Haber vivido dos años en México y calificar para la vía de dos años no son la misma cosa. Lo que decide no es el calendario, sino la condición de estancia con la que viviste esos dos años, y hay una que no suma ni un solo día. En 15 años asesorando a extranjeros, el patrón se repite con una regularidad incómoda: la persona llega a su cita con el expediente completo y ahí se entera de que su reloj todavía no empezó a correr. Esta guía cubre quién califica de verdad para la naturalización por origen latinoamericano o ibérico, qué documentos pide la SRE, cuánto cuesta y cuánto tarda en 2026, cómo son los dos exámenes y qué sigue después de que te entregan la carta.
Quién califica de verdad para la vía de dos años (y quién cree que sí, pero no)

El error empieza en la aritmética doméstica. Alguien cuenta desde el día que aterrizó, suma veinticuatro meses, ve que ya pasaron y agenda su cita en la SRE. El problema es que la Ley de Nacionalidad no cuenta días de presencia física: cuenta años de una condición de estancia específica.
El Art. 20, fracción I, inciso c) de esa ley, junto con el Art. 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, reduce a la mitad el tiempo de residencia legal exigido cuando naciste en un país latinoamericano o de la península ibérica. Traducido a español simple: donde la vía general pide cinco años de residencia, esta pide dos.
Es de los pocos beneficios que México otorga por origen y no por vínculo, y viene de una relación histórica con el mundo iberoamericano que quedó escrita en la ley desde su publicación.
Qué orígenes entran, en concreto: los nacidos en cualquier país de América Latina, más España y Portugal, que son los dos países que integran la península ibérica. Lo que se evalúa es tu país de nacimiento, no tu nacionalidad actual ni la de tu cónyuge. Un argentino nacionalizado italiano sigue siendo argentino de nacimiento para efectos de esta vía. Alguien nacido en Francia de padres colombianos, no.
Este es también el punto donde conviene distinguir la naturalización de la nacionalidad mexicana por opción, que es una ruta distinta para quien tiene padre o madre mexicanos y no requiere naturalizarse en absoluto. Si ese es tu caso, estás leyendo la guía equivocada, y la buena noticia es que tu camino es más corto.
Ahora la parte que tira expedientes. El requisito real es de condición de estancia, no de tiempo en el territorio: necesitas dos años inmediatos anteriores a la solicitud como residente temporal o residente permanente. Y la exclusión que casi nadie ve es que el residente temporal estudiante no genera derechos para el cómputo, ni en la vía de dos años ni en la de cinco.
La regla existe porque la ley entiende la residencia por estudios como una estancia con propósito y término definidos, no como un arraigo. Si viviste dieciocho meses con visa de estudiante y luego cambiaste a residente temporal ordinario, tu reloj empezó ese día del cambio, no el de tu llegada, y según la ficha oficial de la SRE para esta modalidad, la residencia como estudiante no cuenta para el cómputo de los 2 años. La consecuencia operativa es dura pero simple: si presentas antes de tiempo, la solicitud no procede, y los derechos ya pagados no regresan por eso.
Hay un segundo filtro que opera antes de que nadie lea tu expediente, y es puramente de fechas. Tu tarjeta de residente debe tener vigencia mínima de seis meses posteriores a la presentación de la solicitud. No seis meses desde que armaste la carpeta, ni desde que sacaste la cita: desde la fecha en que presentas.
La lógica de la autoridad es que el trámite de naturalización tarda meses en resolverse, y no quiere resolver sobre alguien cuya estancia legal expiró a medio camino. Quien llega con cinco meses y tres semanas de vigencia se regresa desde el mostrador con la documentación intacta y el lugar de la cita perdido, y volver a agendar no es cosa de una semana.
Conviene ir por la vía de dos años si:
- Naciste en América Latina, España o Portugal.
- Tus últimos dos años completos fueron como residente temporal ordinario o permanente.
- Tu tarjeta de residente vence al menos seis meses después de la fecha en que vas a presentar.
- Tus salidas del país en esos dos años están documentadas y las puedes reconstruir sello por sello.
No conviene todavía si:
- Parte de esos dos años los viviste como residente temporal estudiante.
- Tu tarjeta está por vencer o ya iniciaste su renovación y todavía no la tienes en mano.
- Tienes un acta de nacimiento con erratas o un cambio de nombre sin documentar.
Si después de leer todo lo que sigue prefieres delegarlo, agendar una consulta con el bufete toma menos de lo que tardas en descargar el formato, y sirve sobre todo para lo que este artículo no puede hacer por ti: mirar tu tarjeta, tus sellos y tus fechas reales antes de que pagues los $9,500 de derechos que cuesta el trámite en 2026.
El cómputo de ausencias, la parte que se llena a ojo y tira expedientes

Es la hoja que la gente llena de memoria un domingo por la noche, con el pasaporte cerrado sobre la mesa. Y es la única del expediente que se firma como declaración bajo protesta de decir verdad contra un registro que la autoridad ya tiene completo.
El Art. 21 de la Ley de Nacionalidad exige declarar el número exacto de entradas y salidas de México en los dos años anteriores a la solicitud. No un aproximado, no salí como tres veces: el número exacto, con sus fechas. Lo que la autoridad reconstruye con esa hoja es si tu residencia continua fue real o si las ausencias acumuladas rompieron el arraigo que la ley presume.
Lo que muchos no saben es que la propia Secretaría de Relaciones Exteriores publica anexos gráficos del trámite con nombres tan literales como Ejemplificativo entradas y salidas y Ejemplificativo no salidas. Una autoridad no publica ejemplos de cómo llenar un formato cuando espera una estimación. Los publica cuando ha visto suficientes declaraciones mal llenadas como para tener que enseñar el formato correcto. Ese detalle, por sí solo, te dice el nivel de precisión que se espera de esa hoja.
El método que funciona es el aburrido: sello por sello. Abre el pasaporte vigente en la primera página de sellos, ubica el que corresponde a hace veinticuatro meses y avanza hacia adelante anotando cada entrada y cada salida con su fecha. Los sellos de salida de México a veces son tenues o quedan encimados con los de otro país, así que conviene cotejarlos contra los boletos de avión o los correos de confirmación de vuelo.
Cuando quedan dudas reales, o cuando hubo cambio de pasaporte a mitad del periodo, la constancia de flujo migratorio del INM (Instituto Nacional de Migración) es el documento que zanja la discusión, porque es exactamente el mismo registro contra el que se va a comparar tu declaración. El INM tiene tus movimientos igual que tiene los registros que generaste al hacer el proceso de la CURP como residente temporal o al canjear tu tarjeta. Nada de lo que declares llega a un expediente vacío.
El riesgo concreto de llenarla mal no es el que la gente imagina. Una inconsistencia entre lo que declaraste y lo que dice el registro migratorio no dispara un rechazo automático ni una acusación de falsedad. Lo que dispara es un requerimiento de subsanación: la SRE te pide corregir o completar, el expediente se detiene mientras respondes, y ese paréntesis se mide en meses, no en días.
Si tu tarjeta de residente estaba justo en el límite de los seis meses de vigencia cuando presentaste, ese retraso puede alcanzarte por el otro lado y obligarte a reponer documentos que ya habías entregado. Por eso la hoja de ausencias, que parece el trámite más tonto del expediente, es donde más conviene invertir una tarde con el pasaporte abierto.
Llena la carta de entradas y salidas antes de tramitar cualquier constancia con vigencia corta. Es lo único del expediente que puede obligarte a reconstruir fechas o pedir un documento al INM, y prefieres descubrir ese hueco cuando todavía no tienes nada caducando.
El expediente completo, documento por documento

Los expedientes de naturalización no se atoran por el trámite mexicano. Se atoran por los documentos del país de origen: la apostilla que tarda cinco semanas, la traducción hecha por alguien que sabe el idioma pero no es perito, el acta con una errata en el segundo apellido que nadie había notado en cuarenta años. Ese es el orden real de dificultad, y por eso conviene armar el expediente de atrás hacia adelante.
Empieza por el formato DNN-3, que se descarga desde el pre-registro en el Sistema SINNA (Sistema Integral de Nacionalidad y Naturalización). Aquí hay una confusión que sigue viva en media internet: varios sitios, incluidos competidores que rankean para esta búsqueda, siguen citando la solicitud SRE-02-011. Es el mismo trámite con la nomenclatura anterior. Si llegas a la cita en la SRE con un formato descargado de un blog en vez del que genera tu propio pre-registro, no traes el documento correcto y no hay forma de arreglarlo en ventanilla.
El acta de nacimiento apostillada de tu país es el documento que más calendario consume. Tiene que llegar apostillada o legalizada según el país que la emitió, y traducida al español. Que sea apostilla o legalización consular no lo decides tú, lo decide si tu país es parte del Convenio de La Haya, y la diferencia entre apostilla y legalización cambia por completo cuántas ventanillas tienes que recorrer y cuánto tarda.
La traducción no puede ser de cualquiera: debe estar traducida por un perito traductor autorizado, que es una figura con registro ante el Poder Judicial. Una traducción impecable hecha por un bilingüe sin ese registro se rechaza igual que una mal hecha, porque lo que la autoridad valida no es la calidad del español, es la responsabilidad legal de quien firma.
Tu tarjeta de residente, temporal o permanente, con los seis meses de vigencia posteriores a la solicitud de los que ya hablamos. El pasaporte completo, no solo la hoja de datos, porque los sellos son la evidencia que respalda tu declaración de entradas y salidas. Y el comprobante de pago de derechos, que se presenta el día de la comparecencia personal, donde además se toman tus biométricos.
Luego vienen las dos constancias que gobiernan tu calendario: la constancia de antecedentes penales federales y las constancias de antecedentes penales locales de la entidad donde vives. Ambas tienen vigencia de tres meses desde su expedición.
Este es el error de secuencia más caro del expediente. Alguien organizado reúne absolutamente todo con cuatro meses de anticipación, incluidas las constancias, y para cuando le llega la cita real ya caducaron y hay que rehacerlas. La regla práctica que se deriva de eso es sacar las constancias al final, cuando ya tienes fecha de cita confirmada y todo lo demás está listo. Puedes revisar el detalle de cómo se obtiene la constancia de antecedentes penales paso a paso antes de arrancar ese tramo.
La federal tiene una particularidad que juega a tu favor: se tramita cien por ciento en línea a través del portal de Prevención y Reinserción Social, y la constancia de antecedentes penales federales se tramita en línea y trae un código QR para verificar su autenticidad. Esa validación QR le permite a cualquier autoridad comprobar en el momento que el documento es auténtico, sin llamar a nadie.
Para un extranjero eso significa que no hay fila ni traslado, pero también que el sistema te va a pedir tu CURP y tu acta apostillada y traducida en PDF antes de dejarte avanzar. Es decir, no puedes empezar por ahí: la constancia federal está río abajo del acta apostillada, y si intentas sacarla primero te vas a topar con pared.

Cuánto cuesta, cuánto tarda y cómo son los dos exámenes

En los foros siempre se habla de el examen, en singular. Son dos, se califican distinto, y las exenciones de uno no aplican al otro. Esa confusión es la que hace que alguien de 62 años llegue a su cita convencido de que no tiene que presentar nada, y se encuentre con que sí tiene entrevista.
Primero el dinero, porque es lo que se planea con más anticipación. El costo vigente para 2026, según la tabla de derechos publicada por la SRE, es de $9,500 MXN, un derecho fijo que no cambia según la modalidad: pagas lo mismo por la vía de dos años por origen latinoamericano que por la vía general de cinco años o por cualquiera de las otras modalidades.
Ese monto está anclado al Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que esos derechos SRE no incluyen, y conviene presupuestar aparte, son las apostillas, la traducción por perito y las dos constancias de antecedentes penales, que se pagan cada una por su cuenta y en ventanillas distintas. Cuando alguien compara costos de naturalización entre despachos, esa es la diferencia que suele explicar por qué dos presupuestos no se parecen.
El calendario es donde más se equivoca la expectativa. El tiempo máximo de respuesta oficial es de hasta 3 meses después de que el INM emita su opinión. Lee esa frase otra vez, porque el matiz está en la segunda mitad: el reloj de los tres meses no arranca el día de tu cita ni el día que apruebas los exámenes.
Arranca cuando el INM, que forma parte de la SEGOB, emite su visto bueno sobre tu caso y se lo devuelve a la SRE. Antes de esa opinión de SEGOB hay una fase intermedia sin plazo publicado. Por eso alguien que aprobó todo en marzo puede recibir su resolución en septiembre sin que nada esté saliendo mal: el trámite tiene un tramo que no depende de la SRE ni de ti.
Ahora los exámenes, con sus números exactos. El examen de historia y cultura de México son 10 preguntas en un máximo de 10 minutos, y necesitas 8 correctas para aprobar. Esa calificación mínima del 80% deja un margen de error de dos preguntas, que es más apretado de lo que suena cuando estás nervioso frente a una pantalla. La SRE publica su propia guía oficial de estudio y la actualiza, así que conviene descargar la versión vigente del sitio y no una copia en PDF circulando en foros desde hace tres años.
El examen de idioma español es independiente y se compone de entrevista, comprensión de lectura y redacción. Vale 6 puntos en total, necesitas mínimo 5, y también tiene tope de 10 minutos. Es el que subestiman los hispanohablantes nativos y el que preocupa de más a quien lleva poco tiempo hablando el idioma a diario. Para el segundo grupo, reforzar el español antes de la entrevista unas semanas antes de la cita hace una diferencia real, sobre todo en la parte de redacción.
Cada examen te da dos intentos. Si repruebas el primero, la segunda cita se agenda 15 días hábiles después, tiempo suficiente para estudiar en serio.
Si repruebas el segundo, ahí sí cambia la escala del problema: esperas un año completo para volver a solicitar, y vuelves a pagar los $9,500 de derechos. Hay quien ha acumulado reintentos y ha estirado el proceso completo a cerca de tres años. Reprobar no cancela tu derecho a naturalizarte, pero sí destruye tu calendario, y es la razón por la que preparar bien el primer intento sale más barato que cualquier otra decisión del trámite.
Sobre las exenciones, el detalle que corrige el error más común: están exentos del examen de historia y cultura los menores de edad, las personas refugiadas o con protección complementaria reconocidas por la COMAR, y los mayores de 60 años. Todos ellos siguen obligados al examen de idioma español. La exención es por edad o condición y aplica al contenido histórico, no a la capacidad de comunicarse en el idioma del país cuya nacionalidad se solicita. Si tienes 63 años y llegaste creyendo que no presentabas nada, esta línea te acaba de ahorrar una sorpresa en el mostrador.
Estudia para el examen de historia con la guía oficial vigente y no con resúmenes de terceros, pero prepara el de idioma como si fuera una entrevista de trabajo corta: te van a pedir que expliques cosas en voz alta y que escribas un párrafo coherente a mano. Esa parte no se estudia, se practica.
Aquí es donde el cálculo se vuelve concreto. Entre los $9,500 de derechos, las apostillas, las traducciones periciales y las constancias, un expediente completo ya representa una inversión considerable, y un error de secuencia o un requerimiento de subsanación puede duplicar el tiempo y obligarte a repetir documentos con costo. Para casos con salidas frecuentes del país, periodos como estudiante o documentos de origen con inconsistencias, una consulta antes de pagar los derechos suele ser la parte más barata del proceso.
Ya tienes la carta. Esto es lo que casi nadie te dice que sigue

La carta de naturalización no actualiza nada por sí sola. Es el documento final del trámite que expide la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE, el que acredita que ya tienes la nacionalidad mexicana por naturalización, y a partir de ahí se derivan tu pasaporte mexicano, tu CURP como nacional y la actualización de tus registros.
Pero ningún registro se entera solo de que cambiaste de nacionalidad. Si vienes llegando de lo que sigue después de aprobar los exámenes, esta es la parte del camino que casi nadie te explica antes de tiempo. Conviene saber para qué sirve la carta de naturalización exactamente, porque no es un documento de identificación de uso diario: es el título del que cuelgan los demás.
El SAT es el que menos se entera solo. Si tu nombre o tus datos de identidad cambiaron formalmente con la naturalización, el RFC no se corrige en automático. Existe el trámite del SAT para corregir el nombre y los datos de identidad en el RFC, dentro del portal de Inscripción y avisos al RFC, y ese aviso de cambio de identidad es un flujo distinto de la inscripción inicial.
La razón por la que esto importa más de lo que parece: el RFC y la CURP se cruzan en prácticamente cualquier trámite que involucre dinero, desde facturar hasta abrir una cuenta bancaria o firmar una escritura. Si tu CURP quedó actualizada y tu RFC sigue con los datos de tu identidad anterior, el desfase aparece justo cuando más urge, en medio de una operación con notario o de una declaración anual. Revisar que ambos coincidan es media hora que te ahorra semanas. Y si quieres el panorama completo, tus obligaciones fiscales ante el SAT no cambian de naturaleza al naturalizarte, pero sí cambia el nombre bajo el que se cumplen.
Ahora el escenario que ningún competidor cubre, y que es la pregunta silenciosa de mucha gente mientras espera: qué pasa si la resolución es negativa. Primero, una distinción que baja la presión de inmediato. Un requerimiento de subsanación no es una negativa.
Es la SRE pidiéndote que corrijas o completes algo del expediente, y es un evento común, no una señal de que perdiste. Se responde dentro del plazo que la propia autoridad indica en el requerimiento, con lo que te piden y nada más, y el expediente sigue su curso.
Una negativa de la SRE formal es otra cosa. En el derecho administrativo mexicano, una resolución negativa no es la última palabra: existen vías de impugnación en sede administrativa, como el recurso de revisión, y cuando corresponde, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la vía del juicio de amparo indirecto.
Lo que no voy a hacer aquí es darte plazos exactos como si fueran cifra dura, porque la vía y el término aplicables dependen de cómo esté fundada y motivada la resolución concreta que recibiste, y eso solo se determina leyendo el documento. Lo que sí aplica siempre es que los plazos de impugnación corren desde la notificación y son cortos. Si te llega una negativa, la fecha que importa es la de notificación, y el primer movimiento es llevar el documento a revisión legal, no responderlo por correo ni volver a presentar la solicitud desde cero.
Conviene contratar al bufete si:
- Recibiste un requerimiento de subsanación y no tienes claro qué te están pidiendo exactamente.
- Tu resolución fue negativa y quieres evaluar las vías de impugnación antes de que corran los plazos.
- Tuviste periodos como residente temporal estudiante mezclados con residencia ordinaria.
- Tu acta de nacimiento tiene erratas, un cambio de nombre, o viene de un país con legalización consular en vez de apostilla.
Puedes hacerlo por tu cuenta si:
- Tus dos años como residente temporal ordinario o permanente son continuos y limpios.
- Tienes pocas salidas del país y todas con sello legible en el pasaporte vigente.
- Tu acta de nacimiento está impecable y tu país emite apostilla.
- Tienes tiempo para armar el expediente en el orden correcto y sin prisa.
Si eres español, el reloj de tres años que empieza el día que te naturalizas

No pierdo mi pasaporte español porque hay un convenio es cierto a medias, y la mitad que falta cuesta caro. El convenio bilateral evita la pérdida automática de tu nacionalidad de origen. Lo que no evita es el plazo. Y el plazo corre desde el día de tu naturalización, no desde el día en que alguien te lo explica.
Antes de entrar al detalle español, conviene despejar la confusión de fondo. México no te exige renunciar a tu nacionalidad de origen para obtener la ciudadanía mexicana por esta vía. Lo que sí firmas en el trámite es la renuncia a la protección de gobierno extranjero, que es una figura distinta.
Significa que a partir de tu naturalización, frente a las autoridades mexicanas eres mexicano y no puedes invocar la protección diplomática de tu país de origen en asuntos mexicanos. No es lo mismo que perder la nacionalidad. Vale la pena entender qué implica renunciar a una nacionalidad para ver el contraste con claridad, y cómo funciona la doble nacionalidad al naturalizarse mexicano para el panorama completo del tema.
El dato accionable para los españoles es este: el Art. 24, párrafos 1 y 3, del Código Civil español obliga a declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil Consular antes de que transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad mexicana. Es una declaración expresa ante el Registro Civil español, no un trámite que se active solo por tener el convenio de por medio.
El Consulado de España en México advierte que la conservación debe solicitarse antes de que pasen tres años desde la naturalización, y se hace en el consulado español que corresponde a tu domicilio en México, no en cualquiera que te quede cómodo.
El mecanismo detrás de esa regla es sencillo cuando se explica: el ordenamiento español quiere una manifestación de voluntad, una señal activa de que el ciudadano sigue queriendo el vínculo. Por eso el silencio durante tres años tiene consecuencias y la declaración las evita. El escenario típico es el de quien se naturaliza mexicano tranquilo, confiado en el convenio, nunca hace la declaración de conservación, y años después descubre al renovar el pasaporte español que había un trámite pendiente que ya no está en plazo. Resolver eso después es mucho más complicado que haber ido al consulado en el primer año, con la carta de naturalización todavía nueva en la mano.
Para el resto de países latinoamericanos, la regla la fija la legislación de cada país de origen y varía bastante: hay países que admiten la doble nacionalidad sin condiciones, otros que exigen registro o declaración, y algunos con reglas específicas para funcionarios públicos o militares. No es un tema que se resuelva por analogía con el caso español.
Vale la pena tener presente una asimetría de fondo: la nacionalidad mexicana por nacimiento y la nacionalidad mexicana por naturalización no se pierden bajo las mismas reglas. Esa diferencia no cambia tu trámite, pero sí explica por qué las obligaciones de conservación las fija siempre el país de origen y no México.
Lo que aplica a todos por igual es el momento de revisarlo: antes de presentar la solicitud de naturalización mexicana, no después de tener la carta. La consulta con tu consulado toma una llamada y define si tienes que hacer algo, cuándo y con qué documentos.
Si eres español, pon la fecha de tu carta de naturalización en el calendario con recordatorio a los seis meses, no a los treinta y cinco meses. El plazo es de tres años, pero las citas consulares no siempre están disponibles cuando las necesitas, y llegar al consulado con tiempo de sobra convierte un riesgo real en un trámite administrativo de una mañana.
Conclusión
Tres cosas que definen si este trámite te sale limpio o se te alarga un año.
Revisa con qué condición de estancia viviste tus últimos dos años, porque eso es lo que decide si entras a la vía corta, no el calendario ni cuánto tiempo llevas pagando renta en México. Arma el expediente en el orden correcto: primero las apostillas y traducciones, que son las que consumen semanas y no dependen de nadie en México, y hasta el final las constancias de antecedentes penales, que caducan a los tres meses. Y presupuesta los $9,500 MXN de derechos vigentes en 2026 junto con un calendario que no arranca su cuenta de tres meses hasta que el INM emite su opinión.
El paso práctico de hoy toma dos minutos: saca tu tarjeta de residente y lee dos cosas. La condición de estancia exacta que dice impresa, y su fecha de vigencia. Con esos dos datos ya sabes si califica tu caso y si tienes los seis meses de margen que la SRE exige.
Si en esa revisión aparece un periodo como residente temporal estudiante, salidas frecuentes del país en los últimos dos años, o un acta de nacimiento con erratas o un nombre que no coincide con el de tu tarjeta, agenda una consulta antes de pagar los derechos. Corregir un expediente después de presentarlo cuesta meses; revisarlo antes cuesta una hora.
Preguntas Frecuentes
P1¿Qué países cuentan como latinoamericanos o de la península ibérica para naturalizarse en dos años?
Cuentan los países de América Latina más España y Portugal, que son los dos que integran la península ibérica. Lo que la SRE evalúa es tu país de nacimiento, no tu nacionalidad actual ni la de tu cónyuge.
P2¿Cuánto cuesta la naturalización mexicana en 2026?
El derecho es de $9,500.00 MXN en 2026, igual para las siete modalidades y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No incluye apostillas, traducciones periciales ni las constancias de antecedentes penales, que se pagan por separado.
P3¿El tiempo con visa de estudiante cuenta para los dos años de residencia?
No. La condición de residente temporal estudiante no genera derechos para el cómputo, ni en la vía de dos años ni en la de cinco. El conteo arranca el día que cambias a residente temporal ordinario o permanente.
P4¿Qué pasa si repruebo el examen de historia y cultura de México?
Tienes un segundo intento 15 días hábiles después del primero. Si repruebas también el segundo, esperas un año completo para volver a solicitar y vuelves a pagar los $9,500 de derechos.
P5¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen para naturalizarme mexicano?
México no lo exige. Lo que sí se firma es la renuncia a la protección de gobierno extranjero, que es distinta. Si eres español, tienes tres años para declarar la conservación ante el Registro Civil Consular.
Aviso legal: La información de este artículo es orientativa y se basa en la Ley de Migración, su Reglamento y las prácticas vigentes del INM al momento de su publicación. Cada caso migratorio tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Esta guía no sustituye la asesoría legal personalizada de un abogado migratorio. Si tu situación es delicada o urgente, agenda una consulta para evaluar tu caso específico.