicitantes de refugio a partir de que reciben su Constancia. Con ella puedes ser contratado formalmente, abrir cuenta bancaria e inscribir a tus hijos en escuela pública, sin esperar la resolución final. El mecanismo es simple: el Estado necesita identificarte de manera única para permitirte operar dentro del sistema formal, y la CURP es ese identificador. Sin ella, ninguna nómina, ningún banco y ninguna escuela pública puede registrarte, aunque quieran. La consecuencia de no tramitarla es quedar fuera del sistema formal durante toda la espera, sin protección laboral ni acceso a servicios. Si ya tuviste una CURP bajo otra condición migratoria, revisa el proceso exacto para tramitar la CURP y cómo se actualiza en lugar de duplicarse.

La Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH). El documento que más cambia la vida cotidiana durante la espera, y el que menos se tramita. La otorga el INM, no la COMAR, y esa confusión hace que mucha gente la pida en la ventanilla equivocada y se vaya pensando que no existe. Es gratuita, tiene vigencia de un año, y permite trabajar en cualquier actividad lícita: cualquier empleador puede contratarte formalmente con ella, con contrato, IMSS y prestaciones de ley. Su renovación depende de que la causa que la originó siga vigente, es decir, de que tu procedimiento de refugio siga abierto. Como explica la propia COMAR en su ficha sobre la CURP temporal y la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, ambos documentos están pensados para cubrir el periodo de espera. Para verificar tu perfil contra los supuestos de la figura, revisa quién califica como visitante por razones humanitarias antes de acudir al INM.

Comparadas en paralelo, las dos piezas hacen trabajos distintos. La CURP temporal es tu identificador: sin ella no existes para la nómina, el banco ni la escuela. La TVRH es tu autorización de estancia y trabajo: le dice a un empleador que puede contratarte sin exponerse. Un empleador serio te va a pedir las dos, y tener solo una te deja a medio camino en casi cualquier ventanilla.

Con esos documentos, la bancarización deja de ser un obstáculo. Una cuenta a tu nombre significa que tu salario llega por transferencia en lugar de en efectivo, que puedes rentar sin un aval imposible, y que empiezas a construir un historial en México que importará cuando tramites una condición de estancia más estable. Lo que pide cada institución al abrir una cuenta bancaria en México varía más de lo esperado entre bancos, así que conviene llegar sabiendo qué te van a pedir.

El consejo que dan tanto quienes ya pasaron por el trámite como las organizaciones que documentan estos casos es el mismo: solicita la CURP temporal y la TVRH tan pronto tengas la Constancia en la mano. Los dos son gratuitos y se tramitan en paralelo. La diferencia entre hacerlo la primera semana o dejarlo para «cuando se calme la cosa» es la diferencia entre trabajar formalmente toda la espera o pasar meses en un limbo administrativo aceptando lo que salga.

Conviene tramitar la TVRH de inmediato si:

  • Necesitas ingresos estables durante una espera que puede durar más de un año
  • Tienes hijos en edad escolar que deben inscribirse en el ciclo que viene
  • Vas a rentar vivienda y te van a pedir comprobante de ingresos formales
  • Quieres acceso a servicios de salud del IMSS por la vía del empleo formal

Puede esperar unas semanas si:

  • Todavía no tienes la Constancia de trámite en la mano (es requisito previo, no hay atajo)
  • Estás por definir un cambio de estado con autorización de traslado en curso
  • Tu caso involucra a menores cuyos documentos de identidad aún están en gestión

Si la COMAR te dice que no, todavía te quedan dos caminos

Abogado preparando el recurso de revisión de 15 días hábiles contra una negativa de refugio

La resolución negativa se lee como el final. En la práctica es el punto donde más gente abandona teniendo vías abiertas, y con plazos que corren rápido. Hay dos mecanismos distintos, y uno ni siquiera hay que pedirlo: la ley obliga a la autoridad a evaluarlo por su cuenta.

Camino 1 — La protección complementaria, que no tienes que pedir

Esta es la pieza que casi ninguna fuente explica bien, y la que más cambia el ánimo de alguien que acaba de recibir una negativa. Los artículos 27 a 31 de la Ley sobre Refugiados establecen que, cuando no se reconoce la condición de refugiado, la Secretaría está obligada a evaluar de oficio si esa persona requiere protección complementaria: protección contra ser devuelta a un país donde su vida peligre o donde enfrente tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aunque su historia no encaje en los supuestos que la ley exige para el reconocimiento como refugiado.

Dos detalles operativos importan. El primero: esa evaluación no es un trámite aparte que tengas que iniciar tú. Se hace dentro del mismo expediente y se notifica en la misma resolución que te comunica la negativa. Si recibes una resolución negativa, léela completa hasta el final antes de sacar conclusiones, porque la respuesta sobre protección complementaria está ahí adentro.

El segundo, el matiz que cambia todo: que te nieguen el refugio no significa automáticamente que te puedan regresar. Es la diferencia entre «te niego todo» y «no calificas como refugiado, pero tampoco te puedo mandar de vuelta». Entender de qué te protege esa figura pasa por entender cómo funciona el procedimiento de deportación en México, el procedimiento sancionador del INM del que la protección complementaria te blinda.

Camino 2 — El recurso de revisión y sus 15 días hábiles

Según el artículo 25 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, contra la resolución negativa puedes interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación, conforme a lo que establece el reglamento. La misma ley agrega que el extranjero podrá interponer además los medios de defensa que estime pertinentes conforme a las disposiciones aplicables, lo que en la práctica abre la puerta al juicio de amparo indirecto ante un juez federal, un camino que se rige por la Ley de Amparo y no por esta ley especial, y que es más lento y prácticamente siempre exige abogado.

Aquí está la cadena que hay que tener grabada, porque es donde se pierden más casos recuperables. El plazo de 15 días hábiles corre desde la notificación, no desde el día en que la persona entiende lo que dice la resolución ni desde que consigue quién se la traduzca. El mecanismo tiene su lógica administrativa: la notificación es el acto formal que la autoridad puede acreditar con firma y fecha, y a partir de ahí el sistema empieza a contar. La consecuencia es concreta: quien deja pasar esas dos semanas y media pierde la vía administrativa completa y se queda solo con la judicial, que toma meses en lugar de semanas, exige representación legal casi siempre, y cuesta bastante más.

Por eso lo primero al recibir una resolución negativa no es leerla con calma la semana que viene: es anotar la fecha exacta de notificación en el acuse y contar los días hábiles desde ahí. El mismo criterio de cómo se apela una negativa en 15 días hábiles aplica al ritmo con el que hay que reaccionar.

El cálculo suele decidirse solo. Preparar un recurso de revisión bien fundado, dentro de plazo y con las pruebas que la primera resolución echó de menos, cuesta una fracción de lo que cuesta un juicio de amparo con todas sus etapas, y muchísimo menos que reconstruir una vida en un país al que no querías volver. Si tu resolución ya llegó, la consulta que conviene agendar es esta semana, no cuando termines de decidir.

Conviene llevarlo con el bufete si:

  • Ya recibiste una resolución negativa y el plazo de 15 días hábiles está corriendo
  • Se te pasaron los 30 días hábiles y tienes que justificar legalmente el retraso
  • Hay niñas o niños en tu caso y su interés superior debe quedar acreditado en el expediente
  • Necesitas autorización de traslado y no quieres arriesgar el expediente por abandono

Puedes hacerlo por tu cuenta si:

  • Estás dentro del plazo de los 30 días hábiles y tu caso no tiene complicaciones de origen
  • Puedes acudir personalmente a la ventanilla y dar seguimiento a las firmas periódicas
  • Tienes tus documentos de identidad completos y tu relato es claro y consistente

Tres cosas que puedes hacer desde hoy

México no tiene firmado ningún acuerdo de tercer país seguro con Estados Unidos, y esa ausencia significa algo concreto para ti: tu caso se resuelve bajo la ley mexicana de refugiados, con plazos y derechos propios, no bajo un tratado que decida por ti.

El reloj de los 30 días hábiles empieza el día hábil siguiente a tu ingreso, el trámite es gratuito, y la Constancia de trámite que recibes al presentarte habilita la CURP temporal y la TVRH: los dos documentos que te permiten trabajar formalmente, abrir cuenta bancaria e inscribir a tus hijos en la escuela mientras esperas.

Una negativa de la COMAR no es el final: tienes 15 días hábiles desde la notificación para el recurso de revisión, y la protección complementaria se evalúa de oficio dentro de esa misma resolución.

El paso práctico para hoy: cuenta los días hábiles transcurridos desde tu ingreso, sin contar sábados, domingos ni días festivos, y localiza la oficina de la COMAR o del INM que te corresponde por el estado donde estás. Si estás en Querétaro o el Bajío, esa oficina es la Representación del INM local, no un viaje a la Ciudad de México.

Y si tu caso ya tiene una complicación real —se te pasaron los 30 días hábiles, recibiste una resolución negativa y el reloj de los 15 días está corriendo, o hay niñas o niños involucrados— agenda una consulta para revisar qué vía sigue abierta antes de que los plazos se cierren. Esto tiene solución, y la tiene con más margen hoy que en tres semanas.

Preguntas Frecuentes

P1¿México es un tercer país seguro para Estados Unidos?

No existe un acuerdo bilateral de tercer país seguro firmado entre México y Estados Unidos. Han existido presiones políticas y medidas de facto que funcionan de manera parecida, pero ninguna es el instrumento jurídico correspondiente. Tus derechos como solicitante en territorio mexicano salen de la ley mexicana de refugiados.

P2¿Cuánto tiempo tengo para solicitar refugio en México después de entrar al país?

Tienes 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a tu ingreso. Son días hábiles, no naturales, así que el plazo real supera el mes de calendario, pero empieza a correr antes de lo que casi todos creen. Si ya venció, todavía puedes presentar la solicitud justificando legalmente el retraso.

P3¿Puedo trabajar en México mientras esperan la resolución de mi solicitud?

Sí. Con la Constancia de trámite puedes tramitar la CURP temporal ante RENAPO y la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias ante el INM. La TVRH es gratuita, tiene vigencia de un año y te permite trabajar en cualquier actividad lícita con contratación formal.

P4¿Qué pasa si la COMAR me niega la solicitud de refugio?

Tienes 15 días hábiles desde la notificación para interponer el recurso de revisión. Además, la autoridad está obligada a evaluar de oficio, en esa misma resolución, si te corresponde protección complementaria, que impide devolverte a un país donde tu vida corra peligro aunque no se te reconozca como refugiado.

P5¿Me pueden sancionar por haber entrado a México sin documentos si pido refugio?

La Ley sobre Refugiados establece que no se impone sanción administrativa por el ingreso irregular a quien resulta refugiado o recibe protección complementaria, y que cualquier procedimiento migratorio por esa causa se suspende mientras se resuelve la solicitud. Presentarte no activa un castigo por cómo entraste.

Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.

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