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Estaciones Migratorias: Tus Derechos y Cómo Ejercerlos

Por AMQ 

El sonido metálico de una puerta al cerrarse. La confusión, el miedo y la sensación de aislamiento pueden ser abrumadores en una estación migratoria. En ese momento, la información no es solo poder, es protección. Esta guía no es una simple lista de leyes; es un manual de acción, diseñado para darte las palabras precisas y los pasos correctos para convertir tus derechos constitucionales de un concepto en el papel a un escudo en la realidad, una herramienta para la defensa de derechos.

A lo largo de este recorrido, entenderás la peligrosa ficción legal que define a una «estación migratoria» y cómo esa definición choca con la realidad, creando riesgos que debes conocer. Te entregaré un inventario completo de los derechos de los migrantes, desde el poder de una simple llamada telefónica hasta la prohibición constitucional de mantenerte detenido por más de 36 horas. Juntos, desglosaremos el laberinto del Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) para que sepas qué esperar y cuándo actuar en cada etapa. Finalmente, te equiparé con un protocolo práctico de «qué hacer y qué decir», un guion de autodefensa para que puedas ejercer tus derechos desde el primer momento en que un agente de inmigración te detenga, ya sea en la calle, en aeropuertos o en cruces fronterterizos.

Tu viaje, aunque incierto, no tiene por qué ser a ciegas. Comienzas aquí, en un estado de vulnerabilidad, pero terminarás empoderado, con un plan de acción claro y la confianza para defender tu dignidad de manera efectiva.

¿Qué es una Estación Migratoria? La Tensión entre Ley y Realidad

Vista desde el interior de una habitación a través de una ventana con barrotes, mostrando una calle concurrida y soleada en el exterior que está fuera de alcance.

Para entender tus derechos, primero debes comprender el terreno donde te encuentras. Es un lugar definido por una profunda contradicción entre lo que dice la Ley de Migración y lo que sucede en la práctica, y es en esa brecha donde ocurren la mayoría de las violaciones de derechos humanos.

¿Por qué la ley las define como «alojamiento» y no como cárceles?

La Definición oficial en la Ley de Migración establece que una «Estación Migratoria» es una instalación del Instituto Nacional de Migración (INM) destinada a alojar temporalmente a personas extranjeras que no pueden acreditar un estatus migratorio regular, como carecer de una tarjeta de residente permanente o un permiso de trabajo válido. La ley es muy clara: su naturaleza es estrictamente administrativa, no penal. Esto significa que no has cometido un delito, no hay una condena penal, y tu detención no se basa en una orden de arresto emitida por un juez. El propósito teórico de este «alojamiento» es simplemente darle tiempo al INM para analizar tus documentos de inmigración y determinar el siguiente paso, que podría ser la regularización, el acceso a protección internacional como el refugio, o la deportación.

Sin embargo, esta definición legal crea lo que se conoce como una «ficción legal». Aunque en el papel son centros administrativos, la experiencia de facto para la persona migrante es la de una encarcelación. Informes constantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y de organizaciones civiles describen una realidad muy diferente: celdas con barrotes, encierro bajo llave y rutinas punitivas. Esta contradicción es tan severa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que intervenir, reconociendo que la privación prolongada de la libertad en estas condiciones viola derechos fundamentales. Comprender que el lugar donde estás opera bajo esta dualidad es crucial; te prepara para la realidad mientras te armas con la verdad de la ley. Entendiendo este conflicto, el siguiente paso es conocer el catálogo de derechos que te protegen precisamente en ese entorno. Este conocimiento es fundamental, ya que se ancla en los principios fundamentales de la Ley de Migración de México.

¿Cuáles son tus Derechos Fundamentales dentro de una Estación Migratoria?

Un joven migrante sentado solo en una sala institucional, leyendo atentamente un folleto sobre sus derechos fundamentales.

Aunque te encuentres en una situación de privación de libertad, no estás despojado de tus derechos. Al contrario, la Constitución y las leyes secundarias te otorgan un catálogo de protecciones constitucionales diseñadas para garantizar tu dignidad y un proceso justo. Conocerlos es el primer paso para poder exigirlos.

¿Qué derechos procesales garantizan un trato justo?

Estos derechos son tu primera línea de defensa. Son las herramientas que aseguran que no estés aislado y que tu voz sea escuchada.

  • Derecho a la Información: Desde el momento de tu ingreso, los Agentes Federales de Migración tienen la obligación de informarte de manera clara, por escrito y en un idioma que comprendas, sobre el motivo de tu alojamiento, el procedimiento que vas a enfrentar y, crucialmente, la lista completa de tus derechos.
  • Derecho a la Comunicación: Este es quizás tu derecho más urgente. Tienes el derecho a la comunicación con el exterior, lo que incluye realizar una llamada local para contactar a tus familiares, a tu abogado y a tu representación consular (Consulado).
  • Derecho a la Asistencia Consular: El INM no solo debe permitirte llamar a tu consulado, sino que tiene la obligación de notificarles activamente sobre tu detención y facilitar la comunicación.
  • Derecho a Traductor o Intérprete: Si no hablas o no comprendes el español con fluidez, el Estado debe proporcionarte, sin costo alguno, los servicios de un intérprete para garantizar que entiendas cada paso del proceso y cada documento que te presenten.

Más allá de estos contactos iniciales, tu derecho a un abogado es un pilar fundamental. Tienes derecho a ser representado por un abogado de tu elección. En una decisión histórica, la Suprema Corte ha establecido que este derecho es irrenunciable. ¿Qué significa esto? Que si no tienes los medios para contratar a un abogado particular, el Estado está obligado a asignarte un defensor público de oficio. Finalmente, tu Derecho al Debido Proceso garantiza que tu caso sea manejado por una autoridad competente, respetando todas las formalidades, lo que incluye tu derecho a presentar pruebas, formular argumentos y tener acceso completo a tu expediente administrativo. No lo olvides: la asistencia legal y consular son tus salvavidas. Un proceso justo es la base, pero tu bienestar diario depende de que se respeten tus derechos humanos más básicos, aquellos garantizados a todas las personas por el simple hecho de estar en el país, tal como lo establecen los Derechos humanos en la Constitución Mexicana. Para un contexto más amplio, puedes consultar nuestra guía completa sobre los derechos de los migrantes en México.

¿A qué condiciones de alojamiento digno tienes derecho?

El bienestar físico y mental es un derecho, no un privilegio. La ley establece condiciones mínimas que deben cumplirse en tu alojamiento.

El Derecho a un Trato Digno y Humano es la base de todo. Esto prohíbe cualquier forma de trato no discriminatorio y exige un trato respetuoso por parte de todo el personal. Esto se traduce en un derecho a un alojamiento en condiciones dignas, lo que significa que las instalaciones deben ser seguras, limpias e higiénicas, y la ley exige explícitamente que se evite el hacinamiento. Tu Derecho a la Alimentación garantiza que se te proporcionen tres alimentos diarios de calidad adecuada. Además, tienes derecho a la Separación y Privacidad, lo que implica áreas separadas para hombres y mujeres.

Pro-Tip: Documenta todo. Si las condiciones son insalubres, la comida es inadecuada o sufres malos tratos, anota la fecha, la hora, el lugar exacto y el nombre o descripción del oficial. Busca testigos entre otros migrantes. Si sufres lesiones, insiste en recibir atención médica y pide que quede constancia. Esta información es oro para una queja formal o para tu defensa legal.

Tu Derecho a la Salud es integral; incluye atención médica, atención psicológica y, de ser necesaria, atención psiquiátrica. Se protege también el Principio de Preservación de la Unidad Familiar, un principio que busca evitar la separación de familias. Finalmente, tienes Derecho a Actividades Recreativas, como oportunidades educativas o culturales, y a recibir visitas para mitigar los efectos del encierro. La negación de cualquiera de estos derechos es una violación. Un Informe especial sobre estaciones migratorias de la CNDH documenta estas condiciones y respalda la base legal de tus reclamos. Además, puedes aprender más sobre cómo funciona el principio de unidad familiar en los procesos migratorios.

Derechos en la Ley vs. Realidad Documentada
Derecho Garantizado
por la Ley
Realidad Documentada
en Informes
Alojamiento temporal no mayor a 36 horas
(Art. 21 Const.; Sentencia SCJN)
«El 17 por ciento de los hombres y el 13 por ciento de las mujeres entrevistados en la estación migratoria manifestaron haber excedido el plazo de hasta 15 días hábiles alojados en la estación migratoria.»
Prohibición absoluta de alojar a Niñas, Niños y Adolescentes
(Art. 111, párr. 5, LM)
«Se ha venido documentando de manera reiterada en las visitas de supervisión a las diferentes Estaciones y Estancias Migratorias la permanencia de niños, niñas y adolescentes, acompañados y no acompañados.»
Derecho a la Asistencia Legal
(Art. 112, fr. V, LM; Sentencia SCJN)
«Los derechos menos conocidos son: […] el derecho a tener asistencia legal 37.0%.» La falta de información y acceso efectivo impide su ejercicio.
Derecho a la Salud y Atención Médica
(Art. 107, fr. I, LM)
«En las Recomendaciones 47/2017 y 77/2019, las personas migrantes […] no recibieron atención médica y/o psicológica de manera oportuna […] lo que derivó en la perdida de la vida.»
Derecho a un Alojamiento Digno y sin Hacinamiento
(Art. 107, fr. VI, LM)
«La CNDH en visitas de supervisión realizadas en la estación migratoria de la Ciudad de México acreditó exceso en la capacidad física de la misma.». Ninguna estación o estancia es adecuada.
Derecho a ser Informado sobre el Proceso y la Opción de Asilo
(Art. 112, fr. II, LM)
«No se les informa sobre sus derechos, ni se les dice que pueden solicitar Protección Internacional o acudir al Juez de Control.»

¿Qué protecciones especiales existen para grupos vulnerables?

Si bien todos los derechos anteriores aplican a todas las personas, la ley reconoce que ciertos grupos vulnerables enfrentan mayores riesgos y, por lo tanto, les otorga protecciones reforzadas.

  • Niños, Niñas y Adolescentes migrantes (NNA): La ley es tajante. Existe una prohibición absoluta de alojar a cualquier menor de edad en una estación migratoria. Al ser identificados, los Oficiales de Protección a la Infancia deben asegurar su canalización inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o a albergues especializados, siempre respetando el Principio del Interés Superior de la Niñez.
  • Mujeres: Tienen derecho a instalaciones seguras y separadas, y a atención médica especializada, particularmente si están embarazadas o son madres lactantes.
  • Solicitantes de Asilo y Refugio: Si manifiestas tu intención de solicitar asilo político o el reconocimiento de la condición de persona refugiada, tienes derecho a hacerlo. La presentación de la solicitud suspende inmediatamente cualquier proceso de deportación. Esto se ampara en el Principio de No Devolución (Non-Refoulement), una prohibición absoluta que impide devolver a una persona a un país donde su vida o libertad corran peligro.
  • Víctimas de Delitos Graves: Si has sido víctima de trata o secuestro, tienes derecho a recibir atención y protección especial, que puede incluir una visa por razones humanitarias.

La ley también contempla protecciones para personas indígenas y personas mayores. Conocer los Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes es fundamental. Ahora que tienes el catálogo completo, veamos cómo se aplican estos derechos en la secuencia de eventos que enfrentarás.

¿Cómo Funciona el Proceso? Un Recorrido por el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM)

Una serie de documentos oficiales de inmigración de México y un bolígrafo sobre un escritorio de madera, simbolizando las etapas del proceso administrativo.

El Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) es el mapa legal desde tu detención hasta una resolución. Conocer sus etapas te permite anticipar lo que viene y saber en qué momento exacto debes ejercer tus derechos clave.

¿Cuáles son las etapas clave desde la detención hasta la resolución?

El proceso se puede desglosar en una secuencia de pasos claros, cada uno con una función específica.

  1. Etapa 1: Verificación y Presentación. Todo comienza cuando agentes de inmigración te detienen (en la calle, un cruce fronterizo, aeropuerto o retén) y no puedes acreditar tu estatus migratorio regular. En ese instante, eres «puesto a disposición».
  2. Etapa 2: Acuerdo de Presentación. La autoridad tiene un máximo de 24 horas para emitir este documento, que formaliza el inicio del procedimiento y ordena tu alojamiento. Es aquí cuando debes exigir tu llamada.
  3. Etapa 3: Ingreso y Registro. Al llegar a la estación, registrarán tus datos y pertenencias. Es tu derecho solicitar una copia del inventario. No firmes ningún documento que no entiendas.
  4. Etapa 4: Comparecencia. Es una entrevista formal donde expones tu situación. Es crucial contar con la asistencia de un abogado.
  5. Etapa 5: Límite de Detención (La Herramienta Más Poderosa). Anteriormente, la ley permitía detenciones de 15 a 60 días. Sin embargo, en una Sentencia de la Suprema Corte sobre detención, estos plazos fueron declarados inconstitucionales. La SCJN determinó que ninguna detención administrativa puede exceder el límite máximo de 36 horas. Pasado este plazo, debes ser puesto en libertad para continuar tu proceso pendiente fuera de la estación.
  6. Etapa 6: Resolución. El INM emite una decisión final, que puede ser la Regularización, el Retorno Asistido (voluntario) o la Deportación.
  7. Etapa 7: Ejecución. Se lleva a cabo la resolución. Una deportación solo puede ocurrir después de un debido proceso, y siempre tienes derecho a impugnarla.
Infografía que muestra las 7 etapas del proceso migratorio en México tras una detención, comenzando con 'Verificación y Presentación' y terminando con 'Ejecución', cada una representada por un número y un ícono descriptivo.

Ahora que tienes el mapa, necesitas el manual de instrucciones. Para entender mejor el contexto, puedes leer sobre el rol y los procesos del INM.

¿Cómo Puedes Defenderte? Protocolo Práctico de Actuación y Apoyo

Una joven migrante de pie, defendiendo con confianza sus derechos ante un oficial, mientras consulta información en su teléfono inteligente.

Esta sección es el corazón de la guía. Aquí transformamos el conocimiento en acción. Estas son las frases y los pasos concretos que puedes usar para defenderte en tiempo real.

¿Qué debes hacer y decir en cada momento clave?

La claridad y la firmeza son tus mejores aliadas. Memoriza estas acciones y frases.

  • Durante la Verificación en la Calle:
    • Acción: Mantén la calma. No corras, no mientas. Ejerce tu derecho a guardar silencio.
    • Qué Decir: «No deseo responder preguntas sobre mi estatus migratorio en este momento.» No estás obligado a autoincriminarte.
  • Al Momento del Ingreso a la Estación:
    • Acción: Tu prioridad absoluta es romper el aislamiento.
    • Frase Clave: «Con fundamento en el artículo 112 de la Ley de Migración, solicito mi derecho a realizar una llamada telefónica a mi consulado, a mi abogado y a mi familia.» Repítelo de manera firme y respetuosa.
  • Ante cualquier Documento que te pidan Firmar:
    • Acción: Niégate a firmar cualquier cosa que no entiendas por completo.
    • Frase Clave: «No firmaré ningún documento, especialmente el de retorno voluntario, hasta que haya hablado con mi abogado y mi consulado y entienda completamente sus implicaciones.»
  • Si la Detención Supera las 36 Horas:
    • Acción: Este es el momento de invocar la decisión más importante de la Suprema Corte.
    • Frase Clave: «La Suprema Corte determinó que la detención migratoria no puede exceder las 36 horas. Mi detención ya ha superado este límite constitucional. Solicito mi liberación inmediata, como lo ordena el máximo tribunal.»

Estas frases son tus herramientas, pero no tienes que usarlas solo. La Guía de derechos humanos para migrantes de la CNDH valida este protocolo. Saber a quién contactar puede cambiarlo todo, y aquí te explicamos cómo contactar a un abogado de migración.

¿Cómo puedes acceder a representación legal y redes de apoyo?

No estás solo en esto. Existen mecanismos y recursos legales y de apoyo cuyo propósito es ayudarte.

  • Contacto Consular: Es tu primer y más importante salvavidas. Las embajadas y consulados tienen la obligación de proteger a sus nacionales. Insiste en la llamada.
  • Defensor de Oficio (Público): Como estableció la SCJN, el derecho a un abogado es irrenunciable. Debes solicitarlo explícitamente.
    • Frase Clave: «Solicito que se me asigne un defensor público del Instituto Federal de Defensoría Pública para que me asista en mi procedimiento.»
  • Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs): Existen numerosas organizaciones en México que ofrecen asesoría y representación legal gratuita (pro bono). Es vital que tus familiares las contacten.

Pro-Tip: Empodera a tu red de apoyo con un plan de emergencia. Dale a un familiar o amigo de confianza tus contactos de emergencia y una carpeta con copias de tus documentos importantes (pasaporte, actas, etc.). Si eres detenido, tu contacto puede actuar rápidamente, llamando a tu consulado y a ONGs. Ellos son tu voz en el exterior.

  • Cómo Presentar una Queja: Denunciar violaciones es un derecho. La queja ante la CNDH es el mecanismo externo más importante, pero también puedes presentar una denuncia por escrito ante los órganos de control interno del propio INM. La información clave es: tu nombre, ubicación, una descripción clara de los hechos y la autoridad responsable. Documentar todo meticulosamente es fundamental. Conoce los Mecanismos de intervención de la CNDH para entender mejor el proceso.

Con estas herramientas y redes de apoyo, el camino, aunque difícil, se vuelve navegable. Has pasado de ser un sujeto pasivo a un actor informado en tu propio proceso.

Conclusion

Recuerda estos puntos como verdades inamovibles. Son los pilares de tu defensa de derechos:

  • La detención migratoria tiene un límite constitucional estricto de 36 horas, dictado por la Suprema Corte.
  • Tu derecho a un defensor público es irrenunciable; el Estado debe proporcionártelo si lo solicitas.
  • La llamada telefónica inicial a tu consulado, abogado o familia es tu herramienta más crítica.
  • No estás obligado a firmar ningún documento, especialmente un «retorno asistido», sin antes tener asesoría legal completa.

El conocimiento es una herramienta que se multiplica al compartirse. Guarda y comparte esta guía; podrías ayudar a alguien a proteger su dignidad y su libertad.

¿Tu trámite migratorio te parece complicado? No tienes que hacerlo solo. Somos abogados especialistas en Querétaro listos para asegurar que tu proceso sea exitoso. Evita errores y retrasos.

Hablar con un Especialista
Preguntas Frecuentes sobre Derechos en Estaciones Migratorias

Preguntas Frecuentes sobre Derechos en Estaciones Migratorias

¿Cuál es el tiempo máximo que legalmente pueden tenerme en una estación migratoria? >

El tiempo máximo absoluto de detención administrativa migratoria es de 36 horas. Esta determinación proviene de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y anula los plazos más largos que antes estaban en la Ley de Migración.

¿Me pueden quitar mi teléfono celular y mis pertenencias? >

Sí, al ingresar realizarán un registro de tus pertenencias, que quedarán bajo resguardo. Sin embargo, es tu derecho solicitar una copia del inventario de tus bienes y que estos te sean devueltos íntegramente al salir.

¿Estoy obligado a firmar los documentos que me presenten los agentes de migración? >

No, no estás obligado a firmar ningún documento cuyo contenido no comprendas plenamente. Es altamente recomendable no firmar nada, en especial un acuerdo de «retorno asistido», hasta haber hablado con un abogado. Ejerce tu derecho a entender antes de firmar.

¿Qué pasa si me detienen y estoy con mis hijos menores de edad? >

La ley prohíbe de manera absoluta que Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) sean alojados en estaciones migratorias. Deben ser canalizados inmediatamente al DIF o a un albergue especializado, siempre respetando el principio de unidad familiar en la medida de lo posible.

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